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Documento BOE-A-2023-16020

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica el Anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 100141 a 100142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-16020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en las provincias de Pontevedra y Ourense, es necesario modificar la zona de vacunación voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la provincia de A Coruña y las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada, en la provincia de Lugo.

Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:

«Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.

b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l'Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

b) La provincia de Girona.

c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d'Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar de la Orden.

b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.

c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares, Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.

6. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.

7. En la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La provincia de A Coruña.

b) En la provincia de Lugo: las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/2023
  • Fecha de publicación: 10/07/2023
  • Efectos desde el 11 de julio de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Provincias
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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