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Documento BOE-A-2023-15469

Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2023, páginas 92858 a 92888 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2023-15469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2023/03/30/7

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios y valores.

Artículo 4. Definiciones.

Título I. El fomento de la lectura.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 5. La lectura.

Artículo 6. Las bibliotecas públicas.

Artículo 7. Las librerías.

Artículo 8. Otros medios de lectura.

Capítulo II. Acciones de fomento.

Artículo 9. Planes de actuación.

Artículo 10. Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento.

Título II. La cadena de valor del libro.

Artículo 11. Sobre la cadena de valor del libro.

Artículo 12. Análisis del sector del libro y los hábitos de lectura en la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Renovación tecnológica y modernización del sector.

Artículo 14. Acuerdos y convenios.

Artículo 15. Acciones formativas.

Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores.

Artículo 17. Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial.

Artículo 18. La distribución.

Artículo 19. La edición institucional.

Artículo 20. Comercio del libro y apoyo a las librerías.

Artículo 21. Distinciones de calidad.

Artículo 22. De las asociaciones profesionales.

Título III. Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 23. Funciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Composición.

Artículo 25. Cooperación y colaboración.

Artículo 26. Deber de información.

Capítulo II. Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Definición.

Artículo 28. Composición.

Artículo 29. Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30. Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.

Artículo 32. Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.

Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

Artículo 34. De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

Artículo 35. De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

Artículo 36. De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

Artículo 37. De los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Capítulo III. Bibliotecas universitarias, escolares, especializadas y la Biblioteca Regional de Madrid.

Artículo 38. Bibliotecas universitarias.

Artículo 39. Bibliotecas escolares.

Artículo 40. Bibliotecas especializadas.

Artículo 41. La Biblioteca Regional de Madrid.

Título IV. Patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 42. Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital.

Artículo 43. Bienes integrantes del Patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño.

Artículo 44. Patrimonio digital madrileño.

Artículo 45. Figuras de protección.

Capítulo II. Conservación y preservación.

Artículo 46. Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid.

Artículo 47. Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.

Artículo 48. Colaboración ciudadana y acción pública.

Capítulo III. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

Artículo 49. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

Artículo 50. Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

Capítulo IV. Medidas de fomento.

Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación y difusión.

Artículo 52. Medidas de fomento a la formación.

Artículo 53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de bibliotecas digitales.

Título V. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

Artículo 54. Creación.

Artículo 55. Composición.

Artículo 56. Funciones.

Artículo 57. Funcionamiento.

Título VI. Del Depósito Legal.

Artículo 58. Finalidad del Depósito Legal.

Artículo 59. Constitución del depósito.

Artículo 60. Inspección.

Título VII. Del régimen sancionador.

Artículo 61. Régimen sancionador en materia del libro.

Artículo 62. Régimen sancionador en materia de depósito legal.

Disposición adicional única. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La lectura, además de un mecanismo de acceso a la información codificada, es el principal medio que ha tenido el ser humano a lo largo de la historia para reflejar sus pensamientos y hacerlos extensibles al resto de la sociedad.

Así, el hecho lector ha conservado su esencia como transmisor de cultura y conocimiento, si bien ha ido transformándose a lo largo de los tiempos, desde las tablillas de barro cocido hasta las pantallas de los dispositivos electrónicos actuales.

Los poderes públicos, como garantes del acceso a la cultura y a la información, tienen entre sus competencias la elaboración de normativas que potencien y regulen estos aspectos, a fin de avalar la igualdad en el acceso a las mismas, la diversidad en los contenidos y la promoción de la creación.

La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato constitucional, principio rector de la política social y económica, vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.

Por medio del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se traspasaron determinadas funciones y servicios en materia de cultura de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, entre las que se encontraban las relativas al fomento y difusión de la cultura a través del libro y de la lectura, incluyendo un conjunto de acciones de apoyo, como el impulso a la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la lectura.

Asimismo, se transferían todas las funciones de la Administración central sobre bibliotecas radicadas en su ámbito territorial, las relacionadas con la tutela del patrimonio documental y bibliográfico, y el Depósito Legal.

Por su parte, la Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de patrimonio histórico y artístico y de fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 18, 19 y 20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.

También, de conformidad con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado.

Finalmente, la norma también se ampara en otros títulos competenciales previstos en el Estatuto de Autonomía, recogidos en los artículos 26.1.1, competencia exclusiva en materia de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; 26.1.3, competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y 27.2, competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello se promulgó la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, que establecía como principio rector el acceso libre y gratuito a las bibliotecas públicas, al tiempo que creó la Biblioteca Regional de Madrid como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, con la misión de reunir, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de la misma, y ser la receptora del Depósito Legal madrileño.

La importancia del fomento de la lectura y el peso del sector del libro en la región llevaron a la promulgación de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

En este tiempo, la lectura se ha integrado en el comportamiento social y cultural de los madrileños y Madrid se ha consolidado como comunidad lectora, ocupando las primeras posiciones en el ámbito nacional, mientras el sector del libro continúa siendo una de las primeras industrias culturales de la Comunidad de Madrid.

Con el paso de los años, la lectura y el libro han ido evolucionando. Así, la irrupción digital ha provocado un profundo impacto en los componentes de la cadena del libro tradicional, afectando a todos sus agentes y transformando la creación de contenidos, los modelos de negocio y las formas de consumo. La lectura y las bibliotecas no han sido ámbitos ajenos a estas transformaciones, sino, por el contrario, altamente influidos por los cambios y el impacto de lo digital.

También, la evolución de las formas de expresión intelectual y los nuevos medios de publicación que forman parte del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital hacen imprescindible una revisión de la normativa en esta materia.

En épocas de cambio se requiere adoptar políticas de gestión flexibles que confieran un mayor dinamismo y eficacia, dotarse de instrumentos que tomen el pulso a la realidad en cada momento, permitan cambios de rumbo y reformulación de conceptos y políticas. Así, la presente Ley recoge instrumentos de análisis y de vertebración de las actuaciones que hagan posible adaptarlas a los cambios de coyuntura.

El reto digital también impone la cooperación. El desarrollo de iniciativas y servicios basados en estas tecnologías no puede ser abordado de manera individual, sino que requiere una estructura de red. La cooperación, tanto en el ámbito institucional como en el profesional, se revela como elemento imprescindible no solo para mejorar los servicios y rentabilizar las inversiones, sino para aunar esfuerzos y conseguir objetivos que de forma individual difícilmente podrían alcanzarse.

Por todo ello, se hace necesaria una normativa que tome en consideración el nuevo escenario cultural para adaptarse a las nuevas necesidades de lectura de la sociedad madrileña. Y que, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, armonice las distintas competencias desde el respeto a las mismas, trabajando según los principios de coordinación, racionalización y eficiencia en la gestión pública.

II

Esta Ley recoge el valor insustituible de la lectura como elemento básico de desarrollo de la personalidad e instrumento de socialización. La inquietud social por la lectura ha contribuido a concienciar sobre su importancia como competencia transversal. No se trata solo de reforzar los hábitos lectores en la escuela y en el hogar, sino de crear lectores habituales y con sentido crítico.

El texto concibe el fomento de la lectura desde una perspectiva integradora, que se dirige y al mismo tiempo involucra a toda la sociedad. Tienen las bibliotecas públicas una misión tradicional y preferente en este ámbito, propiciando el tiempo, el espacio y la situación para la lectura.

La lectura es el principal vehículo de transmisión cultural y científica de la civilización occidental. Así pues, esta Ley pretende salvaguardar los valores culturales, científicos, históricos y artísticos de la cultura que Madrid y España han aportado a través del libro al conocimiento y a la cultura universales. Y así fomentar la lectura en todos los ámbitos de la vida: la familia, la escuela, las bibliotecas y demás espacios sociales de los municipios y barrios de nuestra región.

Como se ha dicho, la Comunidad de Madrid viene ocupando, y así lo revela el Estudio de Hábitos de lectura y compra de libros en la Comunidad de Madrid 2020, la primera posición en cuanto a lectura, consolidándose como la región más lectora de España, con niveles muy homogéneos territorialmente. Esta Ley pretende continuar con las políticas que han favorecido estos datos y aprovechar y afianzar el hábito lector que muchos madrileños han incorporado a sus vidas, promoviendo su extensión a través de los planes de actuación, campañas de sensibilización en los medios de comunicación y las redes sociales; contando con las asociaciones de profesionales y gremios de editores y libreros como aliados.

El apoyo al libro por parte de los poderes públicos, como expresión cultural, pasa por el reconocimiento de la labor de sus protagonistas, de los creadores en sentido amplio y de todos los integrantes en la cadena del libro, con especial consideración a los libreros como agentes culturales de primer orden, considerando la existencia de un tejido de librerías locales un derecho del ciudadano madrileño, como lo son otros servicios de proximidad.

La cadena de valor del libro está integrada por el conjunto de agentes interdependientes que aportan valor desde su creación hasta su lectura, tanto los que tienen una labor intelectual como material.

De este modo, se prevén acciones para garantizar la modernización, la pluralidad y la diversidad cultural de la industria editorial madrileña, así como el apoyo a la excelencia de su edición. Como primera industria cultural de la región, se contemplan medidas de fomento para su expansión internacional y para el descubrimiento de nuevos modelos de negocio del libro.

Como garantía de pluralidad en su comercialización, esta Ley, siguiendo lo establecido por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y las bibliotecas, apuesta por el sistema de precio fijo de los libros. Asimismo, promueve la calidad en librerías; las medidas de modernización; la compra institucional en librerías de la región, respetando la legislación contractual; y las condiciones competitivas en la venta del libro para el comercio minorista.

La Comunidad de Madrid tiene como prioridad la defensa de los agentes del sector del libro, con el fin de promover el progreso de la región e impulsar la cultura para beneficio de todos sus ciudadanos. Las librerías junto con los autores, las editoriales y las bibliotecas son los principales agentes de la difusión cultural que supone el acceso a la lectura.

Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas, siendo las adquisiciones realizadas por estas últimas importantes motores económicos del sector.

La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad demanda y potenciando la proyección de sus profesionales.

De la misma forma, esta Ley aborda el desarrollo del sistema bibliotecario en la región, que ha ido evolucionando desde la promulgación de la legislación autonómica y del primer Plan de fomento de la lectura de la Comunidad de Madrid (2006-2017).

La Comunidad de Madrid valora la labor de los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, como interlocutores válidos del mismo a la hora de establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación y organización de eventos.

La Comunidad de Madrid reconoce la proyección de la Feria del Libro de Madrid y apoyará su celebración como evento cultural internacional de reconocido prestigio y beneficio para la región.

También contempla la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa que definirá el modelo de servicio público de lectura a impulsar y los estándares a alcanzar.

Otro aspecto que se recoge es el acceso universal que facilitan los medios digitales como una oportunidad para llegar a nuevos perfiles de usuarios, e interactuar de forma más participativa. Las bibliotecas públicas, cuya especificidad viene determinada por la proximidad a los ciudadanos, tienen un papel esencial en esas nuevas alfabetizaciones.

En esta Ley, la misión de la biblioteca pública va más allá de lo relacionado con la lectura, los recursos de información o la inclusión en el sentido más amplio del término. Acoge a todos los ciudadanos y entra de lleno en el espacio público, constituyéndose en centro de cohesión, dinamización social y desarrollo de comunidades. La presencia física de la biblioteca cobra renovada importancia, al igual que el diseño funcional para la creación de edificios cómodos, flexibles, transformables, pero también sostenibles, que faciliten el encuentro social y el trabajo colaborativo.

Esta norma viene a regular por primera vez las cuestiones referentes al patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño, como forma integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 2.4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece que el patrimonio documental y bibliográfico de la misma se regulará por su propia normativa.

La salvaguarda del patrimonio pasa necesariamente por la identificación y localización de sus propias colecciones públicas y privadas. La presente regulación prevé, con este fin, la elaboración del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, instrumento complementario al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, siendo la Biblioteca Regional de Madrid la institución responsable de su elaboración y gestión.

III

La Ley se estructura en ocho títulos, disposición adicional única, disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar, contiene las disposiciones generales, expone el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios y valores que guiarán las actuaciones, y una relación de definiciones.

El Título I trata del fomento de la lectura, desde una perspectiva abierta e integradora, y de las iniciativas para que la lectura ocupe un lugar preferente entre los hábitos culturales de los madrileños.

El Título II, dedicado a la cadena de valor del libro, expone las medidas que afectan a los diferentes agentes que participan en el sector del libro a fin de impulsar su relevancia cultural y asegurar su viabilidad económica.

El Título III se dedica al Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, donde, entre otras cuestiones, se regula la Red de Servicios Públicos de Lectura: sus servicios, instalaciones, equipamientos, colecciones y profesionales de las bibliotecas integrantes del sistema.

El Título IV se dedica al patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid. Se regula el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, y las colecciones públicas o privadas que lo integran, a través del Mapa del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

En el Título V se aborda la creación del Consejo Madrileño del Libro, la Lectura y la Biblioteca, que sustituye al Consejo de Bibliotecas, como órgano consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector del libro. Asimismo, se organizan sus cometidos como órgano asesor y su composición, tanto en plenario como en comisiones.

El Título VI establece la regulación del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid, adecuándose a lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

El Título VII regula el régimen jurídico sancionador de la Comunidad de Madrid en la materia del libro y en materia del depósito legal, determinando los órganos que ejercen la potestad sancionadora.

La Disposición adicional única establece el plazo máximo para la primera reunión del pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

La Disposición derogatoria única deja sin vigencia, forma expresa, la Ley 10/1989, de 5 de octubre, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo.

La Disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley.

La Disposición final segunda establece el momento de la entrada en vigor de la norma.

IV

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que comprende tanto el establecimiento de un marco regulador que garantice el impulso a un sector, a la vez económico y cultural, como el acceso a la lectura y la conservación del patrimonio bibliográfico en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir el interés general mencionado. El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario. Además, la norma unifica la regulación que actualmente se recoge en las leyes 5/1999, de 30 de marzo, y 10/1989, de 5 de octubre, evitando la dispersión normativa, toda vez que aborda de manera conjunta aspectos que actualmente son coincidentes en lo relativo a la lectura pública, como es el caso de la planificación conjunta de los diferentes tipos de bibliotecas: públicas, escolares, universitarias y especializadas; y la creación de un órgano consultivo conjunto.

En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.

El principio de eficiencia queda garantizado, pues no se establecen cargas administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

a) La extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y la puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento.

b) La protección y fomento del libro como bien cultural y económico, declarado «bien básico y de primera necesidad» a todos los efectos en la Ley 14/2021, de 11 de octubre, así como la defensa y apoyo a la industria y comercio del libro para garantizar la pluralidad y diversidad cultural, impulsando la renovación tecnológica y modernización del sector.

c) El establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.

d) La protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con el objeto de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y difusión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Principios y valores.

Las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de lo previsto en la presente Ley estarán guiadas por los siguientes principios y valores:

a) El fomento de la lectura como elemento que permita la cohesión social, la inclusión y la universalización de la cultura.

b) La defensa del libro y de los agentes de su cadena de valor, así como el apoyo y fomento del precio fijo del libro, la garantía de la pluralidad cultural y la competencia equilibrada del sector editorial, sin menoscabo de las competencias estatales sobre políticas de precios, en el marco de las directrices de la Unión Europea.

c) La modernización del sector del libro en la Comunidad de Madrid, a fin de que pueda responder a las demandas y retos de la sociedad actual.

d) La igualdad, universalidad, inclusión y gratuidad de los servicios públicos de lectura, garantizando la no discriminación y el acceso generalizado a los mismos, así como el respeto a la diferencia y las necesidades especiales de los individuos y grupos sociales especialmente vulnerables por razones de exclusión social y necesitados de políticas de apoyo para su integración en la región a través de procesos especiales educativos y culturales.

e) La sostenibilidad ambiental y económica de las instalaciones bibliotecarias de la Comunidad de Madrid.

f) La adaptación a la realidad digital y el aprovechamiento de las oportunidades de acceso universal que esta facilita, así como la adopción de las herramientas tecnológicas disponibles en cada momento.

g) El fomento, la defensa, promoción y respeto de los derechos de propiedad intelectual de los creadores.

h) La defensa del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid para el conocimiento y reconocimiento de su pasado.

i) La coordinación y colaboración en las actuaciones de los poderes públicos competentes, así como la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, en los términos previstos en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

j) La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, que implican que todas las actuaciones contempladas en la presente Ley quedan condicionadas en cuanto a la posibilidad de ejecución y cuantía de las mismas a las disponibilidades presupuestarias reflejadas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

k) Potenciar la librería como un espacio comercial y como un centro de difusión cultural en su entorno. Estas medidas se trasladarán a sus políticas de adquisiciones para centros públicos, incentivos fiscales, líneas de ayuda y actividades culturales.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Ley se entiende por:

a) Biblioteca pública: centro mediador de información que evalúa las fuentes y aporta las claves necesarias para la comprensión de toda clase de conocimientos. Presta servicios y materiales sobre la base de igualdad de acceso a todas las personas independientemente de su formación o procedencia y contribuye al desarrollo y mantenimiento de la libertad de expresión, salvaguarda de los valores democráticos y los derechos de los ciudadanos.

b) Biblioteca escolar: centro de fomento de lectura y recursos documentales de referencia para los centros educativos y dependiente de ellos. Ofrece a la comunidad escolar documentos, servicios de aprendizaje y otros recursos para que desarrolle el pensamiento crítico y utilice de manera eficaz la información en cualquier soporte y formato, tanto analógico como digital.

c) Biblioteca universitaria: espacio físico y virtual, dependiente de la Universidad, que integra todos los recursos y servicios (proporcionados en cualquier momento y accesibles desde cualquier sitio) que sustentan el aprendizaje y la investigación en la enseñanza superior.

d) Biblioteca especializada: centro de información que aglutina, trata y difunde información relativa a una materia o grupo de materias afines. Depende de un organismo, institución, asociación, o empresa y tiene por objeto dar apoyo a la toma de decisiones del personal de los mismos, facilitar información concreta sobre un tema o dar servicio para el desarrollo de las investigaciones del personal de la propia institución o de usuarios externos.

e) Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid: conjunto organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en la Comunidad de Madrid, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito. Comprende tanto bibliotecas públicas de titularidad pública como otros puntos que presten servicios propios de biblioteca pública, de extensión bibliotecaria, digitales de lectura pública coordinados por los departamentos responsables de los servicios públicos de lectura, etc.

f) Librería independiente: espacio comercial y cultural propiedad de un librero o sociedad, independiente de las grandes superficies o plataformas de venta, que ejerce, principalmente, la venta al por menor de una oferta de títulos diversificada, garantiza un servicio de continuidad y lleva a cabo iniciativas de promoción cultural en su entorno. Se incluyen aquellas singulares que, a pesar de sus dimensiones reducidas, realizan una labor cultural de proximidad y que pueden tener un impacto global, importante y relevante para su comunidad, gracias a los medios digitales como internet y las redes sociales.

g) Editorial: empresa o entidad dedicada a la publicación de contenidos intelectuales que realiza los necesarios procesos para su transformación, ya sea en formato físico o digital, con el fin de poder difundirlos.

h) Distribuidora: empresa o entidad dedicada principalmente a realizar servicios comerciales y logísticos entre editoriales y puntos de venta, a fin de hacerles llegar libros y otras publicaciones, ya sean en formato físico o digital, facilitando su difusión.

i) Grupo bibliográfico-documental: el formado por los bienes muebles de esta tipología, que individualmente reúnen valores históricos y culturales (referidos a la legislación vigente sobre patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid) que están relacionados por cuestiones de uso, de producción o de procedencia; realizados por uno o varios creadores, ya sean personas físicas o jurídicas, y que forman una unidad.

j) Biblioteca Digital de Madrid: recurso en línea de la Comunidad de Madrid que proporciona acceso libre y gratuito a miles de documentos digitalizados, entre los que se encuentran libros impresos entre los siglos XV y XX, manuscritos, dibujos, grabados, folletos, carteles, fotografías, mapas, atlas, partituras y prensa histórica.

k) Entidades de lectura de titularidad privada: biblioteca de titularidad privada de uso público general que puede prestar sus servicios a cualquier ciudadano.

TÍTULO I
El fomento de la lectura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. La lectura.

1. La Comunidad de Madrid promoverá iniciativas para integrar la lectura como uno de los principales hábitos de los madrileños. Las acciones de fomento, abiertas y participativas, se dirigirán al conjunto de la población y también a sectores específicos, con especial atención a los más desfavorecidos socialmente.

2. La Comunidad de Madrid impulsará la participación de las bibliotecas y los centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales.

3. Las medidas de fomento de la lectura considerarán las nuevas formas de lectura y de creación literaria, los nuevos escenarios tanto lectores como creativos, así como las comunidades virtuales de afinidad lectora y escritora.

4. Los agentes involucrados en el fomento de la lectura impulsarán el establecimiento de los nuevos canales de comunicación con los lectores, en todas las franjas de edad y con especial énfasis en la población infantil y juvenil, y facilitarán las aplicaciones web necesarias para su colaboración y participación.

Artículo 6. Las bibliotecas públicas.

La Comunidad de Madrid potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal principal de acceso de la población a la lectura, prestando especial atención a los municipios más periféricos y/o despoblados de la región.

Se fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales.

Artículo 7. Las librerías.

Se potenciarán las librerías como uno de los canales principales de acceso a la lectura. Sin perjuicio del acceso a los libros por medios digitales y sin renunciar a este entorno, se promocionará el valor de las librerías madrileñas como espacio físico y hábitat natural del libro y el papel de los libreros prescriptores de lecturas.

Artículo 8. Otros medios de lectura.

La Comunidad de Madrid prestará especial atención a la promoción de todos los tipos de acceso a la lectura, tanto en el entorno analógico como digital. Para ello, pondrá a disposición del ciudadano plataformas de lectura digital, garantizando los medios necesarios para la prestación eficaz y conforme a las necesidades de los ciudadanos.

CAPÍTULO II
Acciones de fomento
Artículo 9. Planes de actuación.

1. La Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará los planes de fomento de la lectura, con una duración de, al menos, cuatro años, que incluirán el incremento progresivo de la adquisición de fondos bibliográficos y licencias para las plataformas digitales de la Comunidad de Madrid. Estos planes serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por resolución de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.

Cada plan contendrá las principales medidas que se van a implantar y la temporalización de las actuaciones, e irá acompañado de una memoria en la que se recogerán los objetivos que se quieren alcanzar y las acciones de comunicación destinadas a la identificación y difusión de las actuaciones desarrolladas.

2. Los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para impulsar tanto el hábito lector como el acceso a la información y el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.

3. Los planes tendrán presente a la escuela, como lugar en el que se adquiere y desarrolla el hábito y, en particular, a la biblioteca escolar, como entorno en el que los alumnos aprenden a desarrollar esas estrategias.

4. Los planes involucrarán, como agentes activos y aliados, a las asociaciones profesionales y culturales, a las instituciones, a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que representen a autores y editores y, de manera especial, a los creadores, editores, distribuidores, libreros, y al resto de profesionales relacionados con la lectura.

5. Los planes de actuación tendrán una especial consideración hacia la riqueza cultural, científica, histórica y artística que España ha aportado a través del libro al conocimiento y a la cultura universales, así como al fomento del español como idioma de lectura.

6. Los planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de los lectores.

7. Los planes serán evaluados y actualizados periódicamente, e irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada y tendrán presente el principio de colaboración entre Administraciones Públicas.

Artículo 10. Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento.

1. La Comunidad de Madrid impulsará campañas de sensibilización a la lectura a través de los medios de comunicación, las redes sociales y todos los medios analógicos y digitales que crea conveniente. Dichas campañas tendrán como objetivo el estímulo a la lectura, la toma de conciencia del valor de la propiedad intelectual, así como la promoción de librerías y, de forma especial, las bibliotecas públicas.

2. La Comunidad de Madrid convocará ayudas para potenciar las iniciativas que surjan en el ámbito institucional, privado o asociativo, para el fomento de la lectura, con especial atención a las propuestas por las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid y las que tengan como destino los pequeños municipios de la región.

3. La Comunidad de Madrid participará y colaborará en las iniciativas culturales promovidas por Ayuntamientos o asociaciones locales para el fomento de la lectura y la creación literaria, impulsando su presencia en los festivales literarios, certámenes culturales, ferias de promoción del libro, etc., convocados en la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid establecerá una línea de ayudas para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector público.

5. La Comunidad de Madrid promoverá campañas institucionales informativas sobre las consecuencias que tiene la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de concienciar a la población madrileña sobre la salvaguarda de nuestro patrimonio y la defensa de los distintos integrantes que forman la labor creativa de la cadena del libro: autores, editores, ilustradores.

TÍTULO II
La cadena de valor del libro
Artículo 11. Sobre la cadena de valor del libro.

1. En consideración a los valores culturales que el libro representa, la Comunidad de Madrid promoverá acciones de apoyo a todos los estamentos relacionados con el mismo, desde los creadores hasta los lectores, para garantizar la pluralidad y potenciar la diversidad cultural.

En atención al peso económico que el libro representa, la Comunidad de Madrid impulsará mecanismos para su modernización, así como para su promoción y proyección internacional.

2. La Comunidad de Madrid promoverá los procesos de modernización que sean necesarios y la adaptación al nuevo escenario digital.

Asimismo, se impulsará el aprendizaje permanente de los profesionales del sector para afrontar cualquier reto y mejorar su labor.

Artículo 12. Análisis del sector del libro y los hábitos de lectura en la Comunidad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del libro y la lectura, realizará, al menos bienalmente, un análisis sobre el sector del libro y los hábitos de lectura, cuyo informe de resultados se hará público de forma inmediata tras su finalización.

2. Esta evaluación, junto con otros estudios particulares sobre la situación de los distintos componentes de la cadena del libro en la Comunidad de Madrid, los estudios e informes internos y demás elementos de análisis, proporcionarán un diagnóstico del sector del libro, una imagen actualizada y real de los hábitos de lectura de los madrileños, anticipando tendencias, y serán la base para futuras actuaciones.

Artículo 13. Renovación tecnológica y modernización del sector.

Con el fin de promover la actualización del sector, la Comunidad de Madrid podrá destinar subvenciones, ayudas reintegrables y otras medidas de apoyo a los proyectos de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, y de distribución y venta del libro, incluyendo la edición digital y venta en línea.

La Administración de la Comunidad de Madrid prestará especial atención a las iniciativas que exploren nuevas vías de fomento del libro como bien cultural y económico y abran nuevas posibilidades y permitan su presencia en los mercados exteriores.

Artículo 14. Acuerdos y convenios.

1. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos, convenios y otras medidas de cooperación entre los agentes de la cadena del libro, para impulsar la diversidad cultural en todos los eslabones de la misma.

Asimismo, promoverá otros canales de colaboración y entendimiento entre creadores, editores, artes gráficas, distribuidores, librerías y bibliotecas para el establecimiento de modelos de relación, flexibles, colaborativos y eficientes, con una mayor adecuación entre inversión y demanda, para avanzar en la consolidación de una oferta atractiva de obras analógicas y digitales accesible a los lectores.

2. La Comunidad de Madrid establecerá los acuerdos oportunos con las asociaciones profesionales y las entidades gestoras de derechos de autor, a fin de salvaguardar el respeto a estos derechos, tanto en espacios físicos como virtuales de lectura, en centros educativos y en cualquier otro ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como, en la sociedad, en general. En estos convenios se contemplará la realización de acciones formativas o divulgativas y de sensibilización y promoción en defensa de la figura del autor y el fomento de la lectura.

Artículo 15. Acciones formativas.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, y en colaboración con las asociaciones profesionales del sector del libro, promoverá acciones formativas destinadas a los agentes activos de la cadena del libro en aquellos aspectos clave para el sector, desde los de gestión cultural, al respeto de la propiedad intelectual, o los relacionados con la capacitación de nuevos modelos de negocio digitales.

Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores.

La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria. A tal fin:

a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial atención a los autores noveles.

b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando su proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.

c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial.

La Comunidad de Madrid, en relación con la actividad de la industria editorial:

a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la Comunidad de Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la industria editorial.

b) Incentivará la gestión sostenible de las producciones editoriales mediante la promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia ambientalmente responsable.

c) Impulsará mecanismos de apoyo a la excelencia de la edición madrileña, que respete los textos originales y garantice las buenas traducciones, a través de actuaciones concretas de respaldo, de manera individual o en colaboración con los agentes del sector.

d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.

Artículo 18. La distribución.

1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo las medidas necesarias para dar a conocer el sector de la distribución del libro dentro de su cadena de valor y facilitar su labor.

2. Se promoverán medidas e iniciativas para que el sector de la distribución pueda acceder a programas formativos y mejorar sus cauces de relación con el resto de los integrantes de la cadena del libro y con los lectores.

Artículo 19. La edición institucional.

1. Las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid tienen iniciativa editorial, ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas. Corresponden a los distintos servicios de publicaciones las tareas materiales de producción, pudiendo centralizarse la distribución y venta de las publicaciones a través de un Servicio Central de Publicaciones, que asegure de manera óptima las mismas por todas las librerías y centros de venta de libros de la Comunidad de Madrid, el resto del Estado o fuera de nuestras fronteras.

2. No tendrán la consideración de edición institucional los materiales que formen parte de campañas publicitarias ni aquellas publicaciones cuya difusión no tenga como destinatario al conjunto de la ciudadanía o a algunos sectores de la misma.

3. La Comunidad de Madrid, como agente cultural, podrá establecer mecanismos de cooperación con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas, con o sin fin de lucro, para la edición, distribución y comercialización de libros y otros materiales que tengan por finalidad la difusión de la cultura y del patrimonio madrileños, así como de obras que versen sobre aspectos de interés para la misma. La Comunidad de Madrid aparecerá como coeditora en las obras editadas mediante esta fórmula de cooperación.

4. Con el objetivo de aumentar la accesibilidad del ciudadano a las publicaciones oficiales de la Comunidad de Madrid, los responsables de la edición digital o analógica de la misma estarán obligados a facilitar de manera automática y gratuita ejemplares o licencias suficientes de sus ediciones a los centros bibliotecarios o plataformas digitales dependientes de ella.

Artículo 20. Comercio del libro y apoyo a las librerías.

1. La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, potenciando el comercio del libro, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad demanda, y favoreciendo la proyección de sus profesionales.

2. La Comunidad de Madrid establecerá líneas de ayuda dirigidas a:

a) Promover la modernización tecnológica para la creación y renovación de su presencia en las redes, herramientas digitales, catálogos expositivos y de venta en línea.

b) Impulsar su conversión en espacios culturales y sociales.

c) Impulsar su presencia en la sociedad, en especial, en las ferias locales, y la formación de sus profesionales.

3. A través de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, y sin perjuicio de las actuaciones de promoción realizadas por las restantes, se prestará asistencia técnica a las actividades feriales y a otros eventos relacionados con el libro en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se potenciará la presencia de la librería madrileña, de forma individual o a través de sus organismos de representación, en ferias, congresos y eventos nacionales e internacionales relevantes en el mundo del libro y la lectura.

4. Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas con la finalidad de intercambiar colaboraciones sobre hábitos lectores y programas culturales.

Artículo 21. Distinciones de calidad.

La Comunidad de Madrid apoyará y fomentará la creación de distinciones de calidad de las librerías como establecimientos garantes de la excelencia en el comercio del libro.

Artículo 22. De las asociaciones profesionales.

Los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, serán interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación u organización de eventos.

De este modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales de la misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter nacional.

TÍTULO III
Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. Funciones de la Comunidad de Madrid.

A la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del libro y la lectura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio.

b) Elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa.

c) Elaborar estudios sobre hábitos de lectura y servicios bibliotecarios. En estos estudios se tendrán en cuenta los factores y características de la población más importantes, así como sus necesidades específicas en cuanto a hábitos de lectura.

d) Elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de nuevos equipamientos.

e) Coordinar las políticas de lectura que sean de interés para la Comunidad de Madrid, en cualquier tipo de soportes.

f) Elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios.

g) Mantener, administrar y coordinar el Catálogo Colectivo de los Servicios Públicos de Lectura y cuantos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la Comunidad de Madrid.

h) Promover la creación de bibliotecas y servicios digitales de lectura, asegurando su preservación y mantenimiento.

i) Implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema.

j) Promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar a las bibliotecas en sus comunidades y municipios.

k) Recoger, depurar, explotar y analizar todos los datos estadísticos e indicadores que afecten a los servicios e infraestructuras del Sistema.

l) Conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño y el conocimiento del pasado local, siendo responsable de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

m) Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno.

Artículo 24. Composición.

1. Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:

a) Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de bibliotecas y lectura.

b) Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, que son los siguientes:

1.o La Biblioteca Regional de Madrid.

2.o La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

3.o Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad de Madrid.

4.o Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la Comunidad de Madrid.

5.o Las restantes bibliotecas de uso público general.

6.o Las plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunidad de Madrid.

c) El Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, previa solicitud de la entidad interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de bibliotecas.

Artículo 25. Cooperación y colaboración.

Las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración, a fin de:

a) Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos.

b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes.

c) Facilitar los contactos con asociaciones profesionales, entidades y organismos nacionales e internacionales, haciendo posible la participación en proyectos de investigación de nuevos productos y servicios.

d) Ofrecer apoyo a otras instituciones mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos.

Artículo 26. Deber de información.

1. Los responsables de las bibliotecas, centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, con fines estadísticos, los datos que se determinen en relación con el personal, los fondos, las instalaciones, los equipamientos, los servicios, los horarios, los presupuestos y otros análogos para su seguimiento, difusión y análisis estadístico.

2. Los responsables de las bibliotecas y centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, deberán notificar a la Biblioteca Regional de Madrid la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes de patrimonio bibliográfico madrileño.

3. Todos los centros bibliotecarios tienen la obligación de cooperar con la Comunidad de Madrid en la recogida de datos sobre su actividad.

CAPÍTULO II
Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 27. Definición.

La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid es el conjunto organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en aquélla, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito.

Artículo 28. Composición.

Forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid:

a) Las bibliotecas públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid.

b) Las bibliotecas públicas de titularidad del Estado gestionadas por la Comunidad de Madrid, en los términos recogidos en el pertinente convenio.

c) Las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada.

d) Los servicios de extensión bibliotecaria.

Artículo 29. Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

1. El titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará quinquenalmente el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid. En su elaboración, recabará y coordinará la colaboración de los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que facilitarán la información requerida.

2. El Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid es el instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen los servicios bibliotecarios públicos, las necesidades de lectura pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.

3. El Mapa definirá el modelo de biblioteca pública y redes de bibliotecas que se quiere impulsar desde la Comunidad de Madrid. Facilitará los estándares y parámetros mínimos y óptimos para dimensionar los espacios, los equipamientos, las colecciones, los servicios básicos y los recursos humanos a partir de los cuales se defina una estructura teórica. En este sentido, se recomendarán los servicios más adecuados para cada tipo de centro bibliotecario.

4. Los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, la información requerida para el seguimiento de la evolución del Mapa.

Artículo 30. Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Red podrán ser:

a) Bibliotecas centrales urbanas, de titularidad autonómica o municipal.

b) Bibliotecas de distrito.

c) Bibliotecas municipales.

d) Bibliotecas de barrio.

e) Centros de lectura.

f) Servicios de Extensión Bibliotecaria y otros servicios transversales.

2. El municipio de Madrid dispondrá de una Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas.

3. La Biblioteca Pública del Estado, de titularidad estatal, gestionada por la Comunidad de Madrid, asumirá las funciones propias de las bibliotecas públicas de distrito, las encomendadas por el Estado y todas aquellas que se puedan atribuir por la Administración gestora de acuerdo con el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

4. En los municipios de más de veinte mil habitantes, se promoverá la formación de redes de bibliotecas municipales en las que una de ellas hará la función de biblioteca central. El instrumento de planificación serán los Planes Municipales de Bibliotecas, elaborados y actualizados por los titulares de los centros, de acuerdo con el Mapa de Servicios Públicos de Lectura.

Asimismo, se promoverá la creación de bibliotecas públicas de titularidad municipal en los municipios de más de dos mil habitantes, respetando, en todo caso, la obligatoriedad establecida por la legislación vigente.

5. La Comunidad de Madrid apoyará la creación de redes supramunicipales de fomento de la lectura y prestación de servicios bibliotecarios en municipios rurales con una población inferior a cinco mil habitantes.

6. Los Servicios de extensión bibliotecaria de la Comunidad de Madrid, en todas sus modalidades como bibliobuses, puntos de lectura, bibliometro, telebiblioteca y los que puedan surgir en el futuro, considerados como medios de aproximación de la lectura de los ciudadanos, estarán suficientemente dotados y con recursos materiales y humanos. Estos servicios garantizarán el acceso a la lectura y la información para las personas y colectivos en situaciones especiales o en lugares no dotados por los centros bibliotecarios o que carecen de puntos de servicio bibliotecario estable.

Artículo 31. Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid promoverá la creación de la Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid, que se regirá conforme a la normativa vigente y a los acuerdos que suscriban la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital. Los principios que guiarán las relaciones entre ambas instituciones serán la cooperación y el ejercicio de las competencias propias de cada Administración, en el marco de la competencia de coordinación que tiene la Comunidad de Madrid.

2. La Red estará integrada por la Red de Bibliotecas Públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid, la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, la Biblioteca Pública del Estado en Madrid y los servicios de extensión bibliotecaria de la ciudad.

3. La Red se configura como un modelo de planificación estratégica territorial que, desde una perspectiva global y transversal de la ciudad, organiza los servicios bibliotecarios del municipio para proporcionar una estructura equilibrada en el territorio y un mejor servicio a los ciudadanos de Madrid a través del establecimiento de un esquema de cooperación que impulsará:

a) La elaboración de un Plan Estratégico de Bibliotecas Públicas para la ciudad de Madrid, con actualización cuatrienal.

b) La relación con otros agentes culturales, sociales y educativos de la ciudad.

c) La adopción de una política común de desarrollo de las colecciones y campañas lectoras.

d) La coordinación de políticas de acceso a los servicios, horarios, políticas de préstamo, acceso a los recursos electrónicos.

e) Una imagen unificada de servicio al ciudadano.

Artículo 32. Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.

1. La Comunidad de Madrid apoyará en su ámbito el desarrollo de las redes de bibliotecas públicas que prestan servicio en los municipios de más cien mil habitantes, arbitrando medidas y otros mecanismos de impulso, como subvenciones, convenios o programas conjuntos de actuación.

2. Las redes metropolitanas de bibliotecas públicas se configurarán siguiendo un modelo de planificación estratégica y equilibrada del municipio, así como lo establecido en el Mapa de Servicios Públicos de Lectura. Ambas Administraciones, autonómica y local, cooperarán en la elaboración del Plan Estratégico de la red.

Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

1. Se consideran servicios bibliotecarios todos aquellos que se presten en o desde las bibliotecas o servicios de coordinación y posibiliten el acceso a la información y el fomento de la lectura para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.

2. Las instituciones titulares de las bibliotecas y servicios integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura garantizarán los medios materiales y humanos, necesarios y suficientes para la adecuada prestación de los servicios, tomando como referente los estándares y parámetros definidos en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid vigente en ese momento, que recogerá los servicios propios de cada tipo de centro.

3. El acceso a estos servicios será libre y gratuito.

Artículo 34. De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

1. Las instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura deben ser adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los ciudadanos en condiciones adecuadas de accesibilidad, comodidad y espacio, de acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales.

2. Los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una instalación bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las entidades titulares a la dirección general competente en materia de bibliotecas, que comprobará que se adecuan a los programas funcionales aprobados mediante orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas, recogidos, además, en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y resto de normativa técnica. En el caso de las instalaciones municipales, la resolución de la citada dirección general se emitirá con carácter de recomendación, que, en el caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente.

3. Los proyectos de nueva creación tendrán en cuenta, entre otros factores, la eficiencia energética, la sostenibilidad financiera, la accesibilidad e inclusión de ciudadanos con necesidades especiales.

Artículo 35. De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

1. Las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura están constituidas por documentos en cualquier soporte, siendo parte fundamental de la misma los recursos en línea. Su dimensionamiento y distribución estarán en consonancia con las pautas señaladas en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades titulares de las bibliotecas o servicios bibliotecarios integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura velarán por que el desarrollo de las colecciones se base en el criterio profesional e independiente, así como en la eficiencia y la coordinación.

Asimismo, se garantizará que la selección de documentos se ajuste a los principios de universalidad, diversidad e imparcialidad y a los principios técnicos de actualidad, adecuación, y calidad, asegurando la oferta de novedades y la renovación de los fondos.

3. Las bibliotecas procurarán la presencia en su colección de autores locales, así como de obras y recursos de contenido local, e incentivarán la inclusión de contenidos no comerciales, obras de dominio público y contenidos generados por la propia biblioteca, así como contenidos dirigidos a colectivos con necesidades e intereses específicos.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la Administración local o a otras entidades para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos municipales, así como para la dotación de colecciones para los centros de nueva creación, ampliados, remodelados o trasladados.

Artículo 36. De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.

1. Las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura contarán con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas. Los diferentes perfiles profesionales que debieran estar presentes y su número vendrán determinados en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que opera como recomendación para la mejor prestación del servicio.

2. Se promoverá la existencia de diferentes perfiles bibliotecarios y otras categorías profesionales con competencias diversas, en consonancia con los ámbitos de actuación de la biblioteca pública. La Comunidad de Madrid colaborará con los municipios en los procesos selectivos dirigidos a la incorporación de personal técnico bibliotecario.

3. Las entidades titulares de las bibliotecas integrantes del sistema apoyarán el intercambio y el aprendizaje permanente de los profesionales.

4. La Comunidad de Madrid promoverá la programación de cursos de formación para el personal de la misma, adscrito a las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid. En su caso, se facilitará la participación del personal propio de los Ayuntamientos en dichas acciones formativas, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

5. La Consejería competente en materia de función pública planificará y establecerá los requisitos y procesos selectivos que regirán el ingreso del personal en las bibliotecas y centros de documentación de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37. De los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas.

1. Los usuarios de las bibliotecas tendrán derecho al acceso libre, gratuito y universal a todos sus servicios, en condiciones de confidencialidad y seguridad. Dispondrán de espacios, colecciones y servicios adecuados a colectivos con distintas necesidades. Los usuarios tendrán derecho a acceder a la información pública sobre el uso del equipamiento y la normativa de los mismos.

2. Los usuarios deberán hacer un uso responsable de las instalaciones, colecciones y servicios, desde el respeto y la atención a la normativa, aprobada por la Administración titular de la biblioteca bajo los preceptos contenidos en esta Ley.

3. Las bibliotecas y redes de bibliotecas públicas establecerán y difundirán cartas de servicios como documento de compromiso en la prestación de los servicios de lectura pública, sin perjuicio de las competencias de informe, impulso y asesoramiento que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones.

CAPÍTULO III
Bibliotecas universitarias, escolares, especializadas y la Biblioteca Regional de Madrid
Artículo 38. Bibliotecas universitarias.

1. Las bibliotecas universitarias, definidas por el artículo 4 c) de la presente Ley, creadas en el marco de la autonomía universitaria y dependientes de las correspondientes Universidades, favorecerán el conocimiento y la transmisión de la ciencia y la cultura para la posteridad.

2. La Comunidad de Madrid promoverá la formación de redes de cooperación y favorecerá el establecimiento de convenios y acuerdos en materia bibliotecaria para el desarrollo de actividades, coordinación de recursos y servicios y actividades de formación y docentes.

3. A efectos de la preservación, defensa y difusión del patrimonio bibliográfico madrileño, en lo que se refiere a la digitalización y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, las bibliotecas universitarias se coordinarán con la Biblioteca Regional de Madrid.

Artículo 39. Bibliotecas escolares.

1. Las bibliotecas escolares, definidas por el art. 4 b) de esta Ley, favorecerán la adquisición por el alumnado de las competencias contempladas en la normativa educativa.

2. Las bibliotecas escolares serán consideradas aliadas en las actuaciones de fomento de la lectura previstas en esta Ley.

3. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares establecidas en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería competente en materia de educación, si bien podrá llegar a acuerdos sobre actuaciones conjuntas con otras Consejerías o entidades públicas o privadas. Asimismo, los servicios de la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid podrán asesorar en el establecimiento de los criterios de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación del personal adscrito a estos servicios.

4. Las bibliotecas escolares podrán configurarse en redes, con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.

5. Se promocionarán las bibliotecas escolares como espacios modernos, dinámicos y adaptados a las necesidades actuales.

Artículo 40. Bibliotecas especializadas.

1. Las bibliotecas especializadas, ya sean de titularidad pública o privada, desarrollan su actividad en torno a un área científica o campo específico del conocimiento. Pueden estar organizadas en redes o llegar a acuerdos de colaboración para una gestión más eficaz de los recursos y ofrecer un mejor servicio a sus usuarios.

2. La Comunidad de Madrid impulsará la mejora de las bibliotecas especializadas, fomentando la cooperación entre los diferentes tipos de bibliotecas y aumentando su visibilidad, así como la integración a través de las herramientas tecnológicas que se puedan implementar.

3. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación dependientes de las distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid se integrarán en redes coordinadas por la Consejería competente en materia de bibliotecas, bajo los criterios técnicos de la misma. Participarán en los catálogos, actividades y plataformas tecnológicas que puedan promoverse.

4. Las bibliotecas especializadas gestionadas por la Comunidad de Madrid actuarán siguiendo los criterios de coordinación de la Biblioteca Regional de Madrid, a efectos de su digitalización y de la protección de fondos de especial valor histórico o cultural.

Artículo 41. La Biblioteca Regional de Madrid.

1. La Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, reúne, conserva y difunde el patrimonio bibliográfico de Madrid y toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en cualquier soporte sobre la región, a que se refiere la presente Ley.

2. La Biblioteca Regional de Madrid llevará a cabo cualquier actividad que en materia de biblioteconomía le sea encomendada por la Consejería competente en materia de bibliotecas, así como las siguientes funciones:

a) La recepción, con carácter obligatorio, de uno de los ejemplares de cada una de las publicaciones procedentes del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial de Madrid.

c) Mantener la cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.

d) El asesoramiento a las demás Bibliotecas del sistema cuando le sea requerido por el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, sobre todo, para la diseminación de registros bibliográficos normalizados que permitan una utilización asequible a los usuarios en todas las Bibliotecas.

e) Realizar la informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma que, mediante la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio de información con otras redes de Bibliotecas.

f) Promover la investigación y el desarrollo cultural relacionados con el patrimonio bibliográfico de la región madrileña.

g) Facilitar los fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya sea compra, canje, donación o a través del Depósito Legal.

h) Ser el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.

i) Elaborar y gestionar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

j) Elaborar y gestionar el Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

3. Los fondos bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales audiovisuales que formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos por la Comunidad de Madrid, serán depositados preferentemente en la Biblioteca Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.

4. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas que habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.

TÍTULO IV
Patrimonio Bibliográfico, Audiovisual y Digital de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 42. Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital.

1. El patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

2. El patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regulará conforme a lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del Estado.

Artículo 43. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño.

1. El patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid está constituido por:

a) Las obras, fondos, grupos bibliográficos-documentales y colecciones bibliográficas y hemerográficas, así como los grupos bibliográficos documentales que por su origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés manifiesto para la Comunidad de Madrid.

b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, o registradas en lenguaje codificado, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de las cuales no conste la existencia al menos de tres ejemplares idénticos, así como aquellas obras que puedan considerarse únicas en atención a alguna de sus características, y aquellas cuya antigüedad supere los cien años. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.

c) Los ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de los que no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en las bibliotecas de titularidad pública o uno, en el caso de películas cinematográficas.

2. Los inmuebles, titularidad de la Comunidad de Madrid, destinados a bibliotecas, quedarán sometidos al régimen de protección que la normativa reguladora del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid establece para los bienes declarados de interés cultural. Los bienes conservados en ellos tendrán el régimen de protección establecido en las normas sectoriales que les sean de aplicación, sin perjuicio de su posible declaración de interés cultural o patrimonial.

Artículo 44. Patrimonio digital madrileño.

1. Al objeto de esta Ley, se entiende por patrimonio digital el integrado por objetos digitales, fruto del saber o la expresión de los seres humanos, de valor perdurable, y dignos de ser conservados para las generaciones futuras.

A tal efecto, se incluyen tanto los productos «de origen digital», es decir, los generados directamente en formato digital, como los que se conviertan a dicho formato a partir de material analógico ya existente.

2. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos, páginas web y otros formatos posibles o que pudieran existir en el futuro.

3. El patrimonio digital madrileño está integrado por los objetos que, formando parte del patrimonio digital, cumplan, además, alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser objetos digitales editados o producidos, en soporte tangible o en línea, por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.

b) Ser objetos digitales en línea editados o producidos bajo un nombre de dominio vinculado a la Comunidad de Madrid.

c) Ser objetos digitales en línea relacionados con la cultura madrileña.

Artículo 45. Figuras de protección.

1. Los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.

A tal efecto, estos bienes se regirán por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del Estado.

2. La declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial conlleva para sus titulares, además de las obligaciones fijadas por la legislación de patrimonio histórico y cultural, las siguientes:

a) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su catalogación y su inclusión en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

b) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su conservación y difusión.

3. Los titulares de dichos bienes recibirán el apoyo técnico de la Biblioteca Regional de Madrid y el soporte económico de la Consejería competente en la materia de Bibliotecas en la forma prevista para el resto de bienes de interés cultural o patrimonial.

CAPÍTULO II
Conservación y preservación
Artículo 46. Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid.

1. La conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así como su transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las condiciones ambientales, de las normas de manipulación y de las formas de acceso.

2. Los poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y destinarlos a un uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de patrimonio histórico.

3. De conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas. Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en las condiciones adecuadas, articulándose dicho depósito a través de cualquiera de las fórmulas contractuales previstas en la legislación vigente.

4. La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas para su digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la consecución de dichos objetivos.

5. El expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establezca mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

6. La Biblioteca Regional de Madrid es el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico, podrá designar otros centros de conservación que considere conveniente para la custodia y preservación del citado patrimonio.

Artículo 47. Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.

Para mantener la supervivencia del patrimonio audiovisual y digital, evitando los problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, es necesario favorecer la accesibilidad continua al mismo, así como garantizar su trasmisión futura. A tal fin:

a) Las instituciones culturales depositarias de bienes integrantes del patrimonio audiovisual están obligadas a garantizar la accesibilidad permanente, estableciendo programas de migración y digitalización de los contenidos audiovisuales.

b) La Biblioteca Regional de Madrid, como centro de conservación de la Comunidad de Madrid, garantizará la preservación del patrimonio digital madrileño con los medios técnicos adecuados.

c) Las instituciones responsables y centros de conservación actuarán siguiendo las directrices y pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos competentes, y participarán y colaborarán en los programas nacionales que dichos organismos establezcan para este fin.

Artículo 48. Colaboración ciudadana y acción pública.

1. Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien del patrimonio bibliográfico madrileño deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente al lugar en que se sitúa el bien, que arbitrará las medidas oportunas para garantizar su conservación.

2. Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las acciones oportunas para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

CAPÍTULO III
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño
Artículo 49. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas, en colaboración con las demás Administraciones Públicas, promoverá la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. La Biblioteca Regional de Madrid es la institución responsable de la elaboración y gestión del mismo.

2. El Catálogo Colectivo tiene como objetivo el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de la Comunidad de Madrid, ya sean de titularidad pública o privada.

3. El Catálogo Colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño incluye monografías, prensa y revistas, manuscritos y grupos bibliográfico-documentales, partituras impresas y manuscritas, mapas impresos y manuscritos, material gráfico, grabaciones sonoras, o cualquier otro material que pudiera considerarse oportuno.

Asimismo, se incluirán los registros de fondos pertenecientes al patrimonio bibliográfico, que deberán quedar suficientemente identificados.

4. El Catálogo Colectivo se configura como un proyecto en elaboración y proceso de continua ampliación y depuración. Su desarrollo está vinculado a la realización del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

5. A los efectos de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en dicho catálogo.

Artículo 50. Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

1. El Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño tendrá como objetivo la identificación y localización de colecciones públicas y privadas de patrimonio bibliográfico madrileño de carácter histórico, en especial las colecciones desplazadas o desmanteladas, y su control.

2. La Biblioteca Regional de Madrid será responsable de su elaboración y gestión, con la necesaria colaboración de los titulares de los fondos, tanto públicos como privados, que están obligados a facilitar el acceso y la información necesaria.

CAPÍTULO IV
Medidas de fomento
Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación y difusión.

1. La Consejería competente en la materia de Patrimonio bibliográfico promoverá medidas de ayuda económica destinadas a los titulares de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico madrileño, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes, previstas en esta Ley.

2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes.

3. Si en el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda económica de las referidas en este artículo, la Comunidad de Madrid adquiriera el bien que ha sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta. Los titulares que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.

4. La Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico convocará subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural madrileño y su inclusión en la Biblioteca Digital de Madrid. Asimismo, colaborará y regulará medidas de apoyo y asesoramiento a las iniciativas promovidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas para la creación o mantenimiento de bibliotecas digitales que recojan el pasado madrileño.

Artículo 52. Medidas de fomento a la formación.

Las instituciones de la Comunidad de Madrid titulares de bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de la misma promoverán la formación continua de personal cualificado en el tratamiento de este patrimonio, mediante cursos de formación o jornadas profesionales. Asimismo, facilitará y promoverá acciones de intercambio profesional especializado.

Artículo 53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de bibliotecas digitales.

1. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de patrimonio bibliográfico impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección, fomento y difusión del patrimonio cultural madrileño, mediante la recopilación y digitalización selectiva de testimonios gráficos, sonoros, fotográficos, cinematográficos, y otros, que formen parte del conocimiento del pasado de la región.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, promoverán programas participativos para la recopilación y conversión en objetos digitales, de manifestaciones integrantes del Patrimonio cultural inmaterial madrileño, que, transmitidos de generación en generación, conforman el carácter madrileño, así como usos y expresiones sociales contemporáneos característicos reconocidos como propios.

3. Las bibliotecas y otros servicios integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, como órganos de proximidad al ciudadano en el ámbito cultural, colaborarán en el impulso y realización de dichos programas.

TÍTULO V
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
Artículo 54. Creación.

Se crea el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, como órgano consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector del libro, a desarrollar en el ámbito de sus competencias.

Artículo 55. Composición.

1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.

2. Forman parte del Consejo:

a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.

c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura:

1.o El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

2.o Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.

3.o Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.

4.o Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.

5.o Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.

6.o Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede en Madrid.

7.o Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).

8.o Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.

9.o Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.

10.o Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.

11.o Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

12.o Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio bibliográfico de Madrid.

d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 56. Funciones.

Serán funciones del Consejo:

a) Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo referente al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.

b) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de planes y políticas de fomento de la lectura.

c) Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.

d) Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus actualizaciones y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.

e) Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas Públicas de Madrid.

f) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.

Artículo 57. Funcionamiento.

1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas funcionará en Pleno y comisiones.

Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la presidencia voto de calidad.

2. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año y cada vez que lo requiera su presidencia.

3. El Consejo podrá funcionar mediante Comisiones, que llevarán a cabo las labores relativas a las diferentes materias de su competencia.

a) Las Comisiones se reunirán cada vez que lo requiera la presidencia del Consejo.

b) Las Comisiones serán permanentes o temporales.

c) Tendrán la consideración de Comisiones Permanentes:

1.o La Comisión del Sistema de Lectura Pública.

2.o La Comisión del Sector del Libro.

3.o La Comisión de Patrimonio bibliográfico.

Las Comisiones permanentes estarán formadas por el presidente, el vicepresidente y el secretario del Pleno, así como el vocal del mismo nombrado por la Cámara del Libro de Madrid.

d) Las Comisiones temporales serán constituidas para tratar cuestiones específicas; y sus miembros serán designados a instancias del Pleno.

e) Será función de las Comisiones elaborar directivas e informes sobre aspectos concretos de sus campos de actuación.

f) Los documentos elaborados por las Comisiones se someterán al Pleno del Consejo, para su aprobación. Una vez aprobados, éste dará traslado de sus contenidos a la Administración competente.

g) Tanto el Pleno como las Comisiones podrán recabar la colaboración de expertos de la Administración o externos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

TÍTULO VI
Del Depósito Legal
Artículo 58. Finalidad del Depósito Legal.

El Depósito Legal de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad recopilar almacenar y conservar, en los centros de conservación, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital madrileño, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación.

Artículo 59. Constitución del depósito.

Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia. Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 60. Inspección.

1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de depósito legal.

2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.

TÍTULO VII
Del régimen sancionador
Artículo 61. Régimen sancionador en materia del libro.

1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de comercio del libro, ejerciendo la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia del libro se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.

3. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:

a) El titular de la Viceconsejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones de hasta 30.000 euros.

b) El titular de la Consejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones desde 30.001 euros.

Artículo 62. Régimen sancionador en materia de depósito legal.

1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.

2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.

3. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

Disposición adicional única. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

El pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 86, de 12 de abril de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/03/2023
  • Fecha de publicación: 04/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2023
  • Publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Bibliotecas
  • Comercialización
  • Consejos consultivos
  • Cultura
  • Depósito Legal
  • Editoriales
  • Libros
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Documental y Bibliográfico

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