Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16921

Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2023, páginas 106711 a 106718 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-16921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/19/ict843

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula las ayudas en especie dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups, en el marco del Programa de Aceleración de Startups, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas en especie tienen por objeto la recepción de asesoramiento individualizado y formación específica a través de un Plan de Aceleración personalizado cuyo fin es facilitar el crecimiento y el desarrollo a la startup beneficiaria de forma que se le permita escalar su actividad y modelo de negocio. Este Plan de Aceleración será prestado por entidades colaboradoras seleccionadas, mediante el correspondiente procedimiento de licitación, por la Fundación EOI, F.S.P., facilitando a las startups beneficiarias un programa de acompañamiento para potenciar capacidades emprendedoras y facilitar el crecimiento exponencial de éstas, con formación específica y asesoramiento individualizado.

De conformidad con la citada Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, estas ayudas son gestionadas por la Fundación EOI, F.S.P., incluyendo la concesión, el seguimiento, resolución y justificación. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La línea de ayudas regulada en la citada Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se integra en el Componente 13 de «Impulso a la PYME» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en su inversión C13.I1, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) con al menos 6.100 emprendedores que deberán haber completado un programa destinado a potenciar el ecosistema emprendedor, de los cuales al menos 1.200 serán mujeres empresarias o PYMES participadas o dirigidas por mujeres beneficiarias. Téngase en cuenta que en el citado objetivo se entiende el término emprendedor de una forma amplia, en consonancia con la definición de empresa incluida en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) [notificada con el número C (2003) 1422], en el que se incluyen no sólo a personas jurídicas sino también a personas físicas.

En la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se establecen las condiciones que han de cumplir las startups para poder ser consideradas beneficiarias de las ayudas. En concreto, se define como startup a empresas de reciente creación siempre que cumplan determinados requisitos, en particular, los establecidos en el artículo 1.2 de la citada orden.

Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en la que se restringe el término de empresa emergente (Startup), a efectos de esta Ley, a aquellas que sean personas jurídicas, dejando, por tanto, fuera de esta definición a las personas físicas, aun cuando tengan la consideración de empresa.

Por tanto, con objeto de dar cumplimiento al objetivo CID 193 definido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria la presente modificación para que estas ayudas puedan llegar no sólo a las startups conforme a la definición incluida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, sino también ampliarlas a empresarios autónomos, es decir, a personas físicas siempre que tengan un proyecto innovador y escalable, teniendo en cuenta, por un lado, que el ecosistema de emprendimiento cuenta con una presencia elevada de empresarios personas físicas y concretamente autónomos, y, por otro lado, que el objetivo CID 193, como se ha señalado, al que ha de contribuir el proyecto se refiere a emprendedores sin distinguir entre personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, se han incluido también las modificaciones necesarias que responden a erratas menores detectadas, así como a la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del Derecho nacional como del de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Las ayudas previstas en esta orden se incardinan en el Plan del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2022-2024, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del plan, que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del departamento.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la conveniencia de adaptar la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, al efectivo cumplimiento del objetivo CID 193 dirigido al ecosistema emprendedor, permitiendo que las ayudas beneficien tanto a personas jurídicas como a personas físicas.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar publicidad a los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, de forma previa a la aprobación de las respectivas convocatorias.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo desarrollar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma observa el principio de seguridad jurídica, al resultar coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, pues la modificación que contiene contribuye a crear un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups y emprendedores innovadores, conforme a las tipologías de actuación que se describen en el artículo 6, en el marco del Programa de Aceleración de Startups, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A los efectos de esta orden el término startup incluye a las empresas emergentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1 a) a f) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que lleven a cabo un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, y a los emprendedores innovadores definidos en el siguiente apartado.

3. A los efectos de esta orden se entiende por emprendedor innovador a aquella persona física que lleve desarrollando un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable por un periodo inferior a los cinco años, o de siete en el caso de emprendedores que operen en los sectores de la biotecnología (CNAE 7211), energía (CNAE 35), industriales (CNAE del 10 al 33), o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España. A los efectos de esta orden se entenderá que han desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, si han solicitado ante el órgano competente el registro de un derecho de propiedad industrial. Este periodo máximo se acreditará con el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, de la actividad económica efectivamente desarrollada relativa al proyecto innovador y escalable. En el caso de emprendedores que empleen a trabajadores, al menos el 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España, computándose, a los solos efectos del citado porcentaje, al empresario autónomo.

4. A los efectos de esta orden, para la determinación de qué ha de entenderse por un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas atenderá a la capacidad del negocio para multiplicar sus ingresos de forma exponencial con un incremento lineal de los gastos, verificando por tanto que el crecimiento de los ingresos sea más acelerado que el incremento de los gastos.

5. Las ayudas reguladas en esta orden de bases estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, "Plan de Recuperación") del Gobierno de España, integrándose en la Inversión 1, "Emprendimiento", del Componente 13 "Impulso a las PYME", contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida, debiendo estar completadas las actuaciones antes de que finalice el plazo de cumplimiento del objetivo CID de la medida del Plan de Recuperación. En el caso de que, agotados los fondos del Plan de Recuperación, se prevea la continuidad del programa con fondos del presupuesto ordinario del Estado, las menciones que en esta orden se realizan al Plan de Recuperación deberán tenerse por no puestas, resultando de aplicación, en tal caso, la legislación ordinaria de subvenciones.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y demás disposiciones en la materia que resulten de aplicación.»

Tres. Se modifica el título del artículo 7 y los apartados 1, 2 y 3 del mismo que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 7. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas tanto a empresas emergentes conforme a la definición de startup en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 1, como a emprendedores innovadores, conforme al apartado 3 del mismo precepto.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que las convocatorias concreten, las empresas emergentes y los emprendedores innovadores que desarrollen proyectos de emprendimiento innovadores que cuenten con un modelo de negocio escalable siempre que tengan personalidad física o jurídica, estén legalmente constituidos y debidamente inscritos en el registro que les corresponda.

3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias.

b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.

d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.»

Cuatro. El título, el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 8 quedan modificados en los siguientes términos:

«Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en estas bases y en las respectivas convocatorias.

3. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones establecidas por las normas nacionales y de la Unión Europea aplicables relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:»

Cinco. Se añade la letra i) al apartado tres del artículo 9 con la siguiente redacción:

«i) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.»

Seis. El apartado 5 del artículo 12 queda modificado en los siguientes términos:

«5. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.»

Siete. El apartado 1, el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. El beneficiario recibirá, por parte de la entidad colaboradora que haya seleccionado en su formulario de su solicitud, los servicios incluidos en el Plan de Aceleración según las especificaciones indicadas en el artículo 6 y anexo de esta orden en el plazo estimado de cinco meses desde la resolución de concesión de la ayuda. El Plan de Aceleración deberá prestarse antes de que finalice el plazo establecido para el cumplimiento del objetivo CID de la medida del Plan de Recuperación.

2. El Plan de Aceleración tendrá por objeto la recepción, por parte de los beneficiarios, de un asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para escalar significativamente sus negocios, cuya duración estimada será de cinco meses, prestándose a través de tutorías individualizadas y de sesiones grupales de formación específica.

3. El beneficiario recibirá dentro del Plan de Aceleración los siguientes servicios:»

Ocho. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que participen en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizarán la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicado en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportase en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En la correspondiente convocatoria se determinará el contenido del formulario de solicitud a cumplimentar, así como los documentos que deben acompañarlo y acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 1 de esta orden para obtener la condición de beneficiario. En el caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI. En el formulario se deberá seleccionar a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que hayan resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación, cuyo listado estará disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.»

Diez. Se añade un apartado 6 en el artículo 21:

«6. En aplicación de lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano competente para la concesión de la subvención realizará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que para algún solicitante de la ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se podrá solicitar información de su titularidad real, debiendo aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado se entenderá como que el solicitante de la ayuda desiste del procedimiento de subvención. Los datos obtenidos serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través de la herramienta informática antes indicada, el órgano competente para la concesión realizará un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales que haya indicado el solicitante requerido.»

Once. Los apartados 7 y 8 del artículo 23 quedan redactados de la siguiente manera:

«7. Una vez notificada la resolución definitiva, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención para renunciar a la misma. En este plazo, en el caso de que la entidad solicitante sea una persona física o jurídica, distinta de las entidades de derecho público, tenga ánimo de lucro y esté sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley, siempre que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros. La acreditación se realizará de la siguiente forma:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

8. Una vez notificadas las resoluciones, en el caso de que se produzcan renuncias entre los beneficiarios, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido resueltas, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y de acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y previo el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.»

Doce. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

«5. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la ayuda, según el procedimiento y con la documentación indicada en cada convocatoria. En todo caso la justificación deberá realizarse dentro del plazo máximo de cumplimiento del objetivo CID asociado a la medida del Plan de Recuperación. En cada convocatoria se establecerá el plazo máximo de justificación atendiendo al plazo máximo de cumplimiento indicado. La cuenta justificativa simplificada incluirá la siguiente documentación:»

Trece. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación de carácter material que resulte necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2023
  • Fecha de publicación: 22/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2022-13098).
Materias
  • Ayudas
  • Escuela de Organización Industrial
  • Fondo CE
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid