Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-17763

Real Decreto 596/2023, de 4 de julio, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado AC-12 en la provincia de A Coruña a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114322 a 114327 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/04/596

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por:

a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

b) La cesión a otras administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica, cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en dicha red.

c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 15 de junio de 2023 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de la Comunidad Autónoma de Galicia firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia del siguiente tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado:

AC-12, de Pasaje, entre los PP.KK. 1+600 (antes del enlace con la carretera AC-10, aproximadamente en la intersección de la Avenida de Oza con la vía de servicio del margen izquierdo) y 4+160 (pasado el enlace con la AC-11 en el Puente Pasaje, en la conexión con la antigua carretera autonómica AC-211) a su paso por la ciudad de A Coruña, actualmente de titularidad estatal, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos sus enlaces intermedios y vías de servicio.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se elevará igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia para su aprobación mediante Decreto de la Xunta de Galicia, que llevará a cabo las gestiones requeridas para la aprobación de las modificaciones necesarias en el Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia para incorporar a su red el tramo cedido.

Este tramo de carretera pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado y su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la carretera AC-12, puesto que la función de servicio al tráfico de largo recorrido y acceso al puerto de A Coruña es realizada por las carreteras AC-11 y AC-10 y, por tanto, procede que pase a formar parte de la red autonómica de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 15 de junio de 2023, anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado AC-12, en la provincia de A Coruña, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda excluido el tramo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia:

AC-12, de Pasaje, entre los PP.KK. 1+600 (antes del enlace con la carretera AC-10, aproximadamente en la intersección de la Avenida de Oza con la vía de servicio del margen izquierdo) y 4+160 (pasado el enlace con la AC-11 en el Puente Pasaje, en la conexión con la antigua carretera autonómica AC-211) a su paso por la ciudad de A Coruña, actualmente de titularidad estatal, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos sus enlaces intermedios y vías de servicio.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se especificarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 3. Modificación del anexo II de la Ley de carreteras.

En el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, «Catálogo de la Red de Carreteras del Estado», se sustituye la línea:

Carretera Denominación Itinerario de referencia O/D
«AC-12 Pasaje. O Carballo / Puerto A Coruña.»

Por:

Carretera Denominación Itinerario de referencia O/D
«AC-12 Pasaje. A Coruña / O Carballo.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo de carretera que cede.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANEXO
Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado AC-12, en la provincia de A Coruña, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 165, de 12 de julio), y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y del artículo 4.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE de 28 de noviembre), así como las competencias conferidas por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE de 30 de septiembre), y conforme al Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Y de otra, doña Ethel M.ª Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestruturas e Mobilidade de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el Decreto 123/2015, del 4 de octubre (DOG de 5 de octubre) actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia (DOG de 21 de marzo).

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Acuerdo, y

MANIFIESTAN

I. Que el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general.

II. Que el artículo 4.4. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado está constituida por las carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.

III. Que el artículo 4.8. de la Ley 37/2015, establece que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse por:

a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.

b) La cesión a otras administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica, cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en dicha red.

c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.

IV. Que el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que «el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras; instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se formalizará mediante Acta de Entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos; además, dispone que el cambio de titularidad no podrá afectar a los itinerarios de interés general».

V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia actúa de conformidad con lo estipulado en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia en virtud de las competencias propias que en materia de carreteras, le atribuyen el artículo 148.1.5.º de la Constitución Española y el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

VI. Que la Comunidad Autónoma de Galicia considera de interés que el tramo de la carretera AC-12 entre los PP.KK. 1+600 (antes del enlace con la carretera AC-10, aproximadamente en la intersección de la Avenida de Oza con la vía de servicio del margen izquierdo) y 4+160 (pasado el enlace con la AC-11 en el Puente Pasaje, en la conexión con la antigua carretera autonómica AC-211), a su paso por la ciudad de A Coruña, actualmente de titularidad estatal, pase a formar parte de la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Galicia ha solicitado con fecha 7 de julio de 2022 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el cambio de titularidad del tramo de la carretera AC-12 especificado entre el P.K. 1+600 (antes del enlace con la carretera AC-10, aproximadamente en la intersección de la Avenida de Oza con la vía de servicio del margen izquierdo) y el P.K. 4+160 (pasado el enlace con la AC-11 en el Puente Pasaje, en la conexión con la antigua carretera autonómica AC-211).

VII. Que la Administración General del Estado es titular de la carretera AC-12 de Pasaje, que forma parte del itinerario O Carballo/Puerto de A Coruña, que pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado.

VIII. Que el cambio de titularidad del tramo de la misma comprendido entre los PP.KK. 1+600 (antes del enlace con la carretera AC-10, aproximadamente en la intersección de la Avenida de Oza con la vía de servicio del margen izquierdo) y 4+160 (pasado el enlace con la AC-11 en el Puente Pasaje, en la conexión con la antigua carretera autonómica AC-211), que recibe la denominación de Av. Pasaje, no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la carretera AC-12, puesto que la función de servicio al tráfico de largo recorrido y acceso al puerto de A Coruña es realizada por las carreteras AC-11 y AC-10 y, por tanto, procede que pase a formar parte de la red autonómica de Galicia.

IX. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está de acuerdo con ceder la titularidad del tramo de AC-12 antes referido.

X. Que la Comunidad Autónoma de Galicia está de acuerdo en que la titularidad del tramo descrito de AC-12 comprendido entre los PP.KK. 1+600 (antes del enlace con la carretera AC-10, aproximadamente en la intersección de la Avenida de Oza con la vía de servicio del margen izquierdo) y 4+160 (pasado el enlace con la AC-11 en el Puente Pasaje, en la conexión con la antigua carretera autonómica AC-211) le sea cedido gratuitamente.

En virtud de lo expuesto, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.

El cambio de titularidad del tramo de carretera AC-12 entre los PP.KK. 1+600 (antes del enlace con la carretera AC-10, aproximadamente en la intersección de la Avenida de Oza con la vía de servicio del margen izquierdo) y 4+160 (pasado el enlace con la AC-11 en el Puente Pasaje, en la conexión con la antigua carretera autonómica AC-211), actualmente de titularidad estatal, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos sus enlaces intermedios y vías de servicio.

Segundo.

El cambio de titularidad del tramo de carretera AC-12 mencionado no conlleva, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferencia alguna de medios económicos, personales o materiales a la Comunidad Autónoma de Galicia, la cual asumirá todas las competencias que dimanan de dicha titularidad y el ejercicio de las mismas a través, exclusivamente, de sus propios medios económicos, materiales y personales.

Tercero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elevará el presente Acuerdo al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, con la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. La validez del presente Acuerdo queda supeditada a la citada aprobación.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el presente Acuerdo se elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia por parte de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad para su aprobación mediante Decreto de la Xunta de Galicia con la siguiente modificación del Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia, quedando supeditada igualmente, la validez de este Acuerdo a su aprobación.

Quinto.

El cambio de titularidad del tramo de carretera AC-12 objeto del presente Acuerdo será efectivo a partir de la formalización del Acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueben dichas cesiones.

Quedan facultados para la firma del Acta de entrega el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en representación de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia.

Quinto.

El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, quedará sin efecto lo establecido en el presente Acuerdo, retrotrayéndose la situación al estado anterior al de su suscripción, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por ninguna de las partes.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Acuerdo a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–La Conselleira de Infraestruturas e Mobilidade, Ethel M.ª Vázquez Mourelle.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/2023
  • Fecha de publicación: 02/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2023
  • Publicada en el DOG núm. 146, de 2 de agosto de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
Materias
  • A Coruña
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid