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Documento BOE-A-2022-8519

Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2022, páginas 71489 a 71506 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-8519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/20/def462

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Por otra parte, en los artículos 44 y 45 de dicha ley, se indica que la formación de los oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que se completará con la formación militar técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.

Además, los artículos 57 y 58 de la misma ley, establecen que se podrá ingresar en los centros docentes militares de formación, en los cupos de plazas que se determinen, en el caso de los oficiales, con las titulaciones de Grado universitario que se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder y en el caso de los suboficiales, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder, que siempre se entenderán como nivel académico mínimo exigible.

El Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas (en adelante, el Reglamento) aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, regula en su anexo I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. En ese anexo se establece que dentro de cada una de las ramas especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a los requerimientos particulares de cada cual, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.

Asimismo, en su disposición transitoria tercera, el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, establece que en tanto no se desarrolle la orden ministerial citada en el anexo I del Reglamento, que defina las titulaciones universitarias y de técnico superior específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, será de aplicación la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Dicha Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, se ha modificado en varias ocasiones desde su aprobación, con el objeto de adaptar su contenido a la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como a la aprobación de nuevos títulos de Técnico Superior.

En ese sentido, la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, introduce las titulaciones requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada; la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril, recoge las titulaciones de Técnico Superior requeridas para las diversas especialidades fundamentales de la escala de suboficiales del Ejército del Aire; la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, detalla las nuevas titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas; y, finalmente, la Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, lleva a cabo una nueva revisión de las titulaciones requeridas para la incorporación como militar de carrera, o adscripción como militar de complemento, a las escalas de oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire, diferenciando las titulaciones requeridas para el acceso al Cuerpo General de la Armada de las correspondientes al Cuerpo de Infantería de Marina, determinando aquellas nuevas a incluir para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a este último, e incluye nuevas titulaciones entre las requeridas para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, en línea con las ya contempladas para el Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Como resultado de todo ello, se ha considerado necesario redactar una nueva orden ministerial, que desarrolle lo establecido en el Reglamento y plasme todas las modificaciones implementadas en su predecesora.

Este proyecto de orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de desarrollar lo establecido en el Reglamento, así como, mantener actualizada la relación de titulaciones requeridas para el ingreso en los diversos centros docentes militares de formación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas

Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.

En su virtud, y de conformidad con el anexo I del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

Las titulaciones universitarias oficiales y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, son las que, para cada cuerpo, se indican a continuación:

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. a).

ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, se relacionan en el anexo I. b).

iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I.c).

iv. Cuerpo General del Ejército del Aire:

Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el anexo I. d).i.

Especialidad Fundamental Ciberespacio: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, vinculados con las Ingenierías de Telecomunicación y de Informática, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas que se relacionan en el anexo I. d). ii.

2.º Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho que se citan en el anexo II.

3.º Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

i. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite o permita el acceso a los estudios que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III. a).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.a).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el anexo III.a).

Los títulos universitarios oficiales, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura que se citan en el anexo III.a).

ii. Cuerpo de Ingenieros de la Armada: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III.b).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones con recomendaciones que se relacionan en el anexo III.b).

Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico que se relacionan en el anexo III.b).

iii. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan en el anexo III.c).

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

1.º Cuerpo Jurídico Militar. Cualquier título universitario oficial de Grado, Licenciado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, vinculado con el Derecho, de los que se citan a continuación:

i. Derecho.

ii. Derecho/Bachelor and Laws.

iii. Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

2.º Cuerpo Militar de Intervención. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que, vinculados con la Economía, la Empresa y el Derecho, se citan en el anexo IV.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Diplomado, Licenciado o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, que a continuación se citan para cada Especialidad Fundamental:

i. Medicina: Licenciado o Graduado en Medicina.

ii. Farmacia: Licenciado o Graduado en Farmacia.

iii. Veterinaria: Licenciado o Graduado en Veterinaria.

iv. Odontología: Licenciado o Graduado en Odontología.

v. Psicología: Licenciado o Graduado en Psicología.

vi. Enfermería: Diplomado o Graduado o en Enfermería.

4.º Cuerpo de Músicas Militares.

i. Especialidad Fundamental de Dirección: título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Dirección o Composición.

ii. Especialidad Fundamental de Instrumentista: título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

Artículo 2. Determinación de las titulaciones de Técnico Superior y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, especificadas para cada Ejército y Especialidad Fundamental, se relacionan en el anexo V.

Disposición transitoria primera. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Los procesos de selección que se hallaren en curso a la entrada en vigor de esta orden ministerial se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron y que por la presente se deroga.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la adscripción de las titulaciones requeridas a los ámbitos de conocimiento establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En tanto no se complete la adaptación prevista en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, serán de aplicación las ramas de conocimiento reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A medida que las universidades vayan adaptando la adscripción de las titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas a los ámbitos del conocimiento establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se procederá a la actualización de esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

El apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, queda redactado del siguiente modo:

«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de Técnico Superior, las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 2 del anexo I del Reglamento. Dichas titulaciones serán las mismas que las que sean necesarias cursar para el acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de una determinada especialidad fundamental.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I
Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina

a) Cuerpo General del Ejército de Tierra

Titulación universitaria de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster
Física. Matemáticas y Estadística.
Matemáticas. Estadística.
Química. Administración de Empresas.
Administración de Empresas y Gestión de la Innovación. Administración y Dirección de Empresas.
Administración de Empresas ADE.

b) Cuerpo General de la Armada

Titulación universitaria de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster
Arquitectura Naval. Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos. Ingeniería Electrónica y Automática.
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima. Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería Aeroespacial. Ingeniería en Diseño Mecánico.
Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación. Ingeniería en Electrónica Industrial.
Ingeniería Aeroespacial en Aeronaves. Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.
Ingeniería de procesos Químicos Industriales. Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones. Ingeniería en Química Industrial.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicaciones.
Ingeniería de Sistemas Electrónicos. Ingeniería Marítima.
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniería Mecánica.
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. Ingeniería Mecatrónica.
Ingeniería de Telecomunicación. Ingeniería Química.
Ingeniería Eléctrica. Ingeniería Química Industrial.
Ingeniería Electromecánica. Ingeniería Telemática.
Ingeniería Electrónica de Comunicaciones. Tecnologías de Telecomunicación.
Ingeniería Electrónica de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnología Naval.
Ingeniería Electrónica Industrial. Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.
Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales. Ingeniería Marina.
Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales. Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales. Ingeniería Naval y Oceánica.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación. Ingeniería Radioelectrónica Naval.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales y Multimedia. Ingeniería Redes de Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación. Ingeniería Sistemas Industriales.
Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Ingeniería en Sonido e Imagen.
Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval. Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación.
Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniero de Tecnologías Industriales.
Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. Marina.
Náutica y Transporte Marítimo. Tecnologías Marinas.
Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque. Física.
Matemáticas. Matemáticas y Estadística.
Estadística. Química.
Ingeniería y Sistemas de Datos. Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial.
Ingeniería Informática.

c) Cuerpo de Infantería de Marina

Titulación universitaria de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster
Arquitectura Naval. Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos. Ingeniería Electrónica y Automática.
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima. Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería Aeroespacial. Ingeniería en Diseño Mecánico.
Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación. Ingeniería en Electrónica Industrial.
Ingeniería Aeroespacial en Aeronaves. Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.
Ingeniería de procesos Químicos Industriales. Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones. Ingeniería en Química Industrial.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicaciones.
Ingeniería de Sistemas Electrónicos. Ingeniería Marítima.
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniería Mecánica.
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. Ingeniería Mecatrónica.
Ingeniería de Telecomunicación. Ingeniería Química.
Ingeniería Eléctrica. Ingeniería Química Industrial.
Ingeniería Electromecánica. Ingeniería Telemática.
Ingeniería Electrónica de Comunicaciones. Tecnologías de Telecomunicación.
Ingeniería Electrónica de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnología Naval.
Ingeniería Electrónica Industrial. Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.
Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales. Ingeniería Naval y Oceánica.
Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales. Ingeniería Redes de Telecomunicación.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales. Ingeniería Sistemas Industriales.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación. Ingeniería en Sonido e Imagen.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales y Multimedia. Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación. Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval. Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.
Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación. Física.
Matemáticas. Matemáticas y Estadística.
Estadística. Química.
Administración y Dirección de Empresas. Administración de Empresas.
Administración de Empresas y Gestión de la innovación. Administración de Empresas ADE.
Ingeniería en Tecnologías Industriales. Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.
Ingeniería y Sistemas de Datos. Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial.
Ingeniería Informática. Ingeniería Geomática y Topografía.

d) Cuerpo General del Ejército del Aire

Titulación universitaria de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster
i. Especialidad Fundamental Vuelo/Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial
Física. Estadística.
Matemáticas. Química.
Matemáticas y Estadística. Administración de Empresas.
Administración de Empresas y Gestión de la Innovación. Administración y Dirección de Empresas.
Administración de Empresas ADE.
ii. Especialidad Fundamental Ciberespacio
Ingeniería Informática. Ingeniería Telemática.
Ingeniería del Software. Ingeniería de Computadores.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación.
Ingeniería en Sistemas de Telecomunicaciones. Ingeniería de Telecomunicación.
Ingeniería Redes de Telecomunicación. Ingeniería de Comunicaciones Móviles y Espaciales.
Matemáticas.
ANEXO II
Cuerpos de Intendencia
Titulación universitaria de Grado, Licenciado o Máster
Administración de Empresas. Empresas y Actividades Turísticas.
Administración de Empresas y Gestión de la innovación. Estadística Empresarial.
Administración y Dirección de Empresas. Estadística y Empresa.
Administración y Dirección de Empresas ADE. Estudios Internacionales de Economía y Empresa/International Business Economics.
Administración y Gestión Pública. Finanzas.
Análisis de Negocios. Finanzas y Contabilidad.
Análisis Económico. Finanzas y Seguros.
Ciencias Económicas. Finanzas, Banca y Seguros.
Ciencias Empresariales. Fiscalidad y Administración Pública.
Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Gestión Comercial y Marketing.
Comercio. Gestión de Empresas.
Comercio Internacional. Gestión de Empresas en Comercio y Distribución.
Comercio y Marketing. Gestión de Negocios.
Contabilidad y Finanzas. Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
Creación, Administración y Dirección de Empresas. Gestión Económico-Financiera.
Datos y Analítica de Negocio. Gestión Empresarial Basada en el Análisis De Datos.
Derecho. Gestión y Administración Pública.
Derecho/Bachelor and Laws. Gestión y Marketing Empresarial.
Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado. Inteligencia de Negocios.
Dirección Comercial y Marketing. Liderazgo Emprendedor e Innovación.
Dirección de Empresas. Logística y Negocios Marítimos.
Dirección de Empresas BBA. Marketing.
Dirección de Empresas Tecnológicas. Marketing e Investigación de Mercados.
Dirección Financiera y Contabilidad. Marketing y Comercialización Internacional.
Dirección Internacional de Empresas. Marketing y Comunicación.
Dirección y Administración de Empresas. Marketing y Comunicación Comercial.
Dirección y Creación de Empresas. Marketing y Comunicación Digital.
Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital. Marketing y Comunicación Empresarial.
Dirección y Gestión Pública. Marketing y Comunidades Digitales.
Economía. Marketing y Dirección Comercial.
Economía Financiera y Actuarial. Marketing y Gestión Comercial.
Economía y Finanzas. Negocios Internacionales.
Economía y Gestión. Negocios Internacionales/International Business.
Economía y Negocios Internacionales. Negocios y Marketing Internacionales.
Empresa Internacional. Política, Derecho y Economía.
Empresa y Tecnología. Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.
ANEXO III
Cuerpos de Ingenieros

a) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra

Profesión regulada Ejército de Tierra(1)
EOF EOT
Arquitecto. X  
Ingeniero Aeronáutico. X X
Ingeniero Industrial. X X
Ingeniero de Telecomunicación. X X
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. X X
Ingeniero de Minas. X X
Arquitecto Técnico.   X
Ingeniero Técnico Aeronáutico. X X
Ingeniero Técnico Industrial. X X
Ingeniero Técnico de Minas. X X
Ingeniero Técnico de Obras Públicas. X X
Ingeniero Técnico de Telecomunicación. X X
Profesión con recomendaciones(2) Ejército de Tierra(1)
EOF EOT
Ingeniero en Informática. X X
Ingeniero Químico. X X
Ingeniero Técnico en Informática. X X
Profesión regulada bajo régimen específico(3) Ejército de Tierra(1)
EOF EOT
Ingeniero en Armamento y Material. X  
Ingeniero de Construcción y Electricidad. X  
Titulación Universitaria Oficial Ejército de Tierra(1)
EOF EOT
Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales. X  
Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (Perfil Defensa). X  
Graduado o Graduada en Fundamentos de la Arquitectura. X  

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.

b) Cuerpo de Ingenieros de la Armada

Profesión regulada Armada(1)
EOF EOT
Arquitecto. X  
Ingeniero Aeronáutico. X  
Ingeniero Industrial. X  
Ingeniero de Telecomunicación. X  
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. X  
Ingeniero de Minas. X  
Ingeniero Naval y Oceánico. X  
Arquitecto Técnico.   X
Ingeniero Técnico Aeronáutico.   X
Ingeniero Técnico Industrial.   X
Ingeniero Técnico de Minas.   X
Ingeniero Técnico de Obras Públicas.   X
Ingeniero Técnico de Telecomunicación.   X
Ingeniero Técnico Naval.   X
Profesión con recomendaciones(2) Armada(1)
EOF EOT
Ingeniero Químico. X  
Profesión regulada bajo régimen específico(3) Armada(1)
EOF EOT
Ingeniero de Armas Navales. X  

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.

c) Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire

Profesión regulada Ejército del Aire(1)
EOF EOT
Arquitecto. X  
Ingeniero Aeronáutico. X  
Ingeniero Industrial. X  
Ingeniero de Telecomunicación. X  
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. X  
Ingeniero de Minas. X  
Arquitecto Técnico.   X
Ingeniero Técnico Aeronáutico.   X
Ingeniero Técnico en Topografía.   X
Ingeniero Técnico Industrial.   X
Ingeniero Técnico de Minas.   X
Ingeniero Técnico de Obras Públicas.   X
Ingeniero Técnico de Telecomunicación.   X

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

Los títulos correspondientes serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada, según se indica en los cuadros anteriores. En las titulaciones que puedan tener diferentes especialidades o perfiles, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.

ANEXO IV
Cuerpo Militar de Intervención
Titulación universitaria de Grado, Licenciado o Máster
Administración de Empresas. Empresas y Actividades Turísticas.
Administración de Empresas y Gestión de la innovación. Estadística Empresarial.
Administración y Dirección de Empresas. Estadística y Empresa.
Administración y Dirección de Empresas ADE. Estudios Internacionales de Economía y Empresa/International Business Economics.
Administración y Gestión Pública. Finanzas.
Análisis de Negocios. Finanzas y Contabilidad.
Análisis Económico. Finanzas y Seguros.
Ciencias Económicas. Finanzas, Banca y Seguros.
Ciencias Empresariales. Fiscalidad y Administración Pública.
Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Gestión Comercial y Marketing .
Comercio. Gestión de Empresas.
Comercio Internacional. Gestión de Empresas en Comercio y Distribución.
Comercio y Marketing. Gestión de Negocios.
Contabilidad y Finanzas. Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
Creación, Administración y Dirección de Empresas. Gestión Económico-Financiera.
Datos y Analítica de Negocio. Gestión Empresarial Basada en el Análisis De Datos.
Derecho. Gestión y Administración Pública.
Derecho/Bachelor and Laws. Gestión y Marketing Empresarial.
Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado. Inteligencia de Negocios.
Dirección Comercial y Marketing. Liderazgo Emprendedor e Innovación.
Dirección de Empresas. Logística y Negocios Marítimos.
Dirección de Empresas BBA. Marketing.
Dirección de Empresas Tecnológicas. Marketing e Investigación de Mercados.
Dirección Financiera y Contabilidad. Marketing y Comercialización Internacional.
Dirección Internacional de Empresas. Marketing y Comunicación.
Dirección y Administración de Empresas. Marketing y Comunicación Comercial.
Dirección y Creación de Empresas. Marketing y Comunicación Digital.
Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital. Marketing y Comunicación Empresarial.
Dirección y Gestión Pública. Marketing y Comunidades Digitales.
Economía. Marketing y Dirección Comercial.
Economía Financiera y Actuarial. Marketing y Gestión Comercial.
Economía y Finanzas. Negocios Internacionales.
Economía y Gestión. Negocios Internacionales/International Business.
Economía y Negocios Internacionales. Negocios y Marketing Internacionales.
Empresa Internacional. Política, Derecho y Economía.
Empresa y Tecnología. Técnicas Cuantitativas para la Economía y la Empresa.
Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
ANEXO V
Escalas de Suboficiales

1. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

a) Cuerpo General del Ejército de Tierra

Especialidad fundamental Familia profesional Título de Técnico Superior
Infantería.

Seguridad y Medioambiente.

Electricidad y Electrónica.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Administración y Gestión.

Instalación y Mantenimiento.

Edificación y Obra Civil.

Informática y Comunicaciones.

Actividades Físicas y Deportivas.

Cualquiera de estas familias.
Infantería Ligera.
Infantería Acorazada/Mecanizada.
Caballería.
Aviación del ET.
Artillería.

Electricidad y Electrónica.

Seguridad y Medio Ambiente.

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Instalación y Mantenimiento.

Edificación y Obra Civil.

Informática y Comunicaciones

Cualquiera de estas familias.
Artillería de Campaña.
Artillería Antiaérea.
Ingenieros. Edificación y Obra Civil

Proyectos de Obra Civil.

Proyectos de Edificación.

Organización y Control de Obras de Construcción.

Transmisiones. Electricidad y Electrónica Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Informática y Comunicaciones Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Electrónica y Telecomunicaciones. Electricidad y Electrónica Mantenimiento Electrónico.
Mantenimiento y Montaje de Equipos. Instalación y Mantenimiento Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Informática. Informática y Comunicaciones Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Automoción. Transporte y Mantenimiento de Vehículos Automoción.
Mantenimiento de Aeronaves. Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Mantenimiento Aeromecánico.

Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.

Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

Mantenimiento de Armamento y Material. Instalación y Mantenimiento Mecatrónica Industrial.

b) Cuerpo General de la Armada

Especialidad fundamental Familia profesional Título de Técnico Superior
Administración. Administración y Gestión.

Administración y Finanzas.

Asistencia a la Dirección.

Alojamiento y restauración. Hostelería y Turismo. Dirección de Cocina.
Armas. Electricidad y Electrónica.

Automatización y Robótica Industrial.

Mantenimiento Electrónico.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Instalación y Mantenimiento. Mecatrónica Industrial.
Comunicaciones y Sistemas de Información. Electricidad y Electrónica. Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Energía y Propulsión. Marítimo pesquera. Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques.
Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Automoción.

Mantenimiento Aeromecánico.

Instalación y Mantenimiento.

Mecatrónica Industrial.

Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Electricidad y Electrónica. Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Maniobra y Navegación. Marítimo-pesquera. Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Sistemas. Electricidad y Electrónica.

Automatización y Robótica Industrial.

Mantenimiento electrónico.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Instalación y Mantenimiento. Mecatrónica Industrial.

c) Cuerpo de Infantería de Marina

Especialidad fundamental Familia profesional Título de Técnico Superior
Infantería de Marina.

Marítimo-pesquera.

Industrias alimentarias.

Química.

Sanidad.

Seguridad y Medio Ambiente.

Fabricación Mecánica.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento.

Mantenimiento y servicios a la producción.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Edificación y obra civil.

Textil, confección y piel.

Artes gráficas.

Imagen y sonido.

Comunicación, imagen y sonido.

Informática y comunicaciones.

Informática.

Administración y gestión.

Administración.

Comercio y marketing.

Hostelería y turismo.

Actividades físicas y deportivas.

Cualquiera de estas familias.

d) Cuerpo General del Ejército del Aire

Especialidad fundamental Familia profesional Título de Técnico Superior

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Mantenimiento Aeronáutico. Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento Aeromecánico.

Mantenimiento de Aviónica.

Automoción.

Mantenimiento Aeromecánico de aviones con Motor de Turbina.

Mantenimiento Aeromecánico de aviones con Motor de Pistón.

Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con Motor de Turbina.

Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con Motor de Pistón.

Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa. Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Mantenimiento Electrónico.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Desarrollo de aplicaciones web.

Mantenimiento de Electrónica. Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento de Aviónica.

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Mantenimiento Aeromecánico.

Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.

Mantenimiento Electrónico.

Mantenimiento Aeromecánico de aviones con Motor de Turbina.

Mantenimiento Aeromecánico de aviones con Motor de Pistón.

Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con Motor de Turbina.

Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con Motor de Pistón.

Control Aéreo. Electricidad y Electrónica. Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Administración. Administración y Gestión.

Administración y Finanzas.

Asistencia a la Dirección.

2. Cuerpo de Músicas Militares. Se exigirá estar en posesión del título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, y, en ambos casos, el título de enseñanzas profesionales o superiores de música y danza vinculadas con la música. Las especialidades instrumentales requeridas serán las que de forma expresa figuren en la correspondiente convocatoria.

3. Otros títulos. Serán también válidos todos aquellos títulos que tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores relacionados, conforme a lo indicado en los correspondientes reales decretos por los que se establecen.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2022
  • Fecha de publicación: 25/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos I.d) y III.b), por Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2023-10392).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2012-6996).
  • MODIFICA la norma 2.3 de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6183).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7352).
    • la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Fuerzas Armadas
  • Títulos académicos y profesionales

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