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Documento BOE-A-2023-26096

Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170242 a 170243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-26096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/20/ism1365

TEXTO ORIGINAL

El artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define las funciones que corresponden a los titulares de los Departamentos Ministeriales y de manera específica en su apartado k) establece la competencia del titular del Ministerio para celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. De igual modo, el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge la competencia de los Ministros para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; y el artículo 61 p) reconoce dicha competencia para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento.

Al amparo de este precepto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece en el apartado 1 de su dispositivo sexto la delegación en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de la competencia para celebrar convenios o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

A su vez, el dispositivo séptimo prevé en su apartado 1 la delegación en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias propias de su competencia.

Por su parte, el dispositivo octavo, en su apartado 1 dispone la delegación en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos.

Finalmente, el dispositivo decimocuarto prevé la delegación en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de la competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro.

Las delegaciones de competencias contenidas en dicha Orden han de entenderse sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la persona titular del Departamento, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales suprime la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

La anterior circunstancia de índole técnica aconseja que todas las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social sean avocadas hasta que se establezca la estructura orgánica básica de este departamento ministerial.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general aplicación, dispongo:

Primero.

Avocar para mí las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social hasta que quede establecida la estructura orgánica básica de este departamento ministerial.

Segundo.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2023
  • Fecha de publicación: 22/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2023
  • Fecha de derogación: 30/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social

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