La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de junio de 2023, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2023, por importe de 58.559.610.00 euros.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de julio de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 58.559.610,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.323M.454 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyan en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijen los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2023, por importe de 58.559.610,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente Acuerdo.
Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias mediante ayudas para la financiación de libros de texto y materiales didácticos tratando de favorecer los principios de equidad e igualdad de oportunidades para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.
El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos asciende a la cantidad de 58.559.610,00 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454.
El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de dos variables: tasa del riesgo de pobreza por comunidad autónoma extraída de la Encuesta de condiciones de vida 2021, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, y número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria incluidos los Grados Básicos de Formación Profesional, de centros sostenidos con fondos públicos, más el número de alumnos y alumnas de Bachillerato, Grado Medio y Superior, también de centros sostenidos con fondos públicos en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del curso 2020-2021 publicados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:
Comunidad Autónoma | Año 2023 |
---|---|
Andalucía. | 17.458.638,00 |
Aragón. | 1.191.142,00 |
Asturias (Principado de). | 966.997,00 |
Balears (las Illes). | 1.153.305,00 |
Canarias. | 3.302.105,00 |
Cantabria. | 516.287,00 |
Castilla y León. | 2.218.466,00 |
Castilla-La Mancha. | 3.513.181,00 |
Cataluña. | 6.767.795,00 |
Comunitat Valenciana. | 7.758.877,00 |
Extremadura. | 1.993.528,00 |
Galicia. | 2.788.061,00 |
Madrid (Comunidad de). | 5.648.484,00 |
Murcia (Región de). | 2.967.417,00 |
Rioja (La). | 315.327,00 |
Totales. | 58.559.610,00 |
El crédito, hasta el 31 de diciembre de 2024, se destinará a la adquisición de libros de texto y materiales didácticos de los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, para alumnado de centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo, y con el mismo límite temporal, las Comunidades Autónomas podrán destinar parte de dichos fondos para conceder ayudas para la adquisición de libros y materiales didácticos en los cursos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de los centros sostenidos con fondos públicos.
El destino de las ayudas comprenderá la adquisición de libros de texto y materiales didácticos cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.
Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para la selección de los beneficiarios, y garantizarán que éstos reúnen los requisitos de encontrarse en situación económica desfavorable y/o de vulnerabilidad educativa, con especial atención a aquellos que cumplan la condición de familia numerosa de 3 hijos o más, familias de un solo progenitor y/o en riesgo de exclusión social. Los criterios de selección de los beneficiarios serán transparentes y equitativos.
Las Comunidades Autónomas se comprometen a:
– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las actuaciones que se desarrollan cuando se precise, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado. En el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, notificarán al MEFP los datos de contacto del técnico designado para tal fin.
– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el menor plazo posible desde su solicitud, todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.
– Remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional, antes del 31 de marzo de 2025, el estado de ejecución y certificación de control de fondos, de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos. Esta documentación incluirá, además de la mencionada, una memoria de actividades y un certificado de desglose económico.
– Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional» así como incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
– Financiar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del presente Programa de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa «Libros de texto y materiales didácticos».
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa «Libros de texto y materiales didácticos» en colaboración con las Comunidades Autónomas.
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