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Documento BOE-A-2023-21552

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio urbanístico de gestión con el Ayuntamiento de Huesca, para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan general de ordenación para la obtención de los terrenos de las antiguas vías ferroviarias que transcurren por la ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 138996 a 139004 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21552

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 21 de septiembre de 2023, el convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento de Huesca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan general de ordenación para la obtención de los terrenos de las antiguas vías ferroviarias que transcurren por la ciudad (VG 18-01), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento de Huesca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan general de ordenación para la obtención de los terrenos de las antiguas vías ferroviarias que transcurren por la ciudad (VG 18-01)

Huesca, 21 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Huesca, con CIF P2217300I, con domicilio a los efectos de este documento en plaza de la Catedral, 1, 22002 Huesca, y representado por su Alcaldesa, doña Lorena Orduna Pons.

Y de la otra, don Juan Manuel de las Heras Ayuso, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante, ADIF, con domicilio social en calle Sor Ángela de la Cruz, núm. 3, de Madrid. Con CIF núm. Q2801660H. Sus facultades emanan de poder otorgado en Madrid, el día veintisiete de junio de dos mil doce, ante el Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero, con número 1.753 de protocolo, y se halla especialmente facultado para este otorgamiento por Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF, adoptado en reunión de fecha 20 de julio de 2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Consejo de Administración de la entidad don Guillermo Martínez de Simón Santos con el visto bueno de la Presidenta doña María Luisa Domínguez González.

Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento de este acto y como antecedentes del mismo

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tiene competencias propias en materia de urbanismo y de infraestructura viaria. Asimismo de conformidad con los preceptos citados, el municipio de Huesca, en el ejercicio de su autonomía, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que el ADIF tiene incluido en su inventario, las siguientes parcelas situadas en el término municipal de Huesca:

Parcela A.

Urbana: Parcela de terreno situada en el término municipal de Huesca, entre las calles Ricardo del Arco y Martínez de Velasco, a ambos lados del antiguo trazado de la línea ferroviaria Huesca-Jaca, frente a los puntos kilométricos 0/670 al 1/173. Tiene forma irregular alargada, con una superficie de siete mil ciento dieciséis metros cuadrados (7.116 m²), y los siguientes linderos: Norte, calle Fuente del Ibón, terrenos de Alfonso Cáceres Viu, terrenos de Marino López, XXII, SL, terrenos de Antonio López Luis, terrenos del Ayuntamiento de Huesca y calle Fuente del Ibón; sur, calle Ingeniero Susín; este, terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, hoy avenida Martínez de Velasco, y oeste, terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Referencia catastral 3877101YM1637N0001HT.

Se adjunta ficha parcela A georreferenciada (anejo I).

Parcela B.

Urbana: Parcela de terreno ubicada en el término municipal de Huesca, situada en la calle Almudévar, a ambos lados del antiguo trazado de la línea ferroviaria Huesca-Jaca, frente a los puntos kilométricos 0/257 al 0/670. Tiene forma irregular, alargada en sentido noroeste-sureste, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos noventa y seis metros cuadrados (4.296 m²) y los siguientes linderos: Norte, terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y terrenos de Construcciones Sarvisé, SA, incluidos en sector APR 19-02 «Harineras», tras el proyecto de reparcelación del sector APR 19-02, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día veintiuno de julio de dos mil veintidós, linda al norte con Sistema General Viario propiedad del Ayuntamiento de Huesca; sur, calle Almudévar; este, terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y oeste, terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, hoy avenida Martínez de Velasco.

Referencia catastral: 3877102YM1637N0001WT.

Se adjunta ficha parcela B georreferenciada (anejo II).

La superficie total de ambas parcelas asciende a 11.412 m².

Quinto.

El texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca aprobado definitivamente con fecha 6 de junio de 2008 (publicado en BOA de 16 de junio de 2008) calificaba los suelos de ADIF descritos anteriormente como VG 18-01 Sistema General de Comunicaciones Red Viaria disponiendo que, una vez desafectados los suelos del Servicio Público Ferroviario se obtendrían por el Ayuntamiento de Huesca mediante convenio entre ambas partes. Se acompaña ficha de acción como anejo III.

Sexto.

Que con fecha 24 de mayo de 2019 el Consejo de Administración de ADIF declaró la innecesariedad para la prestación del servicio ferroviario de las parcelas A y B y acordó su desafectación con el carácter de bienes patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 27 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y los artículos 16.1.r) y 31 del Estatuto de ADIF, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Séptimo.

Que dichas parcelas fueron adquiridas por el órgano antecesor de ADIF por expropiación, pudiendo ser enajenadas sin que proceda su ofrecimiento reversional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.b) de la Ley de Expropiación Forzosa, en la última redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, al haberse prolongado el servicio ferroviario establecido sobre los terrenos descritos por plazo superior a diez años.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Huesca en el Pleno de la sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1998 acordó la cesión a Renfe (hoy ADIF) de una franja de 580 m² del paseo de la Estación (parte de la finca registral 39.046) paralela a la vía de entrada para ampliación de la estación. Dicha cesión se materializó mediante escritura de segregación y cesión gratuita otorgada el 22 de mayo de 2000, si bien, la superficie de 580 m² cedida documentalmente, tiene una cabida real de 784 m² de la registral 3.386/A (porción 1 en este convenio) y 161 m² de la registral 38.050, parcela resultante 2 del proyecto de reparcelación del polígono 20, sector 1 (porción 2 en este convenio). Se adjuntan fichas de las porciones de suelo 1 y 2 georreferenciadas como anejo IV.

Además, el Ayuntamiento tiene previsto la cesión a ADIF de las siguientes superficies de suelos en distintas parcelas:

– Porción 3: 256 m².

– Porción 4: 127 m².

– Porción 5: 592 m².

– Porción 6: 1.400 m².

Por lo anterior, el Ayuntamiento de Huesca ha cedido o tiene previsto ceder a ADIF para la realización de sus fines una cantidad total de suelo que asciende a 3.320 m².

Se adjuntan fichas de las porciones de suelo 3-4-5-6 georreferenciadas (anejo V).

Noveno.

Para la consecución de los objetivos propuestos en el texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, según se cita en el exponendo quinto, se han llevado a cabo conversaciones entre el Ayuntamiento de Huesca y ADIF con la intención de regularizar la situación de las parcelas A y B descritas en el exponendo cuarto y las porciones del exponendo octavo, para lo cual se ha propuesto la consideración de obtener 8.092 m² (resultado de restar a los 11.412 m² de las parcelas A y B los 3.320 m² de las porciones a ceder por el Ayuntamiento a ADIF) correspondientes al VG 18-01 como Sistema General a adscribir en el Sector 7. La ficha del sector 7, que se incluye como anejo VI, establece un aprovechamiento medio del sector de 0,373575 ua/m².

Que con el objeto de formalizar la transmisión al ayuntamiento de las parcelas descritas en el expositivo cuarto y de ceder las porciones de parcelas propiedad del Ayuntamiento de Huesca mencionadas en el expositivo octavo a ADIF, se formula el presente convenio que se fundamenta en razones de interés público y con la adecuada administración de los bienes integrados en el inventario de ADIF, motivo por el cual las partes formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio se articula al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo y del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Tiene un doble objeto, por un lado se formaliza la transmisión de las dos parcelas citadas en el exponendo cuarto propiedad de ADIF al Ayuntamiento de Huesca, en ejecución de lo dispuesto en el texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, que califica dichos suelos como VG 18-01 Sistema General de Comunicaciones Red Viaria, y establece su obtención mediante convenio de conformidad con la ficha de acción de las acciones en el Sistema General de Viario.

Por otra parte, se regularizan cesiones de porciones de suelos que se encuentran pendientes a través de mutaciones demaniales.

Segunda. Cesión de las parcelas A y B propiedad de ADIF. Obligaciones de las partes.

ADIF transmitirá a favor del Ayuntamiento de Huesca las parcelas A y B descritas en el exponendo cuarto que suman una superficie total de 11.412 m² en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Revisión del Plan general de Ordenación Urbana de Huesca que califica dichos suelos como VG 18-01 Sistema General de Comunicaciones Red Viaria.

Como contraprestación, el Ayuntamiento de Huesca, adscribirá 8.092 m² correspondientes a parte de este Sistema General de Comunicaciones Red Viaria, VG 18-01, al sector 7 del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad que le otorga un aprovechamiento medio de 0,373575 ua/m² y que se aplicará a dicha superficie de 8.092 m².

Ambas parcelas se transmitirán como cuerpo cierto, con la superficie que comprenden dentro de sus linderos, en la situación física y posesoria en que actualmente se encuentran y libres de cargas, salvo las que actualmente figuran en el Registro de la Propiedad. Asimismo, ambas parcelas se transmitirán al corriente de toda clase de tributos.

La transmisión formal tendrá lugar una vez sea aprobado el Plan Parcial del sector 7. En tanto ésta no se produzca, ADIF se compromete a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Huesca el uso de las parcelas A y B por un plazo máximo de cuatro años. Dicha cesión de uso se deberá producir en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cumplimiento de los trámites previstos en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que ADIF iniciará una vez el convenio adquiera eficacia. El Ayuntamiento de Huesca asumirá la responsabilidad patrimonial, en caso de que se produzca, por el uso público de las parcelas y realizará cuantas obras de adecuación y conservación sean necesarias.

Transcurrido el periodo de cuatro años antes mencionado sin que se hubiese aprobado el Plan Parcial del sector 7, al cual se adscriben 8.092 m² del Sistema General mencionado en el párrafo segundo de la presente cláusula, dicha superficie se tendrá por obtenida mediante ocupación directa debiendo abonarse a ADIF, desde ese momento, la indemnización prevista en el artículo 193.1 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de la cantidad que corresponda a la capitalización de la renta del valor catastral al 5 %, devengada por cada mes o fracción hasta la aprobación definitiva del Plan Parcial.

Por su parte, el Ayuntamiento de Huesca se compromete a aceptar esta cesión gratuita de uso, destinando dichas parcelas al uso público que tienen previsto en los instrumentos del planeamiento vigente.

ADIF desistirá, dentro del plazo de los dos meses siguientes a que el presente convenio adquiera eficacia, de la solicitud de expropiación de los terrenos que se mencionan en el exponendo cuarto que se realizó mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Huesca con fecha 6 de mayo de 2019 y número de registro 11567/2019 del Libro General de Entradas.

Tercera. Transmisión de porciones de suelo propiedad del Ayuntamiento de Huesca a ADIF. Obligaciones de las partes.

Ambas partes acuerdan que la superficie de las porciones 1 y 2 que fueron adquiridas por ADIF en el año 2000 tal y como se detalla en el expositivo octavo, compute a favor municipal en la compensación de superficies contabilizadas dentro de los 3.320 m² a transmitir a ADIF.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Huesca se obliga a transmitir a ADIF las siguientes porciones de suelo de la forma que a continuación se detalla.

– Porción 3: 256 m². Superficie en el APR 19-02 (polígono Harineras) para «previsión de aumento capacidad línea de alta velocidad». Calificado como Sistema General Infraestructuras. Se obtendrá mediante mutación demanial con cambio de sujeto para el cumplimiento de los fines de ADIF o la fórmula que se considere adecuada a tal fin, libre de cargas y urbanizada. Se adjunta ficha georreferenciada como anejo V.

– Porción 4: 127 m². Superficie en finca 2 del PERI de 1996. En el año 2019 como previsión de aumento de capacidad línea de alta velocidad, en base al estudio informativo del año 2011 (fuera de la Unidad de Actuación APR 19-02). Se obtendrá mediante mutación demanial con cambio de uso y de sujeto para el cumplimiento de los fines de ADIF o la fórmula que se considere adecuada. Se adjunta ficha georreferenciada como anejo V.

– Porción 5: 592 m². Superficie de cesión al ADIF en el año 2019 como previsión de aumento de capacidad línea de alta velocidad en la parcela 2A en franja actualmente utilizado como camino y lindante al antiguo silo del SENPA en base al estudio informativo del año 2011, calificada como sistema general red ferroviaria (finca registral 38.050). Se obtendrá mediante mutación demanial con cambio de uso y de sujeto para el cumplimiento de los fines del ADIF o la fórmula que se considere adecuada. Se adjunta ficha georreferenciada como anejo V.

– Porción 6: 1.400 m². Superficie de cesión al ADIF en franja lindante con la calle Zaragoza, clasificada como suelo urbano consolidado y calificada como sistema local red viaria. Se obtendrá mediante mutación demanial con cambio de uso y de sujeto para el cumplimiento de los fines del ADIF o la fórmula que se considere adecuada. Se adjunta ficha georreferenciada como anejo V.

El Ayuntamiento de Huesca se obliga, una vez inscrita la reparcelación del Plan Especial del APR 19-02 (Harineras), a iniciar el expediente de mutación demanial de las cuatro porciones descritas anteriormente de forma simultánea en el plazo de un mes a partir del requerimiento del ADIF.

En el caso de que ADIF necesitara disponer de los suelos de propiedad municipal para la mejora o ampliación de las vías de la estación y no se hubiera aprobado definitivamente el Plan Parcial del sector 7, ambas partes se comprometen a modificar el presente convenio para ajustar las superficies de cesión y el reconocimiento de aprovechamiento.

En el caso de que fuera necesario la cesión de suelos de propiedad municipal a ADIF para la mejora o ampliación de las vías de la estación y no fuera posible incluir los mismos en el Plan Parcial del sector 7 porque este no haya sido aprobado definitivamente, las partes se comprometen a suscribir un nuevo convenio para compensar la cesión municipal con otros suelos de propiedad de ADIF.

Ambas partes, con la firma de este convenio, se dan por satisfechos sin que nada tengan que reclamarse por las cesiones que el ayuntamiento hizo en el año 2000 a ADIF, dando por cumplidas las condiciones de la cesión de las porciones de suelo 1 y 2 que se relacionan en esta cláusula.

Las porciones de suelo 3, 4, 5 y 6 (anejo V) podrán seguir siendo utilizadas como uso público hasta que no se produzca la mutación demanial a ADIF, en los términos indicados en el presente convenio, salvo que se considere su vallado de todas o de parte de ellas, el cual correrá a cargo del Ayuntamiento de Huesca, en cuyo caso la responsabilidad patrimonial, el mantenimiento y conservación del mismo a ADIF.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento, formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Huesca: Alcalde, o persona en quien delegue.

– Por parte de ADIF: Representante de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Huesca y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón» y en el «Boletín de la Diputación Provincial de Huesca», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Anotación en el Registro de la Propiedad.

En aplicación de lo establecido en los artículos 65 y siguientes de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, este convenio podrá ser objeto de anotación registral para conocimiento y garantía de los terceros adquirentes de buena fe.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ayuntamiento de Huesca, la Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Juan Manuel de las Heras Ayuso.

ANEJO I

El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

ANEJO II

El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

ANEJO III

El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

ANEJO IV

El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

ANEJO V

El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

ANEJO VI

El contenido del presente anejo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

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