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Documento BOE-A-2023-16782

Orden APA/817/2023, de 10 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la organización interprofesional del huevo y sus productos, INPROVO, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos; la potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica; la mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado; las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo; la racionalización, mejora y orientación de la producción a las necesidades del mercado y las demandas de los consumidores y la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos durante las campañas 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 104996 a 105004 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-16782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/10/apa817

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, constituida como asociación el 2 de diciembre de 1997, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del huevo y sus productos por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de junio de 1998, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector del huevo y sus productos, con aportación económica obligatoria, orientada a realizar acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos; la potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica; la mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado; las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo; la racionalización, mejora y orientación de la producción a las necesidades del mercado y las demandas de los consumidores y la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos durante las campañas 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

El acuerdo afecta a las materias referidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), ñ) y p) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y del artículo 8 de los estatutos sociales de INPROVO. Las acciones contempladas en dicho acuerdo son de interés general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo sobre la competitividad, la sostenibilidad y la reputación de los operadores individuales y del conjunto del sector, así como sobre la calidad, la imagen y la demanda del huevo y los ovoproductos, que beneficiarán por igual a los productores integrados en INPROVO y a los que no pertenecen a esta organización interprofesional.

La Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 21 de diciembre de 2022, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 8 de marzo de 2023, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión campañas ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 28 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del huevo y sus productos, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO, para la realización de acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos; la potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica; la mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado; las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo; la racionalización, mejora y orientación de la producción a las necesidades del mercado y las demandas de los consumidores y la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos, con aportación económica obligatoria.

Artículo 2. Período de vigencia.

La duración será de cinco campañas. La primera campaña abarca el período que va desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2023. Las otras cuatro campañas comprenderán respectivamente, cada uno de los cuatro años naturales que siguen al de entrada en vigor de la orden ministerial. La vigencia de la orden finalizará el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 3. Líneas de actuación.

Para conseguir los objetivos de la extensión de normas, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes, que supondrán un beneficio para todos los operadores del sector:

a) Comunicación y promoción.

b) Potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector del huevo y los ovoproductos.

c) Mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado y fomento de las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo y de la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos.

Artículo 4. Comunicación y promoción.

En esta línea de actuación se distinguen dos líneas de trabajo:

1. Comunicación y promoción sobre el sector del huevo y sus productos en los mercados actuales y potenciales. Esta línea comprenderá las actividades siguientes:

a) Actividades de información y comunicación sobre el sector del huevo y sobre el Modelo Europeo de Producción, incluidos los llamados sistemas alternativos y ecológicos.

b) Actividades de información y promoción genérica del huevo, los ovoproductos y los productos elaborados con huevos.

c) Campañas de comunicación directa a consumidores, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación, periodistas, profesores y otros prescriptores y generadores de opinión.

d) Campañas nacionales e internacionales de promoción del consumo de huevo, destacando el compromiso de los productores con el Modelo Europeo de Producción y sus principales características: bienestar y sanidad animal, seguridad alimentaria, respeto al medio ambiente y sostenibilidad, y los valores nutricionales del huevo.

2. Reputación sectorial. Esta línea comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Campañas de información sobre la actividad de los operadores de la cadena del huevo y sobre la regulación comunitaria y nacional que afecta a la producción y la comercialización.

b) Respuesta a demandas de información sobre la mejora de la calidad y la sostenibilidad del sector.

c) Acciones de comunicación ante vicisitudes reputacionales, alertas sanitarias, de mercado o de aprovisionamiento.

d) Acciones de relaciones públicas y de comunicación sobre el sector del huevo y de los ovoproductos y sobre el huevo como alimento.

e) Campañas de información y acciones de comunicación conjuntas con otras organizaciones, para mejora del conocimiento, la imagen y la reputación de los sectores productores de alimentos de origen animal y de los alimentos que producen cuando puedan resultar de interés para el sector del huevo y los ovoproductos.

Artículo 5. Potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector del huevo y los ovoproductos.

Esta línea de actuación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Estudios sectoriales, guías y documentos de implantación sobre mejoras e innovaciones en calidad, sanitarias, tecnológicas, de producción, comercialización, normativas.

b) Estudios, diagnósticos, dictámenes sobre calidad, procesos, productos, sistemas, costes, rendimientos y mercados.

c) Participación en proyectos de investigación e innovación que contribuyan a la mejora de procesos de producción con universidades, centros tecnológicos y expertos, en aspectos como: facilitar la rápida incorporación de innovaciones tecnológicas, la adaptación a los cada vez más exigentes requisitos del Modelo Europeo en sostenibilidad, medio ambiente, sanidad y bienestar animal, manejo, seguridad alimentaria, control, reducción y gestión de residuos, etc. que permitan mejorar la calidad de los huevos y ovoproductos y la competitividad y valor del sector.

d) Acciones de formación para los profesionales del sector en áreas relevantes para la mejora de la competitividad de las empresas y la cualificación profesional.

Artículo 6. Mejora del conocimiento, la eficiencia y la transparencia del mercado y fomento de las relaciones equilibradas entre los eslabones de la cadena de valor del huevo y de la viabilidad y sostenibilidad de la producción, la industria y la comercialización del huevo y los ovoproductos.

Esta línea de trabajo comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Análisis sobre el mercado del huevo en España que permitan mejorar el conocimiento y la transparencia de éste (datos de censo de gallinas ponedoras, de producción de huevos, desglose de los canales de comercialización, de los diferentes usos y del consumo del huevo, comercio exterior, tipos de huevos comercializados, precios de mercado, etc.).

b) Estudios sobre los factores determinantes de los costes de producción del huevo y de la generación de valor a lo largo de la cadena de comercialización de los huevos y ovoproductos orientados a facilitar las relaciones comerciales entre los eslabones de la cadena de valor del huevo y sus productos.

c) Promoción de las buenas prácticas comerciales en el mercado, de la competencia leal, de la mejora del valor añadido y de la remuneración justa de la actividad de los distintos operadores, en cumplimiento de la normativa vigente para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 7. Operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria.

1. Quedan obligados al pago de la aportación económica los titulares de las granjas de producción de huevos de gallinas de la especie Gallus gallus destinados al consumo humano que estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuenten con una capacidad de más de 55 Unidades de Ganado Mayor (UGMs), que equivalen a 11.000 plazas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos.

2. Quedan exentos de la obligación del pago de la aportación económica los titulares de los siguientes tipos de granjas:

a) Las que alojan gallinas para producir carne, huevos incubables u otros productos comerciales distintos de huevos destinados al consumo humano, o para avicultura recreativa, exposiciones y competición.

b) Las que sean propiedad de centros docentes o de investigación y estén destinadas a fines educativos y científicos.

c) Las de núcleos zoológicos.

d) Las que se mantengan para la reproducción de las anteriores categorías de aves.

Artículo 8. Cuantía de la aportación económica obligatoria.

1. La cuantía de la aportación económica anual se establece en 20 euros por cada 1.000 gallinas ponedoras comerciales, según el censo estimado anual en las granjas de producción. Siendo el censo anual estimado, a estos efectos, el 85% de la capacidad máxima de la granja, que figure como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, en su defecto, la que conste en un documento o certificado oficial, emitido por la autoridad competente.

2. Los operadores comunicarán al gestor del sistema de recaudación designado por INPROVO la capacidad máxima de la granja, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente orden.

3. Si la duración de la campaña es inferior al año natural, la aportación económica anual será proporcional al número de días de la campaña incluidos en ese año.

4. En el primer año de la actividad de una granja de producción o de una parte de esta, así como en el año de finalización de su actividad, el obligado al pago de la aportación abonará a INPROVO la parte proporcional al periodo de funcionamiento efectivo de la granja, previa justificación de dicha situación.

5. Se aplicará también la reducción de la aportación, en función del periodo efectivo de funcionamiento de la granja, en los casos de suspensión temporal de la actividad debido a un vacío sanitario obligatorio. Se entenderá por vacío sanitario obligatorio, a los efectos de la presente extensión de normas, el proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente ordenada y realizada bajo la supervisión de la autoridad competente.

Artículo 9. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de noviembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos será la siguiente:

Comunicación y promoción: ≥ 70%
Investigación, desarrollo e innovación tecnológica: ≤ 10%
Conocimiento, eficiencia y transparencia de mercado: ≤ 10%
Gestión de la extensión de normas: ≤ 10%
  Total. 100%
Artículo 10. Sistema de recaudación.

1. INPROVO se encargará de la recaudación de las aportaciones económicas establecidas, para lo que contará con un gestor colaborador con la función de coordinar, integrar y gestionar la facturación y recaudación.

2. Los operadores sobre los que recae la obligación del pago de la aportación económica obligatoria proporcionarán a INPROVO la información necesaria para poder realizar la correspondiente facturación y responderán de su veracidad.

3. En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden ministerial, el operador que haya tenido actividad de producción de huevos durante el año anterior comunicará, al gestor colaborador externo de la extensión de normas designado por INPROVO, los datos mínimos imprescindibles para la identificación completa de cada titular de una granja de producción de huevos, la localización y los datos de capacidad máxima de la granja en el año anterior (que se considerará el «año 0» de la extensión de normas).

4. Para todos aquellos operadores que ya hubieran contribuido a la extensión de normas previa, el gestor colaborador externo de la extensión de normas comunicará la información actualizada disponible para su confirmación durante el primer mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

5. Los operadores sobre los que recae la obligación del pago de la aportación económica obligatoria proporcionarán a INPROVO la información necesaria para realizar la correspondiente facturación. Para ello, INPROVO facilitará un modelo a los operadores, habilitando también dicho procedimiento en la página web de la organización interprofesional.

6. El operador dará respuesta en el primer mes posterior a la comunicación del gestor colaborador de la extensión de normas, no debiendo extenderse todo el procedimiento más allá de los dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial.

7. Un tercero (integrador, cooperativa, SAT, asociación de productores, comercializador o cualquier otra persona física o jurídica) puede comunicar a INPROVO los datos de uno o varios operadores obligados por la extensión de normas, correspondientes a la capacidad máxima de todas o parte de sus instalaciones. Quien remita al gestor del sistema de recaudación la declaración con los datos mínimos imprescindibles para la identificación y localización de cada operador obligado al pago se hace responsable, desde ese momento, del pago de las aportaciones correspondientes a los operadores incluidos en su declaración (calculadas según la capacidad máxima de las instalaciones, según lo previsto en el artículo 8), e INPROVO le facturará directamente dichos importes. En su caso, el operador obligado deberá declarar directamente a INPROVO la capacidad máxima de sus instalaciones no incluida en la declaración anterior. La aportación correspondiente le será facturada directamente por INPROVO al operador.

8. Los datos de la declaración del operador serán la base de cálculo de la aportación correspondiente, según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden. El sistema de facturación será el siguiente:

a) El importe total anual de la aportación se calculará a partir del censo estimado anual de la granja, como se indica en el artículo 8.

b) En la primera campaña, se considerarán los días que restan del año natural desde la entrada en vigor de la presente orden, dividiéndose la aportación total anual, en tantos periodos de noventa y un días (trimestrales) como sea posible más un resto menor de noventa y un días. En primer lugar, se facturará la parte proporcional correspondiente a dicho resto y, a continuación, los periodos trimestrales enteros hasta la finalización de la primera campaña el 31 de diciembre de 2023.

c) Para las cuatro campañas siguientes, INPROVO dividirá la cantidad correspondiente a la aportación total anual de cada operador en cuatro facturas trimestrales con los vencimientos siguientes: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del año correspondiente. Las tres primeras facturas serán por un importe del 25% de la aportación. La última cuota será la regularización del pago anual en función del censo estimado del año en el que se ha generado la obligación de pago.

d) Los operadores cuyo censo estimado sea inferior a 20.000 gallinas e igual o mayor a 11.000, se pueden acoger a la opción de realizar un único pago y renunciar a la regularización posterior del importe facturado.

e) Una vez recibida la factura, cada operador procederá a efectuar el ingreso del importe en la cuenta de INPROVO habilitada para tal fin, en el plazo de un mes desde la fecha de facturación, mediante transferencia bancaria, indicando el número de factura. Para facilitar la gestión, será también posible efectuar el pago por domiciliación bancaria de las facturas.

f) Una vez recibido el importe, INPROVO dará cuenta formalmente al gestor del sistema de recaudación para que se incorporen los datos al sistema de control y estadísticas agregadas.

Artículo 11. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de normas.

1. El seguimiento y control de la extensión de normas corresponden a la Junta Directiva de INPROVO, que puede encomendar funciones concretas a la Comisión de Extensión de Normas y contar con el apoyo técnico de un gestor externo, el gestor colaborador de la extensión de normas.

2. Las asociaciones integrantes de INPROVO están obligadas a colaborar en la comunicación e información, en la puesta en marcha y en la implantación de la extensión de normas entre sus asociados. Facilitarán a la interprofesional, al gestor externo y a sus miembros el apoyo necesario para el seguimiento y control de la extensión de normas y, en particular, para resolver las dudas o discrepancias sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

3. Los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión de Extensión de Normas y el personal del gestor externo están obligados a mantener la confidencialidad sobre los datos y la información de los operadores individuales tratada durante las reuniones y que se refleje en los documentos relativos a la gestión de la extensión de normas.

4. La Junta Directiva se ocupará, además, de que la extensión de normas se gestione con transparencia, habilitando para ello los mecanismos que permitan a los operadores del sector estar informados sobre los fondos recaudados y el destino de estos. INPROVO establecerá mecanismos de información, difusión y transparencia sobre el desarrollo de las actuaciones de la extensión de normas dirigidas a todos los operadores del sector.

5. La Junta Directiva se ocupará de establecer canales de comunicación orientados a facilitar la participación en la ejecución de las acciones de los distintos agentes sectoriales, dotando de máxima eficacia y transparencia a todas las acciones objeto de la extensión de normas. Utilizará sus instrumentos propios, además de los que pongan a disposición sus miembros para este fin.

6. La Junta Directiva realizará las siguientes funciones relativas al control y seguimiento de la extensión de normas:

a) Analizar y aprobar el plan de actuaciones de cada campaña, amparado por la extensión de normas y vigilar el cumplimiento de los objetivos, proyectos y actividades aprobados.

b) Aprobar el presupuesto de cada campaña de ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de normas, supervisar su cumplimiento y la financiación correspondiente.

c) Efectuar el seguimiento, supervisión y control general del funcionamiento de la extensión de normas. Decidiendo, entre otros puntos, sobre los recursos presentados, las acciones legales contra los operadores en caso de incumplimiento de sus obligaciones, las decisiones en caso de discrepancias y, en su caso, controlando el correcto funcionamiento del gestor externo del sistema de recaudación.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por INPROVO en relación con la extensión de normas y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, realización de auditorías y presentación de resultados.

e) Aprobar la Memoria anual de la extensión de normas de INPROVO y los informes intermedios de control o especiales.

f) El Tesorero de INPROVO supervisará los informes de ingresos y gastos generados como consecuencia de la extensión de normas. La contabilidad de los ingresos y gastos de INPROVO se someterá anualmente a control por parte de auditores externos y el Tesorero, en nombre de la Junta Directiva, la presentará a la Asamblea General para su conocimiento.

g) Crear en el seno de la Junta Directiva una Comisión con funciones concretas de seguimiento y control de la extensión de normas y supervisión de su funcionamiento, denominada Comisión de Extensión de Normas, compuesta por el Presidente de INPROVO, su Vicepresidente, su Secretario, su Tesorero, dos Vocales por cada rama profesional y el Director y el Director Adjunto de la organización interprofesional.

h) Dotar de los soportes organizativos necesarios para el cumplimiento de sus fines a la Comisión de Extensión de Normas, con los objetivos de maximizar la eficacia y minimizar el coste de su actividad.

i) Nombrar en su caso un gestor externo colaborador de la extensión de normas, entidad que dará apoyo y asistencia en la gestión de esta y definir las funciones y tareas que se le encomienden.

7. Son funciones de la Comisión de Extensión de Normas:

a) Coordinar y supervisar la elaboración de la Memoria anual de la extensión de normas y presentarla para su aprobación por la Junta Directiva y de los restantes documentos, informes o auditorías que esté obligada a presentar INPROVO en cumplimiento de la normativa reguladora sobre la extensión de normas, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno o en los casos en que se exijan esos informes complementarios.

b) Efectuar el seguimiento y control detallado y periódico de las diferentes actuaciones de la extensión de normas y recibir los informes de ingresos y gastos, dando cuenta de todo ello periódicamente a la Junta Directiva de INPROVO.

c) Proponer medidas a adoptar ante situaciones imprevistas, casos de incumplimiento o dificultades para la aplicación del acuerdo de extensión de normas, así como para la resolución de las discrepancias, que se presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.

d) Las relaciones con el gestor colaborador de la extensión de normas, entre otras, la recepción de los informes periódicos sobre la implantación de esta, actividad declarada por tipo de operador, cantidades recaudadas y detalles necesarios para el cumplimiento de su función supervisora.

8. La Junta Directiva podrá atribuir al gestor externo colaborador de la extensión de normas que, en su caso, nombre algunas o todas de las siguientes funciones:

a) La comunicación e información sobre la extensión de normas a los obligados.

b) La implantación del sistema de información, la recepción, verificación e integración de las declaraciones, el control y comprobación de los datos aportados por los sujetos obligados.

c) El cálculo de los importes de las aportaciones.

d) La gestión de los cobros.

e) La emisión de las comunicaciones contables, fiscales e informativas y de las facturas de INPROVO a cada operador.

f) La reclamación de declaraciones no presentadas, incompletas o inexactas a los sujetos obligados a presentarlas.

g) La reclamación de las cantidades impagadas.

h) La atención a consultas o reclamaciones de los operadores obligados y resolución de las discrepancias que pudieran surgir entre los operadores y la interprofesional, en relación con el pago de las aportaciones fijadas en la presente orden.

i) El tratamiento y elaboración posterior de la información que se derive de dicho proceso de recaudación, tanto para la realización de estadísticas e informes de datos agregados referidos a la aplicación de la extensión de normas, como a la gestión de datos de retenciones y obligaciones fiscales, situación de declaraciones, emisión de cargos por cuotas, ingresos y pagos por actividades. En ese caso, la información contable y fiscal generada en la gestión de la extensión de normas se transmitirá a la mayor brevedad a los responsables de la contabilidad y de la auditoría de cuentas de INPROVO.

Artículo 12. Actuaciones en caso de omisión de información, información errónea, discrepancias en los datos recibidos o impago de la cuota.

1. En caso de que se detecten incidencias o incumplimientos de las obligaciones del operador, tanto en su obligación de declaración, de facilitar datos veraces, de pagar la aportación económica o de colaboración en la subsanación de deficiencias en su declaración o pago, el gestor colaborador de la extensión de normas las comunicará a la Comisión de Extensión de Normas de INPROVO.

2. La Comisión de Extensión de Normas estudiará el caso y propondrá medidas y actuaciones a la Junta Directiva, incluidas la reclamación por vía judicial y la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fin de que pueda proceder, en su caso, a la apertura del expediente administrativo correspondiente, con base en la aplicación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y las normas que la desarrollan, así como por cualquier otro medio reconocido en derecho.

Artículo 13. Gestión de datos de carácter personal.

1. En la gestión y tratamiento de la información generada como consecuencia de la aplicación de la extensión de normas se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de datos de carácter personal vigente. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado o se mantenga la relación con INPROVO. Serán tratados por INPROVO con la finalidad de gestionar las comunicaciones de los operadores afectados con el personal de la entidad y el gestor colaborador de la extensión de normas.

2. Los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión de Extensión de Normas y el personal del gestor externo están obligados a mantener la confidencialidad sobre los datos y la información de los operadores individuales tratada durante las reuniones y que se refleje en los documentos relativos a la gestión de la extensión de normas.

Artículo 14. Prórroga de la extensión de normas y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridas las cinco campañas de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o en su prórroga, o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 16 de agosto de 2023.

Madrid, 10 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2023
  • Fecha de publicación: 20/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2023
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11825).
    • los arts. 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28964).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Huevos
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Productos animales

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