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Documento BOE-A-2023-16136

Orden TES/774/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las transferencias de créditos destinadas a financiar las acciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023, páginas 101003 a 101005 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/07/tes774

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, FEPRL), es una fundación del sector público estatal que tiene como objetivo la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar, con carácter anual, la procedente dotación a la FEPRL.

Asimismo, el artículo 132 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal se integrarán con el Presupuesto General del Estado.

Por otra parte, el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha ley las aportaciones dinerarias entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Por tanto, las transferencias consignadas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Economía Social para sufragar los gastos de la FEPRL, no están comprendidas en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello signifique que estén exentas de la remisión de su expediente de gasto a la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento para ser objeto de fiscalización previa y posterior intervención.

La vigente regulación legal de la financiación de la FEPRL y la actual organización administrativa determinan que haya perdido vigencia lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, por lo que se procede a su derogación específica.

La orden observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, es necesaria y eficaz en tanto que garantiza la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión de la FEPRL, y, en particular, su actividad, en el ámbito estatal, de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Además, con la orden se aplica el principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple con el principio de transparencia, en la medida en que la finalidad de la norma queda explícita en este preámbulo y en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, esta orden se aprueba en uso de las facultades atribuidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social librará a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, FEPRL), los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.

2. La cuantía máxima de la aportación a realizar en cada ejercicio presupuestario será el importe máximo total del crédito que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Economía Social se apruebe nominalmente a favor de la FEPRL, en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Artículo 2. Obligaciones de la Fundación.

1. La FEPRL deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La FEPRL deberá presentar anualmente, y antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento e inversión.

Artículo 3. Pago de los libramientos.

Dado que la mayor parte del presupuesto de gastos de la FEPRL se destinará a la financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales convocadas anualmente por la Fundación, y que las mismas pueden ser objeto de anticipos de hasta el 75 por ciento de su importe, el libramiento de fondos para gastos de funcionamiento se efectuará en dos pagos, el primero en el primer semestre natural del año por una cuantía de hasta el 75 por ciento del crédito presupuestario y el segundo por la cantidad que se considere transferir, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, del total restante del crédito presupuestario.

La autorización para efectuar la transferencia y los pagos corresponderá a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio de las delegaciones que procedan en función de la cuantía de los mismos, según lo previsto en la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.

Artículo 4. Auditoría y control.

El control interno de la gestión económico-financiera de los fondos destinados a la financiación de la FEPRL, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional única. Destino del excedente de financiación.

En caso de que un año la aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social supere los gastos de la FEPRL, dicho exceso se deberá destinar a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato, tal y como establece el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el capítulo IV de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con esta norma.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2023
  • Fecha de publicación: 11/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA el Capítulo IV de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20765).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24292).
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Fundaciones estatales
  • Gestión presupuestaria
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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