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Documento BOE-A-2023-24991

Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2023, páginas 162985 a 163007 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/11/29/ted1317

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Biodiversidad, F.S.P., en adelante, FB, es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.

La FB, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La FB es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo, y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales. De acuerdo con su naturaleza jurídica, la FB debe coadyuvar a la consecución de los objetivos de su Ministerio de adscripción sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en adelante, Fondos EIE, para el periodo de programación 2021-2027. Se incluyen en estos Fondos EIE el Fondo Social Europeo Plus, en adelante, FSE+.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 regula específicamente el FSE+ para el periodo de programación 2021-2027 y, en particular, su misión, el ámbito de aplicación, las prioridades y objetivos temáticos, disposiciones específicas relativas al tipo de actividades y categorías de gastos subvencionables. El contenido de este Reglamento se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Política de cohesión 2021-2027».

El FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible. Con motivo de la programación 2021-2027, el FSE+ se configura como la fusión del Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y el Programa para el Empleo e Innovación Social (EaSI). Con motivo de esta fusión, el FSE+ contribuirá a las políticas y prioridades orientadas al pleno empleo, potenciando la calidad y la productividad en el trabajo, aumentando la movilidad geográfica y laboral de las personas trabajadoras dentro de la Unión Europea, sin dejar atrás la mejora de los sistemas de educación y formación, fomentando la inclusión social y de la salud garantizando la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. En definitiva, el FSE+ se configura como un instrumento para la creación de empleo, la mejora de puestos de trabajo existentes y como medio de garantizar oportunidades laborales más justas para el conjunto de la ciudadanía de la Unión Europea.

Las prioridades y objetivos específicos son atendidos en el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social en adelante «Programa EFESO», aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2022)9796, del 19 de diciembre de 2022. En concreto, esta orden de bases se centra en la consecución de las prioridades 1 «Empleo, Adaptabilidad, Emprendimiento», y 3 «Educación y Formación» con objeto de abordar, entre otras, la capacitación para el empleo en el ámbito de la economía verde, la potenciación del emprendimiento y la economía social.

La canalización de las ayudas procedentes del FSE+, a fin de cumplir la Política de Cohesión 2021-2027, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, respetando así el principio de «Asociación y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En aplicación del mencionado artículo y, para cada uno de los programas, el Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes, en el diseño y desarrollo de la programación del FSE+ 2021-2027.

Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del FSE+ 2021-2027 en España se articula en 4 programas plurirregionales y 19 programas regionales. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en el territorio estatal, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial, así como la cohesión social, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas regionales.

El Programa EFESO es, por tanto, un instrumento de programación y planificación en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación, inclusión social y erradicación de la pobreza, contribuyendo al objetivo político de «una Europa más social e integradora» mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. En consecuencia, en el Programa se han definido prioridades que establecen objetivos específicos, créditos financieros y la correspondiente cofinanciación nacional, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio. En síntesis, el contenido del Programa EFESO responde a una estrategia que ha sido planteada de modo integral para lograr la consecución de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo.

La FB ejerce su actividad como organismo intermedio, en adelante «OI» del FSE+, por designación de la autoridad de gestión del Programa EFESO, del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La ejerce a través del Programa Empleaverde+, distribuido regionalmente en el programa plurirregional de acuerdo con las distintas prioridades perseguidas.

El Programa Empleaverde+ es una iniciativa que busca impulsar la transición ecológica de la economía y contribuir a abordar las transiciones sistémicas de los sectores económicos. Todo ello, a través de la mejora de competencias para el empleo y el emprendimiento que den respuesta a los retos actuales vinculados a la transición ecológica, contribuyendo a la ecoinnovación y sostenibilidad de las actividades económicas en todos los sectores.

Esta iniciativa se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2022-2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Como OI, la FB será responsable de certificar al FSE+ o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Le corresponde asimismo examinar las justificaciones de gasto remitidas por las entidades beneficiarias y realizar las verificaciones necesarias que permitan certificar dichos gastos a la autoridad de gestión correspondiente en cada caso, o del instrumento de la Unión Europea que proceda.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La atribución al Estado que hace dicho precepto responde al principio de unidad económica y abarca la definición de las líneas de actuación tendentes a alcanzar los objetivos de política económica global o sectorial fijados por la propia Constitución, así como la adopción de las medidas precisas para garantizar la realización de los mismos. En ese sentido, la regulación prevista no excede de ese ámbito de lo básico y, por tanto, respeta el orden de distribución de competencias con las comunidades autónomas.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma haya asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial «no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica», STC 225/1993, de 8 de julio, FJ 3.d).

En consecuencia y, conforme con lo anterior, la finalidad del Programa Empleaverde+ es el impulso de la economía hacía una transición verde, contribuyendo a abordar las transformaciones sistémicas de los sectores tractores de la economía, mediante la mejora de las competencias para el empleo y el emprendimiento, dando así respuesta a los retos actuales, que se vinculan a la transición ecológica, y cumplimentando lo requerido en materia de título competencial por la regla 13.ª del artículo 149.1 CE, ya que se pretende con este programa la contribución a la sostenibilidad de las actividades económicas, siendo un «puente entre la política económica y de empleo y la política ambiental».

Dentro del marco de una planificación económica general, España, como estado miembro de la Unión Europea, designa una unidad nacional competente para la gestión de los fondos denominada autoridad de gestión y otra responsable de los flujos financieros con las autoridades comunitarias denominada Autoridad de Certificación. En España, el organismo responsable de administrar los recursos procedentes del FSE+ es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, en adelante, UAFSE, adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tiene asignada la competencia nacional en materia de empleo, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece la posibilidad de que el Estado miembro, una vez finalizada la designación de la autoridad de gestión, designe Organismos Intermedios, para llevar a cabo determinadas funciones bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión. Estos organismos pueden ser públicos o privados, tanto de ámbito nacional como autonómico.

Por ello, en la gestión del FSE+, a través de la UAFSE y los OI, con el fin de emplear de forma eficiente los recursos financieros, se ha llevado a cabo una regionalización de los fondos distribuida entre diecinueve programas regionales, uno por cada comunidad y ciudad autónoma, y cuatro programas estatales, como es el caso del Programa EFESO, en el que participa la FB como OI.

Este marco general de actuación, y teniendo en cuenta la distribución de los recursos financieros entre territorios y programas realizado por la UAFSE, aporta una mayor eficacia en la gestión, a través de la dotación presupuestaria en el caso de los programas plurirregionales. Estos programas cuentan con fondos suficientes, gestionados a través de los organismos designados para tales fines, asegurando una homogeneidad y equidad interterritorial. El Programa Empleaverde+ focalizándose en las prioridades 1 y 3 del FSE+, se configura como instrumento de intervención estatal en temas de empleo, emprendimiento, educación y formación, contando, como no puede ser de otra manera, con una distribución homogénea y equitativa entre todos los territorios nacionales.

La FB en su función como OI, y con amplia experiencia en la gestión de anteriores programas operativos de FSE, asume un papel si cabe más importante durante el periodo 2021-2027, por su relevancia creciente en la planificación general de la economía en un entorno nacional, con la mayor eficiencia en la gestión y administración de este programa.

Las potenciales entidades beneficiarias presentan características diversas y variadas en sus dimensiones, estructuras y ámbitos de actuación. Por ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la FB, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por otra parte, la FB tiene la condición de agente ejecutor de la ciencia, tal y como prevé la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Es por ello, que las convocatorias que se articulen bajo esta orden de bases también podrán contribuir a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación (EECTI), en cuyo caso, serán incluidas en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) aprobados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno y la Acción Estratégica 6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambientales.

El papel de la ciencia, la tecnología y la innovación es fundamental para contribuir a la transición ecológica en un contexto como el actual, de emergencia climática y de necesidad de avanzar hacia una economía climáticamente neutra, positiva en la naturaleza y regenerativa, que ofrezca nuevas oportunidades de empleo y requiera la adquisición de competencias esenciales hacia una transición verde, justa e integradora. Esto se pone de manifiesto en el objeto de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con el fin de incentivar la mejora de competencias de las personas basándose en el conocimiento de naturaleza científica existente en distintos ámbitos y disciplinas/materias, en el marco del Programa Empleaverde +, la FB pretende financiar acciones de capacitación que permitan transferir los conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación al ámbito laboral, para su aplicación en los distintos sectores productivos. De este modo, se fomenta el empleo y el emprendimiento, dotando a las personas de apoyo, conocimientos y herramientas específicas generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación, que contribuyen a una mayor resiliencia y capacidad de adaptación al cambio.

En este mismo sentido, y, como parte de las políticas de mejora de las competencias de las personas, el Gobierno de España ha introducido un nuevo Sistema de Formación Profesional, dotándose así de un instrumento ágil y eficaz, que facilita la cualificación y recualificación de las personas, ajustándose así a la demanda ante los desafíos como país relacionado con la transición ecológica. Este instrumento unifica los sistemas de Educación Profesional y el Sistema de cualificaciones de la Ley 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en un único sistema de Formación Profesional, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Para ello, y entre otras acciones, serán subvencionables, si así se recoge en las diferentes convocatorias, la contratación para la formación en alternancia, realizada bajo la modalidad contractual recogida en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vigente tras la modificación operada por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Esta modalidad dual se entiende como aquella que tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato de formación y el aprendizaje.

Se pretende que la empresa y el centro de formación estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación. Esta capacitación podrá estar incluida en las enseñanzas de formación profesional, educación universitaria o en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, todas ellas incluidas en el Sistema Nacional de Educación.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden, siempre que contemplen capacitación enmarcada en el Sistema Nacional de Educación, estarán exentas de la aplicación del régimen de minimis, y tendrán la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al considerarse que, la educación pública, organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado, puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como son la formación profesional, la educación universitaria o las incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la FB para las actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios. Cabe destacar entre estos objetivos el de fomentar el empleo verde, que respete la igualdad de oportunidades y su acceso, así como la consideración de la biodiversidad y el patrimonio natural en las actividades económicas.

Asimismo, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita. Por lo anteriormente expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FB, en su reunión de 22 de junio de 2022, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamenta en el fin de favorecer la sostenibilidad y la conservación del patrimonio natural, pudiendo tener en cuenta los conocimientos que aporta la investigación en este ámbito, por un lado, y mejorar las competencias y la empleabilidad, por otro, garantizando la igualdad de oportunidades. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.

En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la orden se dirige al logro de los objetivos marcados y el principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, con relación al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial.

Por otro lado, la orden establece la utilización de medios electrónicos en lo que afecta a la tramitación para personas físicas, dado que la población potencialmente beneficiaria, son entidades con acceso a los medios electrónicos, que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con el sector público.

En el proceso de elaboración de esta orden, han emitido informe la Abogacía General del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines de su ministerio de adscripción que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa Empleaverde+, gestionado por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en adelante «FB», en el marco de su labor como Organismo Intermedio, en adelante «OI», del Fondo Social Europeo Plus, en adelante, FSE+, tal y como se recoge en el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social del FSE+, en adelante, Programa EFESO.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos que impulsen la transición ecológica de la economía a través de actuaciones de capacitación, dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras. Los proyectos darán respuesta a los retos actuales vinculados a la transición ecológica, contribuyendo a abordar las transformaciones sistémicas de los sectores económicos mediante la adquisición de competencias necesarias para responder a las nuevas oportunidades de empleo en el marco de una economía verde. A su vez, las acciones contribuirán a la reducción de las brechas de género, la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y a hacer frente al reto demográfico.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas públicas.

c) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.

d) Las anteriores, en agrupación, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias. El acuerdo reflejará también a quien corresponde la coordinación del proyecto frente a la FB, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación. Esta coordinación estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

2. Para poder alcanzar la condición de entidad beneficiaria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las subvenciones deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No podrán asumir la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la FB o la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. En el caso de agrupaciones de beneficiarias, todas las entidades que integran la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención.

No obstante, lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto, los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiaria. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas

b) La agrupación podrá proponer que se incorpore una nueva entidad participante tras la retirada de otra, o que se sustituya su representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

c) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB o el FSE+, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de esta orden.

3. Firmar el Documento que establece las Condiciones de la Ayuda, en adelante «DECA», entre la FB y la entidad beneficiaria. Este acuerdo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

5. Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades beneficiarias, cuya responsabilidad recaerá en el conjunto de entidades que la conforman.

6. Incluir, siempre que sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial atención a garantizar la accesibilidad universal.

7. Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

8. Cumplir la normativa en materia medioambiental, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente y la reducción del impacto en él. Para ello, y entre otras medidas que pudieran incorporarse en la ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias se comprometen a entregar el cálculo de huella de carbono a la FB en el marco de la ejecución del proyecto.

9. Disponer de un sistema de contabilidad separada, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades.

10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso.

11. Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos.

12. Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13. Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación incluidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

14. En el caso de las subvenciones de proyectos, ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades socioeconómicas objeto del proyecto.

15. Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detección de responsabilidades de la FB. Notificar a la FB, a través de los canales de comunicación habilitados para ello, cualquier situación de conflicto de interés que pueda darse en cuanto tenga conocimiento de la misma, reservándose la FB la posibilidad de exclusión de la convocatoria en el supuesto de que aprecie la existencia de dicho conflicto de interés.

16. Incluir la imagen corporativa de la FB, así como el resto de los logotipos obligatorios de forma correcta en la página web de las entidades (si la hubiera), con sus correspondientes hipervínculos, según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

17. Proporcionar la información requerida por la normativa comunitaria en relación con los datos de los y las participantes a efectos de recogida de los indicadores de realización y de resultado.

18. Se deberá velar por fomentar el uso de iconografías e imágenes equilibradas entre mujeres y hombres y no estereotipadas de las mujeres o sexistas.

19. Cumplir con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo que respecta al mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

Artículo 4. Actividad objeto de subvención.

1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades que impulsen la mejora de competencias para el empleo y el emprendimiento, dando respuesta a los retos vinculados a la transición ecológica y contribuyendo a la sostenibilidad de las actividades económicas en todos los sectores, en el marco de la economía verde y a través del Programa Empleaverde+.

2. El ámbito de actuación de las convocatorias comprenderá todo el territorio nacional. Debido a las características del Programa Empleaverde+, alguna de las convocatorias se podrá ver afectada por indisponibilidad de crédito asignado a una determinada región.

3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de acciones y enfocadas a determinados perfiles de participantes, en función de las actuaciones, siempre dentro de lo establecido en estas bases y en lo determinado por el Programa EFESO.

4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el Programa EFESO.

5. Los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están recogidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto o actividad beneficiaria. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, en el caso de agrupaciones los gastos deberán de estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación y que ejecuta el gasto.

2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del proyecto, siempre que el pago se hubiera producido hasta la fecha de presentación de la documentación de alegaciones al informe de liquidación provisional, los siguientes:

a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto o actividad objeto de la subvención.

b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la FB convoca a las entidades beneficiarias.

c) Los gastos de amortización durante el periodo de ejecución del proyecto, de material inventariable adquirido previamente a la ejecución del proyecto o bien durante la ejecución del mismo.

d) Pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que podrá efectuarse, en los supuestos y condiciones que establezca el ministerio competente, mediante entregas parciales periódicas a cuenta de dichas cuotas y conceptos con posterior regularización anual o en el momento en que se extinga la obligación de cotizar.

e) Los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el beneficiario/a de la subvención cuando se exija en virtud del artículo 152, apartado 1 del Reglamento Financiero.

f) Los gastos derivados del informe auditor necesario para la presentación de la justificación económica, en caso de que la entidad beneficiaria se acoja a esta modalidad de justificación.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.

4. Con carácter general, podrán ser subvencionables, entre otros, gastos de personal, gastos de viaje, gastos de material inventariable y fungible y gastos derivados de procedimientos de contratación, siempre que guarden relación directa con el proyecto subvencionado y sean necesarios para su ejecución. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes de gasto originales presentados deberán, siempre que sean posibles, especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Los costes indirectos del proyecto se calcularán en base a la metodología de costes simplificados establecida en el artículo 54a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021. De esta forma, los costes indirectos de los proyectos se calcularán en base a un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables.

6. La elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057, de 24 de junio de 2021 y la normativa nacional de elegibilidad de gastos del FSE+ para el periodo 2021-2027.

Artículo 6. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado total no exceda del 50% de la actividad subvencionada, entendiendo como actividad subvencionada el importe total del proyecto para el que se concede la subvención. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección y coordinación. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con las entidades colaboradoras ni con aquellas que formen parte de la agrupación del proyecto o hayan formado parte de ésta y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación o por cualquier otro motivo. Esta limitación también operara en aquellas otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias. En todo caso, la subcontratación deberá respetar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar por escrito, de forma previa a la celebración del contrato, la autorización expresa ante el órgano concedente.

3. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen.

4. Para las entidades beneficiarias a las que por su naturaleza no les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el procedimiento de la subcontratación deberá de respetar lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial relación con la solicitud de presupuesto y la adjudicación contractual.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

7. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, y podrán tener una duración superior a un año, según se especifique en las respectivas convocatorias.

Artículo 8. Cuantía y pago de la subvención.

1. El Programa EFESO establece una senda financiera para el periodo de programación 2021-2027 a través de la cual asigna para cada prioridad y también por región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen.

2. La FB otorgará las subvenciones de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.

3. La cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado y a la puntuación obtenida tras la evaluación. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del FSE+ vendrá determinada por la categoría de región en el Programa EFESO, por lo que el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.

4. No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención se determinará en base al orden de prelación de las solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos la subvención de acuerdo al importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.

5. En cada convocatoria se determinarán los importes máximos y mínimos que podrán tener los proyectos. En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.

6. Los proyectos que, aun habiendo alcanzado la puntuación mínima para obtener la condición de beneficiarios, pero que no la pueden adquirir por no disponer de crédito suficiente, formarán parte de las reservas, por si algún proyecto mejor puntuado renunciara a la subvención.

7. La subvención otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que las entidades beneficiarias justifiquen la actividad objeto de la subvención a la FB y estas emitan el documento de liquidación definitiva, pudiendo este ser inferior al concedido inicialmente, con motivo de la graduación derivada de los posibles incumplimientos que pudieran tener lugar.

8. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la FB por parte de las autoridades competentes del FSE+.

9. La cuantía de las ayudas podrá estar limitada por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así en la convocatoria correspondiente.

10. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento.

11. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

12. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las actividades presentadas para la obtención de subvenciones requerirán cofinanciación por parte de las entidades beneficiarias. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria.

13. No se realizará ningún pago en tanto las entidades beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

14. El pago, en su caso, se realizará previa solicitud de la entidad beneficiaria o entidad coordinadora de la agrupación, a partir de la liquidación definitiva, a través del formato habilitado por la FB, en un plazo inferior a 80 días, tal y como establece el artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. El importe de la subvención que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, incluida la posible cofinanciación.

Artículo 10. Anticipo y garantía.

1. Las entidades beneficiarias o, en su caso, la entidad coordinadora de la agrupación, podrán solicitar un anticipo de la subvención, si así se determina en cada convocatoria, para la ejecución de las actividades aprobadas. El porcentaje de este no supondrá, en ningún caso, más del 50% del total del importe concedido como subvención.

2. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir garantía de importe igual al concedido como anticipo. Dicha garantía deberá constituirse ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades permitida en esta, a favor de la FB por el importe total solicitado. La vigencia perdurará hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.

3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La garantía se liberará una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte de las entidades beneficiarias. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.

5. En el caso de las agrupaciones, cada integrante de forma individual podrá solicitar anticipo a través de la entidad coordinadora, si así se determina en cada convocatoria y en la forma que esta concrete en su caso. A la solicitud de anticipo deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en especial, la referida a la constitución de garantía, si esta fuera necesaria.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición final decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por estas bases.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la web de la FB (www.fundacion- biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante, BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

4. El Comité de Evaluación estará integrado por una Presidencia, cuatro vocalías, y una Secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá a la persona titular de la coordinación del Área de Calidad y Estudios de la FB.

5. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección para la Transición Verde de la FB, en la que, en ningún caso, podrá concurrir las funciones de órgano instructor.

6. Las vocalías corresponderán a la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático, a la coordinación del área de Economía y Empleo Verde, a la coordinación del área de Bioeconomía y a la coordinación del área de Ciudades.

7. Al Comité de Evaluación podrán ser invitados a participar en calidad de personas expertas, personas de los ámbitos jurídicos, sectoriales, científicos y/o ambientales, relacionadas con las temáticas de actuación del Programa Empleaverde+. Estas personas contarán con voz en el Comité, pero no con voto.

8. Se establece un régimen de suplencias, por motivos de vacantes, ausencias, enfermedad u otra causa, que consiste en la sustitución de éstas por otra persona titular de otra subdirección, coordinación o jefatura de la FB.

9. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso de gestión del fondo, junto aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano instructor de la convocatoria y las personas invitadas en calidad de expertas de los ámbitos jurídicos, sectoriales, científicos y/o ambientales, firmarán una declaración de no conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la actividad que se trate a fin de garantizar su independencia.

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a las partes interesadas de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido y se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica facilitada por las entidades interesadas. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

4. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.

5. En el caso de las agrupaciones las comunicaciones se realizarán con la entidad y persona representante designada como coordinadora de la agrupación.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por quien tenga la representación legal de la entidad beneficiaria o entidad coordinadora de la agrupación, debidamente acreditada, se dirigirán a la FB mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

2. Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención y cualquier otro tipo de actuaciones, con especial indicación del régimen jurídico que les afecta. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias y será, como mínimo, de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la parte interesada, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo con las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se establece una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. En el caso de no cumplirse, se requerirá a la interesada que subsane dichos extremos, advirtiéndole que si no lo hiciese será excluida del proceso de evaluación. Cuando se trate de una agrupación, y ésta albergue una o varias entidades que no cumplan las condiciones para ser beneficiarias, se requerirá a la agrupación que subsane este extremo. La subsanación podrá realizarse incorporando una entidad que cumpla las condiciones para ser beneficiaria. El Órgano Instructor será el encargado de emitir informe que contendrá, al menos, las entidades que son admitidas y aquellas que no pueden alcanzar la condición de admitidas, por desistimiento en su intención o cualquier otra razón que imposibilite su admisión. Dicho informe será publicado en la página web de la FB.

3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16.

4. Para realizar la valoración, el Comité de Evaluación podrá recabar del ministerio de adscripción, otros ministerios y/o personas expertas, los informes que estime necesarios.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación, en el acta de sus reuniones y valoraciones, hará constar y concretará el resultado de la valoración.

6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará, en su caso, a la propuesta como entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades o agrupaciones beneficiarias de la subvención para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si alguna de las propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención o se compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido a la propuesta como beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a las siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.

9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad o agrupación de entidades propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria o agrupación propuesta frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

12. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención se determinarán de entre los siguientes:

a) Criterios generales, relacionados con el objeto de la subvención y que determinará si las propuestas cumplen o no con el objeto de la misma.

b) Criterios específicos, tendrán un peso del 50 % de la valoración, pudiendo suponer hasta un máximo de 50 puntos. Estos criterios se componen de:

– Criterios sociales (hasta 20 puntos): evalúan aspectos relativos a la justificación de la necesidad social del proyecto, el número de destinatarios y los porcentajes de colectivos prioritarios participantes en el proyecto.

– Criterios técnicos (hasta 20 puntos): Evalúan aspectos relacionados con la descripción y coherencia de las actividades planteadas, la capacidad para llevarlas a cabo y los recursos humanos previstos.

– Criterios económicos (hasta 10 puntos): Evalúan la adecuación del presupuesto a los objetivos y resultados planteados y la justificación de la necesidad de los gastos del proyecto.

c) Criterios estratégicos, tendrán un peso del 50 % de la valoración, pudiendo otorgarse hasta un máximo de 50 puntos. Dentro de esta categoría se valoran aspectos como la actuación en ámbitos territoriales prioritarios (hasta 5 puntos), la relevancia de la capacitación para la transición ecológica (hasta 25 puntos) y las sinergias y complementariedad (hasta 20 puntos).

2. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios específicos y criterios estratégicos.

3. El umbral mínimo para obtener la condición de entidad beneficiaria es de 25 puntos en los criterios específicos y de 25 puntos en los criterios estratégicos. Por lo tanto, la puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiaria será de 50 puntos.

4. En el caso de que la convocatoria permita la presentación de varias solicitudes por una misma entidad, y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta, cuando resulte de aplicación, el régimen de minimis, en cuyo caso, se seleccionará el/los proyectos de mayor puntuación.

5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios sociales.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios técnicos.

d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios económicos.

e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de las entidades beneficiarias de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, así como aquellas entidades solicitantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima para ser consideradas beneficiarias, no pudieron obtener dicha consideración por insuficiencia de crédito presupuestario.

3. Estas se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la BDNS. Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.

4. Asimismo, se publicará un listado de aquellas entidades cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no pudieron alcanzar la condición de beneficiarias.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha

6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

8. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por la alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto.

2. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto. Las convocatorias podrán establecer distintas tipologías de modificaciones permitidas.

3. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad deberán ser comunicadas a la FB en el momento de su concesión. En todo caso, dichas cantidades serán sumadas a las concedidas por la FB, siempre que sean de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, y en el supuesto de superación del coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, se procederá a su liquidación de la subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Justificación técnica y económica.

1. Finalizada la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria o la entidad coordinadora de la agrupación, deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización del objeto de subvención. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de presentar justificaciones intermedias

2. La documentación técnica constará de una memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo de informe facilitado por la FB, una base de datos de las personas participantes en el proyecto, así como la documentación acreditativa de la realización de las acciones, del cumplimiento de los requisitos según la tipología de participantes y de las acciones de difusión realizadas.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, mediante la aportación de una relación clasificada de los gastos junto con los justificantes de gasto y pago, o con la aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La entidad beneficiaria o la entidad coordinadora de la agrupación, deberá justificar el 100% de los gastos, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

4. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con aportación de justificantes de gasto será la siguiente:

a) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FSE+ pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

5. Las entidades que opten por la justificación de los proyectos por medio de informe de auditor deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en el punto anterior, incluyendo una copia de la documentación indicada en el apartado b). En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

b) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

El alcance del informe será la validación de la correcta justificación del 100 % de los gastos vinculados al presupuesto ejecutado del proyecto y la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable de la concesión de la ayuda. Deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales o se trate de una agrupación, deberá designar un único auditor para la realización de las actuaciones correspondientes a la justificación de los proyectos.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

7. Las entidades beneficiarias custodiarán toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a las entidades beneficiarias, para ser puestos a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Asimismo, dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

9. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante cuenta justificativa simplificada.

10. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria podrá efectuar, de manera voluntaria, la devolución de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 5 % en caso de ausencia de logotipo de la FB y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria, ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en lugar no preferente. Hasta el mismo porcentaje en caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como entidades organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.

f) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como entidad beneficiaria: proporcional a las condiciones no cumplidas.

h) Incumplimientos relativos a posibles modificaciones de proyectos: 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones no autorizadas.

i) Incumplimientos en productos o entregables cuya calidad sea inferior a la esperada: hasta el 100% de los gastos asociados.

j) Incumplimiento del plazo o forma de presentación de la documentación técnica y económica suficiente para la justificación de la ayuda: hasta el 100% de los gastos, tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

k) Cualquier otro incumplimiento establecido en la convocatoria por consideraciones inherentes a la misma.

Artículo 21. Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

2. En el caso de resultados generados por actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto, en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza.

3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

4. Las entidades beneficiarias, así como las personas autoras de los resultados obtenidos en los proyectos, se declaran responsable de no infringir en el momento de comunicación, ni en cualquier otro momento futuro, los derechos de terceros en general, y en particular, los derechos de propiedad intelectual, moral, de explotación de terceros, derecho de propia imagen. Asimismo, se hacen responsables de haber obtenido cuantas licencias y autorizaciones fueran necesarias para la cesión de los derechos de publicación y difusión de las investigaciones subvencionadas a la FB.

Artículo 22. Lucha contra el fraude.

1. La FB considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, un elemento clave en la gestión de los Fondos Estructurales e Inversión Europeos, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión Europea. En consecuencia, y en el papel de OI de FSE+, la FB asume una política de tolerancia cero, adoptando medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, aprobando la Declaración Institucional mediante Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad con fecha 18 de febrero de 2022.

2. Como medidas de detección la FB, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a disposición de todas las personas un canal de denuncia interno, para poner en conocimiento cualquier hecho sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está disponible en la página web de la FB. Asimismo, se dispone de dos canales externos, radicados en el Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

3. De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la FB emprenderá acciones para la prevención de situaciones irregulares o de fraude, con el fin de detectarlas, corregir y perseguir las mismas. En este sentido, la FB llevará a cabo la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores finales, donde se recogerán al menos los siguientes datos: Nombre y apellidos; fecha o fechas de nacimiento; número o números de identificación fiscal.

También podrá cumplirse este requisito con la utilización de los datos almacenados en los registros referidos en el artículo 30 de la Directiva (UE) n.º 2015/849, siempre que se incluya un número de identificación único, así como, en cualquier otro registro público.

Artículo 23. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la BDNS.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Artículo 24. Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

1. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, de derecho privado. Para el proceso de aprobación de la presente Orden se ha seguido lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según su título IV, capítulo V.

2. Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas bases reguladoras serán cofinanciadas por FSE+, a través del Programa EFESO, y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a este fondo y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

3. Con carácter general:

a) El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

4. Con carácter particular para FSE+:

a) Reglamento (UE) n.º 1057/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

b) Con independencia de las particularidades de cada una de las convocatorias, le podrán ser de aplicación alguna de las siguientes normas:

i. Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de las ayudas de minimis, o, la normativa específica que sea de aplicación para sectores excluidos de dicho Reglamento.

ii. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

iii. Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2023
  • Fecha de publicación: 07/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Fundaciones
  • Fundaciones estatales
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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