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Documento BOE-A-2023-17241

Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109062 a 109076 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-17241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/20/ict870

TEXTO ORIGINAL

El sector comercial exterior contribuye de manera decisiva a la economía española, de forma similar a lo que ocurre en otras economías de nuestro entorno. Este importante papel se puede ilustrar por los altos niveles de integración entre España y el resto del mundo, lo que justifica que por parte de la Administración se adopten las herramientas que permitan apoyarlo de forma eficaz.

En este contexto de apoyo al sector exterior, las asociaciones y federaciones de exportadores se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos y contribuyen de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas. Cabe señalar su apoyo a las pequeñas y medianas empresas, con un elevado peso en la exportación española, que se caracterizan por una mayor dificultad para acceder a la información de mercados internacionales.

Por ello, la Administración General del Estado ha impulsado y consolidado un régimen de colaboración con las asociaciones y federaciones de exportadores, para contribuir al desarrollo y consolidación de asociaciones o federaciones de exportadores fuertes, de manera que puedan ejercer eficazmente las funciones que les corresponden, que son, entre otras: la interlocución ante la Administración General del Estado, la representación de su sector, la defensa de los intereses comerciales sectoriales, la canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados y facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores. Desde el inicio de este régimen de colaboración, se ha contemplado que dichas asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como colaboradoras de la Administración General del Estado tengan acceso a subvenciones, con el fin de contribuir a su consolidación y apoyar la ejecución de sus actividades.

La Secretaría de Estado de Comercio, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene atribuidas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entre otras competencias, la gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores.

Tanto el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las asociaciones y federaciones de exportadores, como las ayudas vinculadas al mismo, comenzaron a regularse en 1987, año en que se publicó la Orden de 15 de octubre de 1987 del Ministerio de Economía y Hacienda sobre regulación del régimen de colaboración entre la Administración y las Asociaciones de Exportadores. Actualmente, dicho régimen de colaboración y las ayudas vinculadas al mismo están regulados por la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las asociaciones y federaciones de exportadores, modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo.

Se ha considerado oportuno aprobar una nueva orden de bases reguladoras de las ayudas vinculadas al mencionado régimen de colaboración, con el fin de actualizar los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución, así como diferenciar la concesión de ayudas del procedimiento de reconocimiento de las asociaciones y federaciones de exportadores como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio. De esta manera, en esta nueva orden se definen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas vinculadas a dicho régimen de colaboración, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo relativo al procedimiento de reconocimiento de dichas asociaciones y federaciones como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, se mantiene lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

El objetivo de esta orden es, por tanto, establecer las bases reguladoras de las ayudas que se otorgan en el marco del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las asociaciones y federaciones de exportadores, con el objetivo de adaptarla plenamente a todo lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De esta forma se da cumplimiento, por un lado, a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando dispone que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprobarán por orden ministerial y se incorporan, por otro, las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el título competencial de comercio exterior atribuido al Estado por el artículo 149. 1. 10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, dado su papel estratégico para la economía española.

Asimismo, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de la política comercial común.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal establecer las bases reguladoras de las mencionadas ayudas.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conforme a las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las asociaciones.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

En la elaboración de esta orden han emitido informe sobre la misma el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado reguladas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras:

a) Los gastos de funcionamiento interno y

b) Los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden contribuyen a los objetivos perseguidos en materia de internacionalización que recoge la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y los planes de acción bienales que la desarrollan. Las asociaciones y federaciones de exportadores, como colaboradoras fundamentales de la Secretaría de Estado de Comercio, participan en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los mismos, garantizando la adecuación de las medidas que contienen a las necesidades de las empresas que representan. Asimismo, estas ayudas están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones, previstas en el Programa presupuestario 431N Ordenación del comercio exterior, capítulo 4, concepto 483.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de la normativa que les resulte de aplicación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Las asociaciones y federaciones de exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con todo lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar los gastos para los que se concedió la ayuda, deberán comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la imposibilidad de la ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido, procediendo a la devolución voluntaria, conforme al artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, abonando los intereses de demora calculados según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

c) Facilitar a la administración cuanta información le sea requerida para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores que representan.

Artículo 5.  Gastos subvencionables.

1. Los fondos asignados podrán destinarse a financiar parcialmente, por una parte, los gastos de funcionamiento de las asociaciones y federaciones de exportadores y, por otra, los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea.

2. Los potenciales beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda, que podrá incluir los gastos siguientes:

a) Gastos de funcionamiento, que podrán ser los siguientes:

1.º Gastos de personal: sueldos, salarios y otros gastos sociales.

2.º Seguridad Social a cargo de la entidad.

3.º Gastos de formación del personal de la asociación o federación.

4.º Seguro sanitario, cheques y transporte a empleados.

5.º Alquiler de oficinas y su mantenimiento.

6.º Material de oficina.

7.º Primas de seguros.

8.º Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.

9.º Gastos de suministros de energía, agua, entre otros.

10.º Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable. jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.

11.º Suscripciones a publicaciones relacionadas con la actividad de la asociación o federación.

12.º Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad).

13.º Gastos financieros. Gastos bancarios de cuentas normales, no se incluyen intereses deudores.

14.º Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).

15.º Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Gastos derivados de la contratación por las asociaciones o federaciones de servicios de asistencia jurídica y apoyo, ligados a su actividad exportadora, en el contexto de procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, o de la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.

c) Cualquier otro gasto asimilable a los citados, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a su actividad exportadora.

3. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en este artículo.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos como no subvencionables en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de asistencia jurídica previstos en el apartado 2.b) de este artículo.

5. Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la asociación o federación de exportadores solicitante y la Secretaría de Estado de Comercio. Asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 por ciento de la dotación presupuestaria anual. Con carácter general, la financiación aportada por la Secretaría de Estado de Comercio no superará el 50 por ciento de los gastos susceptibles de financiación. No obstante, una vez asignados los fondos de asistencia jurídica, en caso de existiera remanente, éste se podrá asignar a aquellas asociaciones que, aun habiendo alcanzado el 50 por ciento de financiación, hayan solicitado dichas ayudas.

Artículo 6. Características y límites de las ayudas concedidas.

1. Las acciones financiadas por las ayudas concedidas deberán enmarcarse dentro de las categorías de gastos subvencionables contempladas en el artículo 5.

2. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483 «Acuerdos Sectoriales de Exportación», o a la equivalente en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 7. Régimen de garantías.

Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las ayudas estarán exentas de constituir ninguna garantía por los fondos que reciban.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. Las convocatorias que se realicen de conformidad con la presente orden serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización perteneciente a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento regulado en esta orden será la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, basada en la evaluación y propuesta de la Comisión Gestora de las Ayudas a Asociaciones de Exportadores cuya composición se regula en el artículo 10 de esta orden.

3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será, asimismo, el órgano responsable del seguimiento de la realización de los gastos financiados por las ayudas concedidas.

Artículo 10. Composición de la Comisión Gestora de las Ayudas a las Asociaciones de Exportadores.

1. La Comisión Gestora de las Ayudas a las Asociaciones de Exportadores, en adelante, «Comisión Gestora», adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio, estará compuesta por un presidente y nueve vocales. La persona titular de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización ejercerá la presidencia y los vocales serán:

a) Cuatro representantes de la Dirección General de Política Comercial con nivel de Subdirector General o asimilado.

b) Un representante de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, con nivel de Subdirector General o asimilado.

c) Cuatro Directores de División del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.).

2. Un funcionario de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización nombrado por la persona que la preside, actuará como secretario de la Comisión Gestora, con voz pero sin voto.

3. Asimismo, podrán ser convocados por la presidencia, bien por iniciativa propia o bien a petición de otros miembros de la Comisión Gestora, otros representantes de la Administración General del Estado actuando como asesores de las materias a tratar.

Artículo 11. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios y demás documentos electrónicos a presentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En cumplimento del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 12. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse en un plazo de diez días, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que se publicará anualmente.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayudas se realizarán por registro electrónico en los plazos establecidos, y se dirigirán a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

b) Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o federación de exportadores emitida por la Agencia Tributaria.

c) Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, NIF, domicilio, números de teléfono, correo electrónico y página web, si ha lugar).

d) Número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda, especificando al menos razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

e) Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la asociación o federación de exportadores.

f) Cuenta de Resultados del año anterior, detallando las distintas partidas de ingresos y gastos que deberán adoptar el código de numeración establecido en el Plan General de Contabilidad, con un nivel de desagregación que alcance al menos el 6.º dígito. Dicho nivel debe permitir conocer si los gastos de que se trata corresponden a los de funcionamiento ordinario de la asociación o de asistencia jurídica definidos en el artículo 2.b), o bien a actividades de promoción exterior o de otro tipo, los cuales no podrán ser financiados.

g) Balance de Situación, a 31 de diciembre del año anterior, especificando claramente el activo y el pasivo, así como sus distintos componentes. Esta documentación será exigible, aunque no se disponga de inmovilizado.

h) Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior. La memoria explicativa de la liquidación de gastos consiste en el desglose por conceptos e importes, de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados y en su caso, toda información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con el artículo 5 de esta orden.

i) Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado.

j) Plan de actividades a desarrollar en el período en el que se realiza la solicitud. Se deberán describir de manera resumida las principales actividades que llevará a cabo la asociación, no sólo las promocionales o las relacionadas con el comercio o la política comercial exterior, sino también y, en su caso, las de representación, información, comunicación, participación en la elaboración de la normativa del sector, seguimiento de la legislación internacional o europea, normalización y certificación, formación, realización de proyectos, etc.

k) Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud.

l) En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el artículo 5, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse de los justificantes de gasto previstos en el artículo 19 así como una memoria justificativa en la que conste el interés para la política comercial española de dicha iniciativa.

m) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Secretaría de Estado de Comercio obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

n) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención. En particular, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las previstas en el apartado 2 letra e) a las que se le aplicará lo dispuesto en la letra m) anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ñ) Declaración responsable de la relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública percibidas por la asociación o federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en esta orden, o de la ausencia de éstas.

3. Los interesados presentarán la solicitud y el resto de la documentación requerida en la convocatoria en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para lo que deberá disponer de firma electrónica reconocida. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

1. La asignación de las ayudas para las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras en el momento de efectuar la solicitud, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Implantación y concentración sectorial: se calcula con la variación del número de asociados de la asociación respecto al año anterior, con una ponderación del 5 %.

b) Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, valorado como la media de las exportaciones del sector los últimos tres años, con una ponderación del 12 %.

c) Grado de representatividad de las asociaciones y federaciones de exportadores en relación con la exportación del sector al que pertenecen, calculado como la media de los porcentajes que representan las exportaciones realizadas por los asociados sobre la exportación total de su sector en los últimos tres años, con una ponderación del 13  %.

d) Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos tres años, con una ponderación del 8 %.

e) Índice de variación de las exportaciones de cada asociación o federación de exportadores con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su correspondiente sector en los últimos tres años, con una ponderación del 10 %.

f) Conjunto de servicios que prestan a sus asociados: se tendrá en cuenta la cuantía de los gastos de funcionamiento de la asociación y federación susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el artículo 5 (0 a 10 puntos), con una ponderación del 22  %. Se valorarán las principales actividades y servicios que cada asociación o federación de exportadores presta a sus asociados.

g) Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior (0 a 10 puntos) con una ponderación de 18 %, así como en el suministro de información a la misma (0 a 10 puntos), con una ponderación del 12 %. Se valorarán las principales actividades desarrolladas por cada asociación o federación de exportadores en relación con el comercio y la política exterior en el primer caso, y la distribución a la Administración de la información proporcionada a sus asociados.

2. Las puntuaciones alcanzadas por las solicitudes presentadas en cada criterio se normalizarán en el rango entre 0 y 1 punto. Es decir, a cada puntuación se le resta el valor mínimo de todo el rango de valores de ese criterio y se divide entre la diferencia del valor máximo menos el mínimo de dicho rango.

3. Posteriormente, se multiplicará cada valor normalizado por su correspondiente ponderación. Con ello se obtendrá una colección de ocho valores (uno por criterio) para cada solicitud, cuya suma determinará su índice de reparto.

4. La cantidad asignada a cada solicitud se obtendrá dividiendo el resultado de la multiplicación del presupuesto total asignado a cada convocatoria por el índice de reparto correspondiente a la solicitud, entre la suma de todos los índices de reparto.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, como órgano instructor, siguiendo lo establecido en el artículo 9.1, formulará la propuesta de resolución provisional de las ayudas basada en la evaluación y propuesta de la Comisión Gestora, que será publicada en los términos del artículo 11.4 para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada en los términos del artículo 11.4, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. En caso de no recibir la aceptación o renuncia en el plazo dado, se entenderá que se produce el desistimiento de su solicitud.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y, una vez aceptada por los beneficiarios, el órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento regulado en esta orden será la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución se realizará de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización según lo descrito en el artículo 17.

2. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones.

3. La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá los solicitantes a los que se concede la ayuda y se hará constar de manera expresa aquellos cuyas solicitudes se hayan desestimado.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento de concesión de ayuda, se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no generarán derecho alguno.

5. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 19. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago se realizará con carácter de anticipado por la totalidad de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención a cada beneficiario a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de los gastos subvencionables indicados en el artículo 5.2.b), éstos serán a gasto realizado.

2. La ayuda concedida a cada asociación o federación de exportadores será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ella y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Secretaría de Estado de Comercio. A su vez, y previa comunicación a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, las asociaciones y federaciones de exportadores deberán comunicar ese número de cuenta al Fichero de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación de la realización de los gastos financiados se realizará según lo establecido en el Capítulo II del Título II del Reglamento de subvenciones, y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y formularios que se faciliten en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

5. La justificación documental de la realización de los gastos financiados se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de su importe y su procedencia. En el caso de que estas subvenciones cubran gastos de personal, el órgano instructor podrá solicitar los oportunos partes horarios firmados por los empleados, a efectos de evitar la doble financiación. Las asociaciones que estén exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda, se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

7. El plazo de presentación de la justificación de la realización de los gastos financiados estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del año siguiente al de la concesión de la ayuda.

8. Se entenderá que la presentación electrónica de la documentación justificativa comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. Esta presentación no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, al realizar las actividades de control legalmente previstas.

9. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas, o con posterioridad a éste, el órgano concedente y responsable del seguimiento, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los gastos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la solicitud previa del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado en el plazo de quince días hábiles. El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

5. Si, como resultado de la modificación de la concesión, se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Serán causa de reintegro total las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

5. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, las causas del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

8. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

9. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al órgano concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

10. En el caso de pérdida de efecto del reconocimiento como entidad colaboradora, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio podrá acordar, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas como ayudas más los intereses de demora correspondientes, o solamente la anulación de los abonos pendientes.

11. En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma.

12. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley. El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 22. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de los gastos financiables; y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4. A efectos de calcular dicho porcentaje, se entiende como gasto no realizado el que no esté acreditado documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y el no facturada y/o pagada.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 23. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones de los procedimientos regulados en la presente orden, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición del recurso de reposición deberá realizarse a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 24. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en las solicitudes, serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio, siendo responsable de los mismos.

2. Dichos datos serán tratados con el único fin de proceder en la tramitación y resolución de los procedimientos a los que se refiere esta orden.

3. El tratamiento de los datos de los participantes se regirá por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Se establece como responsable del tratamiento de datos a la Secretaría de Estado de Comercio.

4. El responsable del tratamiento conservará los datos hasta como máximo cinco años después de la resolución de la convocatoria y se comprometen a que su utilización se realice únicamente por ellos y terceros a los que estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del tratamiento a través del correo electrónico: estrategia.sscc@mincotur.es.

6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección de Datos en las direcciones DPB@mincotur.es o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2023
  • Fecha de publicación: 26/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Exportaciones
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subvenciones

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