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Documento BOE-A-2023-12395

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Huelva, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72786 a 72794 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-12395

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de marzo de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó Convenio entre la Autoridad portuaria de Huelva y la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Huelva, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, cuya copia se anexa a la presentación resolución.

En cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Huelva, 29 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Huelva, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Huelva, 21 de marzo de 2023.

De una parte, doña María del Pilar Miranda Plata, en nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Huelva con domicilio en calle Real Sociedad Colombina Onubense de Huelva y con CIF número Q2167001C, como Presidente de la misma, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía número 384/2019, de 19 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 58, de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM/259/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» 58, de 8 de marzo de 2019), de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, y en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en materia de formalización de acuerdos, pactos y convenios, según Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 135 de fecha 4 de junio de 2016.

Y de otra parte, don Juan Manuel Medina Torres, obrando en nombre y representación del calle de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Decano de la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla (en adelante colegio), con domicilio a estos efectos en calle Virgen Blanca número 7, 18004 Granada, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los Estatutos por los que se rige la citada corporación de Derechos Públicos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, publicado en BOE el 22 de octubre de 2003.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio y

MANIFIESTAN

I. Que la Autoridad Portuaria de Huelva (en adelante APH) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de Visado de trabajos profesionales.

II. Que el colegio es una Corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

III. Que la APH, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.

La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.

IV. Que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

La disposición adicional quinta de la Ley 2/1974, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer Convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

V. Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por ingenieros de caminos que pudiera promover la APH.

VI. Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.

Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones comunes

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la APH, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.

Segunda. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

II. Visado de trabajos profesionales

Tercera.

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La APH va a someter a visado aquellos trabajos profesionales derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se realicen con medios propios o externos.

La APH tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la APH incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.

La suscripción del presente convenio no implica la exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo

Cuarta.

El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la Autoridad Portuaria de Huelva engloba los siguientes trabajos:

A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.

B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.

Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el colegio son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Adicionalmente, siempre que la APH lo considere oportuno, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento en el pago único anteriormente citado.

A. Planes de Seguridad y Salud.

B. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

Quinta.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del CICCP.

f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.

El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el colegio y que se facturarían adicionalmente.

El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el colegio con el visado.

Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe correspondiente al visado.

Sexta.

Respecto a la valoración del visado, la Percepción Colegial por Visado (PCV) de los trabajos indicados en el punto anterior será la siguiente, exceptuando la casuística contemplada en la cláusula sexta:

– Visado del proyecto constructivo: 1,5 ‰ del PEM hasta 3 millones de euros, más el 0,75 ‰ para el incremento sobre los 3 millones del PEM.

Para las modificaciones de proyectos la PCV será aplicada sobre la diferencia de PEM con el proyecto original.

Para los proyectos complementarios, la PCV se aplicará sobre el PEM de los mismos.

– Visado de dirección de obra: 0,75‰ del PEM, siempre que previamente se haya visado el proyecto constructivo. Si no se hubiese visado el proyecto, se aplicaría el 1,2 ‰ del PEM.

– Visado en materia de Seguridad y Salud:

Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el importe reflejado en la presente cláusula para el visado de la dirección de obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Además:

a) Para cualesquiera otros trabajos profesionales, tales como anteproyectos, dictámenes, etc., se aplicarán sobre los porcentajes establecidos en las letras a) y b) anteriores los coeficientes reductores previstos en la normativa colegial de la PCV.

b) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6 ‰ de la valoración de su coste de ejecución.

Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

Séptima.

A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tenga contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.

Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a los empleados de la APH que sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y estén colegiados en la fecha del siniestro, relacionados con los trabajos visados. En ambos casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP.

La APH presentará a colegio las relaciones de cada uno de los trabajos con expresión del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos actuante y la función que éste ha desarrollado respecto al mismo.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la APH.»

En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de modificación del convenio.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

Octava.

El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual colegio tiene habilitada una plataforma segura en su página web.

Novena.

La Autoridad Portuaria de Huelva tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APH incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este Convenio

El colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV a la APH o empresa contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas correspondientes dentro del mes siguiente a su presentación y aprobación.

Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

Décima.

Durante la vigencia del presente convenio, el colegio emitirá todas las certificaciones que la APH solicite tanto del presente convenio, como de los visados emitidos y de los pagos de las PCV respectivas.

Undécima.

Los ICCP responsables de los trabajos profesionales promovidos por APH tendrán las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado por el Fondo de Asistencia Mutua (FAM). Colegio se hará cargo del pago del importe de la franquicia en caso de siniestro amparado por la indicada póliza.

En los trabajos de dirección de obra, los colaboradores naturales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que no tengan esta condición, estarán igualmente cubiertos por dicho seguro, siendo también a cargo del colegio el pago de la prima por la eliminación de la franquicia en dichos casos. Los colaboradores beneficiarios de esta cobertura serán únicamente los que figuren en la relación anexa a este convenio. Las actualizaciones de dicha relación de profesionales deberán ser aceptadas por ambas partes. El contenido básico actual que ofrece la cobertura de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional es el siguiente:

– Un Seguro General que cubre a todos los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de 100.000 euros por siniestro. Existe una franquicia fija de 30.000 euros.

– Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado, siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores. La cobertura por daños a terceros es de 400.000 euros por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir, hasta 500.000 euros, reduciéndose la franquicia fija a 10.000 euros. Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la cobertura de daños a tercero.

– Un Seguro para Direcciones de Obra o Direcciones de contrato de obra y trabajos asimilados sometidos a visado con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura al uso público de la obra de 1.300.000 euros por siniestro en exceso de los 500.000 euros de las Pólizas anteriores, es decir, hasta 1.800.000 euros, con una franquicia fija de 10.000 euros. Cubre los daños a terceros, excluidos los daños a la propia obra ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.

Desde la eficacia del convenio el colegio facilitará a la APH una copia de la póliza contratada y, durante la vigencia del mismo, o de sus prórrogas, colegio informará puntualmente a la APH sobre posibles modificaciones de las coberturas anteriores o de otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional contratada.

Duodécima.

La APH incluirá en los contratos de obra y en sus pliegos de condiciones una cláusula expresando la obligación por parte del contratista de designar un delegado de obra, cuyo nombramiento deberá ser visado en el colegio profesional que corresponda a la titulación de dicho delegado, adecuada a la naturaleza de las obras de que se trate.

Decimotercera.

El colegio se compromete a revertir un importe equivalente al 5 % de los ingresos que perciba la APH por aplicación de este convenio de visado en cada período anual en cursos de formación para el personal adscrito a esta Administración (no solo para los técnicos, extensivo a todo su personal) sobre cualquier tema que la APH considere conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por profesionales del colegio.

Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la APH durante la vigencia del presente convenio.

III. Otras cláusulas generales

Decimocuarta. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico, así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.

En caso de necesidad, se podrán desarrollar las siguientes acciones, requiriendo acuerdo expreso y unánime de las partes y actuando según lo establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio:

a) Colaboración en la organización conjunta de programas de formación en materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y de las infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.

b) La APH podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a colegio en el ámbito de sus competencias, en particular respecto a proyectos que presenten características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

La APH podrá recabar la colaboración, mediante encomiendas, en relación con «Puertos 4.0» para la evaluación y selección de ideas y proyectos subvencionables, así como en la evaluación y supervisión de proyectos derivados del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno de España o relacionados con el Fondo de Recuperación Next Generation de la Unión Europea.

c) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional Engineer (Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers (AQPE) y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.

Para ello la APH podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos por CICCP como medio válido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la experiencia profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin perjuicio de que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por otros organismos.

Decimoquinta. Entrada en vigor y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción. Las prórrogas deberán tramitarse, según lo establecido en la Ley 40/2015, mediante la aprobación de una adenda.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

Decimoséptima. Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.

Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:

– Por la APH: dpo@ascendiarc.com

– Por el colegio: derechosdatos@ciccp.es

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.

Decimoctava. Causas y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Decimonovena. Control y seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno por parte de colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.

Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y desavenencias que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento del contenido del presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.

Vigésima. Régimen de acuerdos y solución de controversias.

Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio. No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Huelva del orden contencioso-administrativo, serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.

Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por el CICCP de Andalucía, Ceuta y Melilla, el Decano, Juan Manuel Medina Torres.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, la Presidenta, María del Pilar Miranda Plata.

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