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Documento BOE-A-2023-14344

Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se modifica la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas recogida en la Resolución de 24 de enero de 2023, de medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2023, páginas 85370 a 85372 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2023-14344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2023/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medioambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como viene recogido en el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

En consecuencia, se dictó la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023. Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas y se fija la Red de Itinerarios que han de seguir los vehículos que transporten tales mercancías por territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero.

Tras la inauguración de la fase 1b de la Variante Sur Metropolitana (en adelante, VSM), que sirve de enlace con la autopista AP-68 y que ha sido incorporada a la red de interés preferente (red roja) del catálogo de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia como prolongación de la AP-8, se plantea su inclusión en la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP).

Esta fase, que conecta con la AP-68 en Venta Alta, permite dar continuidad a los tráficos de largo recorrido de mercancías peligrosas hacia y desde el sur y el este de la península. No obstante, hay que resaltar que parte del trazado discurre por túneles.

La Directiva 2004/54/CE, de 29 de abril de 2004 (sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras), y el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo (por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva) establecen, entre otros requisitos, la necesidad de realizar un análisis de riesgos por un organismo funcionalmente independiente del gestor del túnel, teniendo en cuenta todos los factores que afectan a la seguridad. En particular las características del pavimento y el tráfico, la longitud del túnel, el entorno, el equipamiento, la geometría del túnel y tiempo de llegada de los servicios de emergencia.

En ese contexto, y de acuerdo con el Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto (sobre seguridad de túneles en carretera), y la normativa ADR, la Diputación Foral de Bizkaia, como titular de la vía, ha clasificado los túneles de la fase 1b de la VSM como clase A y, por tanto, sin ninguna restricción al paso de vehículos de mercancías peligrosas dados los niveles de seguridad de la infraestructura.

La clasificación citada es el resultado del análisis de riesgo del paso de vehículos de mercancías peligrosas y el estudio de itinerarios alternativos elaborado por un organismo funcionalmente independiente de la Diputación Foral de Bizkaia, gestor de los túneles y titular de la vía. Los mencionados análisis afirman que los túneles que conforman la fase 1b de la VSM ofrecerán un nivel de seguridad, de servicio y de comodidad elevado, uniforme y constante para la circulación de este tipo de mercancías.

En consecuencia, la puesta en servicio de la nueva infraestructura permitirá realizar una gestión del tráfico de vehículos de mercancías peligrosas más adecuada.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Modificar el anexo V.

Se modifica el anexo V de la Resolución de 24 de enero de 2023, para incluir en la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) la fase 1b de la conocida como Variante Sur Metropolitana (AP-8) como trayecto que enlaza con la AP-68 en Venta Alta.

Segundo. Cambiar la denominación de la N-637 y de un tramo de la A-8 en la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).

Se cambia la denominación de la N-637 por BI-30 para adecuarse al catálogo de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, se cambia la denominación de un tramo de la A-8 por BI-10.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vitoria-Gasteiz, 12 de junio de 2023.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de Corcuera Ruiz de Oña.

ANEXO V
Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP)

Transporte de mercancías peligrosas en general

Vía Recorrido
AP-8. PK 0 (Behobia)/PK 106 (enlace A-8/N-240 El Gallo).
AP-8 (VSM). PK 112,840 (enlace AP-68 Venta Alta)/PK 129 (enlace N-644 Puerto).
A-8. PK 106 (enlace AP-8/N-240 El Gallo)/110,5 (enlace A-8/BI-625 Basauri).
A-8. PK 126,5 (enlace A-8 Trápaga)/PK 139,2 (Cantabria).
BI-10 (antigua A-8). 122,5 (enlace BI-30 Cruces)/126,5 (enlace A-8 Trápaga).
BI-30 (antigua N-637). PK 8 (enlace BI-10 Cruces)/PK 28,8 (enlace AP-8 Erletxes).
AP-68. PK 2,2 (enlace AP-8 Venta Alta)/PK 77,7 (La Rioja).
BI-625. PK 382,6 (enlace AP-68)/PK 386,6 (enlace A-8).
N-622. PK 4 (Vitoria-Gasteiz)/PK 23 (enlace AP-68 Altube).
AP-1. PK 77 (Burgos)/PK 83 (enlace N-1 Armiñón).
A-1. PK 321 (Burgos)/PK 329 (límite Treviño, Armiñón).
A-1. PK 336 (Límite Treviño, Iruña de Oca)/PK 391 (Navarra).
N-I/A-1. PK 405,5 (Navarra, Etzegarate)/PK 454 (enlace AP-8).
A-15. PK 139,8 (Navarra, Berastegi)/PK 156,56 (enlace N-I Andoain).

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2023
  • Fecha de publicación: 16/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-15915).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V de la Resolución de 24 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3656).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
Materias
  • Bizkaia
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Mercancías peligrosas
  • País Vasco
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías

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