ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO EN MATERIA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL REINO DE ESPAÑA Y A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
De una parte, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Ministro de Universidades del Reino de España y, de otra parte, la Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia.
En desarrollo del artículo 11.a) del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, que expresa el acuerdo de ambas partes en estimular y desarrollar la cooperación educativa y cultural, estableciendo para ello programas y proyectos específicos, en áreas de interés mutuo en los ámbitos de la educación, el arte y la cultura.
En el espíritu de los principios de máxima cooperación que presiden las relaciones entre los países intervinientes en el presente Acuerdo, en adelante las «Partes», con la voluntad de facilitar el acceso a la Universidad en el Reino de España y a las Instituciones de Educación Superior en la República de Colombia, independientemente del país donde se han superado los estudios previos, favorecer la movilidad de estudiantes y en el marco de los tratados internacionales bilaterales vigentes que buscan favorecer la máxima cooperación a todos los niveles entre ambos Estados, las Partes han alcanzado el siguiente Acuerdo sobre el reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados exigidos para el acceso a la Universidad en España y a las Instituciones de Educación Superior en la República de Colombia.
De acuerdo con lo anterior, los Signatarios, por el presente Acuerdo Internacional Administrativo, acuerdan lo siguiente:
El objeto del presente Acuerdo es facilitar el acceso a la Universidad en el Reino de España y a las Instituciones de Educación Superior en la República de Colombia a través del mutuo reconocimiento de los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado que constituyen requisitos de acceso a la Universidad en el sistema educativo español y a las Instituciones de Educación Superior en el sistema educativo colombiano.
El presente Acuerdo es aplicable a los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes y que habiliten para el acceso a la Universidad en España y a las Instituciones de Educación Superior en Colombia, de acuerdo con las disposiciones normativas de cada Parte y, en todo caso, respetando las calificaciones mínimas exigidas en el anexo III.
Las Partes reconocerán, a los solos efectos del acceso a las universidades en España y a las instituciones de educación superior en Colombia, de conformidad con su legislación interna y en régimen de reciprocidad, los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado, exigidos para acceder a la Universidad en el sistema educativo español y a las Instituciones de Educación Superior en el sistema educativo colombiano.
1. El reconocimiento de los requisitos de acceso a que se refieren los artículos anteriores, y que son objeto de este acuerdo, no garantiza la admisión automática en las universidades del sistema educativo español o en las instituciones de educación superior del sistema educativo colombiano cuando:
a) Se presenten situaciones de concurrencia competitiva, las cuales serán resueltas de acuerdo con los requisitos, criterios y procedimientos de adjudicación de plazas establecidos en la normativa reguladora sobre el particular en cada una de las Partes.
b) Cuando las legislaciones nacionales contemplen la posibilidad de que las universidades españolas o las instituciones de educación superior colombianas puedan exigir, adicionalmente, el cumplimiento o superación de condiciones o requisitos de admisión particulares.
2. Con el fin de garantizar la incorporación oportuna de los estudiantes a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, estas podrán establecer, de acuerdo con su legislación interna vigente, los procedimientos de admisión que consideren adecuados, teniendo en cuenta el calendario escolar de cada una de las Partes, así como las fechas y los requisitos migratorios de cada una.
Para el reconocimiento de los estudios acreditados por los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado a los que se refieren los artículos anteriores, se requerirá la presentación de los correspondientes documentos expedidos o dispuestos por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación interna de cada una de las Partes.
Los procedimientos aplicables por ambas Partes se regirán por lo recogido en el anexo II.
La incorporación de las modificaciones que puedan ser necesarias en el futuro como consecuencia de actualizaciones que lleguen a introducirse en los sistemas educativos actualmente vigentes, se realizará mediante el intercambio de Notas Verbales entre ambas Partes. Dichas modificaciones se harán efectivas después del cumplimiento de las formalidades previstas por el derecho interno de cada parte y entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última Nota Verbal por la que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas en materia de tratados.
Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo se resolverá mediante aclaración o negociación entre ambas Partes.
A dichos efectos y para facilitar la aplicación del presente Acuerdo o sugerir, en su caso, las modificaciones que fuesen precisas, así como para la resolución de las posibles controversias que puedan surgir en la aplicación de este, se crea un Grupo de Trabajo que estará compuesto por cinco representantes de cada una de las Partes y se reunirá siempre que se considere necesario por una de las Partes, y al menos una vez al año, alternativamente en uno y otro país. Dichas reuniones, previo acuerdo de ambas partes, podrán desarrollarse también por medios electrónicos.
Podrán asistir al Grupo de Trabajo representantes de otras entidades o autoridades cuya presencia resulte necesaria para materializar los fines del acuerdo.
El presente Acuerdo se concluye por un periodo de tres años, después del cual se prorrogará automáticamente por períodos de un año, pudiendo ser modificado de común acuerdo entre las Partes con arreglo a lo previsto en el artículo 6. Las modificaciones pasarán a formar parte integrante de aquél.
Asimismo, el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las dos Partes mediante Nota Verbal dirigida a la otra Parte seis meses antes de la fecha de expiración.
Este instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las Partes.
El presente Acuerdo se firma en Madrid, a 4 de mayo de 2023, en español, en dos ejemplares.
Por el Reino de España, | Por la República de Colombia, | |
Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional. |
Aurora Vergara Figueroa, Ministra de Educación Nacional |
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Joan Subirats Humet, Ministro de Universidades |
España | Colombia |
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Título de Bachiller o equivalentes y prueba de acceso a la universidad. | Diploma de bachiller y constancia de resultados de pruebas Saber 11. |
Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Título de Técnico Deportivo Superior (o títulos equivalentes anteriores). |
1. Procedimiento a seguir en Colombia:
Documentación: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, se exigirá la siguiente documentación dependiendo de los siguientes supuestos:
a) El o la estudiante que haya finalizado su bachillerato en el sistema educativo español y desee postularse a una Institución de Educación Superior en Colombia, podrá acogerse a este Acuerdo siempre y cuando se presente la acreditación de acceso que dé fe de la finalización satisfactoria del bachillerato y de los resultados obtenidos en la prueba EBAU y que cumpla los siguientes requisitos:
– Que esté expedida por una universidad española, autorizada por el Ministerio de Universidades.
– Que esté apostillada ante el Ministerio de Justicia de España o compulsada ante notaría.
Con la Acreditación de Acceso a la Universidad no se requerirá presentar diploma o acta de grado de bachiller o equivalente, siempre que el objetivo sea ingresar a un programa de educación superior en Colombia.
b) En el caso de que se esté en posesión de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, y Título de Técnico Deportivo Superior (o títulos equivalentes anteriores) será suficiente la presentación del mismo.
Trámite: El o la estudiante que quiera ingresar a un programa de educación superior en Colombia deberá presentar directamente la Acreditación de Acceso a la Universidad, expedida en España, debidamente compulsada o apostillada, ante la Institución de Educación Superior en Colombia. En este caso, no será necesario iniciar el trámite de homologación / convalidación del diploma de bachiller español. La Institución de Educación Superior en Colombia deberá, en todo caso, verificar la autenticidad de la Acreditación de Acceso a la Universidad expedida en España.
En caso de existir dudas respecto a la capacidad legal de una institución para expedir los documentos acreditativos que se presenten para acceder a la universidad en España o a una Institución de Educación Superior en Colombia, así como la autenticidad de los documentos presentados, corresponderá al Grupo de Trabajo creado en el artículo 7.º de este acuerdo verificar la veracidad de los documentos.
2. Procedimiento a seguir en España:
Documentación: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, el o la estudiante que haya finalizado sus estudios de educación media en el sistema educativo colombiano y desee postularse a la universidad en España podrá acogerse a este Acuerdo, siempre y cuando presente los siguientes documentos:
– Diploma de Bachiller, legalizado ante la entidad territorial certificada de educación y apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
– Certificado de resultados de la prueba Saber 11 apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Trámite: La documentación anteriormente mencionada debe ser presentada por el o la estudiante a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (UNED), organismo del Gobierno de España que expide las acreditaciones de acceso a la universidad (Acreditación UNEDasiss) para estudiantes en posesión de títulos de bachiller expedidos fuera de España.
En caso de existir dudas respecto a la capacidad legal de una institución para expedir los documentos acreditativos que se presenten para acceder a la universidad en España o a una Institución de Educación Superior en Colombia, así como la autenticidad de los documentos presentados, corresponderá al Grupo de Trabajo creado en el artículo 7.º de este acuerdo verificar la veracidad de los documentos.
Para la aplicación del presente Acuerdo se cumplirá con lo establecido en este anexo.
Para la obtención de las equivalencias entre las calificaciones objeto de este anexo se aplicarán las siguientes fórmulas:
NOTA DE ACCESO EN ESPAÑA -> NOTA SABER 11.
Fórmula de conversión para obtener una nota de la prueba Saber 11 en Colombia a partir de la nota de acceso en España:
– Para una nota de acceso a la universidad en España de «n» mayor o igual a 5* y menor que 9:
* No se tomarán en consideración para la aplicación de este Acuerdo las calificaciones inferiores a 5.
– Para una nota de acceso a la universidad en España de «n» mayor o igual a 9 y menor que 9,8:
– Para una nota de acceso a la universidad en España de «n» mayor o igual a 9,8 y menor o igual a 10:
NOTA SABER 11 -> NOTA DE ACCESO EN ESPAÑA.
Fórmula de conversión para obtener una nota de acceso en España a partir de una nota en la prueba Saber 11 en Colombia.
– Para una nota «n» en la prueba Saber 11 mayor o igual a 200** y menor que 350:
** No se tomarán en consideración para la aplicación de este Acuerdo las calificaciones inferiores a 200.
– Para una nota «n» en la prueba Saber 11 mayor o igual a 350 y menor que 400:
– Para una nota «n» en la prueba Saber 11 mayor o igual a 400 y menor o igual a 500:
* * *
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 4 de mayo de 2023, fecha de su firma, según se establece en su artículo 9.
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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