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Documento BOE-A-2023-13760

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2023, páginas 82689 a 82692 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-13760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

«El Consejo de Ministros

ACUERDA

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el Anexo I, por el aval a otorgar por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), que ascenderá a un importe de hasta 500 millones de euros.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el Anexo conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

3. CERSA cumplirá, en relación con las operaciones que se beneficien del aval otorgado conforme a este Acuerdo, las condiciones aplicables en función del régimen de ayudas de Estado bajo el que se articule cada operación: reglamentos de minimis, Marco Temporal Nacional aprobado por la Decisión SA. 102771 y posteriores modificaciones o cualesquiera otros que CERSA esté aplicando en su actividad habitual.

4. Modificar los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para adaptar el plazo de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA a la duración máxima de los avales, en los términos previstos en el Anexo II.

EXPOSICIÓN

El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros con el fin de paliar las dificultades financieras generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas y cuyo plazo de otorgamiento ha sido recientemente ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. El apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022 establece que se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).

CERSA es una Sociedad Mercantil Estatal adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. CERSA da soporte a través de su cobertura por reafianzamiento al Sistema de Garantía en España, integrado por CERSA, las 18 sociedades de garantía recíproca (SGR) y SAECA (Sociedad Anónima Española de Caución Agraria). Parte relevante de los riesgos asumidos por estas sociedades de garantía están respaldados por el Estado a través de CERSA.

El Sistema de Garantía Recíproca, integrado por CERSA y las SGR, presentes en todas las Comunidades Autónomas, cuenta con una gran capilaridad para reforzar el acceso a la financiación de las PYME de las distintas áreas geográficas. Ante la prolongación de la guerra de Ucrania y de sus consecuencias económicas, reforzar la capacidad de reaval de CERSA se considera un mecanismo adecuado para mejorar el acceso a financiación de las empresas afectadas por las consecuencias económicas de la guerra, que se suma a otros instrumentos como los avales gestionados por el ICO. A tal fin, se considera oportuno habilitar el otorgamiento de un aval de 500 millones de euros, con cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo a CERSA.

Se hace necesario, igualmente, extender el plazo de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecido en los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para acomodarlo a la duración máxima de los reavales emitidos por CERSA.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley, este Acuerdo establece los elementos básicos relativos a la concesión por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de un aval de 500 millones de euros, con cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo a CERSA y se modifican los plazos de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA fijados en los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

ANEXO I
Condiciones del aval a CERSA
Finalidad
Finalidad. Paliar las necesidades de financiación de las empresas motivadas por las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, mediante el apoyo de la labor realizada por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA para las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito y el otorgamiento de garantías comerciales y técnicas que permitan a aquellas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de inversiones, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, así como las garantías solicitadas a las empresas por terceros en el desarrollo de su actividad.
Importe
Importe total del aval. Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las operaciones de CERSA.
Porcentajes máximos, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Porcentajes máximos de aval.

El aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cubrirá una parte del riesgo de las operaciones de reaval de CERSA, a través de las cuales CERSA asume una parte del riesgo de los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA, y podrá complementar, en su caso, la parte cubierta por los contratos de garantía del Fondo Europeo de Inversiones (“FEI”) con cargo a distintos programas de la Unión Europea.

El porcentaje máximo de aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entiende referido al principal de las operaciones reavaladas por CERSA. En cada operación el porcentaje máximo será de 80 puntos porcentuales, aunque variará en cada operación para complementar la garantía aportada a CERSA por el FEI, de forma que conjuntamente no se excedan 80 puntos porcentuales. Así, en el caso de reavales concedidos por CERSA que cuenten con un aval de 70 puntos porcentuales por parte del FEI, el porcentaje de aval máximo a cargo del Estado se elevará hasta 10 puntos porcentuales. Para aquellos reavales concedidos por CERSA y que no se beneficien de un aval por parte del FEI, el porcentaje de aval máximo a cargo del Estado será de 80 puntos porcentuales. El importe máximo del aval se entiende referido al importe reavalado por CERSA de las operaciones.

Operaciones cubiertas. Podrán beneficiarse del aval del Estado las operaciones formalizadas por CERSA desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 10 años.
Relaciones entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Relaciones con CERSA. La gestión administrativa del aval entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y CERSA y las recuperaciones en caso de ejecución del aval se llevarán a cabo por parte de CERSA conforme al procedimiento que se establecerá en la orden de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se otorgue el aval.
Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones avaladas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el porcentaje correspondiente al aval del Ministerio.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2024 al 2037, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Seguimiento. CERSA informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización del aval en cuanto a nuevas operaciones incluidas en la misma y trimestralmente de la evolución del riesgo y las ejecuciones de avales.
Ayudas de Estado
Ayudas de Estado. El reaval otorgado por CERSA a las operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA está sujeto a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea que sea aplicable en cada caso.
ANEXO II
Modificación de los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para adaptar el plazo de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas a la duración máxima de los avales
Primero.

En el apartado “Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas” del Anexo III del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el segundo párrafo queda redactado como sigue:

“En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2035, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.”

Segundo.

En el apartado “Relaciones financieras entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital” del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), la última frase queda redactada como sigue:

“En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2036, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.”»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2023
  • Fecha de publicación: 10/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 5 y el anexo I, por Resolución de 5 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11537).
    • el apartado 1, el anexo 1 y SE AÑADE el apartado 5, por Resolución de 27 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26636).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo II del Acuerdo publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16906).
    • el anexo III del Acuerdo publicado por Resolución de 6 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4903).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Empresas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Trabajadores autónomos

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