Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10824

Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62219 a 62224 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2023-10824

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 11 de abril de 2023, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Publicaciones Oficiales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.

2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.

4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.

La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.

El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión.

2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.

3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara, o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, la Directora de Documentación, Biblioteca y Archivo y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios que actuará como Secretario a estos efectos y para el llamamiento de suplentes durante el período de duración de estas becas.

2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el Secretario con el visto bueno de la Presidenta. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.

c) Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:

– Título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo, modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4, modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).

– Título universitario de Nivel 2 (Grado) en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, y una carga mínima de 60 créditos ECTS en uno o varios títulos propios universitarios incluidos dentro de las enseñanzas de formación permanente que requieren titulación universitaria previa, regulados en el apartado sexto del artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Al menos una de las titulaciones anteriormente mencionadas tiene que haber sido obtenida en el curso académico 2015-16 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución definitiva.

El título o la carga de créditos anteriormente mencionada, ha de estar directamente relacionado con materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.

d) Tener un expediente académico con una nota media mínima de 7 en los estudios de Grado o de Licenciatura por los que se accede a la beca.

e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados en la fecha del Acuerdo de la Mesa por el que se convocan las becas.

f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y en cualquier momento de su disfrute.

Al respecto será necesario cumplimentar Declaración jurada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, las personas solicitantes deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las prácticas, y no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.

Quinta. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y la relación de méritos a valorar se presentarán por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados.

2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la página web del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es).

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Certificación Académica Personal de las titulaciones de acceso a la beca (Grado y Máster o/y Licenciatura), con validez oficial, expedidas por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas.

En dicha Certificación Académica Personal deberá constar, expresamente:

– El año académico en el que se han finalizado los estudios que dan acceso a la beca

– Las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

– Las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención.

– La calificación de la media final, de forma numérica.

– Los hitos o logros académicos conseguidos.

En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, además de los requisitos anteriores, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima necesaria para aprobar dentro del sistema de evaluación correspondiente. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, al francés o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés).

b) Copia del título o títulos universitarios oficiales de acceso a la beca o certificación de haber pagado los derechos de los mismos.

c) Copia del documento nacional de identidad en vigor. Los solicitantes no españoles presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.

d) Relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible cumplimentar el modelo que figura en el registro electrónico de la presente convocatoria, en español y en debida forma.

e) Acreditación documental fehaciente de los méritos alegados en el punto anterior. En el caso de poseer formación académica adicional, esta deberá acreditarse con la Certificación Académica Personal correspondiente, expedida por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas las titulaciones que se relacionen. Los documentos presentados deberán incorporarse digitalizados en el apartado correspondiente de la solicitud.

No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

El Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

Séptima. Selección y concesión de las becas.

1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos conforme a los criterios especificados en el anexo de la presente convocatoria. En todo caso, para superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, 8 puntos, una vez que hayan sido aplicados los criterios antes señalados.

2. El Jurado podrá acordar que los aspirantes realicen la prueba presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado propondrá, asimismo, veinticinco suplentes, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.

El Jurado puede proponer que el concurso se declare total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que aquel estime idóneas para su adjudicación.

5. La Mesa del Congreso de los Diputados adjudicará las becas a sus titulares y aprobará, asimismo, la relación de los veinticinco candidatos suplentes, notificándose a los beneficiarios de las mismas.

Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.

Los adjudicatarios de las becas deberán presentar, en el plazo que en la notificación de resolución se indique, la certificación original del expediente académico personal.

Novena. Obligaciones del becario.

1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de suplentes del acuerdo de concesión.

b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y departamento que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales, en horario de mañana o tarde.

c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.

d) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa a la misma.

2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Décima. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

ANEXO
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística

1. Expediente académico correspondiente al título o títulos universitarios de acceso a la beca. (Máximo 10 puntos).

2. Formación académica adicional de alguno de los cuatro niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, distintos, en su caso, de los exigidos para optar a la beca. (Máximo 6 puntos).

2.1 Nivel (1) Técnico Superior: Técnico Superior de Formación Profesional (1 punto).

2.2 Nivel (2) Grado: Graduado (180 créditos ECTS) (3 puntos)/(240 créditos ECTS) (4 puntos)/(300 o más créditos ECTS) (5 puntos).

2.3 Nivel (3) Máster:

– Máster universitario (60 o 120 créditos ECTS) (1 o 2 puntos).

– Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades (5 puntos).

– Licenciatura (300 créditos ECTS) (5 puntos):

• Segundo ciclo de una Licenciatura cursado en uno o dos cursos académicos (138 créditos ECTS) (2 puntos).

• Diplomatura (no se valora si se cursa como acceso al 2.º ciclo de la Licenciatura o Grado) (3 puntos).

2.4 Nivel (4) Doctor:

– Doctor (4 puntos).

– Certificado periodo de docencia (20 créditos ECTS) (0,75 puntos), con el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) (12 créditos ETCS) (1 punto).

3. Formación universitaria permanente. Títulos propios de universidades y centros asimilados o títulos acreditados o con reconocimiento universitario en disciplinas relacionadas con las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades. (Máximo 6 puntos) (La puntuación dependerá del número de créditos/horas lectivas y de la relación con las disciplinas objeto de la beca).

3.1 Experto.

3.2 Especialista.

3.3 Máster propio.

3.4 Otras titulaciones.

4. Formación continua en Biblioteconomía, Archivística, Información y Documentación, realizada en los siete años anteriores a la presente convocatoria (año 2016 inclusive). (Máximo 3 puntos) (La puntuación dependerá del número de horas lectivas).

5. Idiomas oficiales de la Unión Europea (alemán, francés, inglés, italiano, portugués). Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para las Lenguas. (Máximo 3 puntos).

5.1 Nivel elemental (A1 y A2) (0,75 puntos).

5.2 Nivel intermedio (B1 y B2) (1,5 puntos).

5.3 Nivel superior (C1 y C2) (3 puntos).

6. Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. (Máximo 2 puntos).

6.1 Publicaciones, presentación de ponencias o comunicaciones (0,25-1 puntos).

6.2 Nivel alcanzado en idiomas oficiales de Estados y en lenguas muertas (0,05-0,50 puntos).

6.3 Exámenes aprobados de oposiciones relacionadas con el objeto de la beca (0,25-0,75 puntos).

6.4 Beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central (1 punto).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid