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Documento BOE-A-2023-17030

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad, para la promoción de la excelencia y su reconocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107762 a 107767 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-17030

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública, por delegación, y el CEO/Director General de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (en adelante, FUNDIBEQ) han suscrito, con fecha 11 de julio de 2023, un convenio para articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y FUNDIBEQ que fomenten el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la excelencia y su reconocimiento en el ámbito iberoamericano.

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de julio de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora General de Gobernanza Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad, de colaboración y para la promoción de la excelencia y su reconocimiento

En Madrid, a 11 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Mapelli Marchena, directora general de Gobernanza Pública, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 1141/2021, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, Ministerio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 66.1 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y en atención al apartado vigésimo cuarto de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Juan Luis Martín Cuesta, CEO/director general de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (en adelante, FUNDIBEQ o la Fundación), en virtud de poder otorgado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 31 de marzo de 2011 y elevado a escritura pública número 2052 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Norberto González Sobrino.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y al efecto:

EXPONEN

– Que, de conformidad con el artículo 14.1 j) en relación con el artículo 16.1 e) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con la calidad de los servicios, se ejercen a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, relativas a la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

– Que, de acuerdo con el artículo 30 a) 6.º del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública, entre otras funciones, "representar a la Administración española en organismos y foros internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia» relativas al marco general de la calidad.

– Que el Ministerio, en el marco de sus planes de presencia internacional, viene desarrollando una intensa actividad de cooperación exterior tendente a contribuir al fortalecimiento institucional y a la mejora de la gestión pública en los países iberoamericanos.

– Que, en virtud del convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas y FUNDIBEQ suscrito el 3 de enero de 2006, el Ministerio se incorporó al Patronato de la Fundación. El Ministerio ostenta la condición de vicepresidente de la Fundación a través de la Dirección General de Gobernanza Pública.

– Que FUNDIBEQ es una organización sin ánimo de lucro, que desarrolla la Gestión Global de la Calidad en el ámbito iberoamericano para mejorar la competitividad del tejido económico y social de los países iberoamericanos, y conseguir de esta forma que la Comunidad iberoamericana sea considerada un entorno de calidad y consolide su posición internacional. Para ello, FUNDIBEQ gestiona el programa IBERQUALITAS (Iberoamérica Excelente), proyecto adscrito a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que coordina la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).

– Que FUNDIBEQ promueve desde un ámbito internacional el Movimiento Iberoamericano de difusión de la cultura de la Calidad y de la Excelencia en la Gestión en todas las organizaciones de Iberoamérica. Con ello, se contribuye a mejorar la productividad y competitividad del tejido económico y social de la Comunidad Iberoamericana y a aumentar el prestigio de Iberoamérica y de FUNDIBEQ en el mundo y ser reconocidos internacionalmente como el principal promotor Iberoamericano de la Calidad y la Excelencia de la Gestión.

– Que la Fundación fue legalmente constituida mediante Escritura Pública núm. 1252, otorgada ante el Notario de Madrid D. Carlos Huidobro Gascón el 21 de mayo de 1999, con CIF número G-81839409 e inscrita en el Registro de Fundaciones con núm. 399.

– Que la Fundación convoca anualmente el Premio Iberoamericano de la Calidad, proyecto adscrito a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y que en el marco de estas se entregan sus galardones.

– Que FUNDIBEQ tiene interés en la participación de la Administración General del Estado en las distintas actividades de la Fundación, más allá de los compromisos derivados de su condición de patrono. Destaca, con carácter singular, la representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en las distintas fases del proceso del Premio Iberoamericano de la Calidad participando en el comité asesor del mismo, así como la exención del pago de la cuota inicial por parte del Ministerio.

En consecuencia, teniendo en cuenta la coincidencia de fines en cuanto a la promoción de la calidad, las partes acuerdan impulsar la colaboración entre ambas instituciones para facilitar la implantación del Modelo Iberoamericano de Excelencia en la Gestión en las Administraciones públicas iberoamericanas, mediante el intercambio de prestaciones que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y la Fundación para fomentar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la excelencia y su reconocimiento en el ámbito iberoamericano.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública y la Dirección General de Gobernanza Pública a:

1. Presentar la candidatura de organizaciones españolas postulantes al Premio según las bases establecidas anualmente por FUNDIBEQ.

2. Presentar la candidatura de evaluadores españoles cualificados de acuerdo a los requisitos establecidos anualmente por FUNDIBEQ para la participación en las tareas de evaluación correspondientes al Premio. La selección y aceptación de evaluadores corresponde a FUNDIBEQ.

3. Proponer un representante en el Jurado del Premio Iberoamericano, cuando sea invitado FUNDIBEQ a participar en el mismo. Este representante o juez deberá cumplir con las normas y requisitos establecidos anualmente por FUNDIBEQ.

4. Promover la participación de las Administraciones iberoamericanas en el Premio Iberoamericano de la Calidad y de organizaciones españolas a la categoría correspondiente, así como aportar, proponer y asesorar en la selección de evaluadores del sector público.

5. Difundir de forma activa las actividades de la Fundación, especialmente respecto a la promoción del Modelo Iberoamericano de Excelencia en la Gestión y a la divulgación del Premio Iberoamericano (convocatoria para organizaciones postulantes y para candidaturas de evaluadores, entre otras).

6. Mantener en la web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con la web de la Fundación y difundir noticias de esta.

7. Participar en la organización de los eventos que desarrolle FUNDIBEQ y, en particular, en la Convención Iberoamericana de Excelencia en la Gestión, así como del mismo modo, informar a FUNDIBEQ de las actividades del Ministerio en este ámbito.

8. Facilitar información, desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración de la Fundación.

Tercera. Compromisos de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad.

Para contribuir al éxito de la implantación del Modelo en las Administraciones públicas iberoamericanas, la Fundación se compromete a:

1. Proponer y acordar la condición de patrono del Ministerio, eximiéndole del pago de la cuota inicial. La presencia del Ministerio en los órganos de gobierno de la Fundación será en idénticas condiciones a las establecidas en los estatutos para los patronos de la Fundación.

2. Colaborar con el Ministerio en los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, modalidad Excelencia, mediante su participación en los correspondientes jurados.

3. Incorporar la representación del Ministerio en las distintas fases del proceso del Premio Iberoamericano de la Calidad (determinación de la interpretación sectorial para las candidaturas de organizaciones públicas, asesoramiento para la selección de evaluadores, etc.) a través de su participación en el Comité Asesor del Premio.

4. Difundir noticias facilitadas por el Ministerio en la página web de la Fundación de acuerdo con los criterios de esta y habilitar en dicha página un enlace con la del Ministerio, así como compartir iniciativas del Ministerio que resulten de interés mediante otros canales de comunicación, en su caso.

5. Mantener informado al Ministerio de los desarrollos e innovaciones en los productos y servicios de la Fundación, así como facilitar su acceso a los mismos en los términos que se especifiquen oportunamente.

6. Informar al Ministerio de los eventos que organice y, en particular, de la Convención Iberoamericana de Excelencia en la Gestión.

7. Desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración del Ministerio.

Cuarta. Compromisos económicos.

De conformidad con las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Función Pública al pago de la cuota anual como patrono, fijada en 6.900,00 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.26.921N.470 del presente ejercicio presupuestario. En caso de prórroga, la aportación financiera se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

Quinta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en este convenio el Ministerio estará representado por la Dirección General de Gobernanza Pública, y la Fundación por su Dirección General.

Con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de la Fundación, designados por las autoridades firmantes del convenio. Dicha Comisión estará presidida por la directora general de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o acuerdos de desarrollo del presente convenio.

Sexta. Vigencia.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Será asimismo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al plazo de vigencia, el presente convenio tendrá una vigencia anual.

Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá realizarse mediante adenda modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la citada Ley.

Séptima. Garantía de confidencialidad.

La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter confidencial y restringido a los fines de este convenio.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2 c) de dicha Ley.

Novena. Extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio en la fecha señalada en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora General de Gobernanza Pública, Clara Mapelli Marchena.–Por la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad, el Director General del Patronato de la Fundación, Juan Luis Martín Cuesta

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