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Documento BOE-A-2023-15792

Orden EFP/735/2023, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» y Premios «Irene: la paz empieza en casa».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023, páginas 96333 a 96336 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-15792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/05/efp735

TEXTO ORIGINAL

La Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» y Premios «Irene: la paz empieza en casa», estableció las bases para dictar las convocatorias de los dos premios que abarca, bajo la denominación común de Premios Aulas por la Igualdad (BOE de 11 de febrero 2022).

En base a ella, se realizó la primera convocatoria de los premios STEAM mediante la orden por la que se convocan los Premios Aulas por la Igualdad: Premios Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia, 2022, extracto publicado en el BOE de 31 de agosto 2022, de la Orden de 25 de agosto de 2022, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» 2022.

La experiencia de la tramitación de esta convocatoria, junto con los cambios y percepciones distintas que se vienen produciendo en esta materia, de gran sensibilidad social, aconsejan introducir algunas modificaciones en la orden de bases para mejorar, precisar y aclarar algunos aspectos de su regulación.

En este sentido, la denominación misma de los dos premios, ya conocidos por la sociedad, por la comunidad educativa y por las entidades comprometidas con los valores que fomentan, aconseja abreviar su denominación para simplificarla, dado que ambos premios se conocen y se mencionan con el nombre que se adopta a partir de la aprobación de la presente orden como Premios Alianza STEAM y Premios Irene, respectivamente.

Por otro lado, se amplían los beneficiarios, dado el impacto e interés de estos premios, al incorporar a los centros de titularidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) en el exterior.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, en especial el de necesidad, seguridad jurídica y transparencia, dado que se pretende modificar algunos aspectos para dotar a estos premios de un mayor reconocimiento y ampliar los beneficiarios, manteniendo las características más relevantes de los premios de Igualdad que tienen substantividad propia en el ámbito educativo y cuyos beneficiarios son los centros educativos y las entidades en el caso de los premios STEAM, lo que requiere una mayor flexibilidad y tiene su propia especificidad.

Esta orden modifica las bases establecidas, dichas bases constituyen el instrumento necesario para determinar las características de los premios que se establecen conforme a los principios de la reforma educativa aprobada (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en materia de premios o reconocimientos, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» y Premios «Irene: la paz empieza en casa».

La Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM y Premios «Irene: la paz empieza en casa», queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 1 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Esta orden establece las bases reguladoras para la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Aulas por la Igualdad:

– Premios Alianza STEAM.

– Premios Irene.»

«3. El objeto de los Premios Aulas por la Igualdad es el reconocimiento de experiencias, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos innovadores que persigan las finalidades indicadas en el apartado 1 que deberán haberse realizado durante los dos cursos escolares anteriores a cada convocatoria y tener repercusión en la teoría y/o práctica educativa.

4. El ámbito de los Premios Aulas por la Igualdad abarca todas las etapas y enseñanzas del sistema educativo español no universitario, por lo que incluye las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, así como la formación profesional u otras ofertas formativas y las enseñanzas de régimen especial.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Serán beneficiarios de los premios que se convoquen conforme a esta orden los centros educativos de todo el ámbito nacional, sostenidos con fondos públicos, así como los centros en el exterior cuya titularidad corresponda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, que impartan las etapas y enseñanzas del sistema educativo español u otra oferta formativa que se determine en la resolución de las convocatorias y que presenten experiencias educativas o formativas, materiales curriculares y de apoyo, así como investigaciones que contribuyan a fomentar la igualdad, prevenir y erradicar las conductas violentas, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia igualitaria entre mujeres y hombres y que fomenten el impulso de las vocaciones de las niñas y jóvenes en las disciplinas STEAM en el ámbito educativo y formativo.

2. En el caso de los Premios de la Alianza STEAM, serán además beneficiarios, las entidades públicas o privadas que tengan entre sus objetivos el fomento de las vocaciones STEAM en niñas y jóvenes y la reducción de la brecha de género, siendo necesario que las experiencias educativas o formativas, materiales o investigaciones, tengan como ámbito de aplicación el sistema educativo, en los niveles no universitarios.»

Tres. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«Las solicitudes se valorarán por un Jurado de selección que elevará su valoración al órgano instructor que será la Subdirección General de Ordenación Académica.»

Cuatro. El apartado 2.b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«2.b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan los premios, sin perjuicio de que existan gastos derivados de la entrega de los premios que se tramitarán conforme a su normativa propia.»

Cinco. El párrafo inicial y la letra d) del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

«Para la valoración de los trabajos, experiencias, materiales o investigaciones que se presenten, se aplicarán los siguientes criterios, cada uno de ellos calificado entre 0 y 10 puntos:

d) Fomento en el alumnado de habilidades para identificar los estereotipos sexistas.»

Seis. El título, el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 6. Dotación económica y modalidades de los Premios Alianza STEAM.

Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto corriente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio en el que se realice la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de esta orden.

3. Las modalidades serán las siguientes:

a) Un premio para los centros educativos que impartan Formación Profesional de grado superior.

b) Un premio para los centros educativos que impartan Formación Profesional básica o de grado medio.

c) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

d) Un premio para centros que impartan Educación Infantil y Primaria.

e) Un premio para entidades u organizaciones públicas o privadas.»

Siete. El título y el apartado 3 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 7. Dotación económica y modalidades de los Premios Irene.

3. Las modalidades serán las siguientes:

a) Un premio para centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria.

b) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

c) Un premio para centros educativos que impartan enseñanzas de régimen especial o Formación Profesional.»

Ocho. El tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente forma:

«Actuará como secretario o secretaria del Jurado una persona funcionaria de la Unidad de Igualdad del Departamento designada por la Presidencia del Jurado, que actuará con voz, pero sin voto.

2. El Jurado de los Premios Irene estará formado por dos representantes de las Comunidades Autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de Igualdad de la Comisión General de Educación, una persona en representación del Instituto de las Mujeres, O.A., una persona en representación del Gabinete de la Secretaria General de Formación Profesional y una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.

3. El Jurado de los Premios Alianza STEAM estará formado por dos representantes de las Comunidades Autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de Igualdad de la Comisión General de Educación, una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, una persona en representación del Gabinete de la Secretaría General de Formación Profesional y una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«2. No podrán participar en las convocatorias que se realicen de los Premios Aulas por la Igualdad aquellos centros o entidades u organizaciones públicas o privadas, que ya hubieran sido premiados en alguna de las tres convocatorias realizadas con anterioridad por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, incluida la convocatoria del Concurso nacional de Buenas Prácticas bajo la denominación "Irene: La paz empieza en casa".»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2023
  • Fecha de publicación: 07/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 al 9 de la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2201).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Currículo
  • Educación
  • Enseñanza
  • Igualdad de género
  • Menores
  • Mujer
  • Premios
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Educación
  • Violencia de género

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