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Documento BOE-A-2023-14414

Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023, páginas 85860 a 85881 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-14414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/08/efp624

TEXTO ORIGINAL

La Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos.

En la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021, para el proyecto C20.I01.P04, el objetivo CID 298 de la medida C20.I01, cuyo objetivo es la formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de personas empleadas y desempleadas, recoge para el T4 de 2024 la formación de 700.000 personas.

Asimismo, en su campo de intervención 01 «Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica», tiene un peso asignado del 100 % de coeficiente de clima de conformidad con el anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital, del documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España».

El presente proyecto (C20.I01.P04) se enmarca en el Componente 20, Inversión 01, Proyecto 04, estando asociada al objetivo CID número 298 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con ejecución prevista en el cuarto trimestre del año 2024, de un total de 700.000 personas formadas, así como los siguientes objetivos OA (Operational Arrangements). Objetivo OA número 298.1, que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2022, de al menos 40.000 personas capacitadas; objetivo OA número 298.2 que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2023, de al menos 400.000 personas capacitadas y el objetivo OA número 298.3, que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2024, de al menos 610.000 personas capacitadas. Para los fondos que se distribuyen con cargo a créditos del año 2023 el número de personas a formar se corresponde con un total de 196.721 personas que se reportarán, formando parte de la cantidad global de personas capacitadas empleadas y desempleadas.

De acuerdo con lo recogido en el anexo I del documento OA para el objetivo número 298, se aportará la siguiente documentación para el mecanismo de verificación asociado: Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo enumerados en su descripción y en el de la medida correspondiente en el anexo CID).

Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: para cada uno de los programas de formación, nombre de las acciones formativas realizadas, con suficientes detalles de su contenido y objetivos para acreditar la alineación con la descripción del objetivo e inversión en el CID y para cada uno de ellos:

a) referencia de la convocatoria de lanzamiento de la acción formativa;

b) lista de los identificadores únicos (número de identificación) de los candidatos que han completado la formación;

c) situación laboral de cada uno de los candidatos.

Sobre la base de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (candidatos) seleccionados:

a) copia de las partes relevantes del pliego de condiciones de la convocatoria de lanzamiento de la acción formativa indicando las características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión;

b) una copia del certificado oficial demostrar que este candidato ha completado la formación;

c) una copia del certificado oficial acreditar la situación laboral del candidato.

Estas ayudas están alineadas desde un punto de vista sectorial con las industrias señaladas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas), actualmente en tramitación europea, y es coherente con los objetivos que se plantean en cuanto a la mejora de las capacidades.

El programa que se presenta al amparo de esta convocatoria tiene carácter estatal, considerando que la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de nuestro país está alineada con las políticas interdepartamentales del Gobierno de España y que, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas, las complementa con objetivos que van más allá de los establecidos por las Comunidades Autónomas.

Mediante esta orden se modifican once artículos de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, de bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, para mejorar alguna de las condiciones que en su momento se establecieron. Igualmente, se procede a realizar la convocatoria del año 2023, sin que esta última tenga carácter de bases reguladoras.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Modificación de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo
Artículo 1. Modificación de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 3 para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 40% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.

b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 60% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos se financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.

d) La suma de los porcentajes de financiación a que hacen referencia los apartados a), b) y c), que serán determinados para cada convocatoria, no podrá exceder del 100 % de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas.

4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales, Proyecto 04, formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).»

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:

1. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a), las empresas a título individual que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

2. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 b), las agrupaciones de empresas, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

4. Un solicitante podrá presentar una única solicitud por cada uno de los tipos de proyectos establecidos en el artículo 1.3. A estos efectos se considera solicitante la entidad que solicita de forma individual, o cuando forma parte de una agrupación. Además, una entidad sólo podrá formar parte de una agrupación.

5. Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 6. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de las responsabilidades para el beneficiario recogidas en el artículo 4.»

Tres. Se modifica la letra c) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período de tiempo inherente a toda la convocatoria.»

Cuatro. Se modifica la letra e) del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, en base al artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento»

Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

«6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.»

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Características de la formación.

1. La formación de los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a) y b) se adaptará a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados.

2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental, contribuyendo estas actuaciones a las competencias y empleos verdes en el 100 %, tal como se recoge en el anexo 6 referenciado anteriormente.

3. Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada por los beneficiarios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 3, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la presente orden. No obstante, los sectores emergentes recogidos en el citado anexo I podrán ser modificados en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se realicen, con el fin de su adaptación a la dinámica del mercado de trabajo.

4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, y podrán ejecutarse de forma presencial, semipresencial y virtual, estableciéndose un máximo de 30 personas por formador en modalidad presencial y 80 personas por formador en las modalidades semipresencial y virtual.

5. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos equivalentes que determine la normativa vigente, y que se incluirán en la correspondiente resolución de convocatoria. en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

6. Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los beneficiarios desde la recepción del primer pago de la subvención, y hasta el 31 de diciembre de 2024.»

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.

1. Las cuantías totales destinadas a cada tipo de proyecto de formación recogidos en el punto 3 se establecerán en cada resolución de convocatoria en función de los créditos disponibles.

En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de los proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los proyectos de formación según lo indicado en el artículo 19.2.

Dentro de cada tipo de proyecto, se respetará el orden establecido por la evaluación técnica de las solicitudes.

2. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 8.

3. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245 euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por persona formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una subvención fija por persona formada proporcional al número de horas.

4. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada ejercicio económico de los Presupuestos Generales del Estado de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

6. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el artículo 7.

8. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención:

a) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.a) del artículo 1 de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

b) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.b) del artículo 1 de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de tres millones de euros, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.

c) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.c) del artículo 1 de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de cuatrocientos mil euros, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 18, quedando redactado como sigue:

«1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero). Asimismo, será de aplicación en cuanto corresponda lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación. En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.»

Nueve. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se financiarán todos los proyectos de formación que alcancen o superen los 50 puntos en el baremo, de acuerdo con el orden de valoración resultante de la evaluación técnica obtenida, y siempre que haya crédito disponible.

En el caso de que el crédito a asignar no alcance a financiar la totalidad de programas de formación solicitados admitidos, se concederá subvención parcial estableciéndose el siguiente procedimiento de asignación y factores de corrección:

a) Tendrán derecho a subvención todas las solicitudes que igualen o superen 50 puntos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.

b) En el caso de que el crédito disponible no alcance a satisfacer la cuantía solicitada por el conjunto de solicitudes que igualen o superen los 50 puntos de baremación, se procederá a multiplicar la cuantía solicitada por un coeficiente corrector que se corresponderá con el porcentaje de puntuación obtenida sobre el total de 100 puntos. Las cuantías resultantes se sumarán, pudiendo darse las dos situaciones:

i. Primera, que la suma de las cuantías resultantes no supere el crédito disponible. En este caso se asignará a cada solicitud dicha cuantía, añadiendo además proporcionalmente el remanente que resultara en su caso.

ii. Segunda, que la suma de las cuantías resultantes supere el crédito disponible. En ese caso se calculará sobre las mismas el porcentaje sobre el crédito total disponible y se ajustará la cantidad total de aplicar a dicho porcentaje, quedando en esta situación remanente cero.

3. No se financiarán proyectos de formación que no obtengan la puntuación mínima de 50 puntos. Este requisito de puntuación podrá modificarse si la valoración técnica de la resolución de la convocatoria así lo dispone.

4. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la valoración técnica que se establezca en cada convocatoria,

5. En los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a), se valorarán de forma positiva, de acuerdo al anexo IV del baremo, aquellos solicitados por entidades pertenecientes a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la presente orden. No obstante, el listado de sectores emergentes podrá ser modificado en cada resolución de convocatoria con el fin de adaptarlo a la dinámica y necesidades del mercado de trabajo.

6. En los proyectos establecidos en el artículo 1.3 b) y c), se valorarán de forma positiva, de acuerdo al anexo IV del baremo, las acciones formativas que estén vinculadas con cualificaciones de los sectores recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la presente orden. No obstante, el listado de sectores emergentes podrá ser modificado en cada resolución de convocatoria con el fin de adaptarlo a la dinámica y necesidades del mercado de trabajo.»

Diez. Se modifican los apartados 6, 7 y 10 del artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos:

«6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado procederá a elaborar un listado provisional en el que se recogerán para cada solicitante las puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados que constituyen el baremo. Dicho listado se hará público a través de la página WEB del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como del Portal TodoFP, y su fecha y lugar de publicación se comunicará a los interesados a través de la sede electrónica. Los interesados dispondrán de 5 días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación obtenida en la baremación provisional.»

«7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, y tras valorar las reclamaciones presentadas emitirá listado de baremación provisional, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.»

«10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, en tanto no se haya formalizado y publicado la resolución de concesión que establecerá las vías de recurso que correspondan.»

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 19 y en el anexo IV (criterios de adjudicación y baremo).»

CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023
Artículo 2. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio económico del año 2023, en el marco del Plan de Recuperación.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa, Proyecto 04, formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, ligada a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación del Gobierno de España, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Para los fondos que se distribuyen en el año 2023, el número de personas a formar se corresponde con un total de 196.721 personas.

Artículo 3. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 108 millones de euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Ejercicio Proyecto de formación según lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo Programa presupuestario Importe en euros
2023 Proyectos de formación según lo establecido en el artículo 1.3.a) 18.50.05.24TA 37.000.000
2023 Proyectos de formación según lo establecido en el artículo 1.3.b) 18.50.05.32TA 59.000.000
2023 Proyectos de formación según lo establecido en el artículo 1.3.c) 18.50.05.24TA 12.000.000

La distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en función de los potenciales destinatarios no precisará de nueva convocatoria, pero sí exigirá la correspondiente modificación del expediente de gasto, debiendo el órgano concedente publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la regla sexta del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

3. En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se atendrá la presente convocatoria al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo establecido en el artículo 21 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

2. Los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, se financiarán según los importes establecidos en el artículo 3.

En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de los proyectos de tipos 1.3a) y 1.3c) de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los proyectos con el siguiente orden de prioridad: 1.3.a), 1.3.c).

Dentro de cada tipo de proyecto, se respetará el orden establecido por la evaluación técnica de las solicitudes.

3. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245 euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros por persona formada. Cualquier formación de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante proporcional, según se indica en el anexo VI.

4. No se financiarán proyectos de formación que obtengan una puntuación menor de 50 puntos.

5. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención:

a) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.a) del artículo 1 de esta orden: 1.000.000 euros.

b) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.b) del artículo 1 de esta orden: 3.000.000 euros.

c) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.c) del artículo 1 de esta orden: 400.000 euros.

Artículo 5. Solicitantes y requisitos para solicitar la subvención.

En cuanto a los solicitantes, para los requisitos que deben cumplir para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 14 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 24 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los formularios de solicitud para la obtención de la ayuda estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional e irán dirigidos a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

La documentación necesaria para la cumplimentación de la solicitud se requerirá a través de la sede electrónica y es la establecida en el artículo 16 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

Toda la documentación será presentada en castellano, atendiendo al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellos interesados que aportaron documentación relativa a la solicitud de la convocatoria de 2022 podrán aportar la misma documentación a la solicitud que realicen para la convocatoria de 2023, en tanto la documentación aportada se encuentre vigente.

Artículo 10. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 19 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, teniendo en cuenta el anexo I y el anexo IV de la presente orden.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.

1. Durante el proceso de análisis de las solicitudes presentadas, se comprobará la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos. Si fuera necesario, se notificará al solicitante el requerimiento de subsanación, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles.

2. De acuerdo con lo establecido con el artículo 20 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, y una vez evaluadas las solicitudes, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional elaborará la propuesta de resolución provisional, con los solicitantes para los que se propone la ayuda y aquellos solicitantes que han sido excluidos del procedimiento.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen alegaciones. Una vez examinadas las mismas, el órgano instructor elaborará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.

En caso de aceptación, el solicitante tendrá que cumplimentar el formulario de formalización de la condición de beneficiario, que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

3. Según el artículo 21 de la orden citada en el anterior punto, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional dictará la resolución definitiva de adjudicación, resolviendo de este modo el procedimiento.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 13, 16, 20 y 21 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

Artículo 14. Período de realización de los proyectos.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde la percepción del primer pago de la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2024. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.

Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el cien por ciento de la ayuda concedida, según se establece en el artículo 22 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.

3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, las instrucciones de justificación para las subvenciones concedidas en la convocatoria del año 2023 son las que figuran en el anexo V.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en el artículo 24 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

En lo que corresponda, será de aplicación lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP).

Es de aplicación la regulación prevista en los artículos 60 a 65 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Recursos.

Las disposiciones incluidas en el Capítulo II de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo.

Dada la naturaleza reglamentaria del Capítulo I de la presente orden, frente a la regulación en el mismo establecida, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dada la naturaleza de acto administrativo de lo establecido en el articulado del Capítulo II de la presente orden, contra lo allí regulado podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas disposiciones del Capítulo II y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Sectores prioritarios recogidos en el plan de modernización de la Formación Profesional

1. Nueva tecnología avanzada de la información.

2. Fabricación mecánica automatizada y robótica.

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales.

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

12. Construcción y rehabilitación de edificios.

13. Otros sectores de interés debidamente caracterizados.

ANEXO II
Memoria descriptiva del proyecto

1. Propuesta de contenidos con indicación de las unidades de trabajo, horas presenciales, telemáticas y complementarias, y referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia y módulos formativos a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

2. Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el artículo 10. En el caso de módulos de duración intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas en el citado artículo 10.

3. Número de trabajadores beneficiarios previstos a los que se impartirá la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

4. Para las acciones propuestas para personas en búsqueda de empleo, o colectivos de especial vulnerabilidad, se dimensionará el colectivo potencial destinatario de las acciones formativas.

5. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

6. Temporalización: desarrollo y cronología de la operación.

7. Objetivos previstos.

8. Impacto de la actuación en el colectivo personas beneficiadas.

ANEXO III
No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852

El Declarante:

Don/Doña            
en calidad de(1)  
con NIF  
en representación de  
con NIF  

(1) Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

Declara bajo su responsabilidad:

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(2), que se enumeran a continuación:

(2) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, de la incineración (excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables) o del depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

– Refinerías de petróleo

– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles

– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución

– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)

– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)

– actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha y Firma

ANEXO IV
Criterios de valoración y baremo

Serán de aplicación los siguientes criterios, cuyas puntuaciones y forma de acreditación a efectos de baremación se recogen en este anexo:

Criterio 1: Acciones formativas prioritarias. Dependiendo del proyecto presentado.

a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3 a) de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo:

La puntuación máxima para este Criterio 1 será de 40 puntos.

Los proyectos de las empresas cuya actividad económica pertenezca a alguno de los sectores prioritarios establecidos en el anexo I obtendrán 20 puntos.

Según el grado de ajuste de las acciones formativas a las consideradas prioritarias para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. a) de la Orden, siendo estas las recogidas en el anexo I que respondan a las necesidades de formación de los trabajadores detectadas por estudios realizados por la empresa de necesidades de formación, además de aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental, obtendrán un máximo de 40 puntos. La puntuación asignada será la que resulte al aplicar la siguiente fórmula:

(N.º de participantes en acciones prioritarias / N.º total de participantes del proyecto) X 40

Acreditación:

Para acreditar que las acciones responden a las necesidades de formación de los trabajadores, se deberá incluir un apartado llamado «Estudio de necesidades de formación de la empresa» en la memoria descriptiva del proyecto, establecida según anexo II. Las acciones relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental se acreditarán con los datos consignados en la solicitud.

b) Grado de ajuste de las acciones formativas de los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. b) y c) de la Orden, a los sectores prioritarios establecidos en el anexo I y en el caso de acciones formativas de carácter transversal, aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental. Máximo 40 puntos.

Baremo:

(N.º de participantes en acciones prioritarias / N.º total de participantes del proyecto) X 40

Acreditación:

Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.

Criterio 2: Colectivos considerados prioritarios. Para todos los proyectos de formación. Máximo 20 puntos.

Los grupos de personas trabajadoras prioritarios son:

– Personas trabajadoras menores de 25 años.

– Personas trabajadoras mayores de 50 años.

– Mujeres víctimas de violencia género.

– Personas trabajadoras sin estudios acreditados.

– Personas trabajadoras con baja o ninguna cualificación profesional acreditada.

– Personas trabajadoras con discapacidad.

También se considerarán colectivos prioritarios para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. c) de la Orden EFP/217/2022, del 17 de marzo:

– Personas trabajadoras paradas de larga duración.

– Personas trabajadoras en situación de ERTE.

– Personas pertenecientes a hogares monoparentales.

Baremo:

(N.º de personas trabajadoras prioritarias / N.º de personas trabajadoras del proyecto) X 20

Acreditación:

Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.

Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto o empresa subcontratada al efecto. Para todos los proyectos de formación. Máximo 20 puntos.

Baremo:

Por cada año, o fracción de año, de experiencia como entidad formadora en el ámbito de la Formación Profesional, se asignará un total de 2,5 puntos con un máximo de 20 puntos.

Cuando la solicitud contemple que las acciones formativas se imparten en varios centros o empresas, el cálculo se ponderará según el número de horas impartidas en cada uno de ellos.

Acreditación:

Documentación que establezca el inicio de la actividad en Formación Profesional de la entidad solicitante o entidad de formación subcontratada: certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. También se aceptarán los estatutos de constitución u otra documentación que acredite dicha experiencia.

Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Para todos los proyectos de formación. Máximo 10 puntos.

Baremo:

− Información y difusión de las características del procedimiento. 5 puntos.

− Asistencia para la inscripción en el procedimiento y para la configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata. 5 puntos.

Acreditación:

Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá incluir un apartado en la memoria descriptiva del proyecto, establecida según anexo II, con toda la información referente a estas acciones, detallando los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.

Criterio 5: Dependiendo del proyecto presentado.

a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. a) de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.

a.1.) Impartición presencial.

Baremo:

− Impartición de al menos el 60 % de las acciones formativas en modalidad presencial. 5 puntos.

Acreditación:

Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.

a.2.) Medidas de flexibilización. Para los proyectos que incorporen medidas para facilitar la asistencia presencial, teniendo en cuenta la conciliación familiar: incluir la formación dentro de la jornada de trabajo, proponer acciones formativas en diferentes horarios, habilitar una plataforma de apoyo, etc.

Baremo:

– 5 puntos.

Acreditación:

Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud y la explicación de las medidas llevadas a cabo en la memoria descriptiva del proyecto.

b) Representatividad en el sector económico en términos de porcentaje del solicitante respecto del total del sector. Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. b) de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.

Baremo:

− Entre el 5 y el 25 %: 5 puntos.

− Más del 25 %: 10 puntos.

Para verificar la representatividad del grupo de empresas en el sector económico, se deberá presentar documento que acredite el número de trabajadores que tiene la agrupación con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable representante del sector.

c) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. c) de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.

c.1.) Antigüedad. Máximo 5 puntos.

Baremo:

2 puntos para entidad sin ánimo de lucro con menos de 1 año de antigüedad.

5 puntos para entidad sin ánimo de lucro con 1 año o más de antigüedad.

Acreditación:

Este criterio se acreditará mediante la presentación de documento que indique la fecha de reconocimiento de la condición de entidad sin ánimo de lucro, como pueden ser estatutos de constitución o inscripción en el correspondiente registro de entidades.

c.2.) Impartición presencial. Máximo 5 puntos.

Baremo:

− Impartición de al menos el 50 % de las acciones formativas en modalidad presencial. 2,5 puntos.

− Impartición de al menos el 70 % de las acciones formativas en modalidad presencial: 5 puntos.

Acreditación:

Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.

ANEXO V
Instrucciones de justificación para la convocatoria del año 2023

Justificación económica y técnica de la subvención

De conformidad con los artículos 22 y 41 de la presente orden, la entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa en la plataforma ULISES, firmada digitalmente mediante certificado digital de la persona que ostente la representación legal. La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:

1. Certificados preceptivos:

– Certificado de ingreso en contabilidad.

– Certificado de control de fondos.

– Certificado de ingresos adicionales.

– Certificado de no concurrencia con otras ayudas.

– Certificado de realización de la actividad y cumplimiento del objetivo de la subvención.

– Certificado de tenencia y custodia de la documentación original soporte de gasto, pago y contabilidad.

Los certificados requeridos podrán cumplimentarse directamente mediante formulario habilitado al efecto y, firmarse electrónicamente, en ULISES, o bien descargarse, cumplimentarse, firmarse electrónicamente y cargarlos en posteriormente en formato PDF en la citada plataforma.

2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

i) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con el artículo 10 de esta orden según el cual cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de esta orden, sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el proyecto de formación.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

5. En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

6. Fichero Excel del Listado de las actuaciones realizadas.

Se cumplimentará el fichero Excel del listado de las actuaciones realizadas donde se indica las cuantías con gasto ejecutado, comprometidas o ejecutadas, el soporte documental que las sustenta y el centro o entidad responsable de su custodia, atendiendo al modelo disponible en ULISES.

El fichero, una vez cumplimentado, se cargará en Ulises en el apartado habilitado al efecto y se firmará por persona responsable.

7. Justificación técnica (indicadores):

Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Se incluirán indicadores de calidad, de realización y eficacia, de eficiencia y de impacto.

Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en Ulises y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de Justificación técnica.

La Secretaría General de Formación Profesional facilitará a los beneficiarios instrucciones detalladas del proceso y plazos de justificación económica y técnica, y habilitará los accesos pertinentes a la plataforma Ulises, así como la atención a los usuarios.

ANEXO VI
Subvenciones fijas por persona formada según el número de horas de la acción formativa

Los módulos de formación serán entre 30 horas de formación y de 60 horas de formación. Cada módulo de formación tendrá una subvención de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Cualquier formación de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante proporcional.

Para realizar el cálculo del módulo económico proporcional en el caso de formaciones entre 31 y 59 horas, debemos efectuar los siguientes cálculos:

– El coste hora para los módulos de 30 horas es de 8,17 euros/hora (245 euros/30).

– El coste hora para los módulos que superen las 30 horas y no alcancen las 60 horas es de 10,13 euros/hora [(549‐245)/30]. Este cálculo corresponde a que las primeras 30 horas de formación, se rigen por el coste hora del módulo de 30 horas y, por tanto, para establecer el coste hora de las horas restantes tenemos que sustraer del importe máximo los 245 euros del módulo mínimo.

Las administraciones competentes que programen formación de módulos superiores a 60 horas, no tendrán financiación adicional, siendo el límite 549 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2023
  • Fecha de publicación: 16/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4559).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Formación profesional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría General de Formación Profesional
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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