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Documento BOE-A-2022-8225

Resolución de 8 de abril de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el quinto Acuerdo de encomienda de gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69484 a 69497 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-8225

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de abril de 2022, se ha suscrito el Quinto acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del servicio público de empleo estatal y de las comunidades autónomas que se adhieran al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General resuelve:

Único.

Publicar el Quinto acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del servicio Público de Empleo Estatal y de las comunidades autónomas que se adhieran al mismo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2022.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANEXO
Quinto Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Universidad nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE Núm. 164, de 7 de julio de 2018), en nombre y representación de dicho Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), competente para la firma de la presente encomienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y del Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE 296 de 8 de diciembre de 2018)

Ambas partes, reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento

EXPONEN

Primero.

Que el Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar, entre otros, la aplicación de las políticas de activación para el empleo.

Segundo.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, conforme señala el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Entre sus funciones se encuentran, entre otras, coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo, para de esta manera proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

Una de las principales actuaciones del Sistema Nacional de Empleo, es la de procurar iniciativas de formación para cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo mediante la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conforme señala la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Con esta finalidad, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, el Registro Estatal de Entidades de Formación integra la información de los registros habilitados en esta materia por las Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos ámbitos de gestión de acuerdo con lo que se establece la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y, en consecuencia, consolida las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación realizados en los registros de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, a fin de asegurar el acceso y la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el precitado Registro Estatal de entidades de formación, este Registro garantiza la conservación y acceso a los datos de las entidades de formación que participan en el mismo, proporcionando a los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, la información necesaria para la gestión del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De igual forma, garantiza la acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones Públicas competentes en la prestación de las actividades de inscripción y acreditación de entidades de formación encuadradas en el servicio de formación y cualificación para el empleo, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, a través de una estructura compartida de datos sustentada en la integración, compatibilidad y coordinación de los registros de entidades de formación habilitados por los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, que asegure la permanente actualización de la información registral y fomente la seguridad jurídica que debe regir la actuación de las administraciones respecto de empresas y ciudadanos.

Tercero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía, según el artículo 1.º de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, así como la de incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED, tal y como se especifica en el artículo 4, c) y d) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Para el cumplimiento de dichas finalidades, la UNED cuenta con personal docente, profesores tutores y personal técnico que realizan su función utilizando las tecnologías de la educación y demás medios telemáticos, así como con una red de centros distribuidos por todo el territorio nacional, mediante los que asegura el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED. Además de las unidades de apoyo mencionadas, la UNED cuenta con probada experiencia en investigación e innovación tecnológica y educativa.

Cuarto.

Que, de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, las entidades de formación ya sean de titularidad pública o privada, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente y, en el Registro Estatal, de conformidad con lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Asimismo, las entidades de formación integradas en el Registro Estatal deberán cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en el capítulo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, cuyo cumplimiento, según lo indicado en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la administración pública competente podrá supervisar con posterioridad a que las entidades de formación se hayan inscrito. Ello, sin perjuicio de las obligaciones que estas entidades han de observar cuando impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del artículo 16 de la citada Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La verificación de tales requisitos y la valoración de los contenidos técnicos de la formación hace necesaria la intervención de expertos en cada materia con capacidad técnica para comprobar el nivel, rigor y actualización del contenido virtual que presentan las entidades de formación para la impartición de las especialidades formativas del precitado Catálogo de Especialidades Formativas, así como de expertos metodológicos que analicen y valoren los requisitos y calidad didáctica de los materiales virtuales de aprendizajes y demás soportes y recursos didácticos, con los que no cuenta el Servicio Público de Empleo Estatal en el nivel de experiencia y volumen que se consideran adecuados para efectuar tales valoraciones.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el SEPE y la UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para valorar el cumplimiento de los requisitos que las entidades de formación deben reunir para la impartir formación, en la modalidad de teleformación, en el ámbito de competencia del SEPE, por razones de eficacia y en atención a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la UNED en este sector estratégico de la teleformación, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, esta encomienda pretende ser una herramienta a la que puedan acceder las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran sí lo solicitan, de conformidad con lo indicado en la presente encomienda.

Además, ambas partes coinciden en la necesidad de articular esta encomienda como un instrumento válido y abierto que pueda beneficiar a todos los participantes del sistema, que de esta manera podrán acceder, en la forma que se determine conforme al derecho administrativo, a las labores de comprobación del cumplimiento de requisitos de las entidades de formación que se integren en el Registro Estatal para impartir formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, en las mismas condiciones que el SEPE.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El encomendante, el Servicio Público de Empleo Estatal, encomienda a la UNED la valoración de los materiales virtuales de aprendizaje y su documentación didáctica asociada que se alojan en una plataforma tecnológica que las entidades de formación emplearán para impartir, en la modalidad de teleformación, las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas en el ámbito de su competencia, verificando según corresponda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus correspondientes anexos, y en el artículo 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en los artículos 21 y 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus correspondientes anexos, y en el artículo 4 de la citada Resolución de 26 de mayo de 2014, para el alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Igualmente, podrán acceder a esta encomienda las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran a la misma.

Con estas finalidades, la UNED realizará las actuaciones de valoración de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa de los materiales virtuales de aprendizaje y documentación didáctica asociada que las entidades de formación utilicen para impartir formación, en la modalidad de teleformación, aplicando la metodología de valoración desarrollada por el encomendante y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Verificación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas, identificando, en su caso, los incumplimientos, disconformidades, deficiencias o mejoras detectadas y precisando si se reúne el nivel de calidad previamente definido. Dicho Informe se acompañará de otro informe cualitativo que describa, de forma motivada, y evidencie las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos, de conformidad con lo establecido en el Anexo.

Segunda. Actuaciones.

Para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda, se articularán, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la cláusula cuarta, los medios técnicos y humanos especializados en las diferentes áreas profesionales en las que se integren las especialidades formativas a que se refieran los materiales virtuales de aprendizaje objeto de valoración, de modo que una vez verificado el cumplimiento de requisitos estipulados normativamente, habrán de proporcionar la propuesta motivada de conformidad o disconformidad respecto de tales materiales virtuales y su documentación didáctica asociada, incluyendo la previa propuesta de subsanación de los mismos, si procediera, así como la revisión posterior de lo subsanado. Estas propuestas se concretarán en el Informe Técnico de Verificación, acompañado de su respectivo informe cualitativo, conforme a lo indicado en la cláusula primera.

En todos los casos, la validez de las propuestas presentadas por la UNED estará condicionada a la previa conformidad del encomendante.

Tercera. Actuaciones del encomendante.

El encomendante, en su ámbito de gestión, llevará a cabo las actuaciones siguientes:

a) Realizar la planificación de los trabajos de valoración de los materiales virtuales de aprendizaje y su documentación didáctica asociada referidos a las especialidades formativas del mencionado Catálogo de Especialidades Formativas, fijando para cada Familia Profesional, las especialidades formativas objeto de valoración, especificando el proveedor de estos contenidos virtuales de aprendizaje, los perfiles profesionales requeridos en cada caso por el personal técnico que lleve a cabo su valoración y los plazos de entrega de los correspondientes informes de resultados.

b) Definir y facilitar a la UNED el modelo de Informe Técnico de Verificación de requisitos en el que la UNED registrará los resultados de la valoración de los materiales virtuales de aprendizaje, su documentación didáctica asociada y la gestión del aprendizaje que se efectúa mediante la plataforma tecnológica en la que estos materiales virtuales se alojan, así como los requisitos del correspondiente informe cualitativo, que se recogen en el Anexo.

c) Definir y aportar a la UNED, la metodología de valoración de los materiales virtuales de aprendizaje, su documentación didáctica asociada y la gestión del aprendizaje que se efectúa mediante la plataforma tecnológica en la que estos materiales virtuales se alojan, con cuyo objeto, el SEPE proporcionará a la UNED la formación específica que responda a estas finalidades e incluya el conocimiento de los sistemas, procedimientos y medios técnicos que ha desarrollado para la remisión electrónica de los informes, listas de comprobación y restantes soportes de recogida de valoraciones, objeto de la presente encomienda.

d) Elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se utilicen en la verificación de requisitos de los materiales virtuales de aprendizaje, su documentación didáctica asociada y la gestión del aprendizaje que se efectúa mediante la plataforma tecnológica en la que estos materiales virtuales se alojan, identificando los expedientes clasificados según los criterios de facturación que se especifican en la cláusula quinta de este Acuerdo de Encomienda de Gestión.

e) Determinar los perfiles de titulación, experiencia profesional y/o competencia docente que debe reunir el personal asignado a la comprobación de requisitos de los materiales virtuales de aprendizaje, por cada especialidad formativa y/o área profesional objeto de valoración y comprobar el cumplimiento de las condiciones de los candidatos que la UNED seleccione para acometer estas funciones.

f) Suministrar a la UNED el acceso a los materiales virtuales de aprendizaje y restantes soportes didácticos y documentales, así como a la plataforma tecnológica en la que estos materiales virtuales se alojan, sobre los que deba efectuarse la verificación de requisitos descritos en la cláusula cuarta y en el Anexo.

g) Supervisar cada una de las valoraciones que efectúe la UNED, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta, en el plazo de 90 días, y dar su conformidad a los informes técnicos resultantes de dichas valoraciones, contando a tal fin con las comunidades autónomas que se adhieran al presente acuerdo de encomienda de gestión.

h) Poner en conocimiento de la UNED los motivos que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo, pudieran determinar la no conformidad por el encomendante de un informe cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación suministrado por la UNED.

i) Formalizar los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en la presente encomienda.

j) Evaluar junto con la UNED, la evolución de la encomienda y realizar las tareas de seguimiento en términos de calidad y productividad, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, validando las planificaciones de actividades realizadas, constatando progresos y adoptando, en su caso, las medidas correctoras de los incumplimientos.

k) Informar a la UNED en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada UNED desarrolle las actuaciones correctoras oportunas.

l) Poner en marcha las actuaciones necesarias, de conformidad con la cláusula cuarta.

Cuarta. Actuaciones de gestión por la UNED.

La gestión material que se encomienda se concreta en las actuaciones siguientes:

a) Organizar, supervisar y realizar la valoración de los materiales virtuales de aprendizaje y su documentación didáctica asociada encargados por el SEPE, o las comunidades autónomas que se adhieran a este acuerdo, aplicando la metodología de valoración proporcionada por dicho organismo, y concretar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de requisitos en el Informe Técnico de Verificación correspondiente, que estará referido a cada material virtual de aprendizaje objeto de valoración y que se acompañará de un informe cualitativo en el que se describan, de forma motivada, y se evidencien las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos, según el Anexo.

b) Para emitir el Informe Técnico de Verificación de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera, realizar la valoración de las dimensiones pedagógica, tecnológica y organizativa de cada material virtual de aprendizaje, junto con la documentación didáctica que lo acompañe.

c) Verificar la adecuación del contenido y actividades de aprendizaje desarrollados en la propuesta formativa al nivel de cualificación exigido en la correspondiente especialidad formativa, su actualización y su rigor técnico, haciendo constar tales extremos en una declaración responsable emitida por cada material virtual de aprendizaje valorado, que se adjuntará al respectivo Informe Técnico de Verificación.

d) Hacer uso de sus instalaciones y medios físicos, así como de los recursos telemáticos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de esta encomienda.

e) Respetar los plazos de entrega de cada Informe Técnico de Verificación, fijados en el momento en que dicho informe sea requerido por el encomendante, que cuando se trate de una subsanación no excederá los 5 días hábiles y, cumpliendo este plazo, mantener la provisión semanal de informes técnicos de verificación, teniendo en cuenta que en este período semanal no podrá requerirse un número de informes superior 60. Este número podrá modificarse excepcionalmente y por tiempo limitado a petición del encomendante, a través de la Comisión de seguimiento y con aviso previo en el plazo de 20 días.

f) Velar por el cumplimiento de la gestión que se encomienda, garantizando la calidad de los trabajos realizados y los productos entregados, realizando a través de sus coordinadores técnicos, las funciones de supervisión de las actividades del equipo de trabajo asignado a esta encomienda, para garantizar los tiempos de entrega, la integridad de la documentación de cada uno de los informes, así como la organización homogénea de los materiales virtuales de aprendizaje de acuerdo a sus proveedores y titulares, proponiendo en los casos necesarios las acciones correctoras correspondientes.

g) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Acuerdo, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, quedando obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta respecto al tratamiento de datos personales.

h) Elaborar una Memoria de ejecución de la encomienda que con carácter anual recoja los resultados logrados y las propuestas de mejora de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente acuerdo.

De forma previa, la UNED deberá:

i) Presentar ante la Dirección General o máximo órgano de dirección del encomendante, antes del inicio de los procesos de valoración antes descritos, una memoria técnica en la que detallará la composición del equipo de coordinadores técnicos asignados a esta encomienda, indicando su perfil técnico, sus conocimientos (cursos realizados y duración de los mismos) y experiencia (indicando los meses de trabajo) en relación con las necesidades para la ejecución de la encomienda y para la supervisión de los trabajos e informes encomendados.

j) Seleccionar y asignar a personal especializado en las áreas profesionales y sectores productivos en los que se incardinen las especialidades formativas o ámbitos objeto de valoración, que demuestren experiencia o conocimientos en el diseño, utilización y valoración de materiales virtuales de aprendizaje y en la impartición en línea de la formación. Este proceso se realizará siguiendo las directrices y especificaciones de perfiles y requisitos que a tal fin estipule el encomendante, de conformidad con lo establecido en la letra e de la cláusula tercera y sustituyendo por otros, en su caso, a aquellos candidatos preseleccionados que no reciban la conformidad del encomendante para el desempeño de estas funciones.

Quinta. Régimen económico.

A) Los gastos originados por la gestión material del objeto de la presente encomienda, hasta la finalización de la misma se estiman en cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 euros), distribuidos en 135.000,00 euros para el ejercicio 2022, 225.000,00 euros para el ejercicio 2023 y 90.000,00 euros para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria: 19.101.241-B.227.06 del presupuesto de gastos del encomendante.

B) El 10% del importe de los gastos previstos para el primer ejercicio de vigencia de esta encomienda, se abonará en los diez días siguientes a la publicación de la presente encomienda, o del correspondiente instrumento de adhesión, en el BOE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto de la presente encomienda. Este importe será descontado de las cantidades que efectivamente corresponda abonar a la UNED según lo mencionado en los párrafos siguientes. Este descuento se producirá en la primera de las justificaciones que se remitan al encomendante y si el importe de la misma no fuera suficiente, se aplicará el remanente a las justificaciones que se presenten con posterioridad. Si al finalizar la vigencia de la presente encomienda hubiera cantidades no gastadas procedentes del anticipo señalado, éstas se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente su finalización.

Los criterios de facturación para la valoración de los materiales virtuales de aprendizaje empleados en la impartición de acciones formativas en la modalidad de teleformación, serán los que siguen:

– 340,37 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de conformidad o disconformidad sobre el material virtual de aprendizaje de nueva elaboración cuyo proveedor no ha recibido la previa conformidad para su empleo en la impartición en la modalidad de teleformación de la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificados de profesionalidad.

– 117,37 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de conformidad o disconformidad sobre el material virtual de aprendizaje cuyo proveedor dispone de conformidad para su empleo en la impartición en la modalidad de teleformación de la correspondiente especialidad formativa no asociada a certificados de profesionalidad.

– 281,69 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de revisión-actualización anual del material virtual de aprendizaje empleado para impartir formación en la modalidad de teleformación por una de entidad de formación integrada en el Registro Estatal de entidades de formación.

– 469,48 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de conformidad o disconformidad sobre el material virtual de aprendizaje de nueva elaboración cuyo proveedor no ha recibido la previa conformidad para su empleo en la impartición en la modalidad de teleformación de la correspondiente especialidad formativa asociada a certificados de profesionalidad.

– 164,98 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de conformidad o disconformidad sobre el material virtual de aprendizaje cuyo proveedor dispone de conformidad para su empleo en la impartición en la modalidad de teleformación de la correspondiente especialidad formativa asociada a certificados de profesionalidad.

En concepto de coordinación, por cada informe técnico de cualquiera de las modalidades anteriores entregados por la UNED se facturará la cantidad de 29,35 euros.

Los costes arriba indicados incluyen los Informes Técnicos de Verificación que ocasionen un requerimiento de subsanación.

El pago se efectuará en función de los Informes Técnicos de Verificación, acompañados de sus respectivos informes cualitativos, entregados al encomendante y a los que este organismo hubiera dado su conformidad, mediante certificaciones extendidas al efecto, tras la presentación de la factura correspondiente, a la que el encomendante deberá dar su visto bueno.

Sexta. Protección de datos.

En ningún caso, podrá la UNED comunicar a terceros la información remitida por el encomendante. La UNED, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación los dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y concretamente, las previsiones contenidas en la sección II del capítulo III y en la sección I del capítulo IV del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por lo que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del encomendante, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en la presente encomienda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la presente encomienda y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre los intervinientes, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la encomienda de gestión, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por el SEPE, y dos designadas por la UNED.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación entre las partes.

2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del de la aplicación de la encomienda, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

3. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión del cumplimiento de las acciones previstas

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución de la encomienda.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

1. La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo cada dos meses desde la firma de la presente encomienda, así como dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que comienza su vigencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

3. La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

4. La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por el SEPE y la UNED, distribuyéndose de conformidad con los periodos y turnos que se establezcan en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que se celebre tras la firma del presente Acuerdo. La presidencia será designada, cuando le corresponda, por la Dirección General del SEPE o el Rector de la UNED, de entre sus respectivos representantes en la comisión.

5. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman la encomienda.

6. El nombramiento de los integrantes de esta comisión por cada parte, corresponderá a la Dirección General del SEPE y al Rector de la UNED, respectivamente.

La UNED designará un coordinador técnico o responsable como interlocutor del encomendante.

Octava. Vigencia.

El presente acuerdo de encomienda de gestión amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, se perfecciona por el consentimiento entre las partes y surtirá efectos tras su publicación en el BOE.

El acuerdo estará vigente dos años desde su publicación en el BOE. Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento o de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.

Novena. Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.

Décima. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE ni, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

Es responsabilidad del encomendante dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este acuerdo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO
Informe cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación

Objeto del informe cualitativo:

Este Informe cualitativo tiene por objeto describir y explicar, de forma razonada, las valoraciones incluidas en la correspondiente lista de comprobación, evidenciándolas a través de capturas de pantalla del material virtual de aprendizaje (o de la documentación didáctica objeto de valoración y la plataforma tecnológica que los aloja), que expliciten el día y hora de dicha captura, así como la dirección virtual de acceso al material objeto de evaluación.

El Informe cualitativo, estructurado en los epígrafes que se detallan en el apartado 1 del presente Anexo, complementará la lista de comprobación de un material virtual de aprendizaje que se valore inicialmente o que sea objeto de subsanación y, en todo caso, contendrá mediante la explicación correspondiente, todos aquellos ítems de la lista de comprobación que reciban una valoración negativa, indicando en cada caso si dicha valoración se considera desfavorable por defecto o por exceso, con las sugerencias de mejora necesarias para alcanzar la calidad requerida. Este informe también será de aplicación cuando se valore un material virtual de aprendizaje que ha obtenido la previa conformidad de uso y que se aloje en una plataforma de teleformación cuya titularidad no coincida con la del proveedor del citado material virtual de aprendizaje.

El Informe cualitativo referido a un expediente objeto de subsanación, estructurado en los epígrafes establecidos en el apartado 1, habrá de indicar, en cada módulo o unidad formativa y para cada factor o ítem evaluado negativamente en el Informe cualitativo de valoración inicial, si ha sido subsanado, no subsanado o subsanado parcialmente.

El Informe cualitativo referido a un material virtual de aprendizaje que ya cuenta con conformidad administrativa para su empleo en la impartición en modalidad de teleformación, también estructurado en los epígrafes indicados en el apartado 1, habrá de confeccionarse en base a los informes de valoración de dicho material previamente elaborados, para determinar si los ítems que en esos informes fueron evaluados desfavorablemente han sido ya corregidos.

Estructura del Informe cualitativo:

– Datos identificativos de la persona que elabora el Informe (nombre, teléfono, email).

– Fecha de elaboración del Informe (tanto si se trata de un informe inicial y como de un informe referido a una subsanación).

– Datos del expediente al que está referido el Informe (código y denominación de la especialidad formativa. Indicación del proveedor titular de plataforma de teleformación y contenidos virtuales de aprendizaje. Indicación de si se trata de un material que ya ha recibido conformidad o no para su empleo en la impartición en la modalidad de teleformación).

– Valoración global del expediente: Conforme/no conforme (Dicha valoración se realizará tomando en base al material virtual de aprendizaje, las programaciones didácticas y de la evaluación, así como el resto de la documentación didáctica, para determinar si mediante todos estos recursos se estima que el alumno adquiere los resultados de aprendizaje propuestos en cada uno de los módulos formativos y en la especialidad formativa).

– Resumen de las deficiencias más importantes en cada una de las dimensiones (tecnológica, pedagógica y organizativa) objeto de valoración.

A. Valoración de la Dimensión Tecnológica:

Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión:

– Si la navegación es sencilla e intuitiva, su funcionamiento carece de fallos o demoras, el contenido de aprendizaje resulta fácil de consultar, y se navega de manera fluida y autónoma.

– Si el material virtual de aprendizaje (contenidos, imágenes, esquemas, fotografías, etc.) se visualiza correctamente.

– Si los links del material virtual de aprendizaje funcionan correctamente.

– Si los vídeos son audibles, entendibles y disponen de transcripción.

– Si las aplicaciones informáticas (software específico) especifican las operaciones para su descarga o para su manejo por el alumnado, siempre de forma gratuita para éste.

– Si los materiales, soportes y medios de aprendizaje son de uso fácil, eficiente y satisfactorio, y responden a las normas de accesibilidad.

B. Valoración de la Dimensión Pedagógica:

Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión en cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa:

– Si los contenidos virtuales se corresponden con las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje a los que se asocian.

– Si los contenidos virtuales están o no secuenciados pedagógicamente (se presentan organizados mediante introducción, definiciones, esquemas, actividades de aprendizaje y evaluación, resúmenes, glosarios, etc.).

– Si en los contenidos virtuales se reflejan adecuadamente los distintos contextos profesionales y si se encuentran contextualizados en un entorno real.

– Si los contenidos virtuales están actualizados y son rigurosos, precisando en especial si está vigente la normativa legal a la que se haga referencia, así como que no hay referencias a normas legales obsoletas o derogadas.

– Si los contenidos virtuales se organizan en torno a ejemplos y situaciones de la vida profesional relativos a la respectiva especialidad formativa, así como a casos para favorecer su comprensión práctica (constatando que no sólo existen contenidos teóricos), y si dichos ejemplos están actualizados y son relevantes para la práctica profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren.

– Si los contenidos virtuales se ajustan, están acordes y son suficientes para el nivel de cualificación de cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa.

– Si el nivel de profundidad en el tratamiento de los contenidos virtuales se ajusta al tiempo de duración del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en el que se incluyen.

– Si las actividades de aprendizaje propuestas son adecuadas para la adquisición de las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación asociados, resultan variadas y adecuadas en dificultad y complejidad al nivel de cualificación del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en la que se incluyen, están actualizadas, promueven la aplicación práctica de los contenidos y resultan relevantes para la práctica profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren.

– Si el trabajo en grupo y colaborativo tiene cabida de forma significativa en el material virtual de aprendizaje y si se incentiva y refuerza la participación activa del alumnado a lo largo del desarrollo de los contenidos.

– Si los recursos que se proporcionan al alumnado son variados (vídeo, esquemas, enlaces, ilustraciones, artículos, etc.) y coherentes con las capacidades y criterios de evaluación asociados, así como con el nivel de cualificación del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en los que se insertan. Asimismo, si se proporciona bibliografía de utilidad y actualizada.

– Si las actividades e instrumentos de evaluación son variados, adecuados para medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje y si su complejidad y dificultad se ajusta al nivel de cualificación de las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje que se han de comprobar.

– Si las autoevaluaciones permiten al alumnado visualizar sus errores y aciertos (feedback inmediato) e incluyen estrategias que le ayuden a superar dichos fallos.

C. Valoración de la Dimensión Organizativa:

– Si la planificación didáctica incluida en el proyecto formativo está completa (con indicación, en caso negativo, de los elementos que faltan).

– Si la programación didáctica incluida en el proyecto formativo está completa (con indicación, en caso negativo, de los elementos que faltan).

– Si las tutorías presenciales recogidas en la programación didáctica incluyen actividades de aprendizaje y si dichas actividades de aprendizaje son adecuadas para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje a los que se refieren.

– Si la planificación de la evaluación incluida en el proyecto formativo está completa.

– Si los objetivos de aprendizaje (generales y específicos de cada módulo formativo) recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los incluidos en el material virtual de aprendizaje y si las unidades formativas incluyen objetivos.

– Si los contenidos recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los contenidos incluidos en el material virtual de aprendizaje.

– Si las actividades de aprendizaje recogidas en las programaciones didácticas están reflejadas en el material virtual de aprendizaje.

– Si las estrategias metodológicas recogidas en las programaciones didácticas se reflejan en el material virtual de aprendizaje, son concretas y adecuadas para la adquisición de las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación o resultados de aprendizaje asociados.

– Si los recursos didácticos recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los incluidos en el material virtual de aprendizaje, y si se concretan, al menos, en un foro y un chat.

– Si la programación didáctica presenta actividades, recursos y orientaciones específicas, diferentes y relacionadas con todos y cada uno de los contenidos secuenciados. No deben admitirse orientaciones pedagógicas ni recursos genéricos.

– Si las actividades e instrumentos de evaluación contenidas en la planificación de la evaluación recogida en el proyecto formativo coinciden con las incluidas en el material virtual de aprendizaje.

– Si queda descrita la evaluación final, precisando tipos de pruebas en que se configura, adecuación de las mismas para comprobar tanto las competencias de carácter teórico-práctico, como práctico (pruebas objetivas, pruebas de ejecución, supuestos prácticos), así como duración de tales pruebas, y si dicha duración es acorde a la duración del módulo y si incluye criterios y fórmulas de corrección.

– Si la Guía del tutor formador contiene la programación didáctica y la planificación de la evaluación del módulo y en su caso unidad formativa a que hace referencia y si recoge expresamente las estrategias metodológicas que el tutor-formador debe utilizar en cada situación de aprendizaje, así como los medios que puede emplear para el seguimiento de cada una de las fases de las actividades de aprendizaje realizadas por los participantes, cuando estas estén así estructuradas, y si explicita que dicho tutor proporcione feedback al alumnado antes de enfrentarse a las siguientes actividades.

– Si la Guía del alumno contiene información suficiente, correcta y relevante sobre la especialidad formativa a que hace referencia y sobre la acción formativa que se imparte en la modalidad de teleformación.

– Si la Guía del alumno contiene la descripción de las actividades de aprendizaje estructuradas en varias fases (o varias entregas), su forma de realización y de interacción con el tutor-formador para identificar y resolver los fallos cometidos antes de afrontar la siguiente fase.

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