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Documento BOE-A-2023-21393

Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138300 a 138305 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21393

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de agosto de 2023, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y ENAIRE para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y ENAIRE para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles

REUNIDOS

Madrid, 22 de agosto de 2023.

De una parte, doña Montserrat Mestres Domenech, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Y, de otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de la Entidad Pública Empresarial Enaire, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023. Tiene CIF Q2822001J y domicilio social en Madrid, Avenida de Aragón, 330 (CP 28022). Su representación y facultades para este acto dimanan del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

AESA, adscrita al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, ejerce, entre otras, las competencias de gestión del Registro de Matrícula de Aeronaves, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.

Corresponde a AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015 de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Este Registro está afectado también por el Real Decreto 2876/1982 de 15 octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, así como por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo reglamento para la construcción y utilización de las aeronaves por aficionados.

Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se produzcan y las cancelaciones de estas. Su ámbito se extiende a todo el territorio nacional y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.

Segundo.

La Entidad Pública Empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaria General de Transporte y Movilidad, ejerce competencias en materia de navegación y espacio aéreos, así como, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, teniendo como misión, en el ámbito de sus competencias, contribuir al desarrollo del transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia y economía, ofreciendo una calidad de servicio acorde con la demanda de clientes y usuarios, en el marco de la política general de transportes del Gobierno.

Tercero.

Que la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, modelo y número de serie), son considerados de gran interés para ENAIRE para la gestión de los vuelos y, en su caso, para el contacto y la rápida localización del propietario o del operador de la aeronave.

Que, en aras al adecuado cumplimiento de las antedichas competencias, ambas partes consideran necesario que ENAIRE pueda acceder a la mencionada Base de Datos del Registro de Aeronaves titularidad y competencia de AESA, al objeto de conocer determinada información de las aeronaves y de sus propietarios, poseedores y operadores, todo ello de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el deber de colaboración entre Administraciones Publicas, y en su virtud instituye como técnica de colaboración entre las administraciones el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público al que se dirige la solicitud y que la administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA concede a ENAIRE el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

2. La autorización de acceso que conceda AESA, tendrá como finalidad exclusiva el coadyuvar a las operaciones y actividades de navegación aérea que desarrolla ENAIRE, en el cumplimiento de sus específicas misiones, en las que esté implicada alguna aeronave, cuyos datos son necesarios para su desarrollo, no pudiendo emplearse para ningún otro fin.

Segunda. Obligaciones de ENAIRE.

1. ENAIRE facilitará a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI pseudonimizado o número de identificación profesional) del personal de la que esté facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan.

2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.

3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso, quedará registrado el día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula Quinta del presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.

Tercera. Obligaciones de AESA.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles para el personal de ENAIRE.

2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del año, aunque la citada AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.

3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de ENAIRE al que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.

5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:

a. Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente y del representante de la aeronave en cuestión.

b. Clase, modelo y número de serie de la aeronave.

6. AESA habilitará las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la ENAIRE el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles en los términos expuestos en esta cláusula.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al amparo de este convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo en ENAIRE la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

2. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a ENAIRE para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes para su rectificación.

3. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes, uno nombrado por ENAIRE y otro nombrado por AESA.

4. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.

7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Plazo de vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por un período adicional de hasta cuatro años.

3. La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.

2. AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

3. En caso de que alguna de las partes deseara resolver el convenio, por el motivo que fuere, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución prevista, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

4. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

5. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Duodécima. Cláusula de protección de datos y confidencialidad.

1. ENAIRE se compromete a tratar los datos personales que la AESA le comunique en virtud del deber de colaboración entre Administraciones Públicas contenido en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los principios contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Más concretamente, ENAIRE se compromete a no hacer uso de ellos para finalidad cualquiera distinta de la que constituye el objeto del presente convenio, a no comunicarlos a terceros salvo que lo exija una disposición legal, a conservarlos de manera segura por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la finalidad declarada, a destruirlos cuando ya no resulte necesario su tratamiento y a comunicar tan pronto como sea posible al responsable del tratamiento, la AESA, cualquier violación de su seguridad.

2. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se traten en las bases de datos de AESA, debiendo ENAIRE mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.

3. Ambas partes garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se han comprometido, de manera expresa, a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

De igual modo, las partes intervinientes garantizaran el cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial las normas citadas en el punto 1 de esta cláusula y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

4. Se establecen como puntos de contacto:

AESA: rmac.aesa@seguridadaerea.es; lserrano@seguridadaerea.es

ENAIRE: ucpd@enaire.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora de la Agencia, Montserrat Mestres Domenech.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.

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