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Documento BOE-A-2023-19743

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., respecto de su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations and Flight Crew Licensing».

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023, páginas 127614 a 127617 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-19743

TEXTO ORIGINAL

La Directora Ejecutiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Secretaria General de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., han suscrito una adenda al Convenio firmado el 25 de mayo de 2020, relativo a su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations and Flight Crew Licensing».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP, F.S.P) respecto de su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations (OPS) and Flight Crew Licensing (FCL)»

2 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, quien actúa en nombre y representación, en calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España, en adelante, AESA, con domicilio en Paseo de la Castellana, 112, 28020 Madrid, con CIF núm. Q2801615B.

De otra parte, doña Anna Terrón Cusí, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de Directora de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en adelante, la FIIAPP, F.S.P. (Fundación del sector público) o la Fundación, con CIF N.º G-82053851 y domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 4.ª planta, 28040 Madrid.

EXPONEN

I. Que, en orden a sus fines fundacionales, en fecha 25 de mayo de 2020, la FIIAPP y AESA suscribieron un convenio de colaboración (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm.216 de fecha 11 de agosto de 2020) para contribuir a la correcta ejecución del proyecto de Asistencia técnica financiado por la Unión Europea «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations (OPS) and Flight Crew Licensing (FCL)», en virtud del contrato de la Comisión Europea No. ENI/2018/402-404 firmado entre la Comisión Europea como «Autoridad Contratante» y CAA Internacional LTD, AESA y FIIAPP F.D.P. como «Parte Contratista», en adelante, El Proyecto.

II. Que, para contribuir al logro de los objetivos esperados del Proyecto, la FIIAPP contrató a dos expertos principales designados por AESA como personal laboral del Proyecto en terreno.

III. Que el Proyecto tenía una duración inicialmente prevista de 36 meses: desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 24 de febrero de 2022. Por circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, la Autoridad Contratante y la Parte Contratista, ambas en adelante Las Partes, una primera adenda de ampliación fue aprobada para prorrogarlo desde el 25 de febrero de 2022 hasta el 31 de agosto del mismo año, extendiendo el proyecto 6 meses más; sin embargo, debido a las complicaciones derivadas de la guerra en Ucrania que se iban evidenciando, el 13 de abril de 2022 se suspende el proyecto durante 3 meses, hasta el 13 de julio de ese mismo año. Posteriormente, se firma una segunda adenda al Contrato donde se decide ampliar por segunda vez el plazo establecido para la ejecución del proyecto desde el 24 de agosto de 2022 hasta el 27 de octubre de 2023, durante 14 meses, y con el objetivo de contar con el suficiente margen de tiempo para ejecutar las actividades pendientes fuera del territorio ucraniano.

IV. Motivo de la adenda.

Conforme a lo expuesto, ambos Signatarios han llegado al acuerdo que se detalla en las siguientes

ESTIPULACIONES DE ADENDA

Primero. Objeto de modificación.

A través de la presente Adenda, se modifica la cláusula 3.3.1 «Respecto a los Expertos Principales» del convenio de colaboración anteriormente citado firmado entre los Signatarios, la cual establece lo siguiente:

«La FIIAPP F.S.P. contratará laboralmente a dos "Expertos Principales" haciéndose cargo de las obligaciones que procedan derivadas de dicha relación laboral, realizando el pago de sus nóminas y demás remuneraciones propias del puesto y aprobadas en el presupuesto del Proyecto.

Desde la firma de la presente Adenda no habrá ningún experto contratado laboralmente por FIIAPP debido a las nuevas necesidades de ejecución del proyecto».

La cláusula 3.3.1. «Respecto a los Expertos Principales» queda redactada de la siguiente forma:

«AESA, en relación con los Expertos que estén vinculados a dicha Agencia, garantizará que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP F.S.P., ni personal de la Comisión Europea. En este sentido, con excepción de los pagos de honorarios y dietas derivados del Convenio firmado entre los Signatarios y el Contrato No. ENI/2018/402-404 del Proyecto, AESA será responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a dichos Expertos en lo que se refiere a las obligaciones laborales, las de la seguridad social, las fiscales y cualquier otra que derive de su relación laboral con la Agencia.

AESA permitirá, facilitará y, en ningún caso impedirá la realización por parte de los Expertos de las funciones que le sean propias mientras se encuentren en misión para el Proyecto. Para la movilización de los expertos de AESA, la entidad firmará las correspondientes Cartas de Designación que permitan su participación en el Proyecto».

Segundo. Cláusulas del convenio afectadas.

Como consecuencia de este cambio en la vinculación laboral del proyecto se ve afectada también la cláusula 4. PAGOS en su apartado 4.1 «Pagos a Realizar» y la cláusula 5. «Otros gastos» en su apartado 5.1 «Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión». En consecuencia, el apartado 4.1 «Pagos a realizar» queda redactada de la siguiente forma:

«4. Pagos.

La FIIAPP F.S.P., como entidad encargada de la gestión financiera de la parte del Proyecto a implementar por AESA y la FIIAPP F.S.P., realizará los pagos pertinentes que correspondan, de acuerdo con lo indicado en este convenio y en el contrato del Proyecto, a saber:

4.1 Pagos a realizar.

Los pagos del Proyecto que corresponda gestionar a la parte española, serán efectuados por la FIIAPP F.S.P.

Antes de realizar cualquier pago a un Experto que participe en un proyecto, éste deberá facilitar a la FIIAPP F.S.P fotocopia de su DNI, un certificado de titularidad bancaria.

i) Sobre los Honorarios.

Los Expertos recibirán los honorarios correspondientes a los días efectivos de ejecución de la actividad (Delivery) en España según se establece en los Términos de Referencia, en adelante TORs, a la finalización de cada misión. El pago de dichos honorarios se hará efectivo al experto mediante recibo facilitado por la FIIAPP F.S.P. al experto y firmado por éste.

Los honorarios del experto principal en el contrato del Proyecto ascienden a 550 euros por día de Delivery, ya sea en concepto de formación y asistencia a talleres o producción técnica para el Proyecto, ambas realizadas en España.

Los días previstos de preparación previa (Preparation) y de elaboración del informe posterior (Report writing) de la actividad, establecidos en los TORs, y desarrollados en España previo a la ejecución de la actividad y con posterioridad a ésta, serán objeto de retribución adicional al experto principal, así como otros informes de seguimiento del Proyecto incluido el informe final.

Los honorarios de los expertos a corto plazo honorarios ascienden a 350 euros por días efectivos de ejecución de la actividad (Delivery), ya sea en concepto de formación y asistencia a talleres o producción técnica para el Proyecto, ambos realizados en España.

Los días previstos de preparación previa (Preparation) y de elaboración del informe posterior (Report writing) de la actividad, establecidos en los TORs, y desarrollados en España previo a la ejecución de la actividad y con posterioridad a ésta, no serán objeto de retribución adicional al experto a corto plazo, y serán abonados a AESA, no superándose los tres días por ambos conceptos.

ii) Sobre las dietas por desplazamiento.

El experto desplazado tendrá derecho a percibir la cuantía de 200 euros por día de trabajo en concepto de dietas. El pago de las mismas se hará efectivo por adelantado, antes de cada misión, mediante recibo facilitado por la FIIAPP F.S.P. al experto y firmado por éste.

Es decir, se aplicará la dieta de 200 euros para los desplazamientos de los expertos también si es necesario dicho desplazamiento en el territorio de España para la correcta ejecución de las actividades pendientes».

Y el apartado 5.1 «Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión» quedará redactado de la siguiente forma:

«5. Otros gastos.

5.1 Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión.

AESA tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades relacionadas con el Proyecto, con un límite equivalente al 25% del total de fondos generados para la línea de gastos de gestión por los días efectivamente trabajados por los expertos a corto plazo y expertos principales aportados por la Institución en el marco del Proyecto (Costes de Gestión). Percibirá los honorarios correspondientes a la preparación previa e informe final de cada actividad de los expertos a corto plazo, según se establece en el punto 4.1.i de la Cláusula Cuarta del convenio de fecha 25 de mayo de 2020.

La gestión y uso de los fondos asignados a los Costes de Gestión se realizará conforme a la previsto y uso de los fondos en el presupuesto del Proyecto. Estos gastos serán aprobados previamente por AESA FIIAPP, F.S.P. y gestionados por la FIIAPP F.S.P. de acuerdo a los criterios establecidos por FIIAPP, F.S.P. sobre los gastos que pueden incluirse en este concepto. Los pagos se harán dentro del plazo de 30 días siguientes a la recepción por parte de la FIIAPP F.S.P. del pago por parte de CAA Internacional, LTD.

La FIIAPP, F.S.P. facilitará a AESA los informes financieros del Proyecto, en los que consten todos los gastos elegibles, los gastos declarados no elegibles por la Autoridad de gestión, y los gastos cargados al 25% de los costes de gestión correspondiente a AESA».

Tercero. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen inalterables y en vigor el resto de las cláusulas del convenio de colaboración de fecha 25 de mayo de 2020 firmado entre la FIIAPP y AESA (publicado en el BOE núm. 216 de fecha 11 de agosto de 2020). En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual los Signatarios expresamente ratifican y del que la presente Adenda forma parte integrante e inseparable.

Cuarto. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de los Signatarios y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, firman por duplicado ambos Signatarios en el lugar y fecha indicado en el encabezado.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora Ejecutiva, Montserrat Mestres Domènech.–Por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., la Directora, P. A., la Secretaria General, María Inmaculada Zamora Martínez.

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