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Documento BOE-A-2023-20590

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Integración para la Vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132741 a 132743 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20590

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Integración para la Vida.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Luis Sagarra Benito, don Ángel Sagarra Peniche y la entidad «Integración para la Vida» según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Benalmádena doña Amelia Marín García, el 11 de noviembre de 2020, con el número 1.217 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria, el 28 de diciembre de 2022 protocolo 1.905.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de la Corta, s/n de Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mejorar la calidad de vida de las personas, familias y/o colectivos vulnerables (minorías étnicas, migrantes, personas con diversidad funcional, reclusos, exreclusos, menores, jóvenes, hombres y/o mujeres, adictos, etc.) que se encuentren en una situación de riesgo y/o desventaja social y/o gran necesidad afectadas por problemas tales como la pobreza, la exclusión, las adicciones, la prostitución, la soledad, situación de dependencia, vivir en zonas desfavorecidas o marginales, víctimas de violencia y/o abusos de cualquier tipo, víctimas de catástrofes, pandemias o accidentes, personas con enfermedad grave, situación de desempleo prolongado, dificultad de acceso a recursos sociales, laborales, educativos, sanitarios; o cualquier otra realidad parecida a estas, atendiéndoles mediante la cobertura de sus necesidades básicas como la alimentación: el vestido, medicamentos, material escolar, la vivienda, etc., y facilitándoles el acceso a recursos normalizados que favorezca su desarrollo e inserción.

Trabajar por la promoción e inclusión plena de las personas, familias y/o colectivos vulnerables y/o en desventaja social mediante una intervención integral, dirigida a cada persona y/o componente de la unidad familiar atendida, basada en acciones psico-socioeducativas y participativas que les conduzcan al cambio y bienestar del individuo en diferentes niveles (física, mental, moral, espiritual, intelectual, relaciones interpersonales...), y mejoren así su acceso a diferentes recursos (empleo, educación, cultura, ocio, deporte, finanzas, vivienda...), trascendiendo dicho cambio en el ámbito personal, familiar, laboral, educativo, comunitario y social.

Promover que las personas atendidas por la entidad se conviertan en voluntarios/as para ayudar a otras personas en situaciones parecidas a las suyas, pasando de ser personas que reciben ayuda a personas que también pueden ayudar a otros, lo cual acelera e impulsa el cambio y transformación de ellos mismos, así como las dignifica y les aporta valor.

Fomentar el cambio y transformación social mediante la promoción de la solidaridad y cambio de hábitos, proporcionando alternativas y oportunidades transparentes a la sociedad en general (ciudadanía, empresarios, instituciones, etc.) para que participen en ayudar a otras personas mediante acciones de voluntariado y otras actividades solidarias, generando así una sociedad más justa, solidaria, sostenible y responsable.

Promover, impulsar, apoyar, diseñar, capacitar y/o dirigir proyectos, programas y/o planes concretos de ayuda social y/o cooperación internacional humanitaria, educativa y para el desarrollo en aquellos países y colectivos que se encuentren en vías de desarrollo o con economías emergentes o con necesidades urgentes o especiales.

Quinto. Patronos.

Asociación Integración para la Vida (INPAVI), don Luis Sagarra Benito, don Ángel Sagarra Peniche y don Antonio Abellán Bueno.

Cargos:

Presidente: Asociación Integración para la Vida (INPAVI), que nombra como persona física representante a don Miguel Ángel Chaparro Vicario.

Secretario no patrono: don Antonio Abellán Bueno.

Vocales: don Luis Sagarra Benito, don Ángel Sagarra Peniche.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de marzo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Integración para la Vida patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 1 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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