Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Rafael López-Sors.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Fernando Chao Martínez según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Pilar López-Contreras Conde el 8 de abril de 2021 con el número 862 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Valenzuela n.º 6, 6.º Derecha, 28014 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La promoción, realización y desarrollo de proyectos filantrópicos que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, artístico, científico, educativo, social y/o económico.
La promoción, realización y desarrollo de todo tipo de actividades filantrópicas referidas a la investigación en el ámbito cultural y artístico en general, así como también en el ámbito jurídico.
Don Fernando Chao Martínez, don Lucas Ferreira Hernández, doña María-Isabel Sánchez Núñez, don Francisco Ligero Pozo, don Santiago Gómez Romero, don Jaime Cudós Cañellas, Doña Pilar García Castellano y Doña María-Elena Granda Álvarez.
Cargos:
Presidente: Don Fernando Chao Martínez.
Vicepresidente: Don Lucas Ferreira Hernández.
Secretaria: Doña Pilar García Castellano.
Vicesecretaria: Doña María-Isabel Sánchez Núñez.
Tesorero: Don Jaime Cudós Cañellas.
Vocales: Don Francisco Ligero Pozo, Don Santiago Gómez Romero y Doña María-Elena Granda Álvarez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2022.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rafael López-Sors, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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