Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8441

Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Aljarafe, de 90,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Salteras y Valencina de la Concepción (Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2022, páginas 71094 a 71116 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8441

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de junio de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aljarafe, de 90,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla», remitida por Enel Green Power España, SL, como promotor y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aljarafe, de 90,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto de la actuación es la construcción de la planta solar fotovoltaica (PFV) «Aljarafe» de 90,5 MWp y 69,6 MWn, ubicada en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, en la provincia de Sevilla, un sistema colector de media tensión mediante una línea subterránea de 30 kV hasta una subestación transformadora (SET) «FV Aljarafe» 30/220 kV, a construir en el interior del recinto de la planta fotovoltaica, y una línea eléctrica de evacuación aérea (LAAT) de 220 kV S/C «FV Aljarafe-Santiponce», de 4,2 km de longitud que discurre por el término municipal de Valencina de la Concepción hasta la subestación existente «Santiponce 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La planta fotovoltaica ocupa una superficie de 212,7 ha. Los paneles se instalarán sobre seguidores a un eje horizontal directamente hincados al terreno. Se implementarán además 25 inversores y 16 centros de transformación. Las líneas eléctricas del interior de la planta serán de baja y media tensión en soterrado, siendo la longitud total de estas últimas será de 8.973 m. El acceso a la planta se realizará desde diferentes caminos del entorno y la circulación en el interior del recinto se hará a través de 11.445 m de viales construidos sobre 20 cm de zahorra artificial y 20 cm de subbase. La longitud del vallado perimetral de la planta será de 26.001 m y permitirá la libre circulación de la fauna silvestre.

La subestación transformadora (SET), denominada «FV Aljarafe», ocupará una superficie de 0,5 ha y será la encargada de elevar la tensión de la energía generada en la planta desde los 30 kV hasta los 220 kV.

La línea eléctrica de evacuación (LAAT) de 220 kV y 4,2 km de longitud discurrirá en aéreo. Se construirán 16 apoyos de celosía con una altura media de 39,5 m que ocuparán permanentemente 446 m2. El acceso a los apoyos se realizará campo a través, siendo la longitud total de los accesos de 1.518 m.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 8 de marzo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 57, el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por el que se somete al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental, la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y la Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aljarafe, de 90,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla». Esta información se publicó también en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» n.º 55, de 9 de marzo de 2021.

Con fecha 7 de junio de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente incluyendo el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y el expediente de información pública para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación, se constata que no se aportan todos los informes preceptivos según el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, lo que motiva el requerimiento realizado el 20 de julio de 2021, al órgano sustantivo, para que recabe el informe del organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el del órgano competente en materia de planificación hidrológica, dominio público hidráulico y calidad de las aguas. Una vez recibida adenda al expediente de información pública se continúa con la tramitación del procedimiento.

En el anexo I, se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Subdelegación del Gobierno de Sevilla durante el procedimiento de información pública, y se indican los que han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública, se recibió además la alegación de un particular que fue contestada por el promotor.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor descarta la Alternativa 0 o de no realización del proyecto, ya que considera el proyecto como una oportunidad para reducir la generación de electricidad a través de fuentes no renovables y para cumplir con los compromisos adquiridos por España en relación con la lucha contra el cambio climático. Como punto de partida en el análisis de alternativas de ubicación de la planta, se consideró un buffer de 15 km en torno a la subestación «Santiponce 220 kV», propiedad de REE, en la que el promotor tiene concedido el permiso de acceso. El estudio se centró en la evaluación de criterios técnicos, ambientales y territoriales que pudieran determinar la inviabilidad del proyecto. Atendiendo a estos condicionantes, se identificaron tres emplazamientos potencialmente favorables para la implantación de la PFV «Aljarafe». El EsIA concluye que la alternativa NE es la más favorable desde el punto de vista ambiental, dada su menor incidencia sobre la avifauna. Esta alternativa ocupa 299 ha y se ubica en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, y Santiponce, lindando con el Parque Empresarial los Llanos, a una distancia de 3,2 km de la SE Santiponce y se asienta sobre terrenos agrícolas sin apenas vegetación natural.

Basándose en el emplazamiento seleccionado para la planta y a criterios técnicos, ambientales y territoriales, el EsIA propone 3 alternativas para la línea de evacuación seleccionando la Alternativa 2, de 4,2 km de longitud, como la más favorable en términos globales. Según señala el EsIA, es la alternativa más corta y la segunda con menor número de apoyos, todo su recorrido es aéreo y se dispone sobre terrenos dedicados al cultivo herbáceo o barbecho, por lo que el acceso a los apoyos se realiza campo a través o mediante los caminos existentes, no presenta afección sobre la vegetación natural, no presenta afecciones significativas sobre la avifauna y la zona atravesada no cuenta con valores paisajísticos singulares. Además, se prevé una incidencia visual baja dada la existencia de infraestructuras similares en el entorno.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La construcción de la planta solar conlleva afecciones potenciales sobre la geomorfología debido al movimiento de tierras, el acondicionamiento de caminos y zonas de ocupación temporal, la ejecución de cimentaciones de las instalaciones previstas y la apertura de zanjas para el soterrado de las líneas eléctricas. Estas acciones podrían conllevar la compactación y sellado del suelo, y su potencial erosión o alteración fisicoquímica.

Se estima un movimiento de tierras de unos 83.732 m3. de desmonte y 98.211 m3 de terraplén. Al ser excavaciones superficiales, una fracción importante será tierra vegetal que podrá ser reutilizada in situ. A esta cifra, hay que añadir los movimientos de tierras relativos a la ejecución de viales interiores, estimados en 27.468 m3 de desmonte y 2.289 m3 de terraplén. Se extraerán además 17.198 m3 debido a la apertura de zanjas, la construcción de la red de drenaje y la cimentación de los centros de transformación y la subestación. Por último, se estima un movimiento de tierras de 389,78 m3 asociados con la cimentación de los apoyos. El promotor propone distintas medidas de buenas prácticas para proteger la geomorfología de la zona de obras.

En cuanto a la edafología, la compactación y sellado del suelo se produce tanto por elementos permanentes como temporales, principalmente por el paso de maquinaria y las cimentaciones de los elementos del proyecto. El promotor estima una ocupación de 213,39 ha de superficie y el sellado de unas 0,6 ha. El EsIA considera este impacto significativo por lo que propone una serie de medidas preventivas y correctoras como minimizar en lo posible la construcción de nuevos viales y acopiar la tierra vegetal excavada para su uso posterior en el cierre de zanjas soterradas y en la restauración de terrenos. Por otra parte, al finalizar la construcción se procederá a la descompactación de los terrenos ocupados temporalmente y del entorno de las zonas ocupadas permanentemente. Además, se implementará un herbazal autóctono sobre los suelos ocupados temporalmente y bajo los módulos fotovoltaicos. Este herbazal se mantendrá mediante pastoreo ovino y/o siega mecánica. En relación con la línea de evacuación, se minimizará la afección sobre el suelo mediante una selección detallada de los emplazamientos de los apoyos y de los accesos, por lo que este impacto se considera residual y compatible.

En lo relativo a residuos, en el EsIA se estiman las cantidades de residuos que se generarán en todas las fases del proyecto diferenciando por su naturaleza. Asimismo, se recogen medidas para aminorar su producción, fomentar su correcta separación, manejo, almacenamiento, y gestión. En cualquier caso, esta gestión se realizará conforme a la normativa vigente y siguiendo todas las disposiciones establecidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

3.2.2 Hidrología.

Las principales afecciones sobre este elemento se asocian con la alteración indirecta de los cauces y vertidos accidentales de sustancias contaminantes. En relación con la posible alteración de los cauces, ésta se relaciona con la acumulación de materiales o la modificación de condiciones naturales de los cauces, incrementándose el riesgo en caso de avenidas y fuertes precipitaciones. Por su parte, la línea de evacuación intersecará con los arroyos de San Nicolás, Pozoblanco y la Laguna a la salida de la planta, además de con numerosos cauces temporales en la parte final del trazado. Por otra parte, no son esperables impactos sobre las masas de agua subterránea.

El estudio hidrológico-hidráulico desarrollado por el promotor concluye que los elementos de la planta se han diseñado para no interferir en el flujo natural de las aguas ni alterar las condiciones de los cauces, y ningún elemento de la planta fotovoltaica se ubicará sobre la zona de flujo preferente o la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años donde se alcance un calado superior a 50 cm. Asimismo, el EsIA describe una serie de medidas preventivas y de buenas prácticas para evitar cualquier afección significativa al Dominio Público Hidráulico.

Finalmente, se valora el riesgo de contaminación por vertidos accidentales sobre las masas de agua, principalmente asociada con la ocurrencia de un accidente con la maquinaria. A pesar de valorarse como no significativo, el promotor propone medidas preventivas para minimizar este riesgo. Además, las aguas residuales procedentes de aseos y sanitarios se derivarán a una fosa séptica estanca que será retirada por gestor autorizado una vez llena.

3.2.3 Aire y cambio climático.

Los impactos del proyecto durante la fase de construcción sobre la atmósfera se asocian con la emisión de contaminantes, polvo y ruido. No obstante, dadas las características del proyecto, el promotor considera estos impactos como no significativos y puntuales, y propone medidas de buenas prácticas para minimizarlos.

Los principales impactos sobre la atmósfera en fase de funcionamiento se deben a la creación de campos electromagnéticos, la contaminación lumínica producida por el alumbrado exterior y la emisión de ruido por los diferentes elementos de la planta y la línea eléctrica de evacuación. El EsIA concluye que estos impactos serán no significativos y, se proponen medidas preventivas para minimizarlos.

Según recoge el EsIA la producción esperada de la planta es de 183.009 MWh/año, lo que permitirá reducir 1.888.651 tCO2eq a lo largo de los 40 años de su vida útil. Dado que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) debidas al ciclo de vida completo de la planta fotovoltaica se estiman en 292.814 tCO2eq, el ahorro neto de emisiones durante la vida útil de la planta sería del orden de 1.595.837 tCO2eq, por lo que el efecto sobre el cambio climático se valora como positivo.

En su informe, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla realiza una serie de consideraciones con objeto de minimizar los efectos del proyecto en el medio atmosférico, ajustándose en todo momento a los valores límite establecidos por la legislación vigente (emisiones, ruido y vibraciones, y contaminación lumínica). Este organismo señala que además de las medidas previstas en el EsIA, se deberán tomar medidas adicionales que recoge en su informe y que deberán ser incorporadas y asumidas expresamente por el promotor previa autorización del proyecto.

3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

De acuerdo con la información facilitada por el promotor, todos los elementos de la planta se ubican en zonas dedicadas al cultivo de herbáceas en secano (cereal y girasol). En el caso del trazado de la línea eléctrica, estos cultivos se intercalan con parcelas de olivar. Además, en algunos puntos donde el tendido aéreo de la línea eléctrica presenta cruces con arroyos, se produce afección a cañas y espadañas (a unos 100 m2) y sobre algunos ejemplares arbóreos, como una formación de olmos (Ulmus minor) localizada junto a un arroyo innominado.

Basándose en la información bibliográfica consultada y el trabajo de campo realizado, el EsIA indica que no hay especies de flora amenazada y de interés en Andalucía en el ámbito del proyecto. En relación con los HIC, dentro del área de estudio, pero fuera de la zona de actuación, asociados al curso del río Rivera de Huelva se ha detectado la presencia del hábitat 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

Los potenciales impactos sobre la vegetación y la flora en fase de construcción se consideran no significativos y, se deben al movimiento de tierras, el desbroce y cortas o podas de la vegetación. No obstante, el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras dirigidas a minimizar la afección sobre formaciones vegetales. Así, se minimizarán las superficies ocupadas y se balizarán las zonas de cruce con arroyos y regajos. En caso de ser necesaria la poda de algún ejemplar, se hará con motosierra o sierra manual. Se evitará acumular materiales inflamables, y los materiales leñosos producidos en desbroces y podas o bien se triturarán in situ y serán retirados por gestor autorizado, quedando totalmente prohibida la quema de residuos forestales. Durante el montaje de apoyos y el tendido de cables se minimizará la afección a la vegetación. A la conclusión de obras, en el marco del Plan de Restauración del proyecto, se contempla la regeneración de terrenos incluyendo la descompactación y mejora de la capacidad del suelo para su posterior recolonización con comunidades de bajo porte. Se propone además la creación de islas de vegetación natural y acúmulos de rocas en zonas libres de instalaciones.

Durante la fase de explotación no se prevé la afección a formaciones vegetales naturales, especies de flora amenazada o HIC del entorno. El promotor contempla la restauración ambiental y paisajística de los terrenos afectados por la planta solar y la implantación de un herbazal en la totalidad de la superficie de esta. El mantenimiento del estrato herbáceo se hará preferentemente mediante ganado ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha, o bien por medios mecánicos en aquellas zonas inaccesibles para el ganado. En cualquier caso, se descartará el uso de herbicidas y/o fitosanitarios en el interior de la planta.

En este mismo sentido se manifiesta la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, al objeto de que se haga efectivo el cumplimiento de medidas para la protección de la vegetación expuestas en su informe. Entre ellas, durante la fase de construcción se hará una inspección previa de la zona para detectar ejemplares de especies amenazadas de flora, evitando su afección directa o indirecta y, se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural. En caso de detectarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) o en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la citada Delegación Territorial con el fin de que coordine la implementación de las medidas de protección necesarias y la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

3.2.5 Fauna y biodiversidad.

El EsIA incluye un estudio de fauna de ciclo anual completo en el emplazamiento del proyecto, que se fundamenta en una revisión bibliográfica y trabajo de campo. El promotor concluye que, en el emplazamiento del proyecto no se han detectado taxones vulnerables o amenazados de invertebrados, peces, anfibios o reptiles; ni nidos o refugios de estos. Las poblaciones de anfibios más cercanas, como el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) y el sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), se encuentran a más de 2 km del emplazamiento seleccionado. Por otra parte, a unos 700 m de la zona de implantación de la planta solar se aplica el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. Además, esta misma zona está considerada como Zona de Interés para las Aves Esteparias de Andalucía (ZIAE, Campos de Tejada) y cómo Área Importante para las Aves (IBA, Condado-Campiña).

En cuanto a las aves esteparias, el promotor señala que durante los trabajos de campo no se detectaron ejemplares de avutarda (Otis tarda) ni en el emplazamiento de la planta ni a lo largo del trazado de la línea de evacuación y, su presencia más cercana se constató a unos 5 km de la zona de estudio. Por otra parte, pese a que la bibliografía consultada sugiere que el entorno del proyecto podría coincidir con un área de presencia de sisón común (Tetrax tetrax), las prospecciones de campo han constatado su escasa y dispersa presencia en el entorno inmediato (buffer de 1 km) y, el promotor concluye que la implantación de la planta no resultará especialmente relevante para la especie. Asimismo, el EsIA señala que el entorno inmediato del emplazamiento es un área de reproducción del aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como «vulnerable» según el CAEA y respecto de la cual se ha registrado la presencia de 3 parejas reproductoras a unos 150 m del ámbito de actuación. Por otra parte, en el emplazamiento del proyecto no se ha registrado la presencia de ganga ortega ni ganga ibérica.

En relación con las aves rapaces, destacan especies que utilizan la zona como área de campeo habitual, tales como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el elanio común (Elaneus caurelus) y el ratonero común (Buteo buteo). El aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) frecuenta la zona durante el periodo invernal. Por último, se ha registrado el sobrevuelo puntual de la zona por ejemplares de especies divagantes o en paso, tales como el águila pescadora (Pendion haliaetus).

Durante la fase de obras, los impactos del proyecto sobre la fauna se asocian con la pérdida, deterioro y/o fragmentación del hábitat y molestias y perturbaciones. En este sentido, el promotor señala que uno de los grupos de fauna más afectados por el proyecto serán las aves, dada la pérdida de 212,7 ha de hábitat óptimo para especies sensibles de aves esteparias y rapaces que utilizan este espacio como área reproducción, campeo o alimentación. Asimismo, el EsIA señala que la construcción de la planta y la subestación eléctrica podría tener un efecto significativo sobre ejemplares de elanio común y cernícalo primilla. Por otra parte, debido al uso (actual o pasado) de la zona como área de reproducción por el aguilucho cenizo y el sisón común, la afección directa sobre estas especies se considera significativa. El EsIA valora el impacto sobre la fauna como significativo, pero compatible tras la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Durante la explotación, entre las principales afecciones, se refleja la pérdida directa de hábitat por ocupación, el efecto barrera generado por las instalaciones y la fragmentación del terreno, considerando el promotor dichos impactos como significativos y compatibles tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras. En cuanto a la electrocución y colisión de la avifauna contra las líneas eléctricas de evacuación, el promotor señala que, dada la poca longitud de la línea proyectada, de 4,2 km, este riesgo se reduce considerablemente. Además, la línea no discurre próxima a áreas sensibles para las aves y, discurre en la mayor parte de su recorrido paralelo a cuatro líneas eléctricas existentes, por lo que no supondrá un incremento de riesgo significativo para las especies presentes en el entorno del trazado.

El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla señala que, una vez revisada la documentación aportada y realizada visita al territorio por los Agentes del Medio Natural de dicha Delegación, se constata que se trata de una zona de nidificación del aguilucho cenizo.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor se encuentran:

– Realización de una prospección de fauna antes del inicio de las obras, por técnico competente especializado, en la que se identifique la presencia de especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar medidas para evitar o minimizar impactos, en coordinación con el órgano competente. En el caso de localizar especies incluidas en el CEEA, en el CAEA o en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad amenazadas, una vez comenzadas las obras, se interrumpirán los trabajos y se comunicará esta circunstancia a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, con quien se coordinarán medidas con el fin de adoptar medidas que eviten su afección.

– Durante el periodo de reproducción, se realizarán prospecciones específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo, sisón común, cernícalo primilla y alcaraván común, a distancias menores a 1 km de la planta fotovoltaica y a lo largo de la línea de evacuación.

– Si se localizaran puntos sensibles en el entorno de la actuación, se valorará la necesidad de reajustar el calendario de obra en esos puntos fuera del periodo de reproducción de las especies afectadas, o implementar medidas que permitan compatibilizar la reproducción de estas especies con las obras. Se propone delimitar en torno a los lugares de reproducción y terrenos ocupados, un área de protección de 300 m dentro de la cual las obras no se ejecutarán o reanudarán hasta que no finalice la reproducción de las especies afectadas.

– Si se detectase o previera algún tipo de afección como es la disminución o cese en la actividad reproductora, se valorará programar una parada de las obras hasta el fin del periodo reproductivo.

– Instalación de cerramiento perimetral o vallado cinegético. Las características finales de este cerramiento serán consensuadas con la Delegación Territorial.

– Instalación de marcadores de alto contraste en el vallado, en blanco y negro, que aumenten su visibilidad.

– Creación y mantenimiento de un pastizal natural de especies autóctonas en los recintos de la planta al finalizar las obras. El manejo de esta vegetación se hará mediante siega. Se elaborará un plan de gestión del pastizal que se integrará en el plan de vigilancia ambiental en fase de funcionamiento.

– Apoyo a la reproducción del aguilucho cenizo y sisón común en el entorno próximo del proyecto mediante la colaboración con el programa de seguimiento y protección del aguilucho cenizo en Andalucía y al plan de recuperación y conservación de aves esteparias, en los términos que determinen las entidades responsables (censos, localización de nidos, instalación de medidas anti-depredación, jornadas informativas a agricultores, etc.).

– Reducir el uso de maquinaria con alto nivel sonoro y su funcionamiento simultáneo, así como la prohibición de paso a las obras a toda persona no estrictamente necesaria para la ejecución de las mismas.

– En todos los caminos de acceso se limitará la velocidad a 30 km/h y se obliga a transitar dentro de los caminos habilitados en el plan de obra y replanteo estipulados, quedando totalmente prohibida la circulación campo a través (a excepción de acciones autorizadas). En relación con esta medida la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla incluye una serie de condiciones ya recogidas a su vez por el promotor en el EsIA.

– Se minimizará la contaminación lumínica generada por el proyecto que pueda afectar a la fauna, restringiéndose el alumbrado nocturno y sin que se instale alumbrado exterior en la planta fotovoltaica.

– Con respecto a las medidas destinadas a mitigar el impacto de la línea eléctrica aérea, se establece la selección de un trazado con la menor afección posible, señalización de los cables de las líneas con dispositivos salvapájaros de eficacia contrastada, y del cable de tierra de la línea proyectada con dispositivos salvapájaros y anticolisión por toda el área que sobrevuela cultivos herbáceos.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla recuerda la estricta aplicación del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Por otra parte, entre las medidas compensatorias para la diversificación del hábitat en el interior de la planta el promotor propone la ejecución de islas de vegetación y cúmulos de piedras; la restauración de las albercas existentes y la construcción de nuevos bebederos, en los cuales se mantendrá un nivel permanente de agua; y la instalación de oteaderos para las aves rapaces. Dichas medidas se realizarán en coordinación con el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.

El promotor propone dos medidas compensatorias alternativas al órgano ambiental autonómico para compensar el posible impacto del proyecto sobre la fauna, considerando este órgano ambiental que ambas medidas no son excluyentes:

– Establecer medidas de protección en parcelas con reproducción constatada de aguilucho cenizo, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía. Esta medida consistirá en mantener anualmente, desde el inicio de las obras hasta la fase de desmantelamiento, una superficie de cereal equivalente a un 10% de la superficie de cultivos herbáceos ocupada por la planta fotovoltaica, 21 ha, mediante acuerdos con los propietarios del cultivo, de forma que no se realice la recolección, ni ningún otro trabajo o aprovechamiento en estas zonas, hasta el 1 de julio. Las parcelas a mantener serán determinadas anualmente por el órgano competente de la Junta de Andalucía, en función de la situación de los lugares más importantes de reproducción de cada temporada.

– Campaña para concienciar a la población y agricultores sobre el estado de los hábitats favorables para la avifauna y la necesidad de conservarlos.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. El más próximo se corresponde con la Zona Especial de Conservación (ZEC) Bajo Guadalquivir (ES6150019) que se encuentra a 2,6 km, por lo que el promotor concluye que no existe afección directa o indirecta sobre este espacio Red Natura 2000 y considera innecesario elaborar un estudio específico al respecto.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla informa, que una vez revisada la documentación y realizada visita al territorio por parte de los Agentes del Medio Natural de la citada Delegación Territorial, en función de las valoraciones efectuadas en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se determina que el proyecto no presenta afección apreciable al citado ZEC.

3.2.7 Paisaje.

El EsIA incluye un Estudio para la Evaluación del Impacto Paisajístico y Visual (en adelante estudio de paisaje), que se desarrolla de acuerdo con el artículo 103 de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) sobre energías renovables. El estudio incluye una caracterización de las unidades del paisaje presentes y calcula la zona de influencia visual de las infraestructuras proyectadas. De acuerdo con el mismo, el proyecto se ubica sobre un entorno agrario muy simplificado y transformado por diversas instalaciones.

Durante la fase de construcción, las mayores alteraciones se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra, la eliminación de cubierta vegetal existente o la generación de nuevos volúmenes por acopio de materiales sobrantes. Este conjunto de acciones genera cambios en la morfología del terreno, alteraciones en la textura de la cobertura del sustrato e interrupciones en el patrón cromático del entorno, que son perceptibles a escala local y tienen un carácter temporal.

Durante la fase de funcionamiento con carácter general, la presencia de nuevas instalaciones, en este caso principalmente la planta fotovoltaica, y en menor medida la subestación, introducen una afección visual en el entorno, desde un punto de vista formal y de introducción de nuevos significados en el medio perceptivo existente. En cuanto a la línea eléctrica, los cables tendrán escasa incidencia visual y por lo que se refiere a la visibilidad de los apoyos, tampoco se les asigna una significación paisajística relevante, por la reducida envergadura de las torres en cuanto a altura media y entidad, la transparencia del montaje al tresbolillo y las numerosas líneas eléctricas e instalaciones que se disponen en este entorno periurbano y metropolitano de aglomeración urbana sevillano.

Desde el punto de vista de la visibilidad de las alteraciones paisajísticas, el impacto se considera reducido, ya que la mayor parte de las actuaciones y elementos del proyecto se sitúan sobre zonas con escasa o nula visibilidad desde los núcleos de población cercanos y desde la red viaria.

Como medida preventiva y correctora, el promotor propone la integración paisajística en el entorno de los distintos elementos contemplados en el proyecto. Para ello, entre otras medidas, se buscará la máxima adaptación a la morfología del terreno y se respetarán los elementos naturales o antrópicos que lo definen (cauces, caminos, etc.), se utilizará un vallado de celosía simple similar a los utilizados en explotaciones agrícolas del entorno y, se evitará la colocación de elementos publicitarios de gran porte.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla señala que las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, deberán integrarse en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas, y los postes del cerramiento perimetral de seguridad se integrarán con el entorno.

El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción indica que las medidas de integración paisajística propuestas en el EsIA deberán ser complementadas con barreras vegetales de árboles en los lugares de mayor impacto visual. El promotor manifiesta su conformidad e indica que esta medida se desarrollará en coordinación con el órgano competente y previo consenso con el Ayuntamiento.

3.2.8 Población y salud humana.

Las principales molestias se producirán durante la fase de obras y recaerán sobre los usuarios de la carretera N-630 y caminos agrícolas del entorno inmediato, así como sobre los trabajadores del Parque Empresarial los Llanos. Estos impactos se deben a la alteración de la funcionalidad de las vías de comunicación y la generación de polvo, mientras que el incremento de ruido no se considera relevante ya que el nivel es similar al que se genera de forma cotidiana en espacios productivos o por la maquinaria agrícola. Por último, se prevé la afección socioeconómica del entorno como consecuencia del cambio de uso del suelo de las zonas ocupadas permanentemente. Además, la línea eléctrica de evacuación discurre por espacios agrícolas que se verían afectados por la instalación de 10 apoyos y de los accesos a los mismos. A este respecto, el promotor propone las siguientes medidas preventivas y correctoras:

– La maquinaria se ajustará a las prescripciones establecidas en la legislación vigente. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla señala que, en particular, deberá observarse el cumplimiento de las disposiciones que le son de aplicación a las obras y uso de maquinaria al aire libre, y que se encuentran recogidas en los artículos 39 y 41 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento contra la contaminación acústica en Andalucía, así como en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– Se contactará con antelación suficiente con los residentes y trabajadores agrícolas en el entorno de los caminos por donde transitarán los vehículos pesados en dirección a las obras, con indicación precisa de las molestias y los horarios en las que se van a producir (posibles restricciones de aparcamiento, alteraciones en la circulación habitual del viario, etc.).

– En los tramos de obra con mayor propensión a la suspensión de polvo, se aplicarán riegos cuando sea necesario, en función de la época del año y las condiciones meteorológicas, con especial atención al entorno de la carretera nacional N-630 y zonas próximas a viviendas.

– Se asegurará la permeabilidad de tránsito longitudinal y transversal en las carreteras y caminos públicos afectados por las obras, especialmente en la carretera nacional N-630 y los caminos de acceso a las viviendas aledañas.

– Se señalizarán las zonas de obra, de manera que se garantice la seguridad de otros vehículos y peatones que circulan por el entorno, tanto en periodo diurno como nocturno.

– Se limitará la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/h en los caminos rurales durante las obras.

Durante la fase de explotación, el promotor indica molestias a la población debido al ruido derivado de las infraestructuras, valorando este impacto como no significativo. Por otra parte, aporta un estudio sobre la posible afección a la población de los campos magnéticos generados por la planta solar fotovoltaica y la subestación, el cual concluye que se darán valores muy inferiores a los de referencia (100 μT, Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad). Asimismo, en lo referente a la línea eléctrica, el EsIA indica que el valor de campo magnético en la sección analizada es máximo a 1 m sobre la cota del terreno, justo debajo del eje del lado de los conductores inferiores de la línea. En ese punto, se alcanza un valor en torno a 2,8 μT, se reduce hasta 0,1 μT a unos 100 m de la línea y es nulo a de 180 m, distancia a la que se encuentran las viviendas más próximas. En virtud de ello y de los niveles de referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el promotor concluye que los efectos de los campos electromagnéticos, durante la fase de funcionamiento, no se consideran significativos.

En relación con el alumbrado exterior, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla señala que se deberá cumplir con las disposiciones relativas a contaminación lumínica recogidas en la normativa sectorial.

De acuerdo con el EsIA, la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se ubican sobre zonas compatibles con el planeamiento urbanístico. Por otro lado, estas infraestructuras se desarrollan en el ámbito de Protección Agrícola según las Normas urbanísticas de Valencina (Suelo de Carácter Natural o Rural), si bien, el promotor señala que la actividad no es incompatible con dicha delimitación. Por el contrario, la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informa que el proyecto no resulta compatible con las determinaciones establecidas por el Plan subregional en su norma 54.9, al afectar al Área de Oportunidad Metropolitana E-20 «Polígono Industrial Los Llanos». En sentido, el promotor señala que el Ayuntamiento de Salteras, donde se localiza este polígono, ya ha iniciado los trámites necesarios para que se produzca el desarrollo del Área de Oportunidad Metropolitana E-20 y dar cumplimiento a lo establecido en el POTAUS. Según indica el promotor, una vez desarrollado dicho Área de Oportunidad se podrá otorgar la autorización para la implantación en la misma de la planta.

Por otra parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla adjunta informe técnico y jurídico desfavorable del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción. Dicho informe señala que la actuación es incompatible con el planeamiento urbanístico, en tanto que la ejecución del tendido eléctrico proyectado debería realizarse en soterrado y preferentemente siguiendo la línea de caminos agrícolas y viarios existentes. En este sentido, el Ayuntamiento recuerda que, según el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (AAU), el promotor de la actuación deberá presentar Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico. El promotor manifiesta que tiene previsto entablar contacto con el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción a los efectos de alcanzar un consenso. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 356/2010, el otorgamiento de la AAU es competencia de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía y, en caso de producirse cualquier modificación del proyecto sobre el cual se dicta la presente resolución, esta será comunicada por el promotor al órgano sustantivo, para que proceda como corresponda, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica manifiesta su conformidad con el EsIA en lo relativo a las posibles afecciones sobre la salud humana, los campos electromagnéticos y molestias por ruido, y confirma que no se esperan impactos significativos sobre la población.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En relación con los bienes materiales, el EsIA ubica en el ámbito del proyecto varios equipamientos lineales y puntuales de uso recreativo. Los más cercanos son los itinerarios recreativos Vía Verde de Itálica, sobre el que la línea realiza un cruzamiento, y el área recreativa Los Tres Puentes, a unos 1,07 km de la zona de actuación. Como medidas preventivas y correctivas el promotor aplicará riegos cuando sea necesario para disminuir el polvo en suspensión en aquellos tramos de la línea de evacuación más próximos a los referidos itinerarios recreativos. Asimismo, durante las obras y a su conclusión se inspeccionará el estado de ambos itinerarios por si se hubiera producido un deterioro debido a la construcción de la línea eléctrica, en cuyo caso la reparación se realizará a cargo del promotor. En cualquier caso, el EsIA contempla la reposición de todos los servicios afectados.

Con respecto al patrimonio cultural, el promotor señala que en el emplazamiento y entorno se encuentran el yacimiento Cortijo de Hornaza, Cortijo de Casa Buena (a 126 m), El Polvillo Sur I (a 185 m) y El Polvillo Sur II (a 306 m). En este sentido, el principal impacto sobre el patrimonio cultural es la posible alteración por la obra civil, que implica la excavación o remoción de los niveles edáficos. Este impacto se considera significativo, por lo que se proponen medidas preventivas y correctoras como el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, el balizado y vallado de los bienes inventariados durante la prospección arqueológica, la paralización inmediata de los trabajos en caso de aparición de vestigios de interés patrimonial no identificados previamente y la comunicación inmediata al organismo competente.

En este sentido, se pronuncia la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, señalando que, en el ámbito de actuación o su entorno inmediato, se localizan al menos dos yacimientos arqueológicos en el término municipal de Salteras, uno de ellos está afectado por la implantación del proyecto y deberá ser delimitado por medio de una prospección arqueológica superficial, así como balizado y excluido de la actuación, el segundo, en los alrededores del Cortijo de Casanueva, tendrá que ser delimitado mediante una prospección arqueológica superficial y balizado para su conservación. En este sentido, con fecha 14 de abril de 2021, la citada Delegación Territorial resolvió autorizar la actividad «estudio de y documentación gráfica del yacimiento», y remarca que esta autorización no incluye la modalidad de «prospección arqueológica», necesaria para el levantamiento de la cautela arqueológica, en su caso, antes de la ejecución del proyecto que origina la referida actividad, para lo que deberá solicitarse la correspondiente autorización conforme al artículo 52 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación con las vías pecuarias, el proyecto afecta a la Cañada Real de Medellín a Isla Mayor y al Cordel de Gerena, ambas en el término municipal de Salteras. El promotor señala que se solicitará la correspondiente autorización de cruce y ocupación al órgano competente de la Junta de Andalucía, garantizando el mantenimiento del tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios. El promotor tendrá en cuenta lo indicado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, que recuerda que deberá atender a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/2018, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Andalucía y demás normativa de aplicación. Por otra parte, entre otras medidas, esta Delegación Territorial indica que el vallado perimetral de la planta no quedará dentro de la superficie definida en el deslinde ni en la superficie legal de las vías pecuarias y deberá respetar para ambos márgenes el ancho de las mismas, la mejora y acondicionamiento de los tramos de vías pecuarias se realizará sólo y exclusivamente por los terrenos de las vías pecuarias libres y expeditos, no estando autorizada la modificación de sus trazados, ni la elevación de sus rasantes, etc.

3.2.10 Sinergias.

El EsIA desarrolla un estudio de análisis de impactos sinérgicos y acumulativos (en adelante, estudio de sinergias) en un buffer de unos 10 km alrededor de las instalaciones proyectadas. De acuerdo con el mismo, en el ámbito de estudio además de la presente actuación, existen otras 4 plantas fotovoltaicas en funcionamiento y otras 2 en tramitación. Por otra parte, en la zona hay un gran número de infraestructuras eléctricas implementadas, en total 40 líneas eléctricas existentes y 4 proyectadas. Por último, se encuentra la explotación minera Cobre las Cruces y diversas infraestructuras de transporte.

El estudio de sinergias valora la afección sobre la fauna relacionada con la pérdida de hábitat, los efectos barrera y los efectos directos sobre los ejemplares debido a la mortalidad por colisión contra líneas eléctricas y cercados. El promotor concluye que el proyecto no afecta a las áreas de mayor significación para la fauna y considera compatible la contribución del proyecto con la pérdida de hábitat óptimo para aves esteparias, en tanto que no se asienta sobre áreas de importancia para las especies identificadas ni intensifica el grado de afección de otros proyectos o instalaciones. Por otra parte, el efecto barrera se incrementa debido a la incidencia potencial de las nuevas infraestructuras, sobre las que podría producirse electrocución y colisión de aves. En todo caso, el promotor cumplirá con la normativa vigente relativa a colisión y/o electrocución de avifauna sobre líneas eléctricas de alta tensión.

Otra de las sinergias asociadas es la repercusión paisajística. El promotor señala que el impacto resultante será similar al de la PFV Aljarafe por separado, dada la elevada distancia entre instalaciones similares y núcleos de población y, la ubicación de la planta sobre terrenos alomados. Por último, se valora el impacto sinérgico sobre el modelo territorial debido al cambio de uso de la superficie de implantación del proyecto, actualmente destinada a la actividad agraria, y los impactos sobre la matriz territorial. En este sentido, se valora la posible afección sobre el empleo, la producción de alimentos, la movilidad y la permeabilidad territorial.

Tras el análisis realizado, el promotor concluye que todos los efectos sinérgicos son compatibles y, por otra parte, la contribución al cambio climático se considera positiva.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes tales como inundaciones, seísmos, vulcanismo, tsunamis e inundaciones costeras, accidentes en instalaciones con explosivos, accidentes con productos químicos, concluyendo que los riesgos son prácticamente nulos dado el carácter inerte de las instalaciones proyectadas. Por otra parte, el promotor identifica los efectos potenciales que podrían, eventualmente, desencadenarse en caso de emisión de sustancias tóxicas a la atmósfera, al suelo o a las aguas; caída de apoyos y del tendido eléctrico, y proyección de elementos de la planta fotovoltaica por el viento. Todos los efectos que podrían producirse sobre población y medio ambiente han sido valorados como compatibles o no significativos.

Además, el EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad frente al cambio climático que concluye que el proyecto no verá comprometida su viabilidad a largo plazo por el cambio climático.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla determina que, revisada la documentación y realizada visita al territorio, no existe riesgo de incendio forestal. No obstante, establece una serie de condiciones relativas a la protección contra incendios forestales, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Entre las medidas propuestas, cabe destacar:

– El promotor deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de la actividad, y en todo caso en el plazo de seis meses desde la obtención de la autorización administrativa.

– Con anterioridad al 1 de mayo de cada año, se deberán revisar los elementos de aislamiento de la línea y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado, prevista en la reglamentación electrotécnica de aplicación.

– De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.

– Los apoyos dotados de transformador, seccionadores y/o cortocircuitos fusibles deberán dotarse y rodearse de un cortafuegos perimetral permanente en el que se elimine toda la vegetación existente, de al menos 3 m alrededor del poste.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, así como la evaluación de la eficacia de las mismas y las desviaciones respecto a lo previsto en la identificación y valoración de impactos, y en su caso la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. El PVA se estructura en fase de obras y fase de operación y mantenimiento. En cada una de las fases, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales controles propuestos en el PVA del EsIA son:

– Fase de obras:

En cuanto a la calidad atmosférica: control de la emisión de polvo y partículas, las emisiones de gases, y de los niveles acústicos de la maquinaria. Respecto a suelos: Control del rescate y acopio de la tierra vegetal, de la alteración y compactación de suelos, la erosión de suelos y taludes, y seguimiento de la estabilidad de laderas y taludes. En relación con hidrografía y calidad de las aguas: Seguimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como seguimiento de las obras de drenaje y canalización. Respecto a la flora y vegetación: Vigilancia de especies, comunidades singulares y hábitats de interés comunitario, vigilancia de las medidas protectoras contra incendios. En relación con la fauna: Control de la instalación de dispositivos salvapájaros, control del inicio de los trabajos fuera de periodo reproductor. En cuanto al medio socioeconómico: Seguimiento de la reposición de servicios afectados. Recursos culturales: Control de la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnográfico o arqueológico. Así como seguimiento de la afección al paisaje. Además, contempla un conjunto de controles adicionales con incidencia potencial sobre distintos componentes ambientales: Control de las empresas contratadas, mantenimiento de maquinaria, gestión de residuos, delimitación de las obras durante el replanteo, se controlará el movimiento incontrolado de maquinaria en el entorno, seguimiento del desmantelamiento de instalaciones y la limpieza de la zona de obras durante y al finalizar esta fase, etc.

– Fase de operación y mantenimiento:

Se realizará la vigilancia de la protección del sistema hídrico y la defensa contra la erosión mediante el seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, supervisión de las zonas alteradas y restauradas, y la verificación de la gestión correcta de los residuos.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla señala que el seguimiento y control de la actuación, así como el mantenimiento de la misma, se llevará a cabo por el titular según el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el EsIA, al que se incorporarán una serie de condiciones particulares en las que profundiza en su informe, tales como los tipos de controles en cada fase, la periodicidad mínima de estos e informes a elaborar y entregar ante la mencionada Delegación Territorial, entre otras.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica considera adecuado el seguimiento propuesto por el promotor en relación con aquellos factores que pudieran afectar a la salud humana.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido dentro del Grupo 3, apartado 5.ºj) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aljarafe, de 90,5 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Salteras y Valencina de la Concepción, provincia de Sevilla», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

4.1 Condiciones generales.

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en información complementaria aportada por el promotor, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

– Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

– Las estructuras de soporte de los paneles irán directamente hincadas al terreno, sin utilizar hormigón o materiales análogos. En todo momento se evitará realizar voladuras. La altura de colocación de los módulos solares se adaptará a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con ganado ovino.

– Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralela a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal retirada se utilizará en la de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes extra en áreas con peligro de erosión.

– Se utilizarán los caminos y accesos actuales evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía. En los accesos campo a través, se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

– En caso de detectarse la aparición de fenómenos erosivos y/o procesos de deposición de materiales erosionados en las fincas del entorno, el promotor adoptará medidas correctoras tales como la revegetación de taludes perimetrales, obras de corrección hidrológica, etc. Dichas actuaciones se realizarán en coordinación con el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2.2 Hidrología.

– Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final, entre otras la de adjuntar a la solicitud de autorización un estudio hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el Dominio Público Hidráulico, la Zona de Flujo Preferente y la Zona Inundable de los arroyos identificados, además de dar cumplimiento a la legislación vigente de acuerdo con la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

4.2.3 Aire y cambio climático.

– De acuerdo con la normativa vigente, se realizarán periódicamente actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6).

– Se deberán cumplir las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas tanto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.

– Se cumplirán todas las disposiciones recogidas en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla y en particular aquellas relativas a las emisiones difusas a la atmósfera, ruidos y vibraciones.

4.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario

– Antes de iniciar las obras, se realizará una prospección del terreno para identificar, si las hubiera, especies de flora amenazada y vegetación de interés. En caso de detectarse flora amenazada, se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para que establezca las medidas de protección adecuadas, incluido en su caso el trasplante y marcaje de los ejemplares.

– Se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible. La eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo deberá contar con la autorización previa del órgano competente de la Junta de Andalucía.

– Antes de realizar cualquier movimiento de tierra, se retirarán los primeros 20 cm de tierra vegetal, almacenándola separada del resto de áridos para su posterior reutilización en la restauración de la zona.

– Para la mejora ambiental de la planta, se procederá a la naturalización de todo su perímetro, así como de los arroyos, masas de agua situadas en el interior de esta y demás zonas sin aprovechamiento solar. Para ello se restaurarán las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies que finalmente conformen la misma y su disposición se deberán consensuar con el Servicio competente de la Delegación Territorial.

– Durante toda la fase de explotación, se evitará dejar el suelo desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta, procediendo, en su caso, a la siembra anual de especies herbáceas. El control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará, preferentemente, mediante el pastoreo con ganado ovino, con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha, una limitación espacial y temporal por sectores y sin la ayuda de perros durante los meses de marzo, abril y mayo. En cualquier caso, se prohíbe la utilización de herbicidas y/o fitosanitarios para el control de la vegetación natural de la planta, salvo autorización excepcional de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, por causa justificada no imputable al gestor de la instalación.

– El EsIA recoge que se instalarán al menos 12 rodales de vegetación cercadas con vallado tipo ganadero de 1,5 m o similar con postes metálicos de perfil angular. El tamaño estándar de estos rodales será de 15x15 m (225 m2).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Ambiental a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor, incluidas las indicadas en la presente resolución. Este Plan, incluirá la creación de islas mediante la formación de acúmulos de piedras, troncos y leña para que sirvan de refugio y lugar de reproducción para pequeños vertebrados e insectos. El Plan deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su validación.

– Con carácter general, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea técnicamente posible, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.

– Tanto al finalizar la fase de construcción como al concluir la vida útil de la actividad, se deberán restituir las áreas alteradas. Al finalizar las obras, se restituirán las zonas ocupadas temporalmente mediante el extendido de tierra vegetal, la descompactación del suelo, las revegetaciones, etc., y se procederá a la limpieza general de la zona afectada, depositando los residuos en vertederos controlados.

– Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y de procedencia local. En ningún caso, se emplearán especies exóticas invasoras, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

– La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

4.2.5 Fauna.

– Un técnico especializado realizará una prospección del terreno antes de comenzar las obras. En caso de detectarse fauna amenazada y/o de interés, nidos, refugios, etc., se paralizarán las obras en la zona afectada, estableciendo un perímetro de protección, y se comunicará al órgano ambiental competente para el establecimiento de las medidas de protección oportunas.

– En la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, tal como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Por ello, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno y siempre que éstas no se paralicen, no existe inconveniente para que las obras continúen en este periodo. Antes del inicio de las obras se establecerá un calendario, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas y/o protegidas, que se enviará para su coordinación al órgano ambiental autonómico.

– La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto.

– Si durante la fase de construcción se detectara la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras, y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a especies protegidas.

– El cerramiento de la planta cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico competente.

– Como actuaciones complementarias, se ejecutarán medidas para la mejora y el fomento de la fauna, consistentes en la instalación y mantenimiento de marzo a septiembre de un punto de agua/abrevadero cada 10 ha, uniformemente repartidos por la superficie de la planta; y la construcción de majanos, a razón de un majano por cada 4 ha de planta, que se distribuirán perimetralmente y en los espacios interiores sin aprovechamiento solar. Estos se realizarán mediante acúmulos de piedra de la zona, enterrados en el terreno al menos 30 cm y sobresaliendo otros 30 cm, con una superficie mínima de 3 m2. Las piedras a utilizar serán de un tamaño comprendido entre los 25 y 50 cm. La implantación de estas medidas se realizará en coordinación con el órgano ambiental autonómico.

– La instalación eléctrica se señalizará mediante dispositivos salvapájaros de eficiencia contrastada y/o medidas anticolisión en toda su longitud en aquellos tramos que atraviesen áreas de campeo de especies amenazadas que puedan verse afectadas por colisión con la línea y en especial donde se sobrevuelen cultivos herbáceos.

– Tal y como solicita la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, con objeto de prevenir y evitar incidentes y daños por la probable nidificación sobre las crucetas de los apoyos, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por actuaciones de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes susceptibles de ser utilizados con este fin, o cualquier otra medida de probada eficacia, de tal manera que se impida el posado de las aves.

– No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el CAEA durante la época de reproducción y cria, excepto que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, en cuyo caso y por la persona titular de la Delegación Territorial en materia de medio ambiente, se podrá otorgar la autorización.

– Apoyo a la reproducción del aguilucho cenizo y sisón común en el entorno próximo del proyecto mediante la colaboración con el programa de seguimiento y protección del aguilucho cenizo en Andalucía y al plan de recuperación y conservación de aves esteparias, en los términos que determinen las entidades responsables (censos, localización de nidos, instalación de medidas anti-depredación, jornadas informativas a agricultores, etc.).

– Campaña para concienciar a la población y agricultores sobre el estado de los hábitats favorables para la avifauna. El programa contemplará actuaciones de concienciación, sensibilización y divulgación entre los agricultores y la población del entorno, sobre la necesidad de conservar la avifauna esteparia y la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la misma.

– Al situarse el proyecto en una zona predominantemente cerealista, se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas, que según recoge el promotor en el EsIA es de 212,7 ha, mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las mismas de las siguientes medidas:

• Mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25 % del terreno.

• Siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10%.

• Mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente.

• Evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y mayo.

• Eliminación o reducción del uso de productos fitosanitarios.

Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas, previo acuerdo con la Delegación Territorial, en función de los resultados observados y posibles experiencias, o mejoras, para las especies objeto de protección. Las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, en función de su importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar repartidos en superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos con propietarios o arrendadores de las parcelas deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma. Si se detectara en algún momento la necesidad de adoptar otras medidas distintas de la anterior, o se considerará conveniente para la protección de estas especies, la Delegación Territorial podrá acordar con el promotor la sustitución de estas medidas por otras de distinta naturaleza, manteniendo siempre el importe total de las mismas.

4.2.6 Paisaje.

– Se procederá a la naturalización de todo el perímetro de la planta, así como de las masas de agua situadas en el interior de esta y demás zonas sin aprovechamiento solar del interior de la planta. Para ello, se implantarán comunidades silvestres autóctonas, certificadas y de procedencia local características del entorno. Las especies que finalmente conformen la misma y su disposición serán consensuadas con el Servicio competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

– Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

– Además de las medidas correctoras del EsIA, la integración paisajística será complementada en lo posible con barreras vegetales de árboles en los lugares de mayor impacto visual, tal y como solicita el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

4.2.7 Población y salud humana.

– Se cumplirá con el planeamiento urbanístico y territorial según la legislación vigente.

– En relación con las molestias, que podrían producirse sobre la población por el incremento del ruido y/o el empeoramiento de la calidad del aire asociado con un funcionamiento deficiente de la maquinaria, el promotor atenderá a todas las disposiciones establecidas en la normativa vigente y aquellas recogidas en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

– El acceso a la obra evitará en la medida de lo posible el paso por zonas clasificadas por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, como Tipo a (Sectores con predominio de suelo de uso residencial), Tipo e (Sectores con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural) y como Tipo g (Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica).

– En lo referente a los campos eléctricos y magnéticos, los valores de referencia a tener en cuenta en la identificación de riesgos sobre la salud son de 100 μT para el campo magnético y 5 kV/m para el campo eléctrico, que no serán superados en ningún caso.

4.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

– Según recoge el EsIA, todos los elementos del proyecto solapan con las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla. En este sentido, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla manifiesta que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, en el caso de que las actuaciones proyectadas se encuentren en terrenos afectados por esta normativa, el interesado deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas antes de su ejecución.

– Siguiendo las consideraciones establecidas por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, previo inicio de las obras, el promotor presentará ante la mencionada Delegación Territorial el proyecto de Actividad Arqueológica Preventiva al menos con una prospección arqueológica superficial, y mediante la preceptiva resolución esa Delegación Territorial tomará las correspondientes medidas de protección y/o conservación, así como las actividades arqueológicas a desarrollar.

– Durante la fase de obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

– En caso de que, durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra, se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Junta de Andalucía.

– En relación con las vías pecuarias, el promotor solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, y se atenderá a las condiciones dispuestas por dicho organismo.

4.2.9 Gestión de residuos.

– Los residuos generados en las fases de construcción, funcionamiento y demolición serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente y las recomendaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado PVA en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que será reflejado en los correspondientes informes de vigilancia.

– El promotor deberá aportar un PVA actualizado ante Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla en el que se incluyan, además del seguimiento y control de los aspectos ambientales recogidos en el EsIA, los condicionados incluidos en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, y los condicionados establecidos en la presente resolución. El PVA actualizado deberá ser remitido a la mencionada Delegación Territorial antes de seis meses a contar desde la fecha de la autorización administrativa realizada por el órgano sustantivo.

– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias correspondientes.

– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición seguro en los núcleos de población, y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

– Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato (3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y adoptar medidas de conservación. El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar la afección de los diferentes regímenes de pastoreo sobre la biodiversidad de la zona y regular su uso. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación y con la periodicidad que determine el órgano ambiental autonómico en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.

– Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y sisón en el entorno de las infraestructuras proyectadas durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas. Se llevará a cabo un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna, que deberán ser mantenidas durante toda la vida útil de la instalación.

– Se llevará a cabo el seguimiento de la posible mortalidad de la fauna durante toda la vida útil del proyecto. La periodicidad recomendada es quincenal durante los 5 primeros años y la que determine el órgano ambiental competente en función de los resultados obtenidos, a partir del sexto año. Se utilizará perro especializado en la detección de cadáveres. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.

– Durante el desarrollo de la actividad y antes del abandono de la planta, el promotor presentará al menos un informe anual del PVA ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía en el que se detallará el cumplimiento de las medidas correctoras tanto para la avifauna como para el resto de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.) por parte de las instalaciones del proyecto (incluida la línea eléctrica). En caso de no conseguir los objetivos perseguidos, se valorará la necesidad de adoptar otras medidas.

– En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la autorización administrativa, el promotor deberá designar una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de estas medidas, que será el interlocutor ante la Delegación Territorial para la resolución de incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la administración, facilitando el acceso a los datos que con este motivo se soliciten.

– Para la fase de desmantelamiento de la planta y su infraestructura de evacuación, se elaborará un proyecto específico teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, que será sometido a la legislación de evaluación ambiental que corresponda en su momento, además de disponer de las autorizaciones que resulten pertinentes por parte de los organismos competentes.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Como prevé el apartado 3.2.6 de la presente resolución, el EsIA incluye un apartado específico en el que se analiza el posible impacto sobre la ZEC Bajo Guadalquivir (ES6150019), situada a 2,6 km del ámbito de actuación, concluyendo que el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000. En este mismo sentido, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla concluye que, en función de las valoraciones efectuadas en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el proyecto no presenta afección apreciable al mencionado lugar Red Natura 2000.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITERD.
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí*
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí*
Secretaria General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento Y Universidades
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Salteras No
Ayuntamiento de Valencina de la Concepción
Diputación Provincial de Sevilla No
Endesa Distribución Eléctrica No
Red Eléctrica de España
ENAGAS No
ADIF
Aljaferesa
Cobre las Cruces

* Se recibe informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla que recoge la respuesta de este organismo.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación «Plataforma Ciudadana Valencina Habitable»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/122/8441_11620204_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid