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Documento BOE-A-2023-17266

Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Puente de Ariza, en el término municipal de Úbeda (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109256 a 109263 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-17266

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y disposiciones complementarias; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte,

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:

Visto el expediente con referencia BIC-004-2023, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Puente de Ariza, situado en el municipio de Úbeda y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

El puente Ariza es un puente en arco situado en el km 36,147 de la antigua carretera comarcal CC-3217, que une Úbeda con Arquillos, en la provincia de Jaén, en Andalucía, España. Pertenece al tipo de puentes de bóvedas de gran luz que se construyeron en el Renacimiento en la zona septentrional de Andalucía, como los puentes de Montoro y Marmolejo, sobre el Guadalquivir; o el de Benamejí, sobre el río Genil. Fue construido entre 1550 y 1560 según el proyecto del arquitecto y maestro de cantería Andrés de Vandelvira, autor también de la catedral de Jaén, y financiado por el obispo de Jaén, Diego de los Cobos y Molina, por tratarse de la principal vía de comunicación entre Úbeda y la meseta.

Desde 1998, como consecuencia de la entrada en funcionamiento del embalse de Giribaile y la construcción de un nuevo puente, de mayor altura y longitud, quedó sin uso, al verse afectado por el nivel máximo del embalse. La carretera CC-3217, por su parte, fue desviada por la carretera autonómica A-301 de Jaén. Se trata de un entorno geográfico dependiente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha iniciado de oficio las acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vista la información aportada por la Junta de Andalucía y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que queda reflejada en el anexo de la presente resolución, queda de manifiesto que el Puente de Ariza constituye un bien integrante del patrimonio histórico español, de interés histórico y arquitectónico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

Segundo.

En virtud del artículo 6.º b). De la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Tercero.

Al tratarse el puente de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal como es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), la competencia para declarar y registrar este inmueble como Bien de Interés Cultural corresponden a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Junta de Andalucía.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General.

Todo ello justifica plenamente la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, a favor del Puente de Ariza, situado en el municipio de Úbeda, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento a favor del Puente de Ariza, sito en terrenos del término municipal de Úbeda, Jaén.

Segundo.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Ayuntamiento de Úbeda, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Así mismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.

Cuarto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Quinto.

Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 14 de julio de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como bien de interés cultural

Introducción histórica

En el siglo XVI la ciudad de Úbeda se configura como uno de los más representativos núcleos urbanos del noroeste de Andalucía. Su sociedad, como la de todo el Reino de Jaén, vive un periodo de esplendor y dinamismo demográfico y económico, que se traducirá en lo urbano en un importante proceso de transformación apoyado en arquitectura de calidad y en una sólida obra pública. Bajo estas premisas, la ciudad se dotará de importantes elementos de infraestructura y piezas de equipamiento urbano; contará con palacios, iglesias, hospitales, fuentes, carnicerías, caminos, puentes, pósitos, etc. Buena parte de esta obra pública será necesaria para canalizar la riqueza cerealística y ganadera de la ciudad y su territorio. En este sentido, será de especial importancia la construcción de caminos y puentes que comunicasen la ciudad con Jaén y, especialmente, con Toledo. En la vía hacia esta ciudad castellana se sitúa sobre el río Guadalimar, el Puente Ariza.

La fecha clave de la construcción del Puente de Ariza es noviembre de 1562; el maestro de cantería Andrés de Vandelvira presentaba las trazas y condiciones para su construcción.

Pero su historia había comenzado años antes. En torno a 1550-1560 data el primer proyecto para el puente de Ariza, sólo se alzó un pie al parecer en la orilla orientada a Úbeda. Una Real Provisión otorgada por Felipe II en Granada el 16 de febrero de 1562 sancionaba la construcción del puente; en ella se especificaba que el Guadalimar era un río muy transitado y que a costa de propios de Consejo ubetense y de donaciones de materiales por vecinos de la ciudad había comenzado a edificarse uno de los pies del puente. En este sentido el regidor Rodrigo de Orozco había donado toda la cal precisa y un particular había hecho lo propio con la madera que fuese menester.

Tras la construcción de este primer pie, la obra del puente de Ariza quedó paralizada ante la prioridad de otro puente en esos momentos en ruinas: Puente de la Reina, ubicado en el Guadalquivir entre Cazorla y Úbeda. En 1562, como más arriba se menciona, Andrés de Vandelvira presentaba trazas y condiciones. Las primeras no se conservan, pero sí el condicionado, un legado muy extenso en el que se fijaban las dimensiones del arco principal en 90 pies y el ancho de los estribos en 22; en ambas orillas se apearían en dos alcantarillas. Hacia la parte de Úbeda, más escarpada, se iría zunchando la obra al escarpe. El arco central voltearía desde sus mismos cimientos; tendría una doble rosca: arco y sobrearco. Así mismo, llevaría dos escudos, colocados en el lugar que la ciudad quisiera. La obra habría de durar 4 años.

Pregonada la obra en Úbeda, Baeza, Jaén y Granada fue rematada el 4 de octubre de 1563 por el maestro cantero ubetense Antón Sánchez. Ya con anterioridad a esta fecha, concretamente en diciembre de 1562, se consideró que donde se había comenzado a construir el puente no era la ubicación idónea por lo que se demolió el pie construido. La construcción debió iniciarse rápidamente y marchar a buen ritmo. En febrero de 1565 ganaba Úbeda una ejecutoria contra la viuda y herederos de Rodrigo de Orozco, se otorgó recibo sobre la tercera parte de los 2.000 ducados y cal que se donaron en su día para la obra del puente.

Entre los años 1565 y 1566 Vandelvira realizó varias visitas a la obra del puente. En la primera señalaba que se estaba llevando a efecto la apertura de cimientos; en otra realizada en enero de 1566 declaró que la obra se proseguía según los plazos previstos e incluso se habían realizado demasías. Sobre la marcha de los trabajos del puente hasta esas fechas Ruiz Fuentes señala que para entonces los estribos principales y secundarios ya estaban alzados unos 15 pies y el arco central, a causa de problemas de cimentación en una de las orillas, se había visto recrecido en su luz. En mayo de 1568 se reconocía una buena marcha de los trabajos y la realización de nuevas mejorías en la obra.

A partir de estas fechas comienzan los problemas. El primero en los pagos, el Concejo ubetense se retrasa y acusa las demasías que se han de pagar por las mejoras, por otro lado, señalaba lentitud en la realización de las obras y que la madera destinada a la cimbra del arco central aún seguía sin sacar del río, con lo que estaba expuesta a daños. En la obra del puente se presentó el primer problema: la cimbra, que ya había sido armada, se desplomó. Por parte del Consejo se alegó que la causa había sido su mala construcción y el parcial estado defectuoso de la madera. A esto se opuso el cantero Sánchez argumentando que la causa del accidente había sido tanto la fuerza de un vendaval como el que con consentimiento del Consejo ya se transitaba sobre lo realizado, estando aún como estaban frescas las mezclas. Prosigue Ruiz Fuentes señalando la rapidez en la reparación de la obra. En 1570 a petición del Consejo fue visitada la obra varias veces, en mayo estaba nuevamente armada la cimbra; en la visita de septiembre tanto el arco como el sobre arco se estaban comenzando a voltear.

El mencionado autor documenta que, en abril de 1571, en una nueva visita, iban a cerrarse los arcos laterales y el primer anillo del central se encontraba prácticamente cerrado, habiéndose acopiado mucha piedra para iniciar el sobrearco. En 1581 se contrató a los empedradores Francisco Fernández Caro y Antón Gómez para empedrar todo el paso del puente. La fecha de julio de 1582 es la última y definitiva tasación de obra que el mencionado autor documenta.

La última intervención sobre el puente de Ariza fue a mediados del siglo XIX. En el puente de Ariza se intervino para suavizar el grado de pendiente con el Proyecto de un camino provincial que ponga en comunicación las ciudades de Úbeda y Baeza con la carretera general de Andalucía en la aldea de las Correderas conforme a lo dispuesto en la R. L. orden de 14 de marzo 1840. El autor del proyecto fue Manuel María de Chavarri.

Época

En torno a 1550-1560 data el primer proyecto para el Puente de Ariza. Una Real provisión otorgada por Felipe II en Granada el 16 de febrero de 1562 sancionaba la construcción del puente. Las trazas y condiciones del segundo y definitivo proyecto fueron dadas en noviembre de 1562 por Andrés de Vandelvira. El 4 de octubre de 1563 fueron rematadas las obras por el maestro cantero Antón Sánchez. A partir de 1568 comenzaron los problemas en las obras del puente. El primero por el retraso de los pagos por parte del Cabildo ubetense. El segundo fue el desplome de la cimbra. En mayo de 1570 estaba nuevamente armada la cimbra; en septiembre tanto el arco como el sobrearco se estaban comenzando a voltear. En julio de 1582 se realizó la última y definitiva tasación de la obra. A mediados del siglo XIX se suavizó el grado de pendiente de su paso.

Estilo

El puente de Ariza es una de las grandes obras de ingeniería de estilo renacentista. En cuanto a los puentes de su entorno el puente de Ariza apenas tiene similitud con sus antecesores cercanos, el Puente del Obispo y el de Mazuecos construidos en el siglo XVI.

No podemos olvidar al gran ingeniero del renacimiento andaluz Hernán Ruiz II, con el quien Vandelvira tuvo relación a raíz de la ruina del Puente de Almenara, sobre el Guadalbullón. Ambos fueron requeridos por la ciudad de Jaén, en 1563, para que dieran su parecer. Hernán II que se encontraba realizando la reconstrucción del puente romano de Andújar y había construido el magnífico puente sobre el río Genil en Benamejí, con tres radios de arco distinto, todo de cantería admirablemente labrada. Ambos maestros se encontraron el primer año de construcción del puente de Ariza, por lo que no es de extrañar la similitud de los grandes pilares del puente de Benamejí con los de Ariza.

Autor

Andrés de Vandelvira nació en Alcaraz a principios del siglo XVI. Los inicios de su carrera discurrieron en su tierra natal junto al gran maestro de cantería Francisco Luna. Es considerado uno de los grandes arquitectos del renacimiento español, vivió y desarrollo la mayor parte de su quehacer artístico en la loma de Úbeda, auspiciado por el apogeo de la zona en estas fechas, por una floreciente aristocracia, y por un gran mecenas, Don Francisco de los Cobos y Molina. La obra de Vandelvira es muy numerosa y variada, civil, religiosa, asistencial, una actividad profusa que alcanza a las artes de la rejería y retablística, llegando incluso al mundo de la ingeniería. Esta última, en mucha menor medida, tiene la muestra señera en el Puente de Ariza.

Entre las obras realizadas junto a su maestro en este primer período profesional esta la Casa Madre del Priorato de Uclés o el desaparecido puente de San Pablo en Cuenca que Vandelvira terminó a la muerte del maestro. Otras obras realizadas por Vandelvira en su ciudad natal son el convento de San Francisco, las ermitas de San Roque o San Nicolás. A comienzos de los años treinta Vandelvira tomó el primer contacto con tierras jiennenses, se estableció en Villacarrillo, con la finalidad de trabajar en su iglesia parroquial. Vino a petición de Francisco de los Cobos, adelantado de Cazorla, de donde dependía en lo civil Villacarrillo.

Dos años más tarde comenzó su vinculación con Úbeda al comprometerse a realizar la iglesia-capilla del Salvador, tumba de Francisco de los Cobos. En 1540 comenzó la capilla mayor del convento de San Francisco de Baeza. Por las mismas fechas inició la obra de mayor envergadura, la nueva catedral de Jaén. La intervención de Vandelvira en la catedral de Jaén, aparte de la idea general del proyecto, se circunscribió al sureste. Un bloque que condicionó toda la obra posterior, formado por la antesacristía, sacristía, antesala capitular, sala capitular, las capillas laterales de este sector y el crucero correspondiente, incluida la portada meridional y la parte inferior: una gran cripta o panteón.

Durante este período tuvo que realizar algunos viajes a Cuenca, pues desde 1560 a 1567 fue maestro de las obras de la catedral con un salario de 30 ducados anuales y sin obligación de residencia. En los últimos años de su vida la ciudad de Úbeda volvió a ser el centro de su actividad como lo atestiguan el Hospital de Santiago y los palacios de Vazquez de Molina y Vela de los Cobos. En Baeza intervino en el convento de San Francisco y en la capilla de los Arcedianos de la catedral. En la Guardia intervino en la iglesia de la Orden de Santo Domingo. También intervino en la iglesia parroquial de Huelma.

En el campo de la ingeniería, Vandelvira fue el tracista del puente de Ariza, del puente de Mazuecos y del puente de San Pablo en Cuenca. Del prestigio de Vandelvira en el campo de la ingeniería hidráulica contamos con el hecho documentado que en 1563 el Cabildo catedralicio de Jaén lo llamo ante la ruina del puente de Almenara, paso obligado hacia Castilla, junto con uno de los grandes ingenieros de la época, Hernán Ruiz III, que a la sazón se encontraba en Andújar con la reconstrucción del puente sobre el Guadalquivir, para que ambos dieran su parecer. También en la arquitectura pública se sabe que dio las trazas y condiciones para la fuente y pilar de la puerta del Losal.

El 16 de abril de 1575 otorgaba testamento en Jaén ante el escribano público Francisco de Sedeño, pocos días después moría. Entre las obras atribuidas se encuentra el palacio del deán Ortega, vecino a la sacra capilla del Salvador en Úbeda.

Reforma de Manuel María de Chavarri

La reforma de 1840 fue realizada por Manuel María de Chavarri. De este poco sabemos salvo que fue un ingeniero alumno de Agustín de Betancourt en la primera promoción de la Escuela Oficial del Cuerpo de Ingenieros de Caminos.

En 1843 forma parte de la comisión formada para dar uniformidad a los proyectos de obras públicas de caminos, donde se acordó que estos deberían contener memoria explicativa, planos (cuyas escalas y acotaciones se fijaban), pliego de condiciones y presupuesto. En 1845, siendo Ingeniero Jefe de primera clase con destino en Madrid, ejercía como Secretario de la Junta Consultiva de la Inspección General de Caminos del Ministerio de la Gobernación que, bajo la presidencia de un Director General, tenía la atribución de evaluar cualquier proyecto de obras públicas. En la provincia de Jaén, además de la reforma del Puente de Ariza en Úbeda, reedificó el Puente de la Alcantarilla en Jaén.

Descripción del bien objeto de la incoación

Tipología y Volumetría.

El puente tiene forma de un prisma rectangular alargado, tendido sobre las márgenes del río, elevado en ángulo en la parte central.

Materiales y Texturas.

El puente presenta varias texturas. El puente renacentista está construido en sillería de piedra rodeno (arenisca). El puente se construyó con arenisca procedente de tres canteras: una cercana al puente, que sólo se empleó en la construcción del ojo inferior del arco doble y parte del pilar sur de sujeción del arco central; otra situada en Torre San Juan y, por último, la de las cercanías a la aldea de Santa Eulalia.

Las modificaciones causadas por sus reformas se han realizado en mampostería con diversa calidad en el careado, pero homogéneas y fácilmente distinguibles.

Valoración Artística y descripción del exterior del inmueble.

De estilo renacentista, en origen tiene forma de «lomo de asno», con las dos vertientes muy pronunciadas, corregido después para facilitar el paso de vehículos. Construido en origen sillería pseudoisódoma de arenisca, posteriormente reformado con mampostería y sillería irregular. De 134 metros de longitud, siguiendo un esquema ligeramente asimétrico de cinco ojos de medio punto, que aguas abajo, en el lado oeste, y de norte a sur, se organizan como sigue: un arco de 6,50 m de luz y 4,70 de flecha, el segundo de 8,20 y 7,50, el central de 31,80 y 16,20, el cuarto doble con un arco de 7,30 por 3,50 y un sobre arco de 8,70 por 5,00 metros, y el quinto de 5 x 3,60 metros.

En el frente este del puente, situado contracorriente, cada pila presenta un contrafuerte, que se resuelve en el arco central con dos imponentes pilas protegidas por tajamares, el del norte prolongado por un espolón. En la cara occidental se repiten los contrafuertes, siendo el situado al sur del arco principal, semicircular y el otro prismático. Sólo la pila entre el cuarto y el quinto arco no muestra contrafuerte pues en este frente se abre un acceso en codo con salida en el intradós del doble arco superior.

En este arco precisamente, encastrado en la clave del cuarto arco, se localiza el sello de Úbeda, en su versión medieval, Es una imagen de San Miguel, patrón de Úbeda, en altorrelieve, muy erosionado. Presenta un torso alado con flechas o lanzas en la mano derecha y en alto, en la izquierda, un escudo o cartela, todo él enmarcado por una moldura anular. Es el emblema usado por el concejo de Úbeda en su sello. Aquí se utiliza uno de los dos escudos que según las condiciones iniciales del contrato de obra debían colocarse en el puente. Este escudo está declarado Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La factura es de la segunda mitad del siglo XVI, mide 0’82 m de diámetro y el autor de la talla se desconoce.

La reforma de mediados del siglo XIX buscaba dar una mayor horizontalización al tablero y hacerlo más sólido para que soportara transportes más pesados. Consistió en diseñar una pieza de mampostería y sillería que recreció los laterales del puente tres metros en sus extremos y medio metro sobre la clave del arco central, sobre la que se tendió un nuevo tablero, se elevó la cornisa y se colocó un pretil de hierro. La reforma se realizó reaprovechando los materiales del pretil antiguo en el lateral sur de la fachada oeste y el resto se construyó con mampostería desconcertada.

Criterios de intervención

El puente cumple con las características necesarias como para poder ser candidato a ser declarado Bien de Interés Cultural. Mantiene las trazas y gran parte de la sillería del siglo XVI si bien su parte superior pertenece a una intervención del siglo XIX, por lo que se propone consolidar las partes del puente que sufren más al crecer las aguas. Se descarta que sea necesario mover el puente de ubicación para su conservación.

Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

En lo concerniente a la utilización del inmueble, la Ley del Patrimonio Histórico Español anteriormente aludida establece en su artículo 36.2 que el uso que se haga de los bienes declarados de interés cultural quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación. Cualquier cambio de dicho uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.

Delimitación del bien

El Puente de Ariza se encuentra a unos 17 Km. de Úbeda por la antigua comarcal C-3.217 de La Carolina a Úbeda, ahora carretera autonómica A-301. A la altura del PK. 38.650 se encuentra el desvío hacia el río Guadalimar, en un tramo de carretera cortada que lleva al puente, situado a 4 km. con una superficie de 1.430 m2 cuya delimitación, tanto del bien como de su entorno, viene definida por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:

Coordenada X Coordenada Y
467892,625 4218440,005
467903,801 4218411,913
467920,973 4218383,980
467928,826 4218348,006
467932,580 4218346,001
467942,171 4218303,580
467393,152 4218283,220
467930,110 4218285,949
467932,646 4218303,149
467930,590 4218318,261
467923,382 4218338,895
467919,750 4218342,188
467910,584 4218373,133
467901,897 4218837,328
467895,440 4218408,433
467884,618 4218436,809

Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.

La situación del puente, dentro del embalse de Giribaile determina que esté totalmente sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía prolongada, ya que se encuentra en el lecho o fondo de un embalse superficial, siendo zona inundable del dominio público hidráulico del Estado gestionado por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por ello, el entorno de protección delimitado se ve afectado por las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable que establece el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, definido por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:

Coordenada X Coordenada Y
467710,333 4218538,688
467756,487 4218555,364
467801,825 4218604,825
467833,621 4218677,754
467959,580 4218540,981
468079,558 4218315,251
467918,912 4218245,166
467829,861 4218202,432
467811,133 4218342,534

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