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Documento BOE-A-2023-20596

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Arenales Parentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132754 a 132755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20596

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Arenales Parentes.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades «Fundación Parentes» y «Fundación Arenales», según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón como sustituta por imposibilidad accidental de su compañero de residencia don Manuel Gerardo Tarrío Berjano y para su protocolo, el 23 de febrero de 2023, con el número 243 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante la misma notaria y con la misma sustitución el 23 de febrero de 2023 protocolos 241 y 242.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de los Poblados, 151, 28025 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La enseñanza en cualquiera de sus grados y todas aquellas actividades afines, que de algún modo contribuyan a la formación y educación de alumnos, profesores y padres.

Promover una educación de inspiración católica, desde modelos educativos que contribuyan a la difusión de los valores cristianos en la escuela y propicie la excelencia educativa.

Quinto. Patronos.

Don Alfonso Aguiló Pastrana, don José María Madrid Mateo, doña María Luisa Villanueva Núñez Lagos, don Ramón Francisco Sierra Salcines, doña Laura Arrufat Farell y don Luis González Conde.

Cargos:

Presidente: don Alfonso Aguiló Pastrana,

Vicepresidente: don Luis González Conde.

Secretario: don José María Madrid Mateo.

Vocales: doña María Luisa Villanueva Núñez Lagos, don Ramón Francisco Sierra Salcines, doña Laura Arrufat Farell.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Arenales Parentes patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 14 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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