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Documento BOE-A-2023-14416

Resolución de 8 de junio de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica, para actuaciones en el ámbito de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología relacionadas con la tecnología electro médica y la ingeniería clínica.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023, páginas 85891 a 85897 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-14416

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y Asociación Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica han suscrito con fecha 7 de junio de 2023 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 8 de junio de 2023.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología OA.MP. y la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica (SEEIC) para actuaciones en el ámbito de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología relacionadas con la tecnología electro médica y la ingeniería clínica

Tres Cantos, 7 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología, en adelante CEM, en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, don Antonio Manuel Ojeda Cruz, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica, en adelante SEEIC, nombrado por la Asamblea General de 20 de julio de 2020, con las facultades de firma y representación que le otorga el art. 28 de los Estatutos de SEEIC, registrado con el número 15946 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio Industria, Comercio y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

2. Que la SEEIC es una asociación profesional de carácter científico, técnico y de estudio, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, que engloba a los profesionales que desempeñan funciones de gestión, técnicas y de formación en la Tecnología Electromédica y la Ingeniería Clínica, tanto en Instituciones Sanitarias públicas como privadas, o que desarrollan sus actividades en el campo del Equipamiento Electromédico y afines, en su diseño, fabricación, distribución y/o soporte técnico.

3. Que el artículo cuarto, apartado segundo de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.

4. Que el CEM y la SEEIC consideran de interés para sus entidades la firma de un convenio con el fin de potenciar sus respectivos objetivos, fines y actividades en el ámbito de la Tecnología Electromédica y la Ingeniería Clínica.

5. Que el CEM y la SEEIC se comprometen a trabajar conjuntamente con el fin de promover y mejorar en su caso la trazabilidad metrológica en el ámbito de las tecnologías médicas en el territorio nacional, buscando el aseguramiento de la calidad de las medidas realizadas en el sector sanitario colaborando, por tanto, en la fiabilidad del diagnóstico médico.

6. Que ambas organizaciones, CEM y SEEIC, son conscientes de la importancia del sector de la tecnología electromédica y la ingeniería clínica, así como de la implicación de la metrología en las mismas y la necesidad de promover su desarrollo ante otras instituciones públicas y privadas

7. Que las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y la SEEIC para aunar conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional en el ámbito sanitario y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, así como el acercamiento de la metrología a la salud y la mejora de la trazabilidad de los resultados.

8. Que este convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes que posteriormente podrán dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

9. Que las partes consideran que esta colaboración será provechosa para ambas partes, redundando en un mejor desempeño de sus funciones

Por lo todo lo anteriormente expuesto, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio: el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y la SEEIC en actividades de desarrollo de métodos y procedimientos de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología en el ámbito de la Tecnología Electromédica y la Ingeniería Clínica.

Segunda. Actuaciones de cooperación.

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, los participantes, en el ámbito de sus competencias, promoverán la cooperación en los campos contemplados en la Cláusula Primera, de la siguiente manera:

1. La realización de actividades conjuntas y la organización y desarrollo de cursos y jornadas para la difusión de los objetivos y fines de ambas organizaciones y para la formación del personal.

2. La participación conjunta en, entre otros, comunicaciones, informes y memorias, de forma que cuando se haga referencia a un tema, documento o actuación que haya sido elaborado o desarrollado en el ámbito de este convenio, siempre aparezca referenciada específicamente la otra organización como coautora de los mismos.

3. El desarrollo de proyectos concretos en régimen de colaboración, fijando sus términos en acuerdos específicos que se negociarán en cada caso y donde se definirá, entre otros, el alcance del proyecto, las respectivas obligaciones, su comunicación y su financiación, que deberán ser aprobadas por las partes de forma conjunta, a través de la suscripción de convenios específicos. Para cada uno de los proyectos concretos que se deriven de la ejecución del convenio, podrán establecerse grupos de trabajo ad hoc, con el fin de garantizar una ejecución más eficiente de los proyectos.

4. Haciendo constar de forma visible en todos los materiales y soportes divulgativos de las actividades que se desarrollen exclusivamente en el marco de este convenio, la imagen corporativa propia de las dos instituciones, tal y como en cada caso se acuerde, comprometiéndose a publicitar y dar visibilidad al convenio a través de las respectivas páginas web y demás soportes que se consideren adecuados.

5. Velando para que todas las actividades mencionadas se realicen por ambas partes con criterios de transparencia, eficiencia y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este convenio podrán ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Estos proyectos específicos serán presentados a la comisión de seguimiento. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.

Cuarta. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por tres (3) representantes del CEM y tres (3) representantes de la SEEIC.

Por parte del CEM formarán parte de la comisión de seguimiento:

– El titular de la dirección del CEM, o persona en quien delegue.

– El titular de la división de magnitudes mecánicas e ingeniería o persona en quien delegue.

– El titular del área de química y salud o persona en quien delegue.

Por parte de la SEEIC, formarán parte de la comisión de seguimiento:

– El presidente de la junta directiva, o persona en quien delegue

– El secretario general, o persona en quien delegue.

– El coordinador del proyecto de colaboración con el CEM o persona en quien delegue.

La comisión podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y de forma habitual al menos una vez al año. La convocatoria la realizará, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, el secretario de la comisión de seguimiento por orden del presidente.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por consenso de sus miembros, todos ellos con derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

La presidencia y secretaría de la comisión la asumirá el CEM y la SEEIC estableciéndose una alternancia bienal. Cuando estas funciones las asuma el CEM la presidencia la ejercerá el titular de la dirección del CEM o la persona en quien éste delegue y la secretaría el titular de la división de magnitudes mecánicas e ingeniería o la persona en quien éste delegue. Cuando las funciones las asuma la SEEIC la presidencia la ejercerá el presidente de la junta directiva, o persona en quien delegue y la secretaría el secretario general, o persona en quien delegue.

La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Sexta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en los epígrafes siguientes, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados, parcial o total, pudiera ser perjudicial según las partes, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Séptima. Financiación.

1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de carácter económico o patrimonial, se acordarán en convenios específicos, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

8.1 Tratamiento de datos de las Partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados u otros miembros de sus organizaciones cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos del CEM (dpd@mincotur.es).

Novena. Vigencia y renovación.

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

Décima. Resolución.

1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La renuncia expresa de alguna de las partes, comunicada formalmente con una antelación mínima de tres meses a la fecha propuesta de vencimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de modificaciones.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio en Tres Cantos en la fecha del encabezamiento.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell, y por la SEEIC, su presidente, Antonio Manuel Ojeda Cruz.

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