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Documento BOE-A-2023-14685

Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87386 a 87403 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-14685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/06/20/531

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, establece en el apartado segundo de la disposición transitoria primera que la comisión gestora elaborará en el plazo de seis meses unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, por los que se ha regido desde que se aprobaron mediante la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero.

Constituido dicho Consejo General, este ha elaborado y aprobado en sesión del Pleno los estatutos propios del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

En estos estatutos se han tenido en cuenta las modificaciones operadas en el marco regulador de los colegios profesionales, principalmente por la incorporación al Derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que ha provocado la reforma de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El objeto de estos estatutos es regular las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, formado por las organizaciones colegiales de ámbito territorial que incluye los Consejos Autonómicos que se constituyan.

Para la consecución del objetivo de este real decreto, los mencionados estatutos se estructuran en seis capítulos que contienen un total de treinta y seis artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.

Así, en el capítulo I, sobre disposiciones generales, se regula la naturaleza y fines esenciales del Consejo General, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrado por todos los colegios de Ópticos-Optometristas existentes en España.

A dicho Consejo corresponde, con carácter general, la representación institucional exclusiva de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito de sus competencias, la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.

El capítulo II del proyecto versa sobre las funciones y establece que el Consejo General ejercerá las funciones de ordenación, representación, coordinación, organización y las atribuidas a los colegios territoriales por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tenga ámbito nacional o internacional, así como todas aquellas atribuidas por la normativa vigente.

El capítulo III se refiere a la organización, estableciendo órganos de carácter colegiado (Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo) y órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría General, Vicesecretaría General, Tesorería y Contaduría) y regulando su composición y competencias.

En el capítulo IV se establecen previsiones sobre régimen jurídico, régimen de recursos y régimen disciplinario.

El capítulo V regula lo relativo al régimen económico.

Finalmente, el capítulo VI contiene previsiones sobre la existencia de una ventanilla única, acorde con lo preceptuado en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como sobre la creación de un Registro Central de Personas Colegiadas y sobre la elaboración de una memoria anual para satisfacer el principio de transparencia en la gestión conforme al artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de colegios profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo relativo a la realización del trámite de audiencia e información pública. Respecto al trámite de consulta pública previa, y conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha prescindido del mismo dado que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas.

Verificada la adaptación de los estatutos a la legalidad vigente, procede la aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas. Asimismo, esta norma ha sido vista en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, cuyo texto se incluye como anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Ópticos-Optometristas, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.

Lo dispuesto en los estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los colegios y consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad,

JOSÉ MANUEL MIÑONES CONDE

ANEXO
Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de los presentes estatutos es la regulación de la organización competencias y funcionamiento del Consejo General de Ópticos-Optometristas como corporación colegial que agrupa, coordina y representa a los colegios oficiales de Ópticos-Optometristas y, en su caso, a los Consejos Autonómicos, en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.

Artículo 3. Fines esenciales.

Son fines esenciales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas los establecidos por la legislación vigente y, en concreto:

a) Garantizar el respeto de los derechos y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.

b) Ostentar la representación institucional exclusiva y defender la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como, en el ámbito de su competencia, ordenar el ejercicio de la profesión, cuando dicha profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) Garantizar, en el ejercicio de sus funciones y competencias, la igualdad de trato y no discriminación de los Ópticos-Optometristas y su libertad de ejercicio.

d) Aprobar el código deontológico de la profesión.

e) Promover e impulsar tanto la capacitación profesional como la formación continuada de los Ópticos-Optometristas.

Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad o bien del departamento que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Artículo 5. Domicilio.

El domicilio del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas radicará, en Madrid, en la calle Princesa, número 25, planta 4.ª

CAPÍTULO II
Funciones del Consejo General
Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines esenciales descritos en el artículo 3, el Consejo General ejercerá las funciones de ordenación, representación, coordinación, organización y de carácter general, que se determinan en este capítulo.

Artículo 7. Ordenación.

Son funciones de ordenación:

a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos del Consejo General, para su posterior aprobación por el Gobierno.

b) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos Generales de los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas, para su ulterior aprobación por el Gobierno.

c) Aprobar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los colegios.

d) Elaborar y aprobar el código deontológico y el manual de buenas prácticas de la profesión.

e) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.

f) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 29.

g) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos descritos en el artículo 30.

h) Otorgar premios, condecoraciones y distinciones para recompensar los méritos contraídos al servicio de la óptica y la optometría o su ejercicio.

i) Supervisar que la cuota de inscripción o entrada no supere en ningún caso los costes asociados a la tramitación del ingreso según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

j) Colaborar en la respuesta a las solicitudes de información que formule cualquier autoridad competente de un Estado p de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y colaborar en el procedimiento de acreditación correspondiente.

k) Colaborar con la Administración en la emisión de informes que se le solicite.

Artículo 8. Representación.

Son funciones de representación:

a) Representar unitariamente a la profesión de Óptico-Optometrista y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial, siempre que la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria, ante las administraciones y entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, en defensa de los intereses profesionales, prestando su colaboración en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas.

b) Representar a la profesión y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal o supraestatal.

c) Informar los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de los Ópticos-Optometristas o a las condiciones generales de su actividad profesional.

Artículo 9. Coordinación.

Son funciones de coordinación:

a) Coordinar la actuación de los colegios y de sus profesionales en la realización de sus fines esenciales y comunes, garantizando la comunicación y cooperación entre los colegios a estos efectos y a los del mejor ejercicio de sus funciones.

b) Gestionar el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de Sociedades Profesionales. A tal efecto los colegios y Consejos Autonómicos deberán actualizar de inmediato las variaciones producidas en su censo colegial.

c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre colegios cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.

d) Informar y asesorar a los colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.

e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión.

f) Promover la creación de entidades y servicios de interés general, tales como el aseguramiento de responsabilidad civil para profesionales de los Ópticos-Optometristas y realizar el arbitraje y las labores de mediación con carácter general.

g) Confeccionar y editar el medio de difusión oficial del Consejo General y de las organizaciones colegiales de ámbito territorial.

Artículo 10. Organización.

Son funciones de organización:

a) Elaborar, aprobar y actualizar su reglamento de régimen interior.

b) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios.

c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.

d) Implantar la ventanilla única de las organizaciones colegiales de ámbito territorial según el contenido descrito en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

e) Elaborar, aprobar y publicar en la página web del Consejo en el primer semestre de cada año la memoria anual del Consejo General en los términos que contempla la legislación vigente, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. A estos efectos, los colegios y, en su caso, los Consejos Autonómicos, facilitarán al Consejo General la información necesaria para su elaboración.

Artículo 11. Funciones generales.

Son funciones generales encomendadas al Consejo General, sin perjuicio de las competencias propias de cada colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios territoriales por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9.1.a).

b) En general, las restantes atribuidas por el ordenamiento y todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión.

CAPÍTULO III
Organización del Consejo General
Artículo 12. Organización básica.

1. Son órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas:

a) De carácter colegiado:

1.º El Pleno.

2.º La Comisión Permanente.

3.º El Comité Ejecutivo.

b) De carácter unipersonal:

1.º La Presidencia.

2.º Las Vicepresidencias Primera y Segunda.

3.º La Secretaría General.

4.º La Vicesecretaría General.

5.º La Tesorería.

6.º La Contaduría.

2. El Pleno del Consejo General podrá crear órganos especializados por razón de la profesión o vocalías y una comisión de deontología o disciplinaria.

3. El reglamento de régimen interior desarrollará las previsiones organizativas del presente estatuto.

4. Todos los órganos colegiados del Consejo General podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con las siguientes reglas:

a) En las sesiones que se celebren a distancia, las personas integrantes del órgano colegiado podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos: su identidad y, en su caso, de las personas que los suplan; el contenido de sus manifestaciones; el momento en que estas se producen; la interactividad e intercomunicación en tiempo real; y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los requerimientos anteriores.

c) Las personas integrantes del órgano colegiado que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de asistentes y, específicamente, para la válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.

Sección 1.ª Órganos colegiados
Subsección 1.ª Pleno
Artículo 13. Composición.

El Pleno del Consejo General, órgano máximo de representación del Consejo General en los ámbitos estatal e internacional, está integrado por la persona titular de la Presidencia del Consejo General, y de las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial de Ópticos-Optometristas. Asimismo, formará parte del Pleno la persona representante a la que se refiere el artículo 15.5.

Artículo 14. Competencias.

Son competencias del Pleno:

a) Aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el ejercicio siguiente.

b) Aprobación y publicación de su memoria anual.

c) Aprobación de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio.

d) Aprobación de los estatutos que han de regir el Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

e) Elaboración y aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo y el cambio del domicilio del mismo.

f) Aprobación del código deontológico.

g) Designación de las personas integrantes de la Comisión Permanente contemplados en el artículo 16.1.h).

h) Aprobación de créditos extraordinarios, a propuesta de la Comisión Permanente.

i) Aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, a propuesta de la Comisión Permanente.

j) Creación de las vocalías, comisiones u órganos especializados que considere necesarias, así como nombrar a las personas coordinadoras y, en su caso, a las personas integrantes de las mismas.

k) Aprobación de la convocatoria de los congresos nacionales e internacionales de la profesión, a propuesta de la Comisión Permanente.

l) Aquellos otros asuntos que, siendo competencia de la Comisión Permanente, ésta acuerde someter al Pleno, y los demás previstos en los presentes estatutos.

Artículo 15. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno será convocado y presidido por la persona titular de la Presidencia del Consejo General o quien le sustituya estatutariamente. La convocatoria será cursada por escrito junto con el orden del día correspondiente con, al menos, quince días de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso la persona titular de la Presidencia podrá convocar un pleno extraordinario con cinco días de antelación y con la conformidad expresa de todas las personas integrantes del Pleno.

2. El Pleno celebrará con carácter ordinario dos sesiones anuales, la primera de ellas dentro del primer trimestre y la segunda en el último. También podrá celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del Consejo General, a iniciativa de este o de la mitad de las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial.

3. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto unánime de sus integrantes. El orden del día se cerrará con el punto de ruegos y preguntas.

4. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría General o de las personas que estatutariamente les sustituyan y de la mayoría de sus personas integrantes. Precisará quórum especial de asistencia de las tres cuartas partes del número legal de personas integrantes del mismo para la aprobación o modificación de los Estatutos del Consejo General y de los Estatutos Generales de los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas.

Las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial, o quien las represente, podrán acudir acompañadas por una persona integrante de su colegio, preferentemente de la persona titular de la Vicepresidencia, con voz, pero sin voto.

Si la persona titular de la Presidencia de la organización colegial de ámbito territorial no pudiera asistir a alguna reunión del Pleno del Consejo, podrá ser sustituida por la persona titular de su Vicepresidencia o por otra persona integrante de su Junta de Gobierno, teniendo éste voz y voto. Esta circunstancia deberá ser comunicada con antelación, previo acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio en cuestión.

5. Si la persona titular de la Presidencia del Consejo General ostentara la Presidencia de alguno de los colegios territoriales, este colegio podrá designar a una persona representante de su corporación, quien asistirá con voz y voto a las sesiones del Pleno. En este caso la Presidencia conservará su voto de calidad.

6. A las sesiones del Pleno asistirán, con voz, pero sin voto, las personas integrantes de la Comisión Permanente que no fueran personas integrantes de pleno derecho del mismo.

7. Abierta la sesión, se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior. Solo podrán formular objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesión correspondiente. Las objeciones deberán presentarse por escrito antes del inicio de la sesión, salvo que el acta no hubiera sido enviada con antelación mínima de quince días, en cuyo caso se podrán expresar en el mismo acto.

8. A continuación, se pasará a los puntos del orden del día, pudiendo la persona titular de la Presidencia modificar el orden de tratamiento de los mismos. Se concederá, a cada una de las personas integrantes del Pleno, hasta tres turnos de palabra a favor y otros tantos en contra. La Presidencia podrá ampliar o acortar el debate cuando lo estime oportuno.

9. Tendrán derecho a voto todas las personas integrantes del Pleno presentes y representadas. Las votaciones podrán ser ordinaria a mano alzada (Sí, No, abstenciones), nominal pública (se llama por orden alfabético y opinan) o nominal secreta (se llama por orden alfabético y depositan papeleta); siendo nominales, públicas o secretas, cuando lo disponga la persona titular de la Presidencia o si lo solicita una cuarta parte de los asistentes, prevaleciendo la votación secreta si simultáneamente se solicitan ambas modalidades.

10. Las decisiones del Pleno del Consejo General se adoptarán por mayoría de votos. A efectos del cómputo de los votos, cada persona titular de la Presidencia de cada organización colegial de ámbito territorial, o quien la represente, ostentará tantos votos como profesionales se hallen incorporados como personas colegiadas en su respectivo colegio, de acuerdo con el censo existente el uno de enero de cada año.

11. Para la aprobación o modificación de los Estatutos del Consejo General y de los Estatutos Generales de los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas se requerirá doble quórum: mayoría de votos favorables de acuerdo con el régimen de representatividad dispuesto en el apartado anterior y mayoría de votos de las personas integrantes del Pleno.

12. Se remitirá copia del acta a las personas integrantes del Pleno del Pleno en el plazo de quince días, tras la celebración de la reunión.

Subsección 2.ª Comisión Permanente
Artículo 16. Composición.

1. La Comisión Permanente es el órgano preparatorio, de seguimiento y de gestión de los acuerdos del Pleno y está integrada por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación:

a) La Presidencia del Consejo General.

b) La Vicepresidencia Primera.

c) La Vicepresidencia Segunda.

d) La Secretaría General.

e) La Vicesecretaría General.

f) La Tesorería.

g) La Contaduría.

h) Además de las personas titulares de los órganos citados, se nombrarán tres vocales, de entre las personas integrantes del Pleno.

2. Las personas que integran Comisión Permanente serán elegidas por el Pleno del Consejo General. Cada colegio podrá presentar una candidatura por cargo, que deberá ser persona colegiada, perteneciente o no a su colegio, que se encuentre al corriente de sus obligaciones colegiales y con una antigüedad de colegiación ininterrumpida de al menos los últimos cinco años. La elección se verificará de acuerdo con lo que en su caso dispongan las normas electorales aprobadas al efecto.

3. La duración de los cargos de la Comisión Permanente será de cuatro años. Si se produjere el cese anticipado, la nueva persona elegida tendrá como mandato el tiempo restante hasta la renovación que corresponda. También será causa de cese automático en caso de baja de colegiación.

Artículo 17. Competencias.

Son competencias de la Comisión Permanente:

a) Las que expresamente le delegue el Pleno.

b) Las propias del Pleno cuando por razones de urgencia, debidamente justificadas ante este, aconsejen su ejercicio inmediato.

c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Adoptar, en caso de urgencia, los acuerdos correspondientes para la interposición de toda clase de recursos contra todo tipo de actos y disposiciones, cuando lo considere necesario para la defensa de los derechos, objetivos e intereses del propio Consejo de Colegios y de la profesión.

e) Preparar las cuestiones que deben ser tratadas en el Pleno.

f) Proponer al Pleno adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

g) Informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición de carácter estatal, de la Unión Europea o de ámbito internacional que afecte a las condiciones generales del ejercicio de la profesión óptico-optométrica.

h) Emitir los informes que les sean solicitados por la Administración General del Estado, Consejos de Colegios, Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas y otras corporaciones oficiales, respecto a los asuntos relacionados con sus propios fines o que acuerde formular por propia iniciativa.

i) Ejercer las atribuciones que encomienden o deleguen las administraciones publicas al Consejo General.

j) Elaborar el presupuesto y el balance, las cuentas anuales y la memoria para su sometimiento al Pleno.

k) Elaborar los estatutos generales de la profesión óptico-optométrica y elevarlos para su aprobación al Pleno del Consejo General para su aprobación definitiva por el Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, así como elaborar los Estatutos del Consejo General según lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

l) Elaborar el reglamento de régimen interior del Consejo.

m) Elaborar el código deontológico y elevarlo para su aprobación al Pleno del Consejo General.

n) Proponer la solicitud de créditos extraordinarios.

ñ) Proponer actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales inventariados.

o) Proponer convocatorias de congresos nacionales e internacionales de la profesión.

p) Proponer al Pleno las acciones necesarias para el cumplimiento de la legislación sanitaria y, muy singularmente, la de productos sanitarios y contribuir a su perfeccionamiento promoviendo con las administraciones públicas sanitarias cuantas disposiciones y actuaciones estime necesarias para el mejoramiento técnico y profesional de las modalidades de ejercicio profesional.

q) Realizar actividades encaminadas a promover la formación continuada del Óptico-Optometrista.

r) Organizar y prestar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza fueran necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de la profesión óptico-optométrica, así como la publicación de cuantos medios informativos y científicos estime pertinentes, sin perjuicio de la iniciativa y competencias de los colegios oficiales de Ópticos-Optometristas y los Consejos Autonómicos.

s) Crear, modificar y cancelar los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo General que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, resulten necesarios para el ejercicio de las actividades y funciones que correspondan al Consejo General.

t) Crear los medios y contar con las tecnologías necesarias que permitan la creación de una ventanilla única, para realizar todos aquellos actos y trámites de colegiación, así como el acceso por las personas consumidoras y usuarias a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales y a la información sobre las vías de reclamación y recursos en caso de conflicto con las personas colegiadas o colegios.

u) Establecer un Registro Central de Personas Colegiadas que, garantizando los principios de confidencialidad de los datos personales, permitan conocer, al menos, nombre y apellidos, domicilio, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos, habilitación profesional, así como el resto de datos concernientes a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que comuniquen los colegios al Consejo General y que legalmente se determinen para garantizar de forma efectiva el derecho de información de los ciudadanos. El Registro Central de Personas Colegiadas estará a disposición de las administraciones públicas, en los términos y con los límites establecidos en su propia regulación; en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en la disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 18. Funcionamiento.

1. La Comisión Permanente celebrará sesiones ordinarias, previas o no a las convocatorias del Pleno, procurando su celebración con carácter mensual, y sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de sus personas integrantes.

2. Las convocatorias, que incluirán el orden del día, se cursarán con diez días de antelación como mínimo, salvo que concurran razones de urgencia o excepcionalidad. En tal caso, la persona titular de la Presidencia podrá convocar por iniciativa propia y sin que medie solicitud de sus personas integrantes, con un día de plazo.

3. Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requiere la asistencia, en todo caso, de la Presidencia y de la Secretaría General o de quienes estatutariamente les sustituyan, y de las dos terceras partes de sus personas integrantes en primera convocatoria, o de la mayoría de ellas en segunda convocatoria media hora después.

4. La sesión se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior y del orden del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan urgencia apreciada por las tres cuartas partes de las personas integrantes de la Comisión Permanente. La persona titular de la Presidencia podrá alterar a su criterio, por motivos de efectividad organizativa, el orden de prelación de tratamiento de los asuntos del orden del día.

5. Las votaciones serán ordinarias a mano alzada o nominales. Las votaciones nominales, públicas o secretas, procederán cuando lo disponga la persona titular de la Presidencia o si lo solicitan al menos tres de las personas integrantes asistentes, prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones nominales, se hará constar en acta el voto emitido por cada persona integrante de la Comisión Permanente y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten. Tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo.

6. Tendrán derecho de voto todas las personas integrantes de la Comisión Permanente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.

7. La Comisión Permanente podrá convocar a la persona titular de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial para asistir a sus sesiones. En ese caso, dispondrá de voz, pero no de derecho de voto.

Subsección 3.ª Comité Ejecutivo
Artículo 19. Composición y competencias.

1. El Comité Ejecutivo es un órgano de seguimiento y ejercerá las funciones y competencias que le pueda delegar expresamente el Pleno o la Comisión Permanente para el eficaz funcionamiento del Consejo General.

2. El Comité Ejecutivo está integrado por las personas titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría General y la Tesorería del Consejo General.

3. Se podrá convocar a las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial para que asistan a las reuniones cuando se aborden asuntos específicos de su colegio. En ese caso, dispondrán de voz, pero no de derecho de voto.

4. Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.

Artículo 20. Funcionamiento.

El Comité Ejecutivo adaptará su funcionamiento interno al régimen establecido para la Comisión Permanente con las especificaciones siguientes: sus reuniones deberán celebrarse siempre que sea necesario o cuando lo convoque la persona titular de la Presidencia requiriendo para su válida constitución la presencia de al menos tres de sus cinco personas integrantes.

Sección 2.ª Órganos unipersonales
Subsección 1.ª De la Presidencia
Artículo 21. Competencias.

1. La persona titular de la Presidencia ostenta la representación legal del Consejo General y ejerce las siguientes funciones:

a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional.

b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo del Consejo General.

c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.

d) Adoptar las decisiones urgentes o de carácter excepcional que se requieran, dando cuenta de lo actuado de forma inmediata al siguiente Pleno o, en su defecto, a la primera Comisión Permanente que se celebre.

e) Ordenar los pagos.

f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.

g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.

h) Cuanta otra le encomiende el Pleno del Consejo General.

Artículo 22. Elección de la Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo General será elegida por las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial o quienes estatutariamente les sustituyan.

2. Para presentar la candidatura se han de reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de persona colegiada.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones colegiales.

c) No haber sufrido sanción disciplinaria que no hubiera sido cancelada.

d) Contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de los últimos diez años como persona colegiada.

e) Residir en el territorio nacional.

3. La votación para la elección de la persona titular de la Presidencia del Consejo General será nominal secreta, debiéndose realizar en reunión convocada al efecto con una antelación de quince días naturales, aplicándose la regla de representatividad del voto del artículo 15.10.

4. La duración del cargo será de cuatro años. El cese de la persona titular de la Presidencia por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección.

Subsección 2.ª De los restantes cargos
Artículo 23. Las Vicepresidencias.

Las dos personas titulares de la Vicepresidencia, por su orden, suplirán a la persona titular de la Presidencia del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 24. Secretaría General.

Las competencias del Secretaría General son:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo.

b) Cursar las convocatorias y notificaciones.

c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.

f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.

Artículo 25. Vicesecretaría General.

La persona titular de la Vicesecretaría General suplirá a la persona titular de la Secretaría del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 26. Tesorería.

1. Las competencias de la Tesorería son:

a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.

b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.

c) Formalizar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, las cuentas del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.

d) Redactar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, la propuesta de presupuesto.

e) Informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Tesorería, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente que designe la persona titular de la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en ella misma ni en la persona titular de la Contaduría.

Artículo 27. Contaduría.

1. Las competencias de la Contaduría son:

a) Supervisar la gestión económica, inspección y control de la contabilidad y verificar la caja.

b) Formalizar, conjuntamente con la Tesorería, la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.

c) Redactar, en unión de la Tesorería, la propuesta de presupuesto.

d) Informar a la Comisión Permanente o al Pleno cuando se le requiera para ello.

e) Mantener el inventario actualizado de los bienes del Consejo.

f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Contaduría, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente que designe la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en él mismo ni en la Tesorería.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 28. Eficacia de los actos.

1. Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su competencia vinculan a todos los colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos.

Artículo 29. Régimen de recursos.

El Consejo General será competente para resolver sobre:

a) Los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios, sin perjuicio de la competencia de los Consejos Autonómicos.

b) Los acuerdos del Consejo General que, dentro del ámbito de sus competencias, pongan fin a la vía corporativa y sean directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 30. Régimen disciplinario.

1. El Consejo General es competente para conocer de las infracciones cometidas por sus propias personas integrantes y por las personas integrantes de los órganos de gobierno de los colegios cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.

2. El régimen de infracciones y sanciones que aplicará el Consejo General será el que se establezca en los estatutos generales aprobados y vigentes en ese momento.

3. La resolución de los procedimientos disciplinarios competencia del Consejo General corresponde al Pleno.

4. El Consejo General podrá prever la constitución de una Comisión de régimen disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución al Pleno, de la que no podrán formar parte ninguna persona integrante del Pleno, ni de la Comisión Permanente, ni de ningún otro órgano de gobierno de los colegios territoriales, implicados directa o indirectamente.

5. El reglamento de régimen interior del Consejo General regulará el procedimiento disciplinario de aplicación al ejercicio de su potestad.

CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 31. Recursos económicos.

Son recursos económicos del Consejo General:

a) Las contribuciones de los colegios que lo integran con arreglo a lo que se dispone en el artículo siguiente.

b) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.

c) Los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus sedes.

d) Las subvenciones o donativos que reciba.

e) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

Artículo 32. Contribuciones de los colegios.

1. Los colegios de Ópticos-Optometristas están obligados a contribuir al sostenimiento económico del Consejo General para el regular y eficaz funcionamiento del mismo.

2. Las contribuciones económicas de los colegios serán acordadas en los presupuestos anuales del Consejo General en proporción al número de personas colegiadas que los integren.

3. Las contribuciones de los colegios se abonarán trimestralmente dentro de los diez primeros días de cada trimestre.

4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo General dará lugar a la adopción de las medidas de reclamación por la vía judicial correspondiente de las cantidades adeudadas al Consejo General.

Artículo 33. Régimen presupuestario.

1. El Consejo General actuará en régimen de presupuesto anual, único y equilibrado.

2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

3. En caso de no aprobación de los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, por el plazo de un ejercicio anual.

4. La expedición de los libramientos para la inversión y disposición de fondos exigirá inexcusablemente la suscripción de dos firmas, debiendo ser al menos una de ellas la de la persona titular de la Presidencia, Tesorería o Contaduría, debiendo el Pleno designar al efecto, las personas con firma de disposición, preferentemente de entre las personas integrantes del Pleno del Consejo General.

CAPÍTULO VI
Ventanilla única, registros centrales y Memoria anual
Artículo 34. Ventanilla única.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas deberá disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de las organizaciones colegiales de ámbito territorial, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los Ópticos-Optometristas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, por vía electrónica y a distancia, en cumplimiento del artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Asimismo, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, deberá ofrecer información clara, inequívoca y gratuita, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 35. Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.

1. Se crea el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de Sociedades Profesionales, ambos en la sede del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. El sistema de registros ha de estar dotado de las tecnologías precisas para que los datos de los Ópticos-Optometristas incorporados en los distintos registros de las organizaciones colegiales de ámbito territorial sean accesibles de forma homogénea, inmediata, clara y precisa por el Registro Central, conforme a la normativa de desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

2. Los colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales de aquéllos, dando cumplimiento a lo previsto en al artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 36. Memoria anual.

1. El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una memoria anual, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año.

2. La memoria anual, coherentemente con la previsión del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ha de contener, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación, y en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las personas integrantes de las Juntas de Gobierno.

3. A efectos de cumplimentar la información estadística a que hace referencia el apartado anterior de forma agregada para el conjunto de la organización, las organizaciones colegiales de ámbito territorial de Ópticos-Optometristas facilitarán al Consejo General la información necesaria para la elaboración de la memoria anual.

4. El Consejo General hará pública, junto a su memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado 2. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

Disposición adicional primera. Persona titular de la presidencia de la organización colegial de ámbito territorial.

Toda referencia contenida en estos estatutos a la persona titular de la Presidencia de la organización colegial de ámbito territorial, se entenderá hecha, según proceda a quien ostente la presidencia o el decanato de dichos colegios.

Disposición adicional segunda. Incorporación al Pleno de las personas titulares de la presidencia de los Consejos Autonómicos.

En aquellos casos en que se constituyan Consejos autonómicos, cuya presidencia no deba ser ostentada por la persona titular de la Presidencia de Colegio perteneciente a su ámbito territorial, la persona titular de la presidencia de dichos Consejos pasará a ostentar la condición de persona integrante de pleno derecho del Pleno del Consejo General.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento de los mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.

1. Los cargos de los órganos de gobierno del Consejo General provistos de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos provisionales podrán permanecer en sus cargos hasta la expiración de sus mandatos, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

2. A los efectos de permitir el inmediato funcionamiento del Pleno del Consejo General con el nuevo régimen dispuesto en estos estatutos, las personas representantes de los colegios designados como personas integrantes del Pleno del Consejo General cesarán en el ejercicio de sus funciones en el momento de entrada en vigor de los presentes estatutos.

Disposición transitoria segunda. Segregación de Colegios.

Los colegios que se creen por segregación de otros dispondrán de los votos que resulten del censo de personas colegiadas correspondientes a su ámbito territorial a fecha de la publicación de los estatutos en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente en que adquieran capacidad jurídica.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/2023
  • Fecha de publicación: 21/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Óptica y Optometría

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