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Documento BOE-A-2023-18734

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120876 a 120882 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18734

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea han suscrito un convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves civiles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el acceso a la base de datos del Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles

24 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE n.º 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, doña Montserrat Mestres Domenech, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector, de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

La Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la institución de referencia en la responsabilidad de la seguridad en los aeropuertos y aeródromos en lo relativo a los aspectos policiales que afectan a la seguridad aérea civil. Sus misiones no se ciñen sólo a los recintos aeroportuarios, sino que abarca otros aspectos de la investigación de todo tipo de infracciones penales y también administrativas, cuya observancia tiene encomendada este Cuerpo; entre ellas cabe resaltar las relativas al resguardo fiscal del Estado, y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando y el fraude, dentro y fuera de los recintos aduaneros; así como las que se refieren a la custodia, vigilancia y seguridad de las vías de comunicación terrestre, las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. El desarrollo de esas misiones, en las que intervienen Unidades con medios terrestres, navales y aéreos, abarca también el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en su contribución al desarrollo de operaciones en los distintos mecanismos de colaboración internacional que desarrollan las diversas agencias y organismos europeos e internacionales.

En el desarrollo de las referidas misiones, es frecuente que las unidades de la Guardia Civil realicen diversos tipos de actividades policiales que se refieren a actuaciones específicas de control, identificación, intervención, vigilancia, seguimiento y, también investigación de accidentes y catástrofes de aeronaves. Todas ellas pueden, además, estar relacionadas con investigaciones de tramas delictivas o, incluso, formar parte de operaciones realizadas en el ámbito internacional. Por otra parte, la posición privilegiada de España posibilita que su territorio sea utilizado como plataforma de actividades aéreas o de tránsito por organizaciones delictivas que hacen uso de aeronaves como medio para desarrollar las actividades criminales. En todo este tipo de acciones operativas de la Guardia Civil, poder disponer de la información incluida en la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves es de gran utilidad para localizar e identificar a las personas, físicas o jurídicas, relacionadas con la actividad de una aeronave implicada en algún tipo de acción operativa de la Guardia Civil.

Segundo.

AESA, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, ejerce, entre otras, las competencias de gestión del Registro de Matrícula de Aeronaves, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.

Corresponde a AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles. Este Registro está afectado también por el Real Decreto 2876/1982, de 15 octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, así como por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba un nuevo reglamento para la construcción y utilización de las aeronaves por aficionados.

Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se produzcan y las cancelaciones de estas. Su ámbito se extiende a todo el territorio nacional y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.

Tercero.

Que la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, marca, tipo-modelo y número de serie), son considerados de gran interés para la Guardia Civil, para el contacto y rápida localización del propietario o del operador de la aeronave.

Que, en aras al adecuado cumplimiento de las antedichas competencias, ambas partes consideran necesario que la Guardia Civil pueda acceder a la mencionada Base de Datos del Registro de Aeronaves titularidad y competencia de AESA, al objeto de conocer determinada información de las aeronaves y de sus propietarios, poseedores y operadores.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA concede a la Guardia Civil el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

2. La autorización de acceso que conceda AESA, tendrá como finalidad exclusiva el coadyuvar a las operaciones y actividades que desarrolla la Guardia Civil, en el cumplimiento de sus específicas misiones, en las que esté implicada alguna aeronave, cuyos datos son necesarios para su desarrollo, no pudiendo emplearse para ningún otro fin.

Segunda. Obligaciones de la Guardia Civil.

1. La Guardia Civil facilitará a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o número de identificación profesional) del personal que esté facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan.

2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.

3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso, quedará registrado el día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula quinta del presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.

Tercera. Obligaciones de AESA.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles para el personal de la Guardia Civil que se determine.

2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del año, aunque AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.

3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la Guardia Civil que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.

5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:

a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente y del representante de la aeronave en cuestión.

b) Clase, modelo y número de serie de la aeronave.

6. AESA habilitará las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la Guardia Civil el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles en los términos expuestos en esta cláusula.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al amparo de este convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo en la Guardia Civil la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

2. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a la Guardia Civil para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes para su rectificación.

3. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta dos representantes, uno nombrado por la Guardia Civil y otro nombrado por AESA.

4. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce (12) meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del Convenio de Colaboración que formen parte de la Comisión.

7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este documento.

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

2. Al tener el convenio naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde que deviene eficaz. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales.

La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando estas no fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.

AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con la Guardia Civil, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Dicha modificación exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de resolución.

1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

3. En caso de que alguna de las partes deseara resolver el convenio, por el motivo que fuere, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución prevista, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

4. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

5. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Duodécima. Cláusula de protección de datos y confidencialidad.

1. La Guardia Civil se compromete a tratar los datos personales que AESA le comunique, de conformidad con los principios contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Más concretamente, la Guardia Civil se compromete a no hacer uso de ellos para cualquier finalidad distinta de la que constituye el objeto del presente convenio, a no comunicarlos a terceros salvo que lo exija una disposición legal, a conservarlos de manera segura por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la finalidad declarada, a destruirlos cuando ya no resulte necesario su tratamiento y a comunicar tan pronto como sea posible al responsable del tratamiento, la AESA, cualquier violación de su seguridad.

2. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se traten en las bases de datos de AESA, debiendo la Guardia Civil mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos.

Asimismo, garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales se han comprometido, de manera expresa, a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

De igual modo, las partes intervinientes garantizaran el cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial las normas citadas en el punto 1 de esta cláusula y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Se establecen como puntos de contacto a efectos de protección de datos de carácter personal:

AESA: dpd.aesa@fomento.es.

Guardia Civil: dggc-dpd@guardiacivil.org.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera de las partes. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Décimo tercera. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Décimo cuarta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruíz.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

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