De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad aseguradora Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0715, y la entidad aseguradora Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0320, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Asefa, SA, Seguros y Reaseguros realizará a favor de la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros, una cesión total de las carteras de contratos de seguro de los ramos de accidentes y enfermedad, ramos 1 y 2 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera de los ramos de accidentes y enfermedad, por parte de la entidad Asefa, SA, Seguros y Reaseguros a la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes y enfermedad a la entidad Asefa, SA, Seguros y Reaseguros.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid