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Documento BOE-A-2023-17796

Orden TED/920/2023, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la economía azul y el impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114669 a 114692 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/18/ted920

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF n.º G‐82207671.

La FB, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La FB es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo atendiendo a la igualdad de oportunidades y de trato, y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales. De acuerdo con su naturaleza jurídica, la FB debe coadyuvar a la consecución de los objetivos de su Ministerio de adscripción sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

Adicionalmente, la FB tiene la condición de agente ejecutor de la ciencia, tal y como prevé la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y las convocatorias que se articulen bajo esta orden de bases, que contribuirán a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación (EECTI) y han sido incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, dentro del Programa de Actuación Anual (PAA) 2023 y serán incluidas en los futuros Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que sean aprobados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno y la Acción Estratégica 6: Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambientales.

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) es uno de los fondos del periodo de Programación 2021-2027, recogidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este Fondo para el periodo 2021-2027.

El FEMPA es el principal instrumento con el que la Unión Europea articula unas actividades pesqueras y acuícolas sostenibles en el marco de la Política Pesquera Común y la Política Marítima Integrada y los compromisos internacionales de la Unión Europea en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para los objetivos y principios inspiradores de este fondo. Estos son: la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos; la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco; el crecimiento de una economía azul sostenible y unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Por otro lado, el FEMPA también se ajusta al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que contribuye al logro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2022-2024, al perseguir la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, así como la preservación del espacio litoral y los recursos hídricos.

En virtud del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio, desde España se desarrolló un proceso participativo para la elaboración del programa operativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procedió a la audiencia e información pública de la propuesta de Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante POFEMPA) para el periodo 2021-2027, con el fin de consolidar una propuesta final de dicho Programa elaborado por España. Este Programa Operativo fue aprobado por la Comisión Europea el 29 de noviembre de 2022.

La FB figura como organismo intermedio de gestión del FEMPA en dicho Programa Operativo, habiéndose asignado un plan financiero para el desarrollo de su labor como tal.

La FB ejerce su actividad como organismo intermedio a través del Programa Pleamar. Mediante el Programa Pleamar se pretende contribuir, a través de la investigación, a la protección y recuperación de la biodiversidad marina, la práctica de actividades pesqueras y acuícolas más sostenibles, al refuerzo de la gestión de las áreas marinas protegidas y a la mejora del conocimiento y el buen estado ambiental del medio marino.

Como organismo intermedio la FB será responsable de certificar el importe FEMPA, al instrumento de la Unión Europea que corresponda, de los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos.

Le corresponde asimismo examinar las justificaciones de gasto remitidas por las entidades beneficiarias y realizar las funciones de contabilidad y las verificaciones necesarias que permitan certificar dichos gastos a la autoridad de gestión correspondiente en cada caso, o del instrumento de la Unión Europea que proceda.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la FB para la financiación de actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios. Por lo anteriormente expuesto, y aplicación a lo dispuesto en los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladora a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita.

En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, FSP, a conceder subvenciones.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FB, en su reunión, de 22 de junio de 2022, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el FEMPA.

La gestión de estas ayudas se llevará a cabo por la FB como vehículo para cumplir los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y legislación básica sobre protección de medio ambiente que los artículos 149.1. 15.ª y 23.ª de la Constitución respectivamente, reservan al Estado.

Siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado, el marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio, que dice lo siguiente sobre el título competencial invocado: «(…) Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible de incidir “como determinado en razón de un fin... respecto de cualquier género de materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia” (STC 53/1988, de 24 de marzo, F.J. 1), de modo que “la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas… excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, F.J. 2)” (STC 186/1999, F.J. 8)». El artículo 149.1.15.ª CE permite que el Estado asuma «potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción» (STC 90/1992, F.J. 2), si bien debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante «el examen de las subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)» (STC 242/1999, de 21 de diciembre, F.J. 14).

En razón de lo anterior, las subvenciones recogidas en esta orden se concederán de manera predominante para la ejecución de actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, generación de conocimiento científico-técnico y transferencia, divulgación y sensibilización basada en ciencia, que permitan apoyar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y reforzar su compromiso con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, mediante el intercambio de las investigaciones e innovaciones obtenidas y la inclusión de estas, en el marco de la economía azul.

Por otra parte, las actuaciones que constituyen el objeto principal de las subvenciones de esta orden se desarrollarán en el medio marítimo-terrestre de competencia estatal y en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal que se enmarcan dentro la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Igualmente, corresponde a la Administración General del Estado, el ejercicio de las funciones a las que se refiere la recientemente aprobada Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en la que se refuerza el nexo entre ciencia y política pesquera, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, siempre y cuando no exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección. De la misma forma, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene atribuida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas conforme al artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, siendo la FB un instrumento integrante de la Administración General del Estado para contribuir a la consecución de estos fines.

Añadir que, las actuaciones cofinanciadas al amparo de estas bases reguladoras contribuirán, entre otras, a las siguientes estrategias:

Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Esta estrategia aprobada por el Consejo de ministros en su reunión, de 8 de septiembre de 2020, ha sido diseñada para maximizar la coordinación entre la planificación y programación estatal y autonómica y para facilitar la articulación de nuestra política de I+D+I con el programa marco de ciencia e innovación de la Unión Europea, Horizonte Europa (2021-2027). Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden de bases contribuirán a dar respuesta a los retos y prioridades establecidos en el Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno y, más concretamente, a la Acción Estratégica 6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambientales.

Estrategia Española de Economía Circular-España Circular 2030. Esta estrategia, aprobada por el Consejo de Ministros, el 2 de junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden de bases contribuirán a reforzar la participación del sector pesquero en la disminución de la contaminación en el mar.

Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. Esta estrategia, aprobada por el Consejo de ministros, el 27 de octubre de 2020, es la herramienta de planificación que regula la implantación y el desarrollo de la Infraestructura Verde en España, estableciendo un marco administrativo y técnico armonizado para el conjunto del territorio español, incluyendo las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden contribuirán, especialmente a la puesta en marca de actuaciones de mejora del estado de conservación y la restauración de la infraestructura verde española, especialmente en el ámbito marino.

Estrategias Marinas de España. Las Estrategias Marinas son el instrumento de planificación del medio marino creado al amparo de la Directiva n.º 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), y tienen como principal objetivo, la consecución del Buen Estado Ambiental (BEA). La transposición de dicha directiva al sistema normativo español se recoge en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino y en el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden contribuirán a la consecución de los objetivos ambientales derivados del análisis del BEA y al programa de medidas definido para el segundo ciclo (2018-2024) de las estrategias marinas de España y los futuros ciclos de programación que se programen por parte del MITECO.

Estrategia Biodiversidad y Ciencia (2023-2027). Aprobada el 20 de diciembre de 2022 por el Consejo de Ministros e impulsada por los Ministerios de Ciencia e Innovación y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pretende ser una herramienta integradora que ponga en valor la contribución de la ciencia en la conservación de la biodiversidad, de tal manera que sea el nexo entre las iniciativas nacionales en biodiversidad y patrimonio natural y las de ciencia, tecnología e innovación. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden contribuirán a potenciar el desarrollo de conocimiento científico en materia de biodiversidad para paliar la falta de información científica y garantizar el conocimiento fundamentado de la biodiversidad existente, poniendo este conocimiento a disposición de los agentes implicados en la toma de decisiones.

Plan Estratégico Estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Aprobado el 27 de diciembre de 2022, mediante el Real Decreto 1057/2022, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Su objetivo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden contribuirán a mejorar el conocimiento sobre la biodiversidad y frenar el deterioro de nuestros ecosistemas y proceder a su restauración y mejora a través de la investigación.

Marco de Acción Prioritaria (MAP) Natura 2000. El artículo 8 de la Directiva Hábitat, establece que la Comisión adoptará un Marco de Acción Prioritaria (MAP) de las medidas que deban adoptarse y que supongan cofinanciación para los lugares designados para formar parte de la red Natura 2000, teniendo en cuenta las fuentes de financiación disponibles con arreglo a los pertinentes instrumentos comunitarios. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden contribuirán a dar respuesta a las necesidades establecidas en el ámbito marítimo.

Plan Nacional para la reducción de capturas accidentales en la actividad pesquera. Este plan se estructura como una guía para evaluar y hacer un seguimiento del problema de las capturas accidentales en la flota española y proponer soluciones técnicas que permitan reducir o eliminar, cuando sea posible, las capturas de especies sensibles. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden contribuirán a reducir el nivel de impacto de la actividad pesquera en la fauna sensible, que no ponga en peligro a las poblaciones afectadas.

Contribución Española a las Directrices Estratégicas para el desarrollo sostenible y competitivo de la acuicultura en la UE. Es el resultado de un proceso de análisis y reflexión, que se inició en diciembre de 2019 con la evaluación en profundidad del Plan Estratégico de la acuicultura española 2014-2020. Las actuaciones cofinanciadas por la FB bajo esta orden contribuirán al dar respuesta a las líneas y acciones estratégicas vinculadas con la mejora de la de la sostenibilidad de la actividad acuícola a través de la I+D+i.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el fin de favorecer la sostenibilidad y la conservación del patrimonio natural. En cuanto a la proporcionalidad, es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.

En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la orden se dirige al logro de objetivos marcados y el principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, en relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha informado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial.

Por otro lado, la orden establece la utilización de medios electrónicos en lo que afecta a la tramitación de esta, dado que la población potencialmente beneficiaria son entidades empleadoras con acceso a los medios electrónicos, que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con el sector público.

En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe sobre la misma la Abogacía General del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del departamento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines de su Ministerio de adscripción que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, en relación con el alcance material y funcional de las competencias que los artículos 149.1.15.ª y 23.ª de la Constitución Española, reservan al Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa Pleamar, gestionado por la Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) en el marco de su labor como Organismo Intermedio del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) tal y como se recoge en el Programa Operativo Español del FEMPA (en adelante POFEMPA).

La finalidad de este Programa Pleamar es apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por la sostenibilidad a través del fomento a la investigación científica y técnica y a la innovación, así como reforzar su compromiso con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, favoreciendo la inclusión de políticas y acciones conducentes a la reducción de las brechas de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá tener en cuenta la accesibilidad universal para las personas con discapacidad, por razón del objeto de las operaciones a desarrollar que se especificarán en cada una de las convocatorias.

Los proyectos deben aportar características innovadoras o de desarrollo experimental (al menos en el ámbito de actuación del proyecto), que deberán acreditarse en la fase de solicitud, tal y como se prevé en el apartado 11 del documento de Criterios para la selección de operaciones aprobado por el Comité de Seguimiento del FEMPA, (en adelante CSFEMPA). Los proyectos deberán incorporar, en todos los casos, un elemento de novedad o de mejora sustancial.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:

Personas jurídicas públicas.

Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

Las entidades beneficiarias se verán afectadas para cada uno de los ejes de actuación del Programa Pleamar por lo previsto en el documento de Criterios para la selección de operaciones en el marco del FEMPA aprobado por el CSFEMPA en su reunión de 30 de junio de 2023.

2. Para poder alcanzar la condición de entidad beneficiaria deberán reunir los siguientes requisitos:

Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

No podrán asumir la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la FB o cualquier administración pública que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias, durante el tiempo determinado para cada una de ella, previstas en el artículo 11 de Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, incluyendo:

d.1) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común.

d.2) Han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

d.3) Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente con arreglo al artículo 27 del mencionado Reglamento.

Si cualquiera de las situaciones a que se hace referencia se producen durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los cinco años siguientes a la realización del pago final, se recuperará del operador el apoyo concedido por el FEMPA en respuesta a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento n.º (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

No se admitirán solicitudes que hayan sido presentadas por una entidad respecto de la cual la autoridad competente correspondiente haya determinado, por medio de una resolución definitiva, que ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

En el caso de agrupaciones de entidades beneficiarias:

f.1) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

f.1.1.) La designación de su representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. La persona representante, que actuará como coordinadora del proyecto, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. La persona representante será a su vez el destinatario de todas las notificaciones que emita la FB. Así mismo, será la persona responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto. Las convocatorias podrán establecer el contenido mínimo que deberá incluir dicho acuerdo, que podrá quedar condicionado a ser declaradas entidades beneficiarias de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

f.1.2) Los aspectos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

f.2) Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir y mantener los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

f.3) En agrupaciones, cuando la persona representante de esta o una de las entidades participantes la abandone, la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra persona representante o entidad, en su lugar, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Las convocatorias establecerán dicha posibilidad, así como las condiciones, requisitos y medios para hacerlo y deberá ser siempre aceptado expresamente por la FB.

La nueva entidad participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de beneficiaria establecidos en la presente orden. El contrato, acuerdo o convenio suscrito determinará el procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad.

f.4) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El número de entidades que pueden formar parte de una agrupación estará limitado a 4 entidades. En la preevaluación de las solicitudes se comprobará este requisito, pudiendo ser requerida su subsanación.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no subvencionado, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de esta orden.

3. La firma del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (en adelante DECA) entre la FB y la entidad beneficiaria. Este acuerdo cumplirá con lo dispuesto en el art. 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

5. Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.

6. Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promover la igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

7. Incluir criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial atención a garantizar que las acciones ejecutadas sean accesibles para cualquier persona.

8. Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres e incluir criterios para favorecer la igualdad en todos los procedimientos de contratación convocados por la entidad beneficiaria en los que sea posible.

9. Cumplir la normativa en materia medioambiental. Para ello, y entre otras medidas que pudieran incorporarse en la ejecución de los proyectos, el beneficiario se compromete a entregar el cálculo de huella de carbono a la FB en el marco de la ejecución del proyecto.

10. Disponer de fuentes de financiación estables y suficientes, de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la operación y de la capacidad financiera y operativa para la correcta ejecución de este, según lo previsto en el artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, de 18 de julio de 2018. No se exigirá está acreditación a las entidades que se exceptúan conforme a los apartados 5 y 6 del artículo 198 de este mismo reglamento.

11. Disponer de un sistema de contabilidad separada, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades.

12. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

13. Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos.

14. Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15. Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de información y publicidad incluidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021y en las estrategias y planes de comunicación del FEMPA.

16. Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades socioeconómicas objeto del proyecto.

17. Cumplir con el código ético y de buen gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB, así como notificar, a través de los canales de comunicación habilitados para ello, cualquier situación de conflicto de interés que pueda darse en cuanto tenga conocimiento de esta, reservándose la FB la posibilidad de exclusión de la convocatoria en el supuesto de que aprecie la existencia de dicho conflicto de interés.

18. Remitir, cuando sea solicitado, los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto de este.

19. Incluir la imagen corporativa de forma correcta en el apartado web de la entidad en el que se haga referencia al proyecto (si la hubiera), con sus correspondientes hipervínculos, según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias de proyectos.

20. Proporcionar la información requerida por la normativa comunitaria en relación con los datos de las entidades beneficiarias a efectos de recogida de los indicadores de rendimiento y de resultado.

21. Mantener las condiciones requeridas para su consideración como entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 11.2 Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021, durante el periodo de 5 años desde el pago de ayuda. En el caso de incumplimiento, se procederá a la recuperación de la ayuda.

22. Colaborar con las distintas autoridades implicadas en la gestión y el seguimiento del FEMPA.

23. Cumplir con lo previsto en el art. 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo que respecta al mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

En el caso de las agrupaciones, cada una de las entidades que conformen la agrupación deberán dar cumplimiento a estas obligaciones.

Artículo 4. Actividad objeto de subvención.

1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, generación de conocimiento científico-técnico y transferencia, divulgación y sensibilización basada en ciencia, que permitan apoyar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y reforzar su compromiso y su contribución con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, mediante el intercambio de las investigaciones e innovaciones obtenidas y la inclusión de éstas, en el marco de la economía azul y a través del Programa Pleamar.

2. El ámbito de actuación de la convocatoria se extiende a todo el territorio nacional.

3. Todos los proyectos deberán cumplir al menos con una de las condiciones siguientes:

Tener carácter supra autonómico, ejecutando actuaciones en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.

Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal.

4. Las convocatorias estarán dirigidas a uno o varios de los siguientes ejes de actuación: interacciones e impactos: disminución del efecto de la pesca sobre el medio marino, protección del medio marino, residuos, investigación recursos marinos y gobernanza, sensibilización ambiental, investigación ambiental acuicultura y conocimiento del medio marino, siempre dentro de lo determinado por las diferentes versiones y actualizaciones del programa operativo y del documento de Criterios para la selección de operaciones del FEMPA.

En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.

5. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será el determinado para cada eje en la convocatoria, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el programa operativo.

6. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Debido a esta característica de ausencia de beneficio mercantil comercial directo y la inexistencia de distorsión alguna del mercado interior, se considera que estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 5. Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están recogidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto beneficiario. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, en el caso de agrupaciones, los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del proyecto, siempre que el pago se hubiera producido hasta la fecha de la presentación de la documentación de alegaciones al informe provisional, los siguientes:

Los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el beneficiario/a de la subvención cuando se exija de conformidad del artículo 152, apartado 1 del Reglamento Financiero.

Los gastos derivados del informe auditor necesario para la presentación de la justificación económica, en caso de que la entidad beneficiaria se acoja a esta modalidad de justificación.

Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto o actividad objeto de la subvención.

Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la FB convoca a las entidades beneficiarias.

Los gastos de material inventariable previamente adquirido. Serán elegibles los gastos de amortización durante el periodo de ejecución del proyecto.

Los gastos relativos a informes finales y certificados de auditoría.

Pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de la entidad beneficiaria que podrá efectuarse, en los supuestos y condiciones que establezca el Ministerio competente, mediante entregas parciales periódicas a cuenta de dichas cuotas y conceptos con posterior regularización anual o en el momento en que se extinga la obligación de cotizar.

Con carácter general, podrá ser elegible cualquier gasto vinculado, de manera indubitada con el proyecto aprobado y su cronograma, que resulte estrictamente necesario para su ejecución y que haya sido devengado durante la ejecución del mismo.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.

4. Con carácter general, podrán ser subvencionables entre otros, gastos de personal, gastos de dietas, desplazamiento y alojamiento y gastos derivados de procedimientos de contratación, siempre que guarden relación directa con el proyecto subvencionado y sean necesarios para su ejecución. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Cuando sea posible, los justificantes de gasto presentados deberán hacer mención a la subvención para cuya justificación han sido imputados e indicar si el importe del documento de gasto se imputa total o parcial a la misma.

5. Serán elegibles los gastos indirectos imputados por la entidad beneficiaria, entendiendo como tales, aquella tipología de gastos corrientes comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la entidad. Esta tipología de gastos se imputará al proyecto por un procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 54, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en base a un tipo fijo del 7% de los costes directos.

6. La elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, y el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado total no exceda del 50% de la actividad subvencionada, entendiendo como actividad subvencionada el importe total del proyecto para el que se concede la subvención.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido y tampoco podrán subcontratarse la dirección y coordinación de los proyectos. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con los colaboradores del proyecto u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias. En todo caso, la subcontratación deberá respetar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar por escrito, de forma previa a la celebración del contrato, la autorización expresa ante el órgano concedente.

5. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen.

6. Para las entidades beneficiarias que por su naturaleza no les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el procedimiento de la subcontratación deberá de respetar lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial relación con la solicitud de presupuesto y la adjudicación contractual.

7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

8. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, las entidades que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con las entidades colaboradoras ni con aquellas que formen parte de la agrupación del proyecto o hayan formado parte de ésta y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación o por cualquier otro motivo. Esta limitación también operara en aquellas otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.

Artículo 7. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, y podrán tener una duración superior a un año, según se especifique en las respectivas convocatorias.

Artículo 8. Cuantía y pago de la subvención.

1. El POFEMPA establece una senda financiera para el periodo de programación 2021-2027 a través de la cual asigna para cada objetivo específico un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen.

2. La FB otorgará las ayudas de acuerdo con lo establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.

3. La subvención que se conceda en cada uno de los ámbitos descritos en las presentes bases se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del 7 de julio de 2021, relativos a la determinación de los porcentajes de cofinanciación y a las intensidades de la ayuda pública, respectivamente.

4. En relación con el porcentaje de cofinanciación de los proyectos, éste será en todos los casos del 70% del importe total elegible solicitado.

5. En relación con las intensidades de la ayuda pública de FEMPA dentro del porcentaje de cofinanciación de los proyectos, ésta será de un 100% para el caso de entidades beneficiarias de naturaleza pública y de un 70% para el caso de entidades de beneficiarias de naturaleza privada, tal y como se recoge en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, considerando que todas las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el número de fila 14, referidos a la existencia de una entidad beneficiaria y destinatarios colectivos, tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

Esto deriva de las previsiones del artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 a cuyo tenor, la cofinanciación del FEMPA será del 70% del gasto público subvencionable. Se considera gasto público subvencionable el sumatorio de la aportación del FEMPA, de la FB –en su caso– y de las entidades públicas que resulten beneficiarias.

7. La concesión de las ayudas vendrá determinada por el orden de prelación de las solicitudes. A partir de la puntuación más alta obtenida en la fase de evaluación y en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas de acuerdo con el importe solicitado en cada caso, hasta agotar el importe total de la convocatoria. En el caso de que la asignación del importe del último proyecto se vea afectado por la insuficiencia de crédito, se podrá proponer su reformulación conforme a lo dispuesto en estas bases.

8. Los proyectos que, aun habiendo alcanzado la puntuación mínima para obtener la condición de beneficiarios, pero que no la pueden adquirir por no disponer de crédito suficiente, formarán parte de las reservas, por si algún proyecto mejor puntuado renunciará a la subvención.

9. La subvención otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto de la ayuda a la FB y ésta emita el documento de liquidación definitiva, pudiendo este ser inferior al concedido inicialmente, con motivo de los incumplimientos realizados, en relación con la graduación consignada a tal efecto.

10. La concesión de la subvención, así como el pago de esta, quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la FB por parte de las autoridades competentes del FEMPA.

11. En aplicación del artículo 10.1 del Reglamento (UE) número 2021/1139, de 7 de julio de 2021, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del TFUE a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero y del sector de la acuicultura.

12. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación del 30% del importe total concedido por parte del beneficiario.

13. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea entidad deudora por resolución de procedencia de reintegro.

14. El pago se realizará, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en su caso a partir de la liquidación definitiva, a través del formato habilitado por la FB, en un plazo inferior a 80 días, tal y como establece el artículo 74 del Reglamento (EU) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021. En el caso de las agrupaciones de entidades beneficiarias, cada una de las integrantes de la agrupación deberá solicitar el pago de manera individual, aportando la documentación requerida para ello.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. El importe de la ayuda que se conceda desde la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda, incluida la posible cofinanciación.

Artículo 10. Anticipo y garantía.

1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda, para la ejecución de las actividades aprobadas. El porcentaje de este no supondrá, en ningún caso, más del 50% del total del importe concedido como subvención.

2. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a constituir una garantía de importe igual al concedido como anticipo. En ningún caso operarán las exenciones recogidas en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en alguna de las modalidades de la Caja General de Depósitos, y en todo caso a través de esta, a favor de la FB por el importe solicitado. La vigencia de las garantías será la prevista en cada caso en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. En cualquier caso, la garantía estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.

3. La garantía se liberará una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.

4. En el caso de las agrupaciones, cada integrante de forma individual podrá solicitar anticipo, si así se determina en cada convocatoria y en la forma que esta concrete en su caso. A la solicitud de anticipo deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en especial, la referida a la constitución de garantía.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición final decimosexta; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por estas bases.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

4. El Comité de Evaluación estará integrado por una presidencia, siete vocalías y una secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá a la persona titular de la coordinación de Calidad y Estudios.

5. La presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección para la Transición Verde, en la que, en ningún caso, podrán concurrir las funciones de órgano instructor.

6. Las vocalías corresponderán a la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático y de la coordinación del área de economía azul sostenible. El resto de las vocalías serán ejercidas por la persona titular de las siguientes subdirecciones generales o la persona en quien delegue:

Subdirección general para la protección del Mar de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subdirección general de biodiversidad marina y terrestre de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subdirección general de investigación científica y reservas marinas, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. Al Comité de Evaluación podrán ser invitados a participar en calidad de expertas, personas de los ámbitos jurídico/administrativo, sectorial, científico y/o ambiental, relacionadas con las temáticas de actuación del Programa Pleamar. Contarán con voz en el Comité, pero no con voto.

8. Se establece un régimen de suplencias de las vocalías, secretaría y órgano instructor, por motivos de vacantes, ausencias, enfermedad u otra causa, que consiste en la sustitución de éstas por otra persona titular de otra subdirección y/o coordinación de la FB, y por otro funcionario/a de la misma categoría y del mismo servicio o área, en el caso de personas designadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso de gestión del fondo, junto aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano instructor de la convocatoria, firmarán una declaración de no conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la actividad que se trate a fin de garantizar su independencia.

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a las entidades interesadas de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido y se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica facilitada por las entidades interesadas. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

4. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha ley.

5. En el caso de las agrupaciones las comunicaciones se realizarán con la entidad y persona representante designada como coordinadora de la agrupación.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la FB de forma telemática mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

2. Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles, pudiendo ser ampliado por la convocatoria, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá ampliar este plazo.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo con las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se establece una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo, para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. En caso de no subsanarse, la entidad será excluida del proceso de evaluación. En el caso de las agrupaciones, éstas podrán subsanar incorporando una entidad que cumpla las condiciones para ser beneficiaria. El Órgano Instructor será el encargado de emitir informe que contendrá, al menos, las entidades que son admitidas y aquellas que no pueden alcanzar la condición de admitidas por desistimiento en su intención o cualquier otra razón que imposibilite su admisión. Dicho informe será publicado en la página web de la FB.

3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16.

4. Para realizar la valoración, el Comité de Evaluación podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de personas expertas, especialmente en el ámbito científico-técnico, que se consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.

6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso a la entidad propuesta como beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos para cumplimentar en este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención o se compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido a la entidad propuesta como beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a las siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto suficiente, al menos el 70% del importe solicitado, para atenderla/s.

9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de esta. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

12. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Para la baremación de las solicitudes se podrán utilizar las siguientes categorías de criterios de selección:

Criterios generales, relacionados con la vinculación de las propuestas al Programa Operativo del FEMPA y otros planes y programas. Determinarán si la solicitud es o no apta para su cofinanciación por parte del FEMPA. Estos criterios tendrán un peso del 30% en la valoración y se valorarán sobre 10 puntos, quedando excluidas aquellas solicitudes que obtengan menor o igual a 4 puntos de valoración, sin que pueda aprobar una solicitud que obtenga un 0 en alguno de los criterios generales.

Criterios horizontales ambientales y sociales. Estos criterios tendrán un peso del 20% en la valoración y supondrán 4 puntos de valoración.

Criterios de viabilidad técnica y/o económicos. Estos criterios tendrán un peso del 20% en la valoración y supondrán 2 puntos de valoración.

Criterios específicos del tipo de actividad. Estos criterios tendrán un peso del 30% en la valoración y supondrán 5 puntos de valoración. En el caso de que no existan criterios específicos predefinidos para un tipo de actividad en el documento de Criterios para la selección de operaciones aprobado por el comité de seguimiento del FEMPA, se seleccionará, al menos un criterio de los descritos en los bloques de criterios horizontales ambientales y sociales o específicos de viabilidad técnica y/o económicos distintos a los utilizados en sus bloques pertinentes.

2. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos.

3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiaria será de 50 puntos.

4. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el siguiente orden de desempate:

Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios generales.

Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios horizontales ambientales y sociales.

Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de viabilidad técnica y/o económicos.

Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios específicos de tipo de actividad.

Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de aquellas entidades beneficiarias de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, así como aquellas entidades solicitantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima para ser consideradas entidades beneficiarias, pero que no pudieron obtenerla por insuficiencia de crédito presupuestario.

3. Estas se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la BDNS. Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.

4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha.

6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

8. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por la alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto.

2. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto. Las convocatorias podrán establecer distintas tipologías de modificaciones permitidas.

3. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad deberán ser comunicadas a la FB en el momento de su concesión. En todo caso, dichas cantidades serán sumadas a las concedidas por la FB, y en el supuesto de que superen el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Justificación técnica y económica.

1. Finalizada la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria o, en su caso, la persona responsable de la agrupación de entidades beneficiarias deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización del objeto de la subvención. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo de Informe facilitado por la FB, así como la documentación acreditativa que muestre las acciones relacionadas con la adecuada publicidad del origen de la financiación de la actividad subvencionada.

2. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, mediante la aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con aportación de justificantes de gasto será la siguiente:

Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.

Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

Cualquier otra documentación técnica o económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FEMPA pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

4. Las entidades que opten por la justificación de los proyectos por medio de informe de auditor, deberán presentar la siguiente documentación:

Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en el punto 6 anterior, incluyendo una copia de la documentación indicada en el apartado b). En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

El alcance del informe será la validación de la correcta justificación del 100% de los gastos vinculados al presupuesto ejecutado del proyecto y la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable de la concesión de la ayuda.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales o se trate de una agrupación, deberá designar un único auditor para la realización de las actuaciones correspondientes a la justificación de los proyectos.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

5. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas respecto a la información presentada en la solicitud. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

8. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos, incluidos la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el fraude.

Asimismo, se podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

9. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida.

10. Se podrán realizar, cuando así lo prevea la convocatoria, liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea superior a doce meses, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.

11. La entidad beneficiaria custodiará toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, para ser puestos a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Asimismo, dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.

12. La justificación de la subvención se realizará por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, siendo de carácter excepcional, la presentación de justificación en soportes diferentes a estos.

13. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante cuenta justificativa simplificada.

14. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria podrá efectuar de manera voluntaria, la devolución de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 3% en caso de ausencia de logotipo de la FB y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria, ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en lugar no preferente. Hasta el mismo porcentaje en caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como entidades organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.

Incumplimiento del plazo o forma de presentación de la documentación técnica y económica suficiente para la justificación de la ayuda: hasta el 100% de los gastos, tal y como establece el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario: proporcional a las condiciones no cumplidas.

Incumplimientos relativos a posibles modificaciones de proyectos: 100% del gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones no autorizadas.

Incumplimientos en productos o entregables cuya calidad sea inferior a la esperada: hasta el 100% de los gastos asociados.

Cualquier otro incumplimiento establecido en la convocatoria por consideraciones inherentes a la misma.

Artículo 21. Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

2. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto, en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza, siendo facilitados a la FB con las características, formatos y especificidades técnicas para tal fin.

3. Las entidades beneficiarias, así como las personas autoras de los resultados obtenido en los proyectos, se declaran responsables de no infringir en el momento de comunicación, ni en cualquier otro momento futuro, los derechos de terceros en general, y en particular, los derechos de propiedad intelectual, moral, de explotación de terceros, derecho de propia imagen. Así mismo, se hacen responsables de haber obtenido cuantas licencias y autorizaciones fueran necesarias para la cesión de los derechos de publicación y difusión de las investigaciones subvencionadas a la FB.

Artículo 22. Lucha contra el fraude.

1. La FB considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, un elemento clave en la gestión de los Fondos Estructurales e Inversión Europeos, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión Europea. En consecuencia, y en el papel de Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA, la FB asume una política de tolerancia cero, adoptando medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, aprobando la Declaración Institucional mediante Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad con fecha 18 de febrero de 2022.

2. Como medidas de detección la FB, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a disposición de todas las personas un canal de denuncia interno, para poner en conocimiento cualquier hecho sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está disponible en la página web de la Fundación. Así mismo, se dispone de dos canales externos, radicados en el Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

3. De acuerdo con el artículo 69 del RDC, la FB emprenderá acciones para la prevención de situaciones irregulares o de fraude, con el fin de detectarlas, corregir y perseguir las mismas. En este sentido, la FB llevará a cabo la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores finales, donde se recogerán al menos los siguientes datos: Nombre y apellidos; fecha o fecha de nacimiento; número o números de identificación fiscal.

También podrá cumplirse este requisito con la utilización de los datos almacenados en los registros referidos en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849, siempre que se incluya un número de identificación único, así como, en cualquier otro registro público.

Artículo 23. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la BDNS.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Artículo 24. Protección de datos.

1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

1. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, de derecho privado. Para el proceso de aprobación de la presente orden se han seguido lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública según su título IV, capítulo V.

2. Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas bases reguladoras serán cofinanciadas por el FEMPA, a través de su correspondiente Programa Operativo y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos estructurales y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

3. Con carácter general:

Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

4. Con dependencia de cada una de las convocatorias:

Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Reglamento (UE) n° 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, así como, en su caso, el Plan de Información y Publicidad.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden le será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación de Bases Reguladoras.

Queda sin efecto la Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y legislación básica sobre protección de medio ambiente, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 02/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TED/550/2021, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2021-9341).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80950).
Materias
  • Acuicultura
  • Desarrollo tecnológico
  • Fundaciones
  • Pesca
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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