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Documento BOE-A-2023-10823

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62207 a 62218 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-10823

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma, y en aplicación de lo establecido por las Resoluciones de 6 de mayo de 2020 (BOJA núm. 89, de 12 de mayo), de 27 de marzo de 2021 (BOJA núm. 54, de 22 de marzo), de 23 de febrero de 2022 (BOJA núm. 43, de 4 de marzo), y de 13 de febrero de 2023 (BOJA núm. 33, de 17 de febrero), por las que se publican las Ofertas Públicas de Empleo correspondientes a 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 5 de abril de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Málaga la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de dichas Ofertas de Empleo Público, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas de personal funcionario de la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Cupo de reserva para personas discapacitadas. Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de las funciones propias de un puesto de trabajo correspondiente a dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a 2 plazas.

1.1.2 Inclusión en el cupo general. Las personas aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva establecido en la Base 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso libre por su orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por otros aspirantes del mencionado sistema. Las plazas referidas en la citada Base 1.1.1 podrán ser cubiertas, de quedar vacantes, por aspirantes del cupo general.

1.1.3 Acumulación. Las plazas referidas en la Base 1.1.1 que queden sin cubrir se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

1.2 Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1084, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio de las presentes bases; los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1 Fase de oposición. En la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, las personas aspirantes deberán realizar los ejercicios que se indican en el anexo I de esta Resolución.

Finalizados cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de personas aspirantes aprobadas, con indicación de su nombre y apellidos. Contra la publicación de dicha relación, podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.

Resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador correspondiente hará pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, con idénticos requisitos que los especificados en el párrafo anterior, pudiendo ésta ser recurrida, en tiempo y forma, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga.

1.3.1.1 Fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 1 de septiembre de 2023. El Tribunal Calificador, con carácter previo al desarrollo de cada una de las pruebas, hará público el lugar, la fecha y la hora de celebración de las mismas.

1.3.2 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, sólo participarán aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y se valorarán los méritos por los servicios prestados, con arreglo al baremo que igualmente se especifica en el anexo I de la presente Resolución. En cualquier caso, los méritos se computarán con referencia al último día del plazo para la presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en el formulario de presentación de méritos. Este formulario estará disponible en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://www.uma.es/pas/), y se habrá de presentar junto con la documentación acreditativa de los méritos en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superan el ejercicio último de la fase de oposición. Su presentación se hará a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de imposibilidad técnica o material, se haga en alguna de sus oficinas de asistencia en materia de registros, o bien por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga.

En ningún caso, los puntos que se puedan obtener en esta fase podrán ser computados para superar la primera.

Finalizado el plazo para la presentación de méritos, el Tribunal calificador hará pública en la página web del Servicio de P.A.S. (https://www.uma.es/pas/) la valoración provisional de los méritos correspondientes a la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, indicando, al menos, los apellidos, el nombre y la puntuación obtenida en cada apartado, y estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de posibles alegaciones por las personas interesadas.

Resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador correspondiente hará pública la valoración definitiva de los méritos de los/as candidatos/as, con idénticos requisitos que los especificados en el párrafo anterior, pudiendo ésta ser recurrida, en tiempo y forma, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga.

1.3.3 Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia a cualquiera de las fases de que constan estas pruebas selectivas, se harán públicas, necesariamente, en la página web http://www.uma.es/pas, así como a través de aquellos otros medios que se considere conveniente para su mayor difusión.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Posesión y mantenimiento de los requisitos. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo disponible para su descarga en la siguiente dirección: https://www.uma.es/pas/, especificando claramente el código del proceso selectivo OPC1BIB23. En el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal bancaria, este modelo habrá de ser impreso por duplicado.

Cada solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Comprobante del abono de los derechos de participación, en el supuesto de no estar exento del pago de los mismos.

c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en la solicitud.

d) Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas discapacitadas, deberán adjuntar Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.

e) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicio/s, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base tercera de la presente convocatoria.

f) Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones legalmente establecidas para tener derecho a la exención del pago de precios públicos, conforme a lo establecido en el apartado 7 de la base tercera de la presente convocatoria, deberán adjuntar la correspondiente documentación que acredite encontrarse en tal situación.

g) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 5 de junio de 2023, inclusive, y se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo OPC1BIB23.

3.3 Solicitudes presentadas fuera de plazo. La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

3.4 Cupo de reserva a personas discapacitadas y adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacidad, deberán marcar dicha opción en la solicitud y acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando, en su caso, las posibles necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicio/s en el que esta adaptación se requiera, para lo cual se utilizará el recuadro de observaciones de la solicitud.

La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.5 Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello acreditativo del pago de estos derechos.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la entidad bancaria correspondiente.

3.6 Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 23,00 euros y se ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «PRUEBAS PAS» seguido del código del proceso selectivo «OPC1BIB23».

3.7 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.8 Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9 Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.10 Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas/), y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de las personas interesadas, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación. Para poder subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.

4.3 Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición. El Tribunal Calificador será nombrado por Resolución rectoral tras la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la Base 4.3 de esta convocatoria.

5.2 Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición, por alguna de estas causas.

5.3 Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.4 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, a la indicada en el apartado anterior.

5.5 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.

5.6 Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.

5.7 Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la Presidencia del Tribunal.

5.8 Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.

5.9 Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.10 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios. En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.

5.11 Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas las sedes, en su caso, del examen.

Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.

6.2 Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por ésta en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de personas aprobadas

7.1 Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal correspondiente hará pública en la página web de la Universidad, la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada y por orden alfabético, que han superado el proceso selectivo.

7.2 Calificación final. La calificación final del proceso selectivo, a efectos de declaración de dicha relación, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.3 Empates. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en el supuesto de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida en la de concurso y, en último lugar, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as

8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, las personas opositoras aprobadas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los originales de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria.

A estos efectos, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Original y copia del Título académico que le habilite para el acceso a las plazas convocadas.

c) Original de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, y así se haya hecho constar en el formulario de presentación de méritos.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala.

g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Bolsa de trabajo

Una vez concluido el proceso selectivo, se confeccionará una bolsa de trabajo, conforme a los criterios de inclusión y ordenación establecidos en el Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022, integrada por las personas aspirantes que no hubieran superado las pruebas selectivas y a quienes corresponda formar parte de la misma, para su posible nombramiento como funcionarios/as interinos/as, siempre y cuando las necesidades de personal en la Universidad de Málaga así lo requieran.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 26 de abril de 2023.–El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicios y calificación

1. Fase de oposición. Ejercicios y calificación

Primer Ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el anexo II. Se valorará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 25 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas serán valoradas negativamente del siguiente modo: cada respuesta incorrecta se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN = A – (F x 0,25)

Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, a las que se añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, alguna/s de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en realizar un ejercicio con un mínimo de 10 preguntas y máximo de 20, teórico-prácticas, de respuesta corta, relacionadas con el temario específico que consta en el bloque II del anexo II, realizado en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal. Junto con la convocatoria para la realización de este ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de valoración y corrección.

El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 25 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

2. Fase de concurso

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición tomarán parte en la fase de concurso, donde sólo serán valorados aquellos méritos que hayan sido presentados conforme a lo establecido en la Base 1.3.2. de la presente Resolución.

Los méritos serán valorados con referencia al último día del plazo para la presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.

La fase de concurso se valorará de 0 a 40 puntos.

En dicha fase se valorarán los siguientes méritos, hasta el máximo establecido, de acuerdo con la siguiente escala:

1. Por servicios prestados en la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca o en la categoría profesional de Técnico/a Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo de la Universidad de Málaga, o en otras Universidades públicas españolas como funcionario/a en Escalas de Bibliotecas encuadradas en el grupo C, subgrupo C1, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, 0,44 puntos por cada mes completo de trabajo.

2. Por servicios prestados como funcionario/a en Cuerpos o Escalas de Bibliotecas encuadradas en el grupo C, subgrupo C1, de otras Administraciones públicas españolas, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, 0,22 puntos por cada mes completo de trabajo.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Málaga se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente.

ANEXO II

Bloque I. Legislación.

1. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones públicas; derechos y deberes: código de conducta de los empleados públicos; adquisición y pérdida de la relación de servicio; ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

2. Estatutos de la Universidad de Málaga. Título Primero y Secciones Preliminar y Tercera del Título Segundo.

3. El Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del PAS de la Universidad de Málaga: Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios; normas de aplicación y ejecución de la Relación de puestos de trabajo.

4. Legislación sobre Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

5. Legislación sobre la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6. Planes de igualdad de la Universidad de Málaga: referencia normativa; ámbito de aplicación; diagnósticos de situación en igualdad de género; contenido mínimo de los planes de igualdad; vigencia, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; planes de igualdad en la UMA.

Bloque II. Archivística, Biblioteconomía y Documentación.

1. Biblioteca Universitaria: concepto, funciones y servicios.

2. La Biblioteca de la Universidad de Málaga.

3. Los archivos universitarios. El Archivo General de la Universidad de Málaga.

4. Historia del libro y las bibliotecas.

5. Redes y consorcios de las bibliotecas universitarias en España y Andalucía.

6. Instalaciones y equipamiento de bibliotecas universitarias.

7. La formación de la colección impresa y digital, selección y adquisición.

8. Las publicaciones periódicas y bases de datos en la Biblioteca de la Universidad de Málaga.

9. El proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, ordenación y conservación.

10. El control de la colección: Inventario. Expurgo. Prevención del hurto.

11. Estándares en la normalización de documentos: ISBN, ISBD, formato MARC 21, RDA. Modelos de metadatos (MARC, Dublin Core, BIBFRAME). Conceptos básicos.

12. Identificadores y perfiles de autores e investigadores. Conceptos básicos.

13. Sistemas de clasificación bibliográfica. La Clasificación Decimal Universal (CDU).

14. Preservación, conservación y restauración del fondo bibliográfico y documental.

15. Los usuarios en la biblioteca universitaria: categoría de usuarios, normativa de préstamos, sanciones y renovaciones.

16. El servicio de circulación. Servicio de préstamo domiciliario y consulta en sala. Servicio de Préstamo Intercampus. Préstamo de libros digitales a través de agregadores o plataformas propias. Préstamo de dispositivos e instalaciones.

17. Servicio de Préstamo Interbibliotecario. Préstamo CBUA.

18. Servicios de información en las bibliotecas universitarias. Orientación y atención al público. Difusión de la información.

19. Servicios en línea para los usuarios, de comunicación instantánea, web y servicios basados en redes sociales en la Biblioteca de la Universidad de Málaga.

20. Ciencia abierta. Normativa de la Universidad de Málaga sobre ciencia abierta.

21. Repositorios institucionales. RIUMA.

22. Plataformas de servicios bibliotecarios y herramientas de descubrimiento. Los catálogos. Concepto, clases y fines. Los OPACs. Catálogos colectivos.

23. El catálogo de la Biblioteca de la Universidad de Málaga: Catálogo Jábega.

24. Principales fuentes de información generales y especializadas en la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Málaga.

25. Formación básica de usuarios. Formación en competencias informacionales. Extensión y difusión bibliotecaria. Proyección social

26. El sistema de Gestión de la calidad de la Biblioteca en la Universidad de Málaga.

ANEXO III

Don/Doña ....................................................................................................................... con domicilio en ........................................................., y con documento nacional de identidad número ........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de Málaga, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........................ a ...... de...................... de 20...

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2023
  • Fecha de publicación: 05/05/2023
  • Convocatoria. Turno libre. Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca. Grupo C1 17 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 8 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11610).

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