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Documento BOE-A-2023-20599

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Yunta Lopesino.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132760 a 132762 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20599

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Yunta Lopesino.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Mariano Yunta Lopesino, doña Francisca Lopesino de Lucas, don Francisco González Carrasco, doña María Marta Rodríguez Longo y don Miguel Ángel Barragán Rodríguez, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Emilio Sánchez-Carpintero Abad el 21 de septiembre de 2022 con el número 1.511, complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de abril de 2023, protocolo 568.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Mayor número 11, 1.º-A, Municipio de Mondéjar (19110 Guadalajara) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: ochenta y seis mil noventa euros con noventa y un céntimos (86.090,91 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de un inmueble situado en el término municipal de Mondéjar (Guadalajara) en la calle mayor numero 17, hoy 9, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana, al tomo 1168, libro 89, folio 98, finca 6945 y valorada en la cantidad indicada según informe de valoración realizado por el experto independiente Krata S.A. de fecha 16 de noviembre de 2022.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, estimulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole, relacionadas con el arte y la literatura.

Quinto. Patronos.

Don Mariano Yunta Lopesino, doña Francisca Lopesino de Lucas, don Francisco González Carrasco, doña María Marta Rodríguez Longo y don Miguel Ángel Barragán Rodríguez.

Cargos:

Presidente: don Mariano Yunta Lopesino.

Vicepresidenta: doña Francisca Lopesino de Lucas.

Secretario y tesorero: don Francisco González Carrasco.

Vocales: doña María Marta Rodríguez Longo y don Miguel Ángel Barragán Rodríguez.

Órganos:

Comisión Ejecutiva:

Presidenta: doña Francisca Lopesino de Lucas.

Vicepresidenta: doña María Marta Rodríguez Longo.

Secretario: don Francisco González Carrasco.

Comisión Asesora:

Presidente: don Mariano Yunta Lopesino.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Yunta Lopesino patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 27 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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