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Documento BOE-A-2023-13047

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de La Sagra (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76531 a 76539 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13047

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XXIII SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la de la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y sus líneas de evacuación a 30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta, consistente en las subestaciones eléctricas SET Yepes 30/220 kV, SET Numancia 30/220 kV y SET Envatios XXIII 30/220 kV, subestación de medida Pinto 220 kV línea de evacuación a 220 kV hasta la subestación eléctrica Pinto 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España SAU está fuera del alcance de la presente Resolución.

Esta Dirección General, con fecha 23 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas Envatios XXIII y Envatios XXIII-Fase II y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-403AC.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 20 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y con fecha 22 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de plantas de generación renovable Generación Fotovoltaica La Solana, SLU, Green Capital Power, SL, e Ignis Energía por afecciones con sus proyectos en desarrollo. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Red Eléctrica de España SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Aqualia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, ambas de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de ADIF, de Telefónica de España SAU, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y de los Ayuntamientos de Pinto y Torrejón de Velasco, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a estas últimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamientos de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Esquivias, Huerta de Valdecarábanos, Numancia de la Sagra, Pantoja, Yepes, Parla y Aranjuez, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Acuatajo, la Dirección General de Cohesión Territorial de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, Enagás Transporte, SAU, Iberdrola I-DE, Naturgy Iberia, SA, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y Exolum SA (Compañía Logística de Hidrocarburos), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Yeles informó oposición al proyecto dado que la línea de evacuación atraviesa zonas calificadas como suelo urbanizable industrial. El promotor responde que diseñará sus instalaciones para dar cumplimiento a la normativa urbanística. Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta de dicho organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid emite informe requiriendo información sobre geolocalización, e identificación de los derechos mineros que pudieran resultar afectados, y posible situación de prevalencia sobre derechos de Tolsa, SA Minerales y Productos Derivados, SA y Cemex España Operaciones SLU El promotor presenta informe técnico indicando afección nula o marginal a derechos mineros. En fecha 27 de octubre la Dirección General emite segundo informe en el que mantiene su oposición. Finalmente, el 9 de marzo el promotor indica que tiene intención de contactar con los concesionarios mineros para compatibilizar todos los proyectos. El 14 de marzo el promotor presenta escrito de corrección advirtiendo que la respuesta del día 9 de marzo daba respuesta de manera errónea a otro expediente y responde a la Dirección General en fecha 23 de marzo de 2022, indicando que no dispone de información para poder analizar el programa de explotación y las posibilidades de ampliación de la superficie de explotación minera indicado por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, y que tiene intención de contactar con los concesionarios mineros para compatibilizar ambos proyectos.

Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, la Dirección General de Economía Circular, y la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, todas ellas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General de Economía Circular, y a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Base Aérea de Getafe del Ejército del Aire (Ministerio de Defensa), a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, todas ellas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEOBirdlife, y a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha.

El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 23 de marzo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La reducción de las plantas fotovoltaicas a 85 hectáreas en la Comunidad de Madrid requiere adecuación a distancia de afección de 500 metros de las carreteras, que deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.7).

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización (condición 5.2.26).

– El vallado perimetral deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal (condición 5.2.58).

– El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su aprobación definitiva (condición 5.2.77).

– Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa Folgueras) (condición 5.2.79).

– Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I (parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio arqueológico realizado (condición 5.2.80).

– Se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos Rincón Román, La Losilla, Camino de los Lomos I, Camino de los Lomos 1 1, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Carril de las Canteras, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 y Cueva del Soto de Valdelagua 1 1, visado por la Delegación Provincial (condiciones 5.2.84 y 5.2.85).

– Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos elementos y evite su afección directa (condición 5.2.86).

– La Dirección de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece que la Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental del yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/ 150/0006), en el área de afección del yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y, se deberá presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados (condición 5.2.92).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 5.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo en fecha 30 de noviembre de 2021, Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción de las superficies de implantación de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIII manteniendo la potencia.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de mayo de 2021, Envatios Promoción XXIII SLU y Mitra Gamma SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo de línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán: en el nudo Pinto 220 kV las instalaciones del promotor (FV Envatios XXIII y FV Envatios XXIII-Fase II) y en el nudo de Pinto Ayuden 220 kV las plantas de Mitra Gamma SLU (Sagra I,II, III y IV, fuera del objeto de este expediente).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Yepes de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Numancia de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Torrejón de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Envatios XIII 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución, compuesta por las subestaciones eléctricas SET Yepes 30/220 kV, SET Numancia 30/220 kV y SET Envatios XXIII 30/220 kV, y línea de evacuación a 220 kV hasta la subestación eléctrica Pinto 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023 por la que se otorga a Mitra Gamma SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid y de la Resolución de la dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2023 por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Yepes, Numancia de La Sagra, Pantoja, y Añover de Tajo en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Aranjuez, Parla y Pinto en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Envatios Promoción XXIII SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor ha respondido, con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único.

Otorgar a Envatios Promoción XXIII SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 242,35 MW.

– Potencia pico de módulos: 251,91 MW.

– Potencia total de inversores: 242,35 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 193,8 MW.

– Términos municipales afectados: Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de la Sagra (Toledo), y Torrejón de Velasco (Madrid).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIII (TT.MM. Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Numancia de la Sagra, y Torrejón de Velasco)», rev.02 de mayo de 2021, se componen de:

– Once líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Yepes con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.

– Cinco líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Numancia con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.

– Dos líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Torrejón con la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-476 y SGEE/PFot403) y autorizada mediante: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023, por la que se otorga a Mitra Gamma SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid; Resolución de la Dirección General de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2023, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Yepes, Numancia de La Sagra, Pantoja, y Añover de Tajo en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Aranjuez, Parla y Pinto en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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