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Documento BOE-A-2023-16871

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualiza y cuantifica el régimen de módulos por el que se conceden y justifican las subvenciones destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2023, páginas 105781 a 105784 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

El «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» (en adelante, Programa PEX), se ha instrumentado mediante la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas» de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, e indistintamente, la orden o la orden de bases reguladoras).

El objeto del Programa PEX es la concesión de subvenciones a órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal; para la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional.

Estas subvenciones destinadas a la financiación del Programa PEX se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, según lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. La concesión de subvenciones se realizará mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en base a dicha Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que ha aprobado, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicha resolución se establecen los plazos de solicitudes y la documentación a presentar por los solicitantes de estas subvenciones, así como la financiación de la convocatoria en su conjunto y para los distintos plazos establecidos.

La citada Orden, establece en su artículo 4.1, referido al destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas, que las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

El artículo 4.4 establece también que la concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos según lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en la citada orden de bases se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante determinados en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

Desde la entrada en vigor de la orden de bases, se ha venido produciendo el incremento anual en los costes laborales del personal contratado para el desarrollo del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», que sufragan las entidades beneficiarias de la subvención.

Se ha constatado una insuficiencia de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a las entidades beneficiaras para financiar los costes salariales del Programa a través de los módulos de financiación establecidos en el artículo 4.4.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre.

Sin embargo, la mencionada orden, no prevé la actualización de los citados módulos al no proyectar la cuantía subvencionable resultante de los mismos a más de un ejercicio presupuestario, tal y como establece el artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto, considerando el incremento de los costes salariales y los que se puedan producir en el futuro, y al proyectarse a más de un ejercicio presupuestario la cuantía subvencionable resultante de los módulos para compensar costes laborales contemplados en el artículo 4.4.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, mediante la Orden TES/678/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha establecido la forma actualización de dichos módulos, basada en el pertinente informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones.

Tal modificación, llevada a cabo por la Orden TES/678/2023, de 21 de junio, añade una nueva disposición adicional sexta a la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, con la siguiente redacción: «En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los fondos previstos en el artículo 2.2, los módulos establecidos en el artículo 4.4.a) para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) y b), de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, podrán ser actualizados hasta la finalización del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiéndose recoger la actualización en las correspondientes convocatorias aprobadas por dicho órgano.»

Esta modificación será de aplicación únicamente en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto solo se ha planteado el incremento de los módulos correspondientes respecto de las subvenciones concedidas por dicho organismo a los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Actualización y cuantificación, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del régimen de módulos por el que se concede y justifica la subvención destinada a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas».

En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, el régimen de módulos para la concesión y justificación de las subvenciones contempladas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas» de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en el artículo 4.4.a) de dicha Orden para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) y b) de la misma, quedan actualizados, en los términos previstos en la Orden TES/678/2023, de 21 de junio, por la que se modifica dicha Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, con las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal:

Para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, referido a los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social y al artículo 4.2.b.), referido a los costes de Equipos de Protección Individual (EPI):

Modulo A: El módulo ascenderá a 2.254,00 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (27.048,00 euros por año de contratación). Este módulo incluye los costes correspondientes de Equipos de Protección Individual (EPI) en cuantía de 392 euros anuales por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 3.381,00 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (40.572,00 euros por año de contratación). Este módulo incluye los costes correspondientes de Equipos de Protección Individual (EPI) en cuantía de 588 euros anuales por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Disposición transitoria.

1. Lo dispuesto en el artículo único será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta resolución, siendo de aplicación a las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las solicitudes presentadas en los plazos de presentación abiertos a partir de dicha entrada en vigor.

2. En las subvenciones señaladas en el apartado anterior, serán de aplicación los módulos establecidos en esta resolución, sin perjuicio de su actualización en los años 2024 y 2025, en cuyo caso se aplicarán los módulos establecidos y actualizados, en su caso, para dichos años, en los términos previstos en la Orden TES/678/2023, de 21 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2023.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2023
  • Fecha de publicación: 21/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. único, por Resolución de 14 de agosto de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18616).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el art. 4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17436).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden TES/678/2023, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2023-14911).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Empleo
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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