Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13518

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80460 a 80496 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-13518

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5, los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: Una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.

Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.

El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales.

La presente convocatoria se enmarca en tres de esos programas estatales y en el tramo estatal de uno de los programas regionales, a saber:

– Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil (CCI: 2021ES05SFPR001), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)9903, de 19 de diciembre de 2022.

– Programa estatal FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (CCI: 2021ES05SFPR002), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)9796, de 19 de diciembre de 2022.

– Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)9797, de 19 de diciembre de 2022.

– Tramo estatal de la Prioridad de Región Ultraperiférica (en adelante, RUP), del Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias (CCI2021ES05SFPR009), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)9867 de 19 de diciembre de 2022.

En el marco de estos programas, financiados por el FSE+, se han seleccionado determinados Objetivos Específicos, de entre los establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 1296/2013, que contribuyen al cumplimiento del citado objetivo político 4.

Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.

Con arreglo a la letra b) del artículo 2.3 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.

En virtud de todo lo anterior, la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de la que depende la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, aprueba mediante la presente Resolución la convocatoria de selección de operaciones que se desarrollarán por entidades sin ánimo de lucro y se cofinanciarán con el FSE+ en el marco de los cuatro programas citados.

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la Política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, para la Prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, del Programa de Empleo Juvenil y del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social; la Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza, del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza; y la Prioridad 8: Empleo, Inclusión Social y Educación, para la parte RUP del Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa y en aquella que la desarrolle:

a. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados(en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060)

b. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057)

c. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. Las operaciones que se seleccionen deberán enmarcarse en alguno de los Objetivos Específicos del FSE+ establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057, que se señalan a continuación para cada uno de los Programas:

1.1 Para el Programa de Empleo Juvenil: Objetivo Específico h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos.

En el marco de este objetivo específico las operaciones deberán dirigirse a jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y podrán consistir, entre otras cosas, en itinerarios o planes de inclusión activa para las personas jóvenes más alejadas del mercado de trabajo y para otras personas jóvenes vulnerables o en riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas migrantes y población romaní, así como personas con problemas de salud mental.

1.2 Para el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social: Objetivo Específico a) Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

En el marco de este objetivo específico las operaciones se dirigirán concretamente a la promoción del empleo por cuenta propia y podrán consistir, a título no exhaustivo, en itinerarios de emprendimiento para personas en situación de desempleo.

1.3 Para el Programa de Inclusión social, Garantía infantil y Lucha contra la Pobreza: Objetivo Específico h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos.

En el marco de este objetivo específico las operaciones deberán dirigirse a personas vulnerables o en riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas migrantes y población romaní, así como personas con problemas de salud mental, y podrán consistir, a título no exhaustivo, en itinerarios de inserción social y/o de inclusión laboral (incluida la inserción en empresas de economía social y el autoempleo).

Objetivo Específico j) Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní.

En el marco de este objetivo específico las operaciones podrán consistir, a título no exhaustivo, en itinerarios de inserción sociolaboral o educativa dirigidos a personas gitanas, en medidas en materia de igualdad de género, o en actuaciones integrales para erradicar el chabolismo y la infravivienda.

1.4 Para el Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias: Objetivo Específico h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos.

En el marco de este objetivo específico las operaciones podrán consistir, a título no exhaustivo, en itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a personas vulnerables o en riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas migrantes, población romaní, y personas con problemas de salud mental; o en planes de inclusión activa para jóvenes vulnerables o en riesgo de exclusión social.

2. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los Programas de que se trate. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por operación un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

3. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación aprobada. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiario de la Autoridad de Gestión, según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ correspondiente.

4. Cada entidad solicitante podrá presentar un número máximo de solicitudes de financiación por Programa y, en su caso, por Objetivo Específico, según lo señalado a continuación:

4.1 Programa de Empleo Juvenil: Un máximo de tres solicitudes por entidad.

4.2 Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social: Un máximo de dos solicitudes por entidad.

4.3 Programa de Inclusión social, Garantía infantil y Lucha contra la Pobreza:

Objetivo Específico h): Un máximo de tres solicitudes por entidad.

Objetivo Específico j): Un máximo de cuatro solicitudes por entidad.

En total, una entidad podrá presentar como máximo cuatro solicitudes en este Programa.

4.4 Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias: Un máximo de tres solicitudes por entidad.

5. Dentro de cada Programa, cada solicitud deberá necesariamente referirse a un solo Objetivo Específico de los relacionados en los párrafos anteriores. Se considerará como Objetivo Específico de la solicitud aquel que se vincule a la actividad principal de la misma con independencia de que dicha solicitud requiriera de actuaciones complementarias que pudieran corresponder a un Objetivo Específico diferente.

6. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de realización y de resultados, inmediatos y a largo plazo, correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada. Las solicitudes deberán incluir también un coste aproximado por participante.

7. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) 2021/1057, a saber:

– Respeto de los derechos fundamentales y conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

– Igualdad entre mujeres y hombres, generalización de la consideración del género e integración de la perspectiva de género.

– Igualdad de oportunidades y no discriminación.

– Accesibilidad para las personas con discapacidad.

– Desarrollo sostenible.

8. Las entidades cuyas operaciones resulten seleccionadas en cualquiera de los dos Objetivos Específicos del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza quedarán habilitadas para presentar solicitudes de financiación relativas a la Prioridad 6 de Acciones Sociales Innovadoras, Objetivos Específicos h) y k), al amparo de la convocatoria que aprobará la Autoridad de Gestión una vez que se hayan emitido las resoluciones de aprobación de operaciones la presente convocatoria. Dichas solicitudes serán valoradas, y en su caso, aprobadas por la Autoridad de Gestión. A este fin se reserva una dotación total de ayuda FSE+ de 24.759.616 euros.

Artículo 4. Período de ejecución de las operaciones.

1. El gasto derivado de la ejecución de las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá ser cofinanciado por el FSE+ si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado a partir del 1 de enero de 2021.

2. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión su solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

3. La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de octubre de 2029 y su reembolso no podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029. No obstante, la Autoridad de Gestión podrá ampliar el periodo de subvencionabilidad y prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso mediante resolución notificada a las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Dotación financiera.

1. Programa de Empleo Juvenil.

a) La ayuda del FSE+ para el Programa de Empleo Juvenil asciende a la cantidad de 268.750.000 euros, asignados al Objetivo Específico h).

De esa cantidad, se reserva un 15% en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:

Categoría de región Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. 6,823 %
B. En Transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. 34,513 %
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. 58,665 %

c) El importe total de ayuda del FSE+ solicitado en cada solicitud de financiación deberá ajustarse necesariamente a los porcentajes de distribución por categoría de región señalados en la letra precedente, sin perjuicio de la aplicación durante la ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

La no observancia de estos porcentajes en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

d) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida en el rango de cantidades siguientes: Mínimo: 4 millones euros. Máximo: 60 millones.

La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

2. Programa Empleo, Educación, Formación y Economía Social.

a) La ayuda del FSE+ para el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, asciende a la cantidad de 28.846.154 euros, asignados al Objetivo Específico a).

De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1, párrafo segundo, y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:

Categoría de región Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. 6,823 %
B. En Transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. 34,514 %
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. 58,664 %

c) El importe total de ayuda del FSE+ solicitado en cada solicitud de financiación deberá ajustarse necesariamente a los porcentajes de distribución por categoría de región señalados en la letra precedente, sin perjuicio de la aplicación durante la ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

La no observancia de estos porcentajes en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

d) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida en el rango de cantidades siguientes: Mínimo: 4 millones. Máximo 15 millones.

La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

3. Programa Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

a) La ayuda del FSE+ para el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza asciende a la cantidad de 495.129.303 euros, distribuida entre dos Objetivos Específicos del siguiente modo:

Objetivo Específico Dotación (ayuda FSE+)
OE h) 433.999.649,00
OE j) 61.192.654,00

De esa dotación de 495.129.303 euros, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:

Categoría de región Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. 6,822 %
B. En Transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. 34,518 %
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. 58,659 %

c) El importe total de ayuda del FSE+ solicitado en cada solicitud de financiación deberá ajustarse necesariamente a los porcentajes de distribución por categoría de región señalados en la letra precedente, sin perjuicio de la aplicación durante la ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

La no observancia de estos porcentajes en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

d) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida en el rango de cantidades que se señala a continuación:

Objetivo Específico Importe mínimo de ayuda FSE+ Importe máximo de ayuda FSE+
OE h) 4 millones 60 millones
OE j) 2 millones 25 millones

La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

4. Programa de Canarias-Tramo Estatal Región Ultraperiférica.

a) La ayuda del FSE+ para el tramo estatal de la parte RUP del Programa de Canarias, asciende a la cantidad de 90.567.995,00 euros, con una tasa de cofinanciación UE del 85 %, asignados al Objetivo Específico h).

De esa dotación de 90.567.995,00 euros, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

b) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida en el siguiente rango de cantidades: Mínimo: 4 millones. Máximo 25 millones.

La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de esta convocatoria.

Artículo 6. Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Se realizará un proceso de asignación financiera a las operaciones seleccionadas teniendo en cuenta la dotación financiera de cada uno de los cuatro Programas que se recogen en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 de la presente convocatoria.

2. Cada solicitud de financiación deberá incluir un presupuesto total detallado, que incluirá el 15% del importe de flexibilidad señalado en el artículo 5 de esta convocatoria. Asimismo, cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan de Financiación del anexo V, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total menos la ayuda del FSE+), con indicación de si dicha cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el citado artículo 5.

3. En el proceso de selección de operaciones, las solicitudes de financiación competirán dentro de cada Programa, y además, en el caso de los Programas para los que esta convocatoria contemple más de un Objetivo Específico, dentro de cada Objetivo Específico.

4. La evaluación de las solicitudes presentadas dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. Para poder ser seleccionada, una operación deberá superar en el proceso de evaluación una puntuación de 50 puntos sobre 100 y obtener en cada uno de los bloques del anexo II un mínimo del 40 % del total de la puntuación posible.

5. Las dotaciones financieras que finalmente se asignen a cada operación podrán ser inferiores al importe originalmente solicitado.

6. De la dotación financiera total asignada a cada operación un 15 % quedará reservado como importe de flexibilidad. La Autoridad de Gestión confirmará, en su caso, la asignación definitiva de ese importe de flexibilidad una vez que se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

7. Si la suma de los importes de las solicitudes que obtuvieran la puntuación mínima para ser seleccionadas, fijada en 50 puntos y al menos un 40 % en cada bloque del anexo II, fuera inferior al total de la dotación financiera prevista en esta convocatoria para el Objetivo Específico correspondiente del Programa, se asignará a cada solicitud la totalidad del importe solicitado.

8. Si la suma de los importes de las solicitudes que obtuvieran la puntuación mínima para ser seleccionadas, fijada en 50 puntos y al menos un 40 % en cada bloque del anexo II, fuera superior al total de la dotación financiera prevista en esta convocatoria para el Objetivo Específico correspondiente del Programa, se irán asignando los importes en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida hasta agotar la dotación de ese Objetivo Específico. El porcentaje de asignación financiera respecto de la ayuda FSE+ solicitada será igual a la puntuación media obtenida por la solicitud en el proceso de valoración.

9. Solo resultará seleccionada una operación cuando después de aplicar el procedimiento descrito en el apartado precedente se le pudiera asignar como mínimo el 50% del presupuesto solicitado y esta asignación, en términos de ayuda del FSE+, fuera igual o superior al importe mínimo que figura en los rangos establecidos en el artículo 5 de la presente convocatoria.

10. En cada uno de los Programas para los que la presente convocatoria contempla un único Objetivo Específico, esto es, el Programa de Empleo Juvenil y el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, en el supuesto de que, tras aplicar el procedimiento descrito en el apartado 8 de este artículo, hubiera un remanente sin asignar, éste se atribuirá por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación del respectivo Programa mejor valoradas hasta completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.

En cada uno de los Programas para los que la presente convocatoria contempla más de un Objetivo Específico, esto es, el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza y el Programa de Canarias, en el supuesto de que, tras aplicar el procedimiento descrito en el apartado 8 de este artículo, hubiera un remanente sin asignar en cualquiera de los Objetivos Específicos, éste se transferirá al otro Objetivo Específico del mismo Programa y se atribuirá por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación de ese otro Objetivo Específico mejor valoradas hasta completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.

No se podrán transferir remanentes entre Objetivos Específicos de Programas diferentes.

11. En el caso de que el importe que corresponda asignar a una solicitud fuera inferior al importe mínimo por operación que figura en los rangos establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria, se asignará a dicha operación exactamente el importe mínimo del rango siempre que, una vez asignados los importes a las solicitudes situadas por encima en el orden de prelación, exista remanente suficiente.

12. Las solicitudes que habiendo obtenido una valoración igual o superior a 50 puntos y habiendo alcanzado al menos un 40% de puntuación en cada bloque, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II, no fuesen seleccionadas por haberse agotado la dotación financiera del Programa correspondiente, se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser seleccionadas en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de esta convocatoria en la medida en que se disponga de ayuda del FSE+ en ese Programa como consecuencia de renuncias de los beneficiarios de operaciones seleccionadas.

13. Teniendo en cuenta la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios de los Programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a que haya sido resuelta la presente convocatoria y asignadas en su totalidad las dotaciones financieras establecidas, la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda del FSE+ en alguno de los cuatro Programas objeto de la convocatoria que no van a ser ejecutadas por cualesquiera de los organismos intermedios a los que estén atribuidas, la Autoridad de Gestión podrá, mediante resolución motivada, asignar dichas cantidades por estricto orden de prelación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, en cada Programa, con independencia de los Objetivos Específicos en que se ubiquen, hasta completar, como máximo, el importe solicitado en la correspondiente solicitud de financiación.

14. La ayuda del FSE+ se recibirá de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones directamente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, ni a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales; las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público; y los organismos de beneficencia pública y promoción social; así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con algunos de los Objetivos Específicos señalados en el artículo 3 de esta convocatoria.

b. Carecer de fines de lucro.

c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.

d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e. Salvo para el caso del Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponer de sedes permanentes, propias, de entidades asociadas o participadas o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región señaladas en el artículo 5 de esta convocatoria. En el caso del Programa de Canarias, disponer de las citadas sedes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose por tal contar con un importe de ingresos presupuestarios en el ejercicio precedente superior a una décima parte de la suma del coste total de todas las solicitudes presentadas por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada solicitud presentada.

g. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, aquel organismo público o privado, entidad con o sin personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del Programa en virtud de esta convocatoria

4. Cuando una solicitud presentada por una federación o confederación de entidades resulte seleccionada, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del citado apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la federación o confederación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm), acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo. El detalle del procedimiento de presentación de solicitudes figura en el anexo III de esta convocatoria.

2. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, el anexo VII se cumplimentará una sola vez, identificando en el mismo cada una de las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria. Cada solicitud se referirá a uno de los Programas y a un Objetivo Específico de ese Programa, de los previstos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

3. El número máximo de solicitudes por entidad se establece en el artículo 3.4 de la presente convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

4.1 Documentación relativa a la entidad solicitante.

4.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:

a. Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c. Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

4.1.2 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras a, b y c del artículo 7.1 de esta Resolución: Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.

4.1.3 Para acreditar el requisito establecido en el artículo 7.1.d de esta resolución: Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

4.1.4 Para acreditar los requisitos establecidos en las letras e, f y g del artículo 7.1 de esta resolución:

a. Una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm).

b. Copia de las dos últimas cuentas anuales de la entidad solicitante, o de la última cuenta anual en el caso de que, por la fecha de constitución de la entidad, no existan cuentas anuales anteriores.

c. El documento o los documentos en que se plasme el compromiso de cofinanciación de la entidad o las entidades cofinanciadoras de cada solicitud de financiación. El modelo de este tipo de documento figura como anexo VI.

4.2 Documentación relativa a las operaciones: Una memoria explicativa de cada solicitud de financiación, incluido el plan de trabajo propuesto, que se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm).

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 10. Admisión de solicitudes. Subsanación de defectos.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes circunstancias de exclusión:

– Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

– Que no se hayan presentado los formularios normalizados de los anexos IV, V y VII.

– Que el firmante no acredite su capacidad de representación de la entidad solicitante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.4.1 de esta convocatoria.

– Que la solicitud de financiación no se encuadre en ninguno de los Objetivos Específicos relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.

– Que la entidad solicitante no haya acreditado la capacidad financiera requerida para llevar a cabo la operación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7.1.f y 8.4.1 de esta convocatoria.

– Que no se haya presentado compromiso de cofinanciación suficiente, según el modelo del anexo VI señalado en el artículo 8.4.1 de esta convocatoria.

2. Efectuada la validación inicial de las solicitudes, se notificará, en su caso, la inadmisión a la entidad solicitante mediante resolución motivada.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 11. Órganos competentes para el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.

En tanto que órgano instructor, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo II.

c. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

d. Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

2. Para cada programa, la valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación compuesta por:

a. Presidencia: Subdirectora Adjunta de Gestión, o persona que en su caso la sustituya.

b. Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designado por el Subdirector General de la misma.

c. Vocales: Tres integrantes del personal funcionario o laboral que esté prestando servicio en la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, designados por el titular de la misma.

Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión otro personal funcionario o laboral de la Unidad, así como expertos en las materias objeto de la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en igualdad de género y no discriminación.

En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano competente para dictar las resoluciones será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de Evaluación con arreglo a los criterios de selección de operaciones recogidos en el anexo I.

2. Las solicitudes de financiación que no cumplieran con alguno de los criterios de selección de operaciones obligatorios serán consideradas denegadas. La denegación se comunicará a la entidad solicitante mediante resolución motivada.

3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente, con arreglo a lo previsto en los artículos 5 y 6 de esta convocatoria.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla. Asimismo, incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la valoración.

6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades a las que se propone como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de veinte días tras la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud sometiendo a la Autoridad de Gestión el plan de trabajo definitivo ajustado al presupuesto aprobado, con sus indicadores correspondientes.

7. La operación, una vez reformulada, vinculará en todos sus extremos a la entidad beneficiaria, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, alcances territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial, a excepción de los ajustes en el plan de trabajo o eventuales modificaciones que pudieran ser autorizados por la Autoridad de Gestión.

8. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad solicitante no comunicara la aceptación de la operación seleccionada, o renunciara a una parte del presupuesto asignado (siempre que el presupuesto restante siga siendo igual o superior al 50% de la cantidad inicialmente solicitada y respete el importe mínimo por operación) o no presentara, en caso de habérsele requerido, un plan de trabajo reformulado, el Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo podrá realizar una propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de las solicitudes del mismo Objetivo Específico, o, en su defecto, del mismo Programa, hasta el límite de la cuantía liberada, conforme al artículo 6.12 de la presente convocatoria.

9. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución aprobatoria.

Artículo 13. Resolución.

1. Las resoluciones, tanto de aprobación como de denegación, se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 9 de esta convocatoria.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

4. Sin perjuicio de lo anterior, contra las resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. La resolución aprobatoria incluirá, entre otros datos, el presupuesto que se asigna a la operación seleccionada.

6. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Acompañando a la resolución de aprobación, la entidad beneficiaria recibirá de la Autoridad de Gestión un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán las claves de acceso al sistema informático de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades que resulten beneficiarias de la presente convocatoria, en tanto que hayan sido seleccionadas como operaciones las solicitudes de financiación presentadas, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Autoridad de Gestión cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VI.

c. Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

e. No superar en el conjunto de la operación un 49 % de subcontratación.

f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del correspondiente Programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme a los Artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión.

h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

j. Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057.

l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 15. Modificaciones de las resoluciones.

En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará a la Autoridad de Gestión su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe financiero asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá del siguiente modo por cada uno de los Programas:

– La Autoridad de Gestión analizará el plan financiero de la operación y, en su caso, el informe explicativo de las desviaciones remitido por la entidad, y establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución señalado en el artículo 4 de esta Resolución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)2021/1060. Si como resultado de la reasignación quedaran liberados fondos, la Autoridad de Gestión los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en el mismo Programa en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido, para ese Programa y, cuando la convocatoria incluya más de uno, para ese Objetivo Específico, y, en su defecto, para distinto Objetivo Específico.

– En el caso de que no hubiese ninguna entidad con capacidad para una absorción eficiente de las cantidades liberadas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo se reserva la posibilidad de asignar estos recursos liberados a otros organismos intermedios que se enmarquen dentro del mismo Objetivo Específico de cada uno de los Programas.

Artículo 16. Propuestas de reprogramación de los beneficiarios.

En caso de que se produzcan circunstancias tales como, a título no exhaustivo, cambios en el contexto socioeconómico, aparición de nuevas necesidades específicas, reducción del colectivo de potenciales destinatarios últimos de las actuaciones, o necesidad de aumentar el impacto de los recursos, las entidades beneficiarias podrán realizar una solicitud de reprogramación debidamente justificada, siempre que no suponga una alteración de los porcentajes por categoría de región señalados en el artículo 5 de esta convocatoria. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión y, en determinados supuestos, podrá requerir también la modificación del Programa correspondiente y su consiguiente aprobación por la Comisión Europea.

Artículo 17. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios.

1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán siempre ajustarse a lo dispuesto en la norma por la que se determinen los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027 aprobada por el Estado miembro al amparo del artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. La justificación por el beneficiario de los gastos incurridos se hará en todo caso mediante las opciones de costes simplificados a que se refieren los artículos 51 a 56 del Reglamento (UE 2021/1060, salvo que los Reglamentos de la Unión Europea aplicables excluyan expresamente el uso de tales opciones o que la Autoridad de Gestión autorice expresamente la justificación mediante costes reales.

3. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada.

4. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que la Autoridad de Gestión autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado a la Autoridad de Gestión al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca la Autoridad de Gestión, y conforme al plan financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.

Artículo 18. Pagos al beneficiario.

1. Prefinanciación. En función de la disponibilidad de financiación procedente de los pagos de prefinanciación y los pagos intermedios, cada beneficiario recibirá, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución aprobatoria, en concepto de prefinanciación, una cantidad equivalente al 1% de la ayuda del FSE+ asignada a cada operación seleccionada.

Asimismo, cada beneficiario recibirá en 2024, 2025 y 2026 un pago en concepto de prefinanciación equivalente al 0,5 % de la ayuda FSE+ asignada a cada operación seleccionada.

2. Pagos de las solicitudes de reembolso. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Autoridad de Gestión garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la Autoridad de Gestión determinar si el importe es exigible;

Los importes abonados al beneficiario en concepto de prefinanciación al amparo del apartado 1 del presente artículo se computarán como parte del pago de sus solicitudes de reembolso.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

3. Reintegros de los beneficiarios. La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Resolución en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.

ANEXO I
Criterios obligatorios de selección de operaciones

Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas de elegibilidad.

Se han determinado, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.

En el caso de la presente convocatoria, las operaciones deben cumplir los criterios relacionados a continuación. El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la operación.

Criterio 1. La operación seleccionada debe cumplir con lo previsto en el Programa, incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el Programa; asimismo, contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del Programa.

Criterio 2. Cuando el Programa prevea un determinado perfil para las entidades que ejecuten la operación, será necesario el cumplimiento de este requerimiento.

Criterio 3. Debe existir una correspondencia de las personas participantes con el perfil de participante previsto para cada prioridad y objetivo específico.

Criterio 4. La operación seleccionada debe adaptarse, si procede, a los territorios específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales previstos en el Programa.

Criterio 5. La operación debe contribuir a los indicadores de realización y resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas, salvo que no sea posible.

Criterio 6. La operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico a que corresponde.

Criterio 7. La operación debe presentar la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

Criterio 8. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación, dispone de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y, también dispone de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones productivas para garantizar su sostenibilidad financiera.

Criterio 9. Si la operación ha comenzado antes de la presentación de la solicitud de financiación, se cumple el derecho aplicable.

Criterio 10. La operación no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Criterio 11. La operación seleccionada debe circunscribirse al ámbito del FSE+ y al tipo de intervención que corresponda.

Criterio 12. La operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Criterio 13. La operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.

Criterio 14. La operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

Criterio 15. Se deberá presentar el plan financiero de la operación. Deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060

Criterio 16. Respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 y los artículos 3 y 6 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Criterio 17. Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 y los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Criterio 18. Respeto del principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Criterio 19. Respeto al principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Criterio 20. Corresponde al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029.

ANEXO II
Criterios de evaluación de las solicitudes de financiación

Una vez validadas las solicitudes de financiación, se procederá a verificar el cumplimiento de cada uno de los Criterios de Selección de Operaciones (CSO) obligatorios.

Las solicitudes de financiación que no cumplieran con alguno de los Criterios de Selección de Operaciones obligatorios serán consideradas denegadas. La denegación se comunicará mediante resolución motivada a la entidad solicitante.

Solo las solicitudes de financiación que cumplan los CSO obligatorios serán valoradas conforme a los criterios de evaluación enunciados a continuación. Estos criterios tienen carácter general. De entre ellos se seleccionarán, desarrollarán y concretarán aquéllos que sean aplicables al objetivo específico o programa correspondiente.

Bloque 1. Relevancia de la operación (este bloque se valorará con un máximo de 25 puntos).

a) Se valorará la calidad del diagnóstico de las necesidades de empleo del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Se tendrá en cuenta el estudio de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas. Se valorará la coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.

b) Se valorará la calidad del diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Se tendrá en cuenta el estudio de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas. Se valorará la coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.

c) Se valorará la calidad del diagnóstico de las necesidades de formación o educación del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Se tendrá en cuenta el estudio de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas. Se valorará la coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico

d) Se valorará la calidad del diagnóstico de las necesidades de atención a la población infantil en riesgo de pobreza o exclusión cubierta por la propuesta. Se tendrá en cuenta el estudio de la necesidad social y sanitaria, estudio sociodemográfico de la población destinataria y análisis de los servicios sociales de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales y sanitarias detectadas. Se valorará la coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.

e) Se valorará la aplicación de la perspectiva de género en el diagnóstico de la operación

f) Se valorará la contribución de la operación a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

g) Se valorará la descripción del procedimiento para la selección de proyectos o actuaciones.

h) Se valorará la descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación

i) Se valorará la adecuación de las actuaciones al perfil de los participantes.

j) Se valorará la contribución de la operación a los principios horizontales expuestos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 6 del 2021/1057. Atendiendo a los siguientes subcriterios:

j.1) Contribución a la igualdad de oportunidades para todas las personas sin discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

j.2) Promoción de la transición de la asistencia residencial o institucional a la asistencia familiar y local.

j.3) Mayor accesibilidad para las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y comunicaciones.

j.4) Promoción del desarrollo sostenible.

k) Se valorará la complementariedad de la operación propuesta con otros fondos europeos y otras políticas.

l) Se valorará la descripción del valor añadido FSE de la propuesta.

m) Se valorará el desarrollo de la propuesta en partenariado, con efecto multiplicador.

Bloque 2. Plan de trabajo y contenido técnico de la operación (este bloque se valorará con un máximo de 30 puntos).

a) Se valorará la calidad y claridad del plan de trabajo y, en su caso, de sus distintas fases de ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones previstas con los objetivos de la operación Se valorará asimismo la existencia de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia de la operación propuesta.

b) Se valorará la cantidad, la cualificación y la experiencia de los medios profesionales implicados, así como la calidad y adecuación de los demás recursos puestos a disposición.

c) Se valorará la extensión y diversidad de los territorios en los que se propone actuar. Asimismo, se valorará la adecuación del calendario a la ejecución de la propuesta

d) Se valorará la aplicación de la perspectiva de género en la definición del plan del trabajo y el contenido técnico de las actividades, así como en la ejecución, seguimiento y evaluación de la operación.

e) Se valorará la eficiencia en el uso de los recursos y en particular la adecuación y dimensión del presupuesto con relación a las actividades propuestas, así como el grado de definición del mismo (tipos de gastos). Se valorará la adecuación de la opción de costes simplificados a la propuesta.

f) Se valorará la viabilidad técnica de las operaciones/proyectos.

Bloque 3. Impacto potencial de la operación (este bloque se valorará con un máximo de 25 puntos).

a) Se valorará el impacto previsto sobre las personas participantes y su entorno, atendiendo a alguno/algunos de los siguientes subcriterios:

a.1) Impacto sobre los participantes directos.

a.2) Número de participantes de la propuesta en relación con el coste total.

a.3) Resultados previstos en relación con la inversión realizada.

a.4) Impacto sobre colectivos desfavorecidos.

a.5) Impacto previsto en el entorno.

a.6) Impacto en la reducción de la brecha de género.

b) Se valorará el potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales de la metodología o actividad propuesta, prestando especial atención a las disposiciones adoptadas por la entidad promotora en previsión de tal transferencia.

c) Se valorarán las medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo+.

d) Se valorará el carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los destinatarios, la metodología u otros aspectos de la operación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1057.

e) En operaciones enmarcadas en la prioridad 8 se valorará que contribuyan a paliar desventajas motivadas por ser zona RUP especialmente en el ámbito de la Inclusión social, la Educación y el Empleo. La operación está en línea con lo contenido en la nueva estrategia RUP renovada y reforzada por la Comisión Europea el 3 de mayo de 2022, en la Comunicación titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE».

Bloque 4. Capacidad de gestión del beneficiario FSE+. (Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos).

a) La experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (de inserción socio laboral, integración, etc.) de ámbito nacional, autonómico, local y/o europeo, así como haber diseñado y ejecutado proyectos que hubieran sido declarados «Buena Práctica» a escala regional, nacional o europea.

b) La cualificación profesional y experiencia del personal de gestión.

c) La calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa y de RR.HH. (Certificados ISO y Planes de Igualdad, entre otros).

d) La fiabilidad del sistema de recogida y comunicación de datos de participantes, seguimiento y evaluación de la actuación propuesta.

e) La capacidad para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo, ejecutar planes de evaluación y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto.

f) La cualificación profesional y experiencia del equipo de comunicación y difusión.

g) Capacidad financiera y patrimonial para garantizar la solvencia, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, garantizando la cofinanciación en la ejecución de la operación.

Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que la propuesta sea susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo+. Asimismo, se requiere que en cada uno de los bloques se obtenga un mínimo del 40 % del total de la puntuación posible.

Puntuación adicional: Aquellas propuestas dirigidas de forma específica a luchar contra la brecha de género, promover la igualdad entre hombres y mujeres y garantizar la igualdad de oportunidades entre ambos, podrán ser valoradas con hasta 10 puntos adicionales, atendiendo a su contribución a la consecución de los objetivos siguientes: a) la participación sostenible de las mujeres en un marco de igualdad en el empleo, fomentando su incorporación y promoción en el mismo, y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivos de sexo así como las brechas de género, entre ellas, la brecha salarial; b) la eliminación y/o reducción de los estereotipos y sesgos de género; c) la conciliación y corresponsabilidad de la vida privada y profesional en cuanto al reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres; d) no feminización de la pobreza; e) la no discriminación por cuestiones de género; e) la prevención, detección y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

ANEXO III
Procedimiento para la presentación de solicitudes

Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se ajustarán a los formatos requeridos por la Resolución de la convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 9 de la convocatoria, el plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Secuencia del procedimiento.

1. La entidad solicitante cumplimentará el anexo IV (Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante) aportando, al mismo tiempo, la documentación requerida por el artículo 8.4 de la convocatoria. En el caso de que la misma entidad vaya a presentar varias solicitudes, sólo será necesario cumplimentar una vez el anexo IV.

2. A continuación, la entidad solicitante cumplimentará un formulario del anexo V por cada una de las solicitudes presentadas. En el caso de que presente varias, el «Nombre de la Propuesta» de cada una de ellas deberá ser diferente del resto.

3. Cada solicitud irá acompañada de su correspondiente compromiso de cofinanciación (anexo VI).

4. La formalización de la presentación de las solicitudes se cerrará cumplimentando el anexo VII (Modelo de solicitud) en el que se relacionarán con su denominación diferenciada cada una de las solicitudes para las que se solicita financiación.

Opciones de costes simplificados.

1. Todas las solicitudes aprobadas se justificarán mediante una de las fórmulas de simplificación definidas en el artículo 17.2 de la convocatoria.

2. Todas las solicitudes que se justifiquen de conformidad con los artículos 53, 54, 55 y 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 y la consideración (8) del Reglamento (UE) 2021/1057 deberán aportar la información relativa a la estructura de costes tal y como se establece en el anexo V de la convocatoria. Además, cuando la propuesta se justifique con arreglo al artículo 54.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 deberá ir acompañada de un informe o estudio que corrobore el cálculo mediante un método justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, históricos, prácticas habituales contables u otra información objetiva.

3. Todas las solicitudes que se justifiquen de conformidad con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, relativo a baremos estándar de costes unitarios, no completarán el anexo V en lo que se refiere a la estructura de costes, pero deberán ir acompañadas de un informe o estudio que acredite el cálculo mediante un método justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, históricos, prácticas habituales contables u otra información objetiva.

4. Todas las solicitudes que se justifiquen de conformidad con el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, presentarán solo la información relativa a «Costes directos de personal» y «Costes indirectos» contenida en el anexo V. Estas solicitudes no podrán justificar otros costes directos que no sean los de personal.

Contenido de la propuesta. Las propuestas se estructurarán en tres bloques, rellenando los correspondientes apartados del anexo V:

1. Relevancia de la operación. Se describirá con detalle la actuación y el propósito de la misma, analizando y fundamentando la motivación que la respalda, así como los estudios o diagnósticos que justifican su realización. Asimismo, se recogerá su contribución a los diferentes objetivos enumerados en el bloque 1 del anexo II.

2. Plan de trabajo y contenido técnico de la operación. Se detallarán el plan de trabajo, los equipos involucrados, el calendario, el territorio geográfico donde se propone actuar la entidad solicitante, la aplicación de la perspectiva de género en todas las fases de la operación, la eficiencia en el uso de los recursos y la viabilidad técnica de la/s propuesta/s de la solicitud.

3. Impacto potencial de la operación. Se especificarán los resultados esperados y el impacto sobre las personas participantes. Se valorarán el carácter innovador de la propuesta, su potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales y, las medidas de información y comunicación que se llevarán a cabo para garantizar la transparencia y visibilidad tanto de la operación como del FSE+.

Asimismo, se detallará la capacidad de gestión del beneficiario. A estos efectos, se explicará su solvencia técnica y profesional como consecuencia de haber participado en proyectos donde la mejora de la empleabilidad es el foco o de haber sido reconocida alguna de sus actuaciones como buena práctica en dicho ámbito. Se especificarán los mecanismos de control del gasto, de prevención del riesgo de fraude y de gestión. Se describirá el modo en que se recogerán, sistematizarán y comunicarán los datos de las personas participantes y la capacidad de llevar a cabo un seguimiento de los resultados y su impacto.

ANEXO IV
Memoria explicativa de la entidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289209_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289209_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289209_3.png

ANEXO V
Memoria explicativa de la propuesta

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/134/13518_13289210_9.png

ANEXO VI
Compromiso de cofinanciación(1) y no existencia de doble financiación

Don/doña(2) .................................................., en nombre y representación de(3) ..................................................,

(1) Cada entidad cofinanciadora deberá rellenar, al menos, un compromiso de cofinanciación por cada solicitud. Podrán presentarse varios compromisos de cofinanciación para cada solicitud. En todo caso, la suma de todos los compromisos deberá ser suficiente para cubrir la cofinanciación nacional.

(2) Persona con capacidad para obligar a la entidad cofinanciadora.

(3) Nombre de la entidad cofinanciadora.

EXPONE

Que la entidad(4) .................................................. ha presentado una propuesta denominada ................................... a la convocatoria del Programa ................................... para el período 2021-2027.

(4) Nombre de la entidad promotora de la propuesta.

SE COMPROMETE

– A cofinanciar con un importe de .................... euros la citada propuesta en caso de ser aprobada.

– A la no existencia de doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

En ............................................., a ...... de .............................. de 2023

(Firma y sello del solicitante)

ANEXO VII
Solicitud

Convocatoria de selección de operaciones

Datos de identificación de la entidad y de su representante legal:

Entidad representante .................................................. NIF: ..............................

Datos del/ de la representante legal o apoderado/a:

Nombre .................................................. DNI: ..............................

Cargo .................................................. Teléfono de contacto: ..............................

Datos de la persona de contacto:

Nombre .................................................. Cargo: ........................................

e-mail: .................................................. Teléfono de contacto: ..............................

Denominación de la/s propuesta/s para la/s que solicita ayuda FSE+ Numeración de la/s propuesta/s Programa Objetivo específico

Importe (ayuda FSE+)

Euros

         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
 Importe total de las propuestas (en ayuda FSE+).  

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid