Con fecha 18 de noviembre de 2022 fue dictada Resolución de este Rectorado por la cual se convocaba proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en diversas plazas vacantes objeto de estabilización de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante concurso oposición libre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Castilla y León» el 1 de diciembre. Como anexo III de la mencionada resolución figura la composición de los miembros de los Tribunales encargados de juzgar el proceso de selección.
En relación con la composición del Tribunal Calificador encargado de juzgar el proceso selectivo para las plazas convocadas de la categoría de Oficial de Oficios Deportes, se ha de sustituir con un nuevo nombramiento al primer vocal titular de este Órgano, ante el cambio en la situación del personal del Servicio de Deportes de esta Universidad.
En su virtud, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, resuelve:
Modificar la composición del Tribunal titular de la categoría de Oficial de Oficios Deportes, del proceso selectivo convocado por Resolución del Rectorado de 18 de noviembre de 2022, sustituyendo al primer vocal titular, don Enrique Guillermo Bueno Alonso, por un nuevo nombramiento a favor de don Julio Sánchez Ferradal.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Valladolid, 6 de septiembre de 2023.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.
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