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Documento BOE-A-2022-9926

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82263 a 82270 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-9926

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública y el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han suscrito, con fecha 3 de junio de 2022, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora General de Gobernanza Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) para la identificación de cargas administrativas y su reducción

De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria de Estado de Función Pública, según nombramiento efectuado por Real Decreto 665/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de la Resolución de 13 de mayo de 2022, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley 40/2015, por la que se avoca la competencia para la celebración del presente Convenio, competencia que se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública conforme al apartado vigésimo cuarto 1. b) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Lorenzo Amor Acedo, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (en adelante ATA), según nombramiento efectuado por el Pleno de dicha Asociación en su sesión de fecha 9 de marzo de 2020 y en virtud de las atribuciones reconocidas al Presidente de la Federación de acuerdo con los Estatutos de la misma, en concreto las referidas en el apartado b) del art. 12.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración, con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación. En concreto se ha de destacar la aplicación sistemática del principio «think small first» (pensar primero en lo pequeño) como parte del enfoque integrado promovido en el seno de la UE, y que impulsa la verificación sistemática de las posibles consecuencias de las propuestas legislativas sobre las PYMEs y microempresas. En este sentido, cabe citar las Conclusiones sobre la mejora de la legislación para garantizar la competitividad y un crecimiento sostenible e integrador, adoptadas por el Consejo de Competitividad de la UE en su sesión del 27 de febrero de 2020.

II. El proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar y realizar propuestas de mejora del diseño de los procedimientos vigentes en el ámbito de una determinada Administración Pública para que estos, además de adecuarse a las necesidades existentes en cada momento, operen con la máxima economía, y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

Dado que PYMEs y microempresas desempeñan un papel fundamental para el crecimiento económico sostenible, el empleo y la cohesión social en nuestra sociedad, es necesario dotarlas de unas condiciones fiables y estables.

En lo que se refiere a los trabajadores autónomos, los distintos estudios realizados desde ATA muestran que este colectivo sigue identificando como un obstáculo a su actividad las trabas administrativas a las que tienen que hacer frente. Dichos obstáculos afectan principalmente a lo largo del desarrollo de su actividad, más si cabe que en el inicio o constitución de la misma, ya que el tiempo y el coste que suponen para un autónomo determinados trámites con la Administración son una barrera al desempeño de su gestión, dada la dimensión de su negocio y el coste añadido que deben asumir, pues la mayoría de ellos se ven obligados a recurrir a gestores externos.

III. Asimismo, a nivel interno, en la agenda de reformas del Gobierno de España, mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se contempla la máxima de que no es posible una transformación de la economía sin una administración que actúe como tractor de los cambios. De esta manera, como palanca para el cambio, el objetivo de una administración para el siglo XXI es impulsar los cambios tecnológicos, estimular la innovación y acompañar al sector privado, para la creación y consolidación de nuevos modelos de negocio.

IV. Por su parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en los que los Estados miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a seguir para enmarcar sus agendas y políticas públicas hasta 2030, promueven la creación de instituciones eficaces que rindan cuentas, así como garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad. Se promueve un partenariado en el que tanto el sector privado como la ciudadanía adopten un rol activo en la adopción de los ODS y su cumplimento, y por consiguiente, colaboren con las Administraciones en los cambios que éstas promueven.

V. Desde el año 2014, se han suscrito convenios entre la Administración General del Estado y ATA. Las propuestas de simplificación de cargas administrativas resultantes de los citados convenios, se pusieron en conocimiento del MINHFP para su traslado a los centros gestores y posterior evaluación de los mismos.

Finalizada la vigencia del anterior Convenio, se considera necesario dar continuidad a la colaboración entre las partes mediante la suscripción de un nuevo Convenio con ATA para la identificación y eliminación de los obstáculos a la actividad empresarial y emprendedora.

Destaca también la importancia de poner en marcha acciones de divulgación de las novedades en este ámbito y de las nuevas herramientas disponibles y ofrecer, para ello, servicios de asesoramiento y tutoría en el uso de las mismas, teniendo en cuenta las especificidades del colectivo de autónomos.

En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se podría avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios abriendo la posibilidad de los destinatarios de los mismos a una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural intentaría favorecer la formación de espacios de creatividad donde la Administración comparta sus datos, experiencia y recursos, y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su experiencia como usuario de procedimientos).

VI. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al MINHFP, en virtud de las competencias que le confiere el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre las que se encuentra la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de gobernanza pública.

VII. Que ATA representa a más de 485.000 trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, tiene integradas más de 800 organizaciones y presencia en todo el territorio nacional.

VIII. Que ATA se considera un interlocutor válido ante los órganos de la Administración del Estado para la defensa y coordinación del colectivo de trabajadores autónomos.

IX. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.

X. Que ATA, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, es el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre el colectivo de los trabajadores autónomos, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, así como para realizar acciones divulgativas al respecto entre el colectivo empresarial, motivos por los que dicha Federación y el propio MINHFP tienen interés en establecer un marco de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

XI.–Teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades sociales, resulta pertinente establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación de los trabajadores autónomos en esta iniciativa pública. Estos esfuerzos cobran una mayor importancia en la compleja situación que, en los ámbitos sanitario, económico y social, está atravesando nuestro país.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MINHFP, y ATA para identificar y plantear propuestas concretas de reducción de cargas administrativas susceptibles de ser reducidas que afectan al colectivo de autónomos. Se pondrá especial atención a las dificultades para la digitalización que encuentra el colectivo de trabajadores autónomos. Se priorizará en aspectos laborales, sobre todo ante los nuevos cambios que conlleva la reforma laboral, los posibles cambios de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los cambios en el salario mínimo interprofesional.

Segunda. Actuaciones a realizar por ATA.

ATA, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Diseño de propuestas de reducción de cargas:

Por parte de ATA se diseñarán propuestas de simplificación administrativa y de mejora en la regulación que afecta a los trabajadores autónomos, orientadas a eliminar las barreras burocráticas existentes. Dichas propuestas serán concretas y contrastadas e irán destinadas a contribuir en el impulso y mejora de la relación de los trabajadores autónomos con la Administración, con una traslación práctica y directa.

Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarían aplicando el Método Simplificado de medición de cargas administrativas, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.

En caso de que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

ATA hará entrega al MINHFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2022.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este Convenio podrá ser propio de ATA o subcontratado a tal fin.

Asimismo, ATA aportará la información en el formato que la Administración le indique.

2. Sensibilización para trabajadores autónomos y empresarios:

Por parte de ATA se realizará una campaña de sensibilización. Para ello se llevarán a cabo al menos dos jornadas o foros de discusión, poniéndose en conocimiento de los autónomos y emprendedores la información referente a la eliminación y simplificación de trámites administrativos.

Estas actividades, en la medida de lo posible, se celebrarán antes del 30 de octubre de 2022. Se podrán realizar tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso para ello de medios telemáticos.

Asimismo, se divulgará en todas las actividades, a petición del MINHFP, cualquier tipo de información o material sobre la reducción de cargas y simplificación administrativa que se considere de interés, a través de la red de ATA.

En cualquier tipo de actividad de comunicación, ATA dará publicidad de la participación del MINHFP en la financiación de este Convenio con inclusión del logo de todos los firmantes del mismo, de acuerdo con los criterios de imagen institucional del Ministerio.

3. Plan de tutoría:

Para poder incrementar la información recibida por los destinatarios de las acciones e índices de utilización de los canales para hacer llegar sugerencias de simplificación, ATA pondrá a disposición de los empresarios autónomos a personal técnico para la resolución de las dudas y problemas que pudieran surgir.

4. Difusión y recepción de aspectos de mejora:

ATA realizará aquellas acciones necesarias para hacer llegar a todos los destinatarios las actuaciones objeto de este Convenio. En la difusión de la información se establecerá una fase previa a la ejecución de las correspondientes actuaciones con el fin de contactar con los emprendedores y futuros beneficiarios. Así mismo, se informará sobre el desarrollo y los resultados finales de éstas.

Dentro de las acciones de difusión se realizarán las siguientes:

a) Inserción de publicidad en medios propios de comunicación: boletín semanal electrónico y en su propia página web.

b) Puesta a disposición de un buzón electrónico para poder remitir a ATA posibles medidas de mejora.

c) Información y recepción de propuestas a través de los perfiles de ATA en diversas redes sociales. Para potenciar este canal, se realizarán pequeñas microcampañas a través de las redes sociales para llegar a un mayor número de autónomos.

d) El trato directo del equipo técnico de ATA permitirá informar a los autónomos de las medidas adoptadas y detectar propuestas de mejoras.

5. Otras actividades:

Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio, en particular la realización de iniciativas de divulgación sobre las actividades realizadas en este ámbito.

Entre estas actividades pueden encuadrarse el desarrollo de laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos que el MINHFP podría promover con el fin de fomentar la implicación de los órganos gestores y expertos de los sectores afectados. En este contexto, ATA podría participar, directamente o a través de la designación de representantes entre profesionales con experiencia en la materia de que se trate.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por el MINHFP.

1. Asesoramiento:

Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas.

2. Seguimiento:

Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del Convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de Seguimiento:

Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.

4. Análisis de las propuestas presentadas:

Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará un informe con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido a ATA.

5. Difusión y comunicación:

El MINHFP podrá dar difusión en sus espacios de comunicación de la firma del Convenio, de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINHFP y a ATA, y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

No obstante, ATA podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados en relación a este Convenio.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente Convenio es de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta euros (53.250 €).

2. Para la realización de estas actividades el MINHFP aportará la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos euros (42.600 €) y ATA la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta euros (10.650 €).

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINHFP, en el presupuesto del año 2022, es el siguiente: 15.26.921N.640.08.

3. A partir del inicio de efectos de este Convenio, el MINHFP abonará a ATA los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2022, del Proyecto de inversión 2009 22 002 000 100.

Para realizar dicho abono, ATA remitirá al MINHFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas del presente Convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita ATA, la certificación acreditativa del órgano competente de ATA en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Federación en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables al convenio o documentos probatorios equivalentes.

4. Desde que surte efectos jurídicos este Convenio, y antes de la finalización de su vigencia, ATA se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en el presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos representantes de ATA, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de ATA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

De acuerdo con el artículo 48 apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación de propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido entre el inicio de efectos y el 20 de noviembre de 2022.

Octava. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.

Novena. Extinción del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.

Undécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio.

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