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Documento BOE-A-2022-8101

Resolución de 11 de mayo de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvención directa a la Asociación Amigos de los Patios de Toledo, por la realización del certamen anual de patios de Toledo en el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2022, páginas 68269 a 68275 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-8101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Toledo,

EXPONE

I. El Consorcio de la Ciudad de Toledo, conforme el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y publicados en el BOE el día 24 de diciembre de ese mismo año, fue constituido de común acuerdo entre la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y el Ayuntamiento de Toledo el 10 de enero de 2001, está dotado de personalidad jurídica propia y tiene personalidad de obrar plena.

II. El Consorcio de la Ciudad de Toledo de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, tiene como fines esenciales servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la ciudad».

III. El artículo 16. Bis 3 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo establecen que «igualmente corresponde al Consejo de Administración la aprobación de las bases reguladoras o normas que regulen la concesión directa de subvenciones monetarias o en especie, que contendrán las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como los demás requisitos de las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 28 y del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que, en su caso, sean de aplicación».

IV. La presente subvención se ampara en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que procede justificar las razones de interés público y social que llevan a la utilización de este mecanismo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo promueve iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación del patrimonio histórico y a la potenciación de la ciudad de Toledo como lugar de encuentro de culturas diversas.

El Consorcio fundamenta la concesión de esta subvención directa en que los Patios de Toledo son Bien de Interés Patrimonial, en la categoría de Bien Inmaterial, según consta en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, n.º 23 de cuatro de febrero de 2015.

La «Asociación Amigos de los Patios de Toledo» tiene como fin prioritario, la defensa y conservación de los típicos y tradicionales patios toledanos, así como fomentar la admiración y el respeto hacia este importante patrimonio de la ciudad de Toledo, así como el conocimiento y divulgación de la cultura de los patios a través de diversas actividades y publicaciones.

En el marco de estas actuaciones, la Asociación Amigos de los Patios de Toledo organiza cada año, y coincidiendo con la festividad del Corpus Cristi un «Certamen de Patios Corpus» en el que se posibilita la visita a estos espacios únicos por parte de cualquier ciudadano.

Multitud de patios de la ciudad abren sus puertas para que engalanados puedan ser disfrutados por vecinos y visitantes de la ciudad imperial junto con las actividades culturales que en ellos se realizan tales como conciertos, declamaciones de poesía, teatro…

La posibilidad de recurrir a la concesión de subvenciones amparadas, en su excepcionalidad, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también vendría justificada en las finalidades y funciones de promoción y coordinación de actividades del Consorcio de la Ciudad de Toledo, determinadas tanto en sus Estatutos como en el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo. Ha de tenerse en cuenta que la actividad del Consorcio de la Ciudad de Toledo supone la promoción de iniciativas y proyectos culturales, la ejecución de obras, servicios e instalaciones, la coordinación de inversiones y, en general, el ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones consorciadas en el ámbito que le es propio, lo que impide o dificulta, sobre todo en la colaboración con entidades culturales y en la actividad restauradora de edificios de valor histórico-artístico una convocatoria pública.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo tiene como uno de sus objetivos primordiales promover y tutelar el acceso a la cultura, así como la conservación del patrimonio histórico-cultural y artístico, objetivos a los que da satisfacción el Consorcio de la Ciudad de Toledo en la actuación que se subvenciona dando cumplimiento de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española.

Por todo ello, se entienden justificadas las razones de interés público y social que concurren en la concesión de la presente subvención.

Vista la memoria justificativa de la Gerencia del Consorcio y vistos el informe de la Abogacía del Estado y de la Responsable de Control, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en sesión de 11 de mayo de 2022, al amparo de los artículos 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y conforme al artículo 7 apartado 2.i y el artículo 16 bis apartado 3 y 4 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba las bases reguladoras de la subvención directa del Consorcio de la Ciudad de Toledo a la Asociación Amigos de los Patios de Toledo en el ejercicio 2022 y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Primero. Objeto y beneficiario de la subvención.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de una subvención directa por importe de seis mil euros (6.000,00 €) a la asociación Amigos de los Patios de Toledo, con CIF n.º G-45508363, con el fin de financiar el «XXI Certamen de Patios-Corpus 2022».

Segundo.  Crédito presupuestario.

En el presupuesto del Consorcio para el año 2022, está consignada la partida 33.402 480 «Promoción Cultural: Mercados, exposiciones y otros/Transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro» con un importe suficiente para financiar la presente subvención.

Tercero. Actividad subvencionada.

El objeto de la subvención será la financiación de la celebración en la ciudad de Toledo del XXI Certamen de Patios-Corpus en el ejercicio 2022, en concreto, se subvencionará la participación en dicho certamen por parte de aquellos propietarios que abren las puertas de sus patios y, por tanto, de su vivienda, para que puedan ser visitados durante este XXI Certamen de patios-Corpus 2022.

El destino de la subvención no podrá suponer en ningún caso una retribución a la entidad beneficiaria por la gestión de la actividad llevada a cabo, y se limitará a financiar el coste de realización de las actividades, sin que el ente beneficiario pueda obtener beneficio o lucro alguno con la realización de las mismas.

La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, que la entidad beneficiaria pudiera obtener para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención del Consorcio, no supere, en ningún caso, el importe total del gasto efectivamente justificado.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la resolución de concesión de la subvención directa en su condición de beneficiario, prevista en estas bases reguladoras y quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Aportar las Bases del «XXI Certamen de Patios- Corpus 2022» y la memoria de la actividad, su presupuesto detallado, las distintas aportaciones que lo financian y su procedencia u origen.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención: El plazo para la realización de la actividad objeto de subvención será durante el Corpus de Toledo 2022.

c) Justificar ante el Consorcio de la Ciudad de Toledo el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actividad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de administración del Consorcio, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La Asociación Amigos de los Patios de Toledo se compromete a hacer constar la colaboración del Consorcio en todas las actividades culturales que realice y hará figurar su nombre y logotipo en folletos, programas, carteles, etc.

g) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta resolución se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de veinte días naturales desde su entrada en vigor.

La solicitud, cuyo modelo se adjunta, se presentará en el registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en Plaza de Santo Domingo el Antiguo n.º 4, 45002, Toledo, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud le acompañará la siguiente documentación:

1.º Bases del «XXI Certamen de Patios- Corpus 2022».

2.º Memoria de la actividad.

3.º Presupuesto de la actividad con las distintas aportaciones que lo financian y su procedencia u origen.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.

2. La Dirección del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión directa a la Asociación Amigos de los Patios.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deban adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar, si es preciso, cuánta información complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.

3. La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

4. Una vez instruido el procedimiento, corresponderá al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo dictar la resolución de concesión.

La resolución de concesión deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y del beneficiario, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar el beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere esta resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

La resolución de concesión de esta subvención podrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Plazo de ejecución y régimen de justificación de la subvención.

La actividad subvencionada se desarrollará durante la anualidad 2022.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos. Esta justificación se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará antes del día 31 de diciembre de 2022, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del beneficiario.

La cuenta justificativa estará formada por:

a) Memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica que contenga una relación de los gastos realizados junto con los justificantes de pago correspondientes.

El importe total de los ingresos incluida la subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo no superará el total de los gastos necesarios para la realización de la actividad.

c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, con el Ayuntamiento de Toledo y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro (esto último se realizará mediante declaración responsable del beneficiario).

Séptimo. Forma de pago de la subvención.

Una vez que el Consorcio considere acreditado el cumplimiento de la finalidad u objeto de la subvención, y previa justificación, por parte del beneficiario, de los gastos y pagos realizados, se pagarán las cantidades con cargo al importe recogido en el artículo uno, mediante la correspondiente orden de pago por medio de una transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario señale. A tal efecto el beneficiario deberá presentar ficha de tercero según modelo normalizado.

Octavo. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Noveno.  Vigencia.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Serán financiables todos los gastos relacionados con el objeto de la subvención que se realicen desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. La justificación de los gastos y su pago se deberá adjuntar antes del 31 de diciembre de 2022. Las actividades que no se hayan realizado dentro del año 2022 y las no justificadas dentro del plazo establecido, supondrán la pérdida de la cantidad correspondiente de la subvención, por la actividad no justificada.

Décimo. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes serán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Toledo, 11 de mayo de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA

1. DENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

– Anualidad:

– Importe:

– Título:

2. BENEFICIARIO/A.

– Nombre o razón social (*):

(*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en esta resolución.

– Tipo de entidad:

– NIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– País:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

Datos del representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos de dirección a efectos de notificación:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

– País:

Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la presentación de la solicitud de la presente subvención van a ser incorporados para su tratamiento a fichero automatizado de datos.

RESPONSABLE: Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo

FINALIDAD: Tramitación de la solicitud de subvención directa a la Asociación Amigos de los Patios de Toledo por la realización del certamen anual de patios de Toledo en el ejercicio 2019.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento del interesado

DERECHOS: Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos ante el responsable del tratamiento en la siguiente dirección:

Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza de Santo Domingo el Antiguo n.º 4. 45002. Toledo.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Podrá consultarla en la política de privacidad del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

4. OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS SOLICITADAS, CON MENCIÓN DE AQUELLAS EFECTIVAMENTE CONCEDIDAS HASTA LA FECHA, DESTINADAS A LAS MISMAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE PIDE LA SUBVENCIÓN (SI SE HUBIESE SOLICITADO).

En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro:

Nombre de la ayuda:

Entidad donde la solicitó:

Cuantía solicitada:

Cuantía concedida:

Seleccione el estado actual de la ayuda:

Concedida Denegada En trámite

5. DECLARACIONES RESPONSABLES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13.7 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, Y LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE SU REGLAMENTO.

Declaro que la entidad a la que represento:

a) No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

c) No es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Fdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2022
  • Fecha de publicación: 17/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 7 y 16 bis de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17679).
    • los arts. 17.3 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Bienes de interés cultural
  • Cultura
  • Patronatos
  • Subvenciones
  • Toledo

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