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Documento BOE-A-2023-12787

Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75061 a 75064 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-12787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/29/407

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con el fin de reforzar la promoción de estilos de vida saludable mediante la creación o rehabilitación de entornos saludables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención total concedida a la FEMP asciende a 18.400.000,00 euros, distribuyéndose en tres ejercicios contables: 6.000.000 de euros en el ejercicio 2021, 6.000.000 de euros en el ejercicio 2022, y 6.400.000 euros en el ejercicio 2023.

El artículo 4.2 del mencionado real decreto prevé la articulación de esta subvención por medio de convenios-programa suscritos anualmente entre la FEMP y el Ministerio de Sanidad. De conformidad con este precepto, se celebraron los convenios-programa de 2021, 2022 y 2023 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de enero de 2022, el 8 de octubre de 2022, y el 1 de mayo de 2023, respectivamente.

Asimismo, en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, se establece una temporalidad y plazos de forma escalonada para garantizar el cumplimiento del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el plazo establecido. Estas disposiciones se han concretado de la siguiente manera: El artículo 5 recoge que el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no deberá exceder la fecha límite del 31 de julio de 2023, y el artículo 10.4 indica que el plazo de justificación desde la FEMP al Ministerio de Sanidad no deberá exceder, en todo caso, la fecha límite del 31 de octubre de 2023.

En la gestión de la subvención se han identificado algunas dificultades para ejecutar la totalidad de la inversión en los plazos señalados en el real decreto, debido a la puesta a punto de las herramientas de soporte precisas para su gestión. Esta situación pone en riesgo la realización plena del proyecto específico de creación o rehabilitación de espacios saludables de la Inversión 2 del Componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.

Las actuaciones previstas subvencionadas tendrán un potencial impacto positivo en la salud y bienestar de la población, ya que posibilitarán entornos que faciliten las decisiones saludables y crearán una cultura local de espacios saludables que promueven la actividad física y facilitan la convivencia. En el contexto actual de alta prevalencia de obesidad infantil y de enfermedades crónicas, con una importante correlación con los determinantes sociales de la salud, es necesario realizar un abordaje integral de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, donde es clave la modificación de los entornos donde la población vive.

Con el fin de garantizar una correcta ejecución de las actuaciones previstas en los mencionados convenios-programa, se hace necesario ampliar el plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención, dentro de los límites establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 y, asimismo, en consecuencia, ampliar el plazo de justificación de la subvención hasta el 31 de marzo de 2024.

Este real decreto se somete a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones públicas y se justifica por las expresadas razones de interés público. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo de esta norma y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Durante la tramitación del real decreto, que se ha realizado de conformidad con lo previsto en los artículos 47.1 y 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado, entre otros, el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Actuaciones a financiar.

Las actuaciones a financiar, en consonancia con la Inversión 2 del Componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18.I2) "Acciones para reforzar la prevención y la promoción de la salud", serán las siguientes:

a) La promoción de infraestructuras para la realización de actividad física al aire libre y de fomento del uso de la bicicleta.

b) El diseño e implementación de rutas o circuitos saludables que contribuyan a la mejora de la salud física y mental, tales como la restauración de tramos urbanos de ríos, la mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano o intervenciones orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana.

c) La creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud y desincentiven el uso del vehículo motorizado privado.

d) La promoción de hábitos y rutinas saludables entre la infancia y la adolescencia, a través de actuaciones como el diseño de itinerarios seguros a pie y en bicicleta, la creación de espacios peatonales y de juego permitido o el establecimiento de calles residenciales en los alrededores de centros escolares.

El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención prevista en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de ejecución de las actuaciones comprende la comprobación material de la inversión en aquellos casos en que normativamente proceda. En consecuencia, el acta de recepción material de estas inversiones deberá tener fecha de 2023.»

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La justificación de los gastos se realizará mediante factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

El plazo de justificación de la subvención prevista en el presente texto no deberá exceder, en todo caso, la fecha límite del 31 de marzo de 2024. Considerando el calendario indicativo para las solicitudes del desembolso recogidas en las Disposiciones Operativas u "Operational Arrangements" (OA), antes del 15 de febrero de 2024, la FEMP deberá remitir a la Dirección General de Salud Pública un certificado en el que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas en los términos del real decreto y de conformidad con lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Disposición adicional única. Modificación de los convenios-programas de concesión.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y la beneficiaria de la subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias, modificarán los convenios-programas celebrados por los que se articuló la subvención prevista en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, a efectos de ajustarlos a los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad,

JOSÉ MANUEL MIÑONES CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/05/2023
  • Fecha de publicación: 31/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 10.4 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20186).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 47.1 y 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Municipios
  • Salud
  • Subvenciones
  • Urbanismo

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