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Documento BOE-A-2022-7763

Orden CIN/417/2022, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de prueba de concepto, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2022, páginas 66261 a 66330 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-7763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/04/cin417

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en sesión celebrada el 15 de junio de 2021 constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El PEICTI es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2021-2027 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El PEICTI se articula en cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos programas son: El Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno; el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia; el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento; y el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial.

El Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, tiene como objetivo facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad, que responde al objetivo específico 5 del PEICTI (OE5).

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras y convocatoria, destinadas a financiar la realización de proyectos de prueba de concepto, se incluyen entre las actuaciones de Colaboración Público-Privada del Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente que la situación de emergencia ocasionada por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, constituía una pandemia.

Como respuesta a la crisis provocada por la COVID-19, la Unión Europea ha lanzado un paquete de medidas extraordinarias encaminadas a consolidar y potenciar la ciencia y la innovación a través de una serie de actividades que están recogidas en el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Instrumento de Recuperación Europeo, denominado Next Generation EU, tiene como objetivo dinamizar la recuperación europea, reforzando el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y permitiendo aprovechar todo el potencial del presupuesto europeo para movilizar la inversión, sobre todo en los primeros años de la recuperación. Los fondos de Next Generation EU, que ascienden a 750.000 millones de euros, financiarán las actuaciones del MRR a través de los planes de recuperación que han presentado los Estados Miembros y que incluyen las inversiones que realizarán a lo largo de un periodo máximo de siete años y las reformas que acometerán en un periodo máximo de cuatro años.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, plantea el reforzamiento de las capacidades en varios ámbitos clave para responder a necesidades del futuro y contará con 69.000 millones de euros del MRR.

El PRTR tiene cuatro ejes transversales que vertebran todas las palancas y componentes y están plenamente alineados con los que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: (1) la transición ecológica, (2) la transición digital, (3) la cohesión social y territorial y (4) la igualdad de género. Por ello, la investigación y la innovación son claves para guiar, desarrollar y acelerar tanto la transición ecológica como la transformación digital.

El componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

En el componente 17, en el que se incluyen tres reformas y nueve inversiones, las ayudas a proyectos de prueba de concepto forman parte de la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial», que plantea la introducción de una serie de medidas contundentes de reconstrucción y reforzamiento del sistema de ciencia e innovación, entre las que se encuentra el refuerzo de las convocatorias de ayudas a proyectos de prueba de concepto.

La inversión I3 anteriormente citada tiene dos objetivos vinculados. La convocatoria del año 2022 de ayudas a proyectos de prueba de concepto contribuirá a la consecución del objetivo 261 y 262 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision) de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Por un lado, el primer objetivo, número 261 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, es la publicación de la adjudicación de ayudas a proyectos por un importe de, al menos, 897 M€ a través de las siguientes convocatorias de proyectos de prueba de concepto (80 M€), de proyectos interdisciplinares en líneas estratégicas (73 M€), de proyectos de I+D dirigidos a la transición verde y digital (296 M€), de proyectos en colaboración público-privada (140 M€), de proyectos de I+D orientados a los retos de la sociedad (230 M€) y de proyectos en colaboración internacional (78 M€). Los proyectos que se financien deberán cumplir con el «principio DNSH», por sus siglas en inglés, de no ocasionar, directa o indirectamente, un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) así como lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.

Este primer objetivo deberá conseguirse en el cuarto trimestre de 2022. El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en el documento de Disposiciones Operativas (Operational Arrangements) aprobado por la Comisión Europea.

Por otro lado, el segundo objetivo, número 262 del CID, es la concesión de ayudas para, al menos, 3.000 proyectos de I+D, de los cuales un mínimo del 35 % deberán estar dirigidos a la transición verde y digital. Los proyectos que se financien deberán cumplir con el «principio DNSH» así como lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.

Este segundo objetivo deberá conseguirse en el segundo trimestre de 2024. El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en el documento de Disposiciones Operativas (Operational Arrangements) aprobado por la Comisión Europea.

El Mecanismo de Transformación y Resiliencia (MRR) regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se ha configurado como un instrumento en el que la subvencionalidad de las medidas (reformas e Inversiones) financiadas con cargo al mismo se determina según lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento y en el que los pagos, conforme al artículo 24, se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en cumplimiento de lo acordado por la Comisión en el CID.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión I3 en la que se enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas financiables con los fondos europeos asignados al Plan de recuperación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2022 para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de proyectos de prueba de concepto, incluidas en el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden y convocatoria se estructura en tres capítulos, cincuenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cinco anexos. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas para proyectos de prueba de concepto; y en el tercer capítulo se regula la convocatoria para el año 2022 de dichas ayudas públicas.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son exclusivamente personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones y notificaciones que deban emitirse por la Administración, como para la presentación de documentos.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Agencia Estatal de Investigación, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de su Estatuto, entre otras, la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

La Agencia Estatal de Investigación responderá a los principios de transparencia y eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden ministerial tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos de prueba de concepto, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, Compra pública pre-comercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de prueba de concepto
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. La presente orden establece las bases de la concesión, comprobación y justificación de las ayudas a los proyectos de prueba de concepto, cuyos beneficiarios sean organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidos en el artículo 5, en el ámbito de sus actividades no económicas.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad financiar proyectos que aceleren la transferencia de conocimiento y resultados generados en proyectos de investigación, en progreso o recientemente finalizados, del Plan Estatal, a través de las modalidades de proyectos de I+D de «Generación de Conocimiento» y de proyectos de I+D+i «Retos Investigación». Los proyectos deben mostrar potencial para incorporar sus resultados al mercado o para generar valor en la sociedad. Las ayudas están orientadas a impulsar las primeras etapas del desarrollo precompetitivo y facilitar su aplicación práctica, como es la protección del conocimiento generado, el análisis de la viabilidad técnica, comercial o social, la obtención de prototipos tecnológicos, el desarrollo de escala piloto, las pruebas con usuarios finales, la definición del modelo de negocio, o las primeras etapas de la creación de una empresa.

2. Asimismo, las ayudas contribuyen al cumplimiento del objetivo 5 (OE5) del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023: Facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

3. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la siguiente normativa nacional:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Las entidades beneficiarias de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir los requisitos legales que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la normativa e incorporando los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas.

7. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta orden deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el anexo III.

8. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2 del presente artículo, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CC.AA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo I de esta orden, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.

Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el apartado c) del punto 3 del anexo I de esta orden y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

4. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo I de la presente orden.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; así como lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

b) Recabarán y asegurarán el acceso, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos, a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

i. NIF del beneficiario.

ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos. Asimismo, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas no se podrán desarrollar las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias, en las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Asimismo, los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea al mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

4. En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU».

iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Asimismo, en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas con esta convocatoria que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria deberá mencionarse a la Agencia Estatal de Investigación (AEI). La mención a la Agencia se realizará de la siguiente forma: «La publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte del proyecto REFERENCIA DEL PROYECTO, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea "NextGeneration EU"/PRTR», siendo REFERENCIA DEL PROYECTO la referencia que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor.

En la página web de la Agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.

5. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en la convocatoria en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

La convocatoria podrá prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden sobre organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

7. La convocatoria podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

Artículo 7. Actividad financiable.

1. Serán objeto de ayuda las propuestas presentadas para la realización de proyectos de prueba de concepto, definiéndose esta tipología de proyectos como los dirigidos a la validación de un resultado de investigación, un método o de una idea, realizada con el propósito de verificar que el potencial innovador de dicho resultado es susceptible de ser incorporado al mercado o generar valor en la sociedad.

2. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada de forma individual o de forma coordinada, cuando distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.

3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

4. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

a) las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

5. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

6. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes subconceptos:

1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

Cuando la convocatoria así lo establezca, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

3.º Costes de adquisición, alquiler, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá material de oficina.

12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

13.º Costes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la convocatoria.

14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

18.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:

1.º Tener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 21 por ciento de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad.

2.º La aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 21 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. La convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.

c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 10. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención. Para su concesión no será necesaria la constitución de garantías.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.

3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación.

2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada proyecto, dentro del periodo de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezca la convocatoria o la resolución de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a).17.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones y notificaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, la convocatoria podrá establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que determine la convocatoria.

6. La convocatoria podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezca la convocatoria.

Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de esta orden.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

b) La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la convocatoria. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 19. Evaluación y selección.

1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que se evalúe la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 20 de esta orden. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

Las solicitudes serán evaluadas por comisiones técnicas, constituidas según se establezca en la convocatoria, y por una comisión de selección, en base a la documentación presentada en la solicitud.

2. Composición de las comisiones técnicas. Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la Agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen los proyectos.

Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: Un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área temática correspondiente.

b) Vicepresidencia: Un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área temática correspondiente.

c) Vocales: Un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.

Asimismo, contará con un/una secretario/a que será una persona funcionaria de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La comisión de selección será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el correspondiente adjunto o asimilado.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el correspondiente adjunto o asimilado.

c) Vocales:

1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la convocatoria.

Asimismo, contará con un/a secretario/a que será una persona funcionaria de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de selección deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en relación con los proyectos presentados, no pudiendo participar en las citadas comisiones aquellas personas en la que exista dicho conflicto.

6. El funcionamiento de las comisiones técnicas y la comisión de selección será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante.

Artículo 20. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son los siguientes:

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. 0-40 30
2. Capacidad del equipo de investigación. 0-20
3. Impacto esperado de la propuesta. 0-30
4. Adecuación del presupuesto solicitado. 0-10

2. La descripción de los criterios de evaluación es la siguiente:

1) Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta Se valorará la calidad de la propuesta y su adecuación a las características y finalidad de la convocatoria; los objetivos perseguidos, así como la novedad con respecto al estado del arte que aportarían los productos, bienes, aplicaciones o beneficios para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, que pudieran derivarse de esta prueba de concepto; la viabilidad de la propuesta, incluidas las medidas de identificación de riesgos y los planes de contingencia; la definición, contenido e idoneidad de la metodología propuesta; la adecuación del plan de implementación y las actividades propuestas para progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo; el grado de madurez tecnológica del proyecto y el plan y tiempo previsibles para su transferencia, explotación o llegada al mercado; los recursos disponibles y la organización de las tareas.

2) Capacidad del equipo de investigación. Se valorará la experiencia previa del equipo en la ejecución de proyectos de I+D+i nacionales e internacionales, la calidad de las contribuciones y logros científico-técnicos alcanzados y la capacidad de liderazgo para llevar a cabo los objetivos y actividades del proyecto; la capacidad y experiencia demostrada en actividades de transferencia de conocimientos, en la gestión de la propiedad industrial e intelectual o en la explotación de resultados; el conocimiento del sector empresarial u otros usuarios finales en el campo de aplicación al que se dirige la propuesta; y las previsiones de formación, mentoría, asesoría en materia de valorización y transferencia de conocimiento y, en su caso, de colaboración con empresas o entidades para la validación de los resultados.

3) Impacto esperado de la propuesta. Se valorará el impacto esperado de las aplicaciones o beneficios derivados del proyecto para impulsar avances significativos en el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de aplicación al que se dirige, así como el impacto que pueda derivarse en términos de generar valor tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas; la claridad y concreción de los planes y estrategias de protección de propiedad industrial e intelectual o de transferencia y exploración de resultados, incluidos posibles planes de negocio; el plan para establecer colaboraciones con empresas u otros usuarios finales, así como el interés potencial de éstos en el desarrollo del proyecto y la explotación de sus resultados; los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto (Open Access); y, en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4) Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la adecuación y correcta justificación del presupuesto solicitado a la finalidad de la prueba de concepto y a la consecución de los objetivos y las actividades propuestos

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1). Si aun así continuara el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3) y 2), por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la publicará para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

La convocatoria establecerá el contenido de la propuesta de resolución provisional, que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma, así como la información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados.

Así mismo se podrá, recabar, en este trámite, la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su presentación. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:

1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades.

2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. La convocatoria podrá establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación o que queden excluidas del periodo de elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Cambios en el investigador principal de la actuación objeto de ayuda, siempre que el nuevo investigador propuesto cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 8, de acuerdo con las necesidades del proyecto, siempre que se demuestre la vinculación con el proyecto. No podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y costes indirectos.

4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

5. En el marco de lo establecido en este artículo, la convocatoria podrá concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.

Artículo 24. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago se realizará de forma anticipada y en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

3. El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 25. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.

Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien, por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2.a) de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

6. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en la orden de bases reguladora. Dichas instrucciones serán públicas en la página web del órgano concedente.

Artículo 26. Comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a los organismos de investigación.

2. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.

3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones que se estimen necesarias.

4. Los resultados negativos de las comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+i, con motivo de la valoración de los criterios de evaluación relativos al equipo de investigación o a la calidad de la propuesta, sin menoscabo de los efectos establecidos en el artículo 29.

Artículo 27. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre la cuenta justificativa presentada. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal contratado con cargo al proyecto, a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos dé como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del proyecto.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 29. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras, en el texto de la convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.4 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III
Convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas a proyectos de prueba de concepto
Artículo 32. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de prueba de concepto, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023.

2. Estas ayudas tienen como finalidad financiar proyectos que aceleren la transferencia de conocimiento y resultados generados en proyectos de investigación, en progreso o recientemente finalizados, del Plan Estatal, a través de las modalidades de proyectos de I+D de «Generación de Conocimiento» y de proyectos de I+D+i «Retos Investigación». Los proyectos deben mostrar potencial para incorporar sus resultados al mercado o para generar valor en la sociedad. Las ayudas están orientadas a impulsar las primeras etapas del desarrollo precompetitivo y facilitar su aplicación práctica, como es la protección del conocimiento generado, el análisis de la viabilidad técnica, comercial o social, la obtención de prototipos tecnológicos, el desarrollo de escala piloto, las pruebas con usuarios finales, la definición del modelo de negocio, o las primeras etapas de la creación de una empresa.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad, Compra pública precomercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 261 y 262 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el trimestre cuarto de 2022 y trimestre segundo de 2024, respectivamente, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 33. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria les aplicará la normativa contemplada en el artículo 4 de esta orden.

2. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la normativa nacional relacionada en el artículo 4.5 de la presente orden.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta orden, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el anexo III de esta orden.

5. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución.

Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria es la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

Artículo 35. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.

1. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, durante su periodo de ejecución y en su justificación y comprobación, así como en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se harán a través de los medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 MB, por parte de las personas interesadas.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los trámites de subsanación, resolución de desistimiento, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión, se hará mediante publicación en la página web de la Agencia, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante publicación en la página web de la Agencia o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, ministerio), previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 53 respecto a la justificación económica y científico-técnica, la notificación de los trámites de subsanación de la justificación y eventuales procedimientos de reintegro, se realizarán a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ (en adelante Facilit@).

6. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 44 respecto de la presentación de las solicitudes, tanto las acciones derivadas de los trámites descritos en los apartados 3, 4 y 5 anteriores como la presentación por las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberán hacerse a través de Facilit@, en la forma establecida en los apartados siguientes.

7. Tanto el/la investigador/a principal (en adelante, IP) como la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán estar inscritos/as previamente en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes), disponible en la sede electrónica del ministerio, registrándose, respectivamente, en los apartados de «Registro de investigador» o «Registro de representante».

8. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación de la documentación pertinente por el/la IP y para la firma y registro electrónicos de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado siguiente.

9. Todos los documentos, incluidos los que haya aportado el/la IP, se deberán presentar a través de la firma y registro electrónico por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de la ayuda, en las aplicaciones dispuestas al efecto en la sede electrónica del ministerio y mediante un sistema de firma electrónica avanzada.

El certificado electrónico necesario para realizar la firma y registro electrónico deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada en el RUS como representante legal de la entidad solicitante.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio, dentro del apartado «Certificado digital». La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 36. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades de las contempladas en el artículo 5 de esta orden, siempre que hayan obtenido una ayuda para la realización de un proyecto de investigación en alguna de las siguientes convocatorias:

a) Convocatoria 2018 de ayudas a Proyectos de I+D+i «Retos investigación» correspondientes al Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Identificador BDNS: 412122.

b) Convocatoria 2018 de ayudas a «Proyectos de I+D de Generación de Conocimiento» correspondientes al Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Identificador BDNS: 412118.

c) Convocatoria 2019 de ayudas a Proyectos de I+D+i, en el marco de los Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Identificador BDNS: 472653.

2. El régimen aplicable a las entidades solicitantes y beneficiarias será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las disposiciones específicas contenidas en esta orden.

3. Las entidades solicitantes y beneficiarias deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y de difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de esta orden.

4. No podrán ser solicitantes ni obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes de su reglamento de desarrollo.

5. No podrán ser solicitantes ni obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por la Comisión Europea.

Artículo 37. Requisitos del/de la investigador/a principal.

1. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por un/a o dos IP, según lo dispuesto en el apartado 2.

Los/as IP y las personas que componen el equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas del proyecto.

2. Únicamente podrán ser IP aquellas personas que hayan dirigido los proyectos de investigación, indicados en el artículo 36.1, de los que deriva el proyecto de prueba de concepto. A estos efectos, se considera IP del proyecto de investigación a la persona que consta como tal en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, tanto para proyectos concluidos como para los que estén en ejecución.

Los proyectos de prueba de concepto deberán ser dirigidos por el/la IP o los/las IP que hayan dirigido el proyecto de investigación del que deriva. No obstante, en el caso de que el proyecto de investigación haya sido dirigido por dos IP, el proyecto de prueba de concepto podrá ser dirigido solamente por uno/a de ellos/as.

En el caso de que la solicitud se presente con dos IP, ambos/as tendrán la misma consideración a todos los efectos, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque solo uno/a será el/la interlocutor/a con la Agencia a efectos de comunicaciones. Por tanto, cualquier mención al/a la IP en esta resolución de convocatoria se entenderá referida, en las solicitudes presentadas con dos IP, a ambos/as.

Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto del que deriva fuera dirigido por un/a único/a IP y, en la fecha indicada en el primer párrafo de este apartado, esta persona no pudiera dirigir el proyecto de prueba de concepto por haberse jubilado, no encontrase en servicio activo o haber fallecido, el proyecto de prueba de concepto podrá ser dirigido por otra persona que haya participado en el equipo de investigación del proyecto del que deriva y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3. Lo dispuesto anteriormente también será aplicable a aquellos proyectos que fueron dirigidos por dos IP y en ambas personas concurran las situaciones indicadas.

3. El/la IP deberá cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

a) Tener el Grado de doctor/a. En el caso de que el solicitante sea un Centro Tecnológico o un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica, también podrán ser IP los/as investigadores/as que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a y que acrediten experiencia en actividades de I+D+i, transferencia de conocimiento o explotación de resultados, de al menos cinco años.

b) Cumplir el requisito de vinculación según lo establecido a continuación:

1.º Cumplen el requisito de vinculación los/as IP que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.3.d).

Cuando los/las IP estén vinculados/as a la entidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

Cuando los/las IP estén vinculados/as a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como IP y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de la misma, pero no se presentará con la solicitud.

2.º La expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un procedimiento de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por cualquier entidad del sector público, según la definición del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considerará vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a, y la incorporación de investigadores/as doctores/as que se financien con fondos de las convocatorias para las acreditaciones y ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.

La entidad solicitante deberá contar con el documento que acredite la expectativa de nombramiento o contratación, quedando como depositaria del mismo, pero no se presentará con la solicitud. En todo caso, la vinculación deberá ser efectiva durante todo el periodo de ejecución del proyecto. En caso de no cumplirse este requisito, la entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia y supondrá el reintegro total y/o la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.

c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o equivalente en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a o de las ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu». Igualmente, se consideran exceptuadas de esta limitación las personas contratadas para dirigir los proyectos tipo JIN, con cargo a los fondos concedidos en las convocatorias recogidas en el artículo 36.1.

d) El régimen de participación y compatibilidad de los/as IP se establece en los siguientes términos:

1.º Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud de esta convocatoria.

2.º No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias de proyectos de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del/de la IP.

4. El incumplimiento de los requisitos del/de la IP que se detectase durante el procedimiento de instrucción de la convocatoria determinará la exclusión de la solicitud. Si el incumplimiento se produjese una vez concedida la ayuda, podrá suponer la interrupción del proyecto y el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

5. Si el proyecto se hubiese presentado con dos IP y alguno/a fuese excluido/a por no reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrá admitirse a trámite la solicitud con un/a único/a IP.

Artículo 38. Requisitos del equipo de investigación y equipo de trabajo.

1. Las personas del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:

a) Estar en posesión del Grado de doctor/a o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.

b) Cumplir el requisito de vinculación, según lo establecido en el artículo 37.3.b), aplicado a los miembros del equipo de investigación.

c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, con las excepciones establecidas en el artículo 37.3.c).

d) El régimen de participación y compatibilidad de las personas del equipo de investigación se establece en los siguientes términos:

1.º Se podrá figurar como personal del equipo de investigación en un máximo de dos solicitudes de esta convocatoria.

2.º No se podrá figurar en una solicitud de esta convocatoria como personal del equipo de investigación si se figura como IP en otra solicitud presentada en esta convocatoria.

3.º No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias de proyectos de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del/de la investigador/a.

2. El incumplimiento de los requisitos del personal del equipo de investigación determinará la exclusión del/de la investigador/a de todas las solicitudes de esta convocatoria en las que se produzca dicho incumplimiento.

3. El equipo de trabajo estará formado por aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto y que no figuren como IP ni como personal del equipo de investigación. Podrán pertenecer al equipo de trabajo:

a) El personal investigador que no cumpla los requisitos de vinculación descritos en los artículos 37.3.b) y 38.1.b).

b) El personal predoctoral en formación.

c) El personal técnico de apoyo a la investigación.

No podrán figurar en el equipo de trabajo aquellas personas que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden, con la excepción de las categorías recogidas en este apartado. El personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, no podrá participar en el proyecto.

Las personas que formen parte del equipo de trabajo del proyecto deberán consignarse en el formulario de solicitud y las actividades que realicen deberán describirse en la memoria científico-técnica. Los componentes del equipo de trabajo no podrán figurar como responsables de objetivos y tareas del proyecto. Podrán imputar al proyecto los gastos subvencionables derivados de dichas actividades siempre que se justifiquen en los preceptivos informes de justificación científico-técnica.

Artículo 39. Características de los proyectos.

1. Los proyectos de prueba de concepto tendrán como objetivo valorizar los conocimientos y resultados de los proyectos de investigación financiados en las convocatorias recogidas en el artículo 36.1, mediante la realización de actividades adicionales que permitan confirmar el potencial innovador de los mismos y facilitar su transferencia. Los proyectos de prueba de concepto no podrán estar orientados a la continuación de la investigación del proyecto previo.

2. Las actividades del proyecto de prueba de concepto estarán orientadas a progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo, si bien se admitirán solicitudes en diferentes estados de maduración, siempre que se cumpla con el carácter finalista de la convocatoria.

3. Las propuestas deberán describir los conocimientos o resultados que se proponen para la prueba de concepto, indicando el problema o la necesidad a la que se pretende contribuir, el potencial innovador de los productos, bienes, aplicaciones o servicios que se derivarían de ella, así como el impacto económico o social esperado.

Asimismo, las propuestas deberán proponer un plan de implementación que describa las actividades de valorización y transferencia de los conocimientos y resultados prevista, así como las actuaciones que permitan reducir la incertidumbre sobre su viabilidad técnica, comercial o social. Los solicitantes deberán informar acerca de las etapas que pretenden recorrer en la propuesta para prueba de concepto, así como, en su caso, de los niveles de madurez tecnológica (TRL) previstos.

4. Los resultados de investigación objeto de este proyecto no podrán ser copropiedad de empresas, ni haber sido licenciados o transferidos a empresas, salvo que se trate de desarrollos con aplicaciones distintas a las ya licenciadas o transferidas.

5. Las propuestas podrán contemplar las siguientes actividades:

a) Desarrollo necesario para la conversión de los resultados de la investigación en un proceso de creación de valor, con potencial innovador.

b) Análisis de la viabilidad técnica, comercial o social de los resultados objeto de la prueba de concepto.

c) Obtención de prototipos, demostración a escala piloto, pruebas con usuarios finales, u otras actividades que permitan la validación del resultado, proceso o producto y su paso a escala real.

d) Establecimiento de contactos con empresas, y otros agentes sociales, organizaciones culturales, responsables de políticas y servicios públicos u otros potenciales usuarios finales de los resultados del proyecto.

e) Protección del conocimiento y gestión estratégica de los derechos de propiedad industrial e intelectual (DPI) vinculada a la tecnología o el conocimiento objeto de la prueba de concepto.

f) Acciones encaminadas a la transferencia y explotación de resultados; elaboración del plan de negocio y previsión de financiación para etapas posteriores.

g) Actuaciones iniciales para la creación de una empresa (spin off, empresa basada en el conocimiento (EBT), entre otros).

h) Actividades de formación, mentoría o asesoría que contribuyan a desarrollar y fortalecer las capacidades de emprendimiento del equipo investigador.

i) Otras actividades necesarias para la transferencia efectiva, aplicación o explotación de los resultados de la investigación, debidamente justificadas.

6. Los proyectos se realizarán de forma individual, con un/a o dos IP y un equipo de investigación, o de forma coordinada, con varios subproyectos, cada uno de ellos con uno/a o dos IP y un equipo de investigación.

La duración de los proyectos (y subproyectos) será de dos años. El plazo de ejecución de los proyectos se especificará en la resolución de concesión y, en todo caso, la fecha de inicio será a lo largo de 2022.

7. La realización del proyecto de prueba de concepto deberá ser en la misma forma –individual o coordinada– que el proyecto de investigación financiado del que deriva, salvo en el caso de proyectos de investigación coordinados en los que solamente obtuvo financiación el subproyecto coordinador o en los que solo uno de los subproyectos de investigación iniciales puede contribuir a presentar un proyecto de prueba de concepto.

Únicamente podrán formar parte de un proyecto coordinado los subproyectos de dicho proyecto inicial de investigación que vayan a contribuir a la prueba de concepto y, en ningún caso, podrán presentarse como proyectos individuales a esta convocatoria, salvo los casos exceptuados en el párrafo anterior.

No podrá presentarse más de un proyecto individual por cada proyecto coordinado de origen. El incumplimiento de este requisito conllevará la exclusión de todas las solicitudes implicadas.

8. Los proyectos coordinados estarán formados por un mínimo de dos y un máximo de seis subproyectos, uno de los cuales será el subproyecto coordinador, que estará liderado por el/la IP coordinador/a que será la persona responsable de la ejecución del proyecto, de su seguimiento y de la coordinación del mismo. Si el subproyecto coordinador tiene dos IP, ambos/as serán considerados/as IP coordinador/a.

El subproyecto coordinador del proyecto de prueba de concepto podrá derivar de cualquiera de los subproyectos del proyecto de investigación coordinado, no resultando obligatorio que derive del subproyecto coordinador del proyecto de investigación.

Si el subproyecto coordinador no fuese propuesto para su financiación, el resto de los subproyectos tampoco serán financiados. Sin embargo, el hecho de que el subproyecto coordinador sea financiado no implicará que todos los subproyectos lo sean. Una vez emitidas las correspondientes resoluciones de concesión, los subproyectos financiados podrán solicitar la incorporación como personal del equipo de investigación de investigadores/as de aquellos subproyectos que no hayan sido financiados. Los subproyectos financiados no podrán subcontratar las actividades que figuren en la memoria como responsabilidad de los subproyectos no financiados.

El área temática de todos los subproyectos de un proyecto coordinado serán únicos y serán los seleccionados por el/la IP coordinador/a en la aplicación de solicitud.

9. Sólo se podrá presentar solicitud de proyecto de prueba de concepto para propuestas que deriven de un proyecto de investigación, financiado en las convocatorias recogidas en el artículo 36.1, y únicamente una solicitud por cada uno de ellos. El incumplimiento de este requisito conllevará la exclusión de todas las solicitudes implicadas.

10. No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo, «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. Asimismo, no podrán ser subvencionadas las actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 7.3 de esta orden.

11. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

12. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

13. Las solicitudes que incumplan lo indicado anteriormente respecto de la forma de ejecución, de los requisitos de presentación o de actividad quedarán excluidas. A estos efectos, el órgano instructor recabará los informes que correspondan a fin de verificar el cumplimiento del «principio DNSH».

Artículo 40. Conceptos financiables.

1. El presupuesto del proyecto se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presupuesto solicitado debe estar debidamente justificado en función de los objetivos previstos en la solicitud, y estar destinado a las actividades de desarrollo, valorización, protección, transferencia y explotación de los resultados de la investigación, de acuerdo con lo recogido en el apartado 39.5 y con la finalidad de la convocatoria.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, la financiación se aplicará a los conceptos de gasto de costes directos e indirectos.

3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto los de costes directos de ejecución, los siguientes subconceptos:

a) Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado exclusivamente al proyecto.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

En el caso de organismos y entidades que no sean del sector público, los gastos financiables de personal deberán adecuarse a los establecidos en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado con una categoría laboral equivalente. Los contratos laborales de carácter temporal deberán indicar las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto, de la siguiente forma: «Este contrato es parte del proyecto REFERENCIA DEL PROYECTO, financiado por MCIN/AEI/10.13039/ 501100011033 y por la Unión Europea "Next Generation EU"/PRTR», siendo REFERENCIA DEL PROYECTO la referencia que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En los mismos se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor. En la página web de la Agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo I «Gastos de Personal» del organismo o entidad. En el resto de entidades que no se enmarquen dentro del supuesto antes indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria.

No serán imputables:

1.º Los gastos de contratación del/de la IP o de los miembros del equipo de investigación.

2.º Las becas de formación y contratos formativos.

3.º Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

4.º Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.

5.º El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en convocatorias públicas estatales o de comunidades autónomas u otras entidades públicas o cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o con el Fondo Social Europeo (FSE o FSE+).

b) Costes de movilidad (gastos de viajes, dietas, seguros o visados) directamente vinculados con el proyecto:

1.º Gastos de viajes y dietas del/de la IP, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo o en los informes científico-técnicos.

2.º Gastos de viajes del/de la IP y de los miembros del equipo de investigación derivados de la asistencia a jornadas de seguimiento científico-técnico presenciales organizadas por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos de la Agencia, cuando el proyecto haya sido convocado.

3.º Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán elegibles gastos de comidas y cenas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4.º Gastos de seguros y visados del/de la IP, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo o en los informes científico-técnicos: Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

c) Costes de adquisición, alquiler, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube, exceptuando los casos en los que la temática del proyecto así lo exija.

f) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

g) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto excepto los derivados de patentes generadas durante o con posterioridad a la ejecución del proyecto original del que deriva éste y directamente relacionadas con los resultados objeto de la prueba de concepto.

h) Costes derivados de la formación del personal o mentoría, asociado a la actuación, en su caso, contratada a terceros, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá material de oficina.

i) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.

En las publicaciones que deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto se deberá hacer constar la referencia del proyecto y la financiación por parte de la Agencia (REFERENCIA DEL PROYECTO/AEI/10.13039/501100011033) y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, debiendo figurar en las mismas el logo de la Unión Europea y, junto al logo, el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

k) Costes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas especializadas y directamente relacionadas con las actividades de innovación y transferencia de la propuesta, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes científico-técnicos. No se considera elegible los gastos de inscripción a congresos.

l) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.

m) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

n) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica, con un límite máximo de 1.200,00 euros. En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200 euros. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. Son financiables los costes indirectos que se consideran como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo de hasta el 15 % sobre los gastos directos del proyecto, sin necesidad de aportar justificantes.

5. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.

6. En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No se consideran gastos subvencionable el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

8. Solo podrán considerarse financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad que se financia y resulten estrictamente necesarios en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el beneficiario será retirado del presupuesto elegible del proyecto.

9. Podrán subcontratarse las actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, acompañando a la misma una memoria justificativa de su necesidad para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor. En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».

Artículo 41. Modalidad de financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención y estarán financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta orden, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, y en ningún caso será superior a 150.000 euros por proyecto. Este límite de ayuda será de aplicación por proyecto, tanto individual como coordinado. Por tanto, en este último caso, el límite aplica a la suma de las ayudas que se otorguen a los subproyectos del proyecto coordinado.

Artículo 42. Presupuesto de la convocatoria.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 40.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.46QC.75001, del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2022 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Conforme al artículo 7.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuando los destinatarios de las ayudas sean organismos autónomos u otras entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, el gasto correspondiente habrá de imputarse desde el momento de la resolución de concesión, en todas sus fases de ejecución, tanto las relativas al presupuesto en vigor como las que afecten a presupuestos de ejercicios posteriores, al programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».

La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:

Aplicación presupuestaria 2022 2023 Total
28.303.46QC.75001 30.000.000,00 10.000.000,00 40.000.000,00
 Total. 30.000.000,00 10.000.000,00 40.000.000,00

La concesión se realizará con cargo al capítulo 7, de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.

3. La cuantía máxima prevista en el apartado 1 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 10.000.000,00  de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

4. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en la «Base de Datos Nacional de Subvenciones» (BDNS) con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 43. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable de la actuación.

2. En el caso de que el coste considerado financiable sea menor que el coste total de la actuación, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, para la misma actividad subvencionada y los mismos costes elegibles, por el importe no subvencionado, hasta el límite del coste de la actividad subvencionada, y siempre que no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada, sin que se admita incremento del coste por encima del importe del presupuesto solicitado.

3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin menoscabo del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

4. En caso de que las entidades beneficiarias reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actividad subvencionada y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar en el momento en el que se produzca la concurrencia, en la forma que se determina en el artículo 35, utilizando el modelo disponible en la página web de la Agencia.

Artículo 44. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. Habrá un plazo único de presentación de solicitudes, desde el 17 de mayo de 2022 al 31 de mayo de 2022, a las 14:00 horas (hora peninsular española).

El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el/la IP y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, tanto el/la IP como la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberán estar dados de alta en el RUS en la forma establecida en el artículo 35.

3. La persona que ostente la representación legal deberá comprobar que la entidad que representa está inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), ubicado en la sede electrónica del ministerio, y que su acreditación como representante legal de dicha entidad figura en el SISEN. De no estar registrada la entidad, deberá darla de alta aportando el documento acreditativo del poder o representación de la persona que ostente la representación legal, así como la documentación relativa a la constitución y naturaleza jurídica de la entidad que representa.

Si la entidad estuviera dada de alta, pero hubieran variado los datos de la persona que actúa como representante legal, deberá aportarse la nueva acreditación. En caso de producirse cualquier modificación de la entidad solicitante que afecte a la solicitud, con posterioridad a la presentación de la solicitud y previamente a la publicación de la resolución de concesión, deberá comunicarlo en la forma prevista en el artículo 35. La entidad solicitante debe mantener los datos del SISEN actualizados desde el momento de presentación de la solicitud hasta la fecha fin de ejecución del proyecto.

4. Las entidades a las que pertenezcan los/las IP y las personas participantes en el equipo de investigación también deberán estar registradas en SISEN.

5. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el/la IP, y la de firma y registro electrónico, a la que accederá la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica del ministerio.

6. El/la IP accederá a la aplicación de solicitud, donde deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en el artículo 45.

En el caso de proyectos que se presenten con dos IP, ambos deberán estar dados de alta en RUS, si bien el formulario de solicitud lo presentará el/la IP que actúe como interlocutor/a con la Agencia a efectos de comunicaciones.

En la presentación de solicitudes de proyectos coordinados, cada IP deberá presentar la solicitud de su subproyecto.

7. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el/la IP la validará y enviará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el documento que genera la aplicación, consignará en él las firmas manuscritas originales o bien electrónicas del/de la IP y del resto del personal del equipo de investigación y del equipo de trabajo y lo pondrá a disposición de la persona que actúe como representante legal de la entidad solicitante, para su custodia.

8. A continuación, la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, deberá declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de oposición, se le requerirán, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, podrán requerirse otras cesiones de información tributaria para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en las ayudas con cargo a fondos públicos o de la Unión Europea, según lo previsto en el apartado d) del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando la entidad solicitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

9. La firma y registro electrónicos de la solicitud por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implican las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la entidad que representa cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho y reflejan además el compromiso de la entidad a mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan, a través de Facilit@:

a) Es un organismo de investigación según la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

b) Cumple la definición y condiciones para ser organismo de investigación y de difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo I de esta orden.

c) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 5 y 36 de esta orden, así como con las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

e) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

f) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en su artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No está incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

i) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica o cumple con lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden.

j) Ha comprobado la documentación presentada, que ha sido firmada por el/la IP así como por el resto de personas que componen el equipo de investigación, y certifica la veracidad de los datos consignados en la solicitud y, en especial, en el caso excepcional de presentar como IP para el proyecto de prueba de concepto a una persona diferente de la que ha dirigido el proyecto de investigación del que deriva, de acuerdo con el artículo 37.2 de esta orden, del cumplimiento de las circunstancias que le impiden dirigir el proyecto de prueba de concepto.

k) Se compromete a la realización del proyecto y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda, comprometiéndose a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

l) Declara que los conocimientos o resultados de la investigación objeto del proyecto de prueba de concepto no son copropiedad de empresas, ni han sido licenciados ni transferidos a empresas; así como la veracidad de la información aportada sobre la entidad o entidades propietarias de dichos conocimientos o resultados y los porcentajes de la propiedad, y la situación actual de la protección del conocimiento o resultado de investigación objeto del proyecto.

m) Se responsabiliza de que el proyecto cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria y la normativa de aplicación en las actividades de investigación y, en especial, con el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con el artículo 17 del «Reglamento de Taxonomía». Asimismo, en caso de subcontratación de parte de la actividad, la entidad beneficiaria de la ayuda se compromete a prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».

n) Es conocedor de que la financiación a la que accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

ñ) Se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

o) Cumplimentará los modelos que sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

p) Acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos expresados en el anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

q) Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

10. Finalmente, la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, después de supervisar la solicitud telemática y los documentos anexos a la misma, y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el/la IP con las firmas originales del personal investigador, así como de haber realizado lo exigido en el apartado 8, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 35.

Las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la persona que ostente la representación legal se tendrán por no presentadas.

11. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la entidad solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de los actos de subsanación, resolución de exclusión, propuestas de resolución provisional y definitiva y resolución de concesión de las ayudas, así como cualquier otra notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión, de justificación o seguimiento. Igualmente, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la entidad solicitante y de los investigadores participantes en la solicitud para recibir encuestas sobre la participación en las convocatorias de ayudas de la Agencia Estatal de Investigación.

La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento. En su caso, en la solicitud se deberá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar la información arriba referida. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa cuando le sea exigida.

Artículo 45. Contenido y documentación de la solicitud.

1. El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otra, la siguiente información:

a) Identificación del proyecto financiado en las convocatorias recogidas en el artículo 36.1, del que deriva la propuesta de proyecto prueba de concepto.

b) Identificación del área y la subárea temática seleccionada para la evaluación del proyecto, cuya relación figura en el anexo II. En el caso de proyectos coordinados, todos los subproyectos serán evaluados en el área temática elegida por el investigador coordinador. El órgano instructor, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, podrá cambiar de oficio el proyecto a otra área temática.

c) Forma de ejecución: Proyecto individual o coordinado. En el caso de los proyectos coordinados, se indicará un título para cada subproyecto, incluido el subproyecto coordinador, así como uno para el proyecto coordinado en su conjunto.

d) Identificación de las actividades que se contemplan en la propuesta, de entre las recogidas en el artículo 39.5.

e) Identificación, cuando proceda, del nivel de madurez de la tecnología o TRL (Technology Readiness Level), conforme a los niveles recogidos en el anexo IV. Se indicará el nivel medio de TRL de partida en el que se considera que se encuentran los resultados objeto del proyecto y el nivel final de TRL que se espera alcanzar tras la ejecución del proyecto. Se podrá indicar, en ambos casos, hasta dos niveles que figuren consecutivos, en la relación recogida en el anexo IV.

f) Resumen, en español y en inglés, del proyecto y reseña del currículum del/de la IP, preferentemente en inglés. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.

g) Datos identificativos del/de la IP y de las personas que componen el equipo de investigación, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID).

h) De cada una de las personas componentes del equipo de investigación, descripción de sus méritos y aportaciones científico-técnicas más relevantes, trayectoria científica, indicadores de calidad de la producción científica, experiencia y principales logros relacionados con la transferencia y/o explotación de conocimiento y resultados de la investigación y cualquier otro aspecto que considere de importancia para comprender su trayectoria. Se recomienda presentar esta información en inglés. Se incluirán únicamente los méritos obtenidos durante los últimos diez años, a contar desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, salvo en casos de especial importancia. Respecto de las aportaciones que no figuren en ORCID (publicaciones, patentes registradas y en explotación, libros u otros trabajos científico-técnicos), se recomienda incluir una reseña de, como máximo, las diez aportaciones más relevantes de cada tipo.

i) Datos identificativos de cada una de las personas que componen el equipo de trabajo descrito en el artículo 38.3, incluido su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID), si lo tuviera.

j) Datos sobre la entidad o entidades propietarias de los conocimientos o resultados de la investigación objeto del proyecto de prueba de concepto y los porcentajes de la propiedad; y la situación actual de la protección del conocimiento o resultado de investigación objeto del proyecto.

k) Los indicadores para llevar a cabo la evaluación ex post de los proyectos, las implicaciones éticas y de bioseguridad, utilización de ICTS y otra información relevante sobre la solicitud de ayuda.

l) En su caso, indicación de los contratos, convenios, etc. que el equipo tiene en vigor a la fecha de presentación de la solicitud, indicando institución/empresa, objetivo, fecha de inicio y final, y cuantía.

m) El presupuesto solicitado, por tipo de gasto, detallando la descripción y justificación de cada uno de ellos.

n) A fin de valorar que el proyecto, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, se deberá presentar, un análisis de este principio, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Este análisis se cumplimentará atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía [«Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»].

2. El/la IP deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de esta orden:

a) Memoria científico-técnica del proyecto. La extensión máxima será de veinte páginas para los proyectos individuales y de treinta y cinco para los proyectos coordinados, con el contenido descrito en el anexo V. La aplicación de solicitud no admitirá memorias con una extensión superior a la citada para cada tipo de proyecto. Se recomienda utilizar para su cumplimentación el modelo correspondiente para cada tipo de proyecto, disponible en la página web de la Agencia.

Cuando se presente la solicitud de un proyecto coordinado, habrá una única memoria científico-técnica que incluirá también los objetivos y tareas de cada uno de los subproyectos. Dicha memoria será aportada por el/la investigador/a coordinador/a del proyecto. La aplicación telemática la incorporará automáticamente a cada uno de los subproyectos.

La memoria científico-técnica se presentará en inglés (recomendado) o en español. Se recomienda la cumplimentación de la memoria científico-técnica en letra times new roman, calibri o arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

b) Curriculum Vitae Abreviado (CVA) de los/las IP, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum Vitae» Normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.

El CVA se presentará en inglés o en español. Se recomienda la presentación de dicho CVA en lengua inglesa en todos los proyectos.

Se recomienda cumplimentar el CVA en letra times new roman, calibri o arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión máxima será de cuatro páginas. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a cuatro páginas.

En el CVA se incluirán únicamente los méritos obtenidos en los últimos diez años, a contar desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, salvo en casos de especial importancia, con especial mención a aquellos méritos relativos a la experiencia en actividades de valorización y transferencia de conocimiento y resultados de investigación o en la explotación de los mismos. En el CVA se podrán incluir aquellas situaciones que hayan interrumpido la actividad investigadora, según la relación que se recoge a continuación, y podrán ampliar el periodo de aportación de méritos, incrementándolo en un periodo igual al tiempo de interrupción por dichas situaciones, siempre que haya concurrencia de cada una de ellas, con el periodo de aportación de méritos.

A efectos de esta convocatoria, las situaciones que interrumpen la actividad investigadora son las siguientes:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses.

Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, siempre que dichos periodos no concurran en idéntico periodo de tiempo. A estos efectos, el periodo aplicable por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

No será preciso presentar acreditación de las circunstancias recogidas en el CVA en el momento de presentar la solicitud. No obstante, durante cualquier momento del procedimiento de concesión podrá solicitarse su acreditación.

3. En lo que respecta al CVA y a la memoria científico-técnica, a efectos del proceso de evaluación del proyecto y de la trayectoria investigadora, solo se tendrá en cuenta la información contenida en dichos documentos en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, no será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos ni la alteración del contenido del documento presentado originalmente.

Artículo 46. Revisión de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá al solicitante en la forma prevista en el artículo 35, para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de Facilit@, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con advertencia de que si no lo hiciese, se le excluirá del procedimiento o se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente orden y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, los documentos de memoria y de currículum abreviado (CVA) de los/as IP deberán cumplir todos los requerimientos establecidos en la convocatoria, ya que son considerados documentos indispensables para completar la solicitud de ayuda y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud, ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en la solicitud.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento, incluidos los informes de evaluación científico-técnica, contemplados en el artículo 19, y aquellos referidos a la verificación del cumplimiento del «principio DNSH».

Artículo 47. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase conforme a lo establecido en artículo 19 de las bases, será competencia de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.

2. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por una comisión de selección. Los nombres de las personas expertas que participen en las comisiones técnicas serán publicados en la página web de la Agencia, una vez finalizada la tramitación de la convocatoria.

3. Las comisiones técnicas de expertos, constituidas en función de las áreas y subáreas temáticas, deberán poner las valoraciones cualitativas que las personas expertas han hecho para cada solicitud en el contexto de todas las solicitudes presentadas, y adoptar por consenso para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 20 de esta orden, así como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración. Los informes de las personas expertas son considerados, por tanto, documentos de trabajo de las comisiones técnicas de expertos.

En solicitudes presentadas con dos IP, la comisión técnica podrá proponer que el proyecto se ejecute solo con un/a IP si considerase que alguno/a no reúne las condiciones científico-técnicas suficientes para serlo. Este investigador/a perderá la consideración de IP, pasando a formar parte del equipo de investigación, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 38.

Tanto en la situación descrita en el párrafo anterior como en solicitudes presentadas con dos IP en las que se hubiese excluido a algún/a IP por incumplir los requisitos exigidos en la convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 37.5, el informe científico-técnico deberá dejar constancia de si el proyecto puede cumplir los objetivos propuestos con un/a solo/a IP o no.

En las solicitudes de proyectos coordinados, al tener una memoria científico-técnica única, se valorará el proyecto coordinado en su conjunto, así como las actividades de coordinación propuestas. Podrán aportarse valoraciones específicas para los subproyectos, según su contribución al proyecto coordinado global.

4. La comisión de selección, a la vista de los informes de valoración científico-técnica emitidos por las comisiones técnicas de expertos, conforme a los criterios establecidos el artículo 20 de esta orden, elaborará:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se consideren subvencionables, detallando para cada solicitud la financiación propuesta, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) Una relación de los proyectos que se consideren no subvencionables.

5. Composición de las comisiones técnicas. Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la Agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen los proyectos.

Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: Un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área temática correspondiente.

b) Vicepresidencia: Un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área temática correspondiente.

c) Vocales: Un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.

La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por una persona funcionario/a de la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.

6. Composición de la comisión de selección. Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia, o bien, el/la correspondiente adjunto/a o asimilado/a.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa de la Agencia, o bien, el/la correspondiente adjunto/a o asimilado/a.

c) Vocales:

1.º Tres personas funcionarias de la Agencia.

2.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º Tres personas entre los colaboradores científico-técnicos de la Agencia que hayan participado en las comisiones técnicas, en cada uno de los siguientes ámbitos temáticos: Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías (CMIFQ); Ciencias Sociales y Humanidades (CSH); y Ciencias de la Vida (CV).

La secretaría de la comisión de selección será ejercida por una persona funcionaria de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.

7. En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Las comisiones técnicas y la comisión de selección procurarán el equilibrio de género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 48. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada. En las solicitudes propuestas para concesión se indicará la cuantía y distribución de la financiación propuesta y las condiciones y plazos para su realización.

Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Dentro del plazo indicado se podrá requerir, en los casos legalmente exigibles, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los documentos requeridos en el plazo establecido, en cuyo caso se excluirá la solicitud por no reunir los requisitos para ser entidad beneficiaria. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas.

2. Respecto de aquellas solicitudes que tras el trámite de alegaciones hubiesen sido propuestas para financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de diez días hábiles, manifiesten su aceptación o desistimiento de la financiación propuesta y para que, en los casos legalmente exigibles, presenten la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los documentos requeridos en el plazo establecido, en cuyo caso se excluirá la solicitud por no reunir los requisitos para ser entidad beneficiaria.

3. Los desistimientos de la propuesta de ayuda que sean comunicados tras la finalización del plazo establecido por la propuesta de resolución definitiva para la aceptación o desistimiento de la misma no serán tenidos en cuenta a efectos de su no inclusión en la resolución de concesión. En caso de que la propuesta de resolución definitiva no difiera de la propuesta de resolución provisional, se considerará que el plazo finaliza el día de la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

4. Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

6. La notificación de las propuestas de resolución establecidas en este artículo a las entidades solicitantes se hará mediante publicación en la página web de la Agencia y la aceptación de la propuesta o el desistimiento de la ayuda, así como la presentación de alegaciones se harán obligatoriamente a través de Facilit@.

Artículo 49. Resolución de concesión y régimen de recursos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 22.2 de esta orden y mencionará expresamente el presupuesto financiable, el importe concedido en los conceptos de costes directos y costes indirectos y el período de ejecución del proyecto. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado el umbral establecido en los criterios de evaluación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de efectos de esta orden, establecida en la disposición final segunda.

El plazo para la resolución podrá ser suspendido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de tres meses, así como durante el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos.

Si, transcurrido el plazo de resolución y notificación, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las entidades solicitantes estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Artículo 50. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la orden de bases.

2. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder de la entidad beneficiaria y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir a la Agencia con motivo de la rendición de los correspondientes informes de justificación.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre puedan corresponder, la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la administración concedente.

3. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación de dichas condiciones, en un plazo de diez días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 35.

4. Para el caso de proyectos específicos, relacionados en el anexo III, las entidades beneficiarias deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones descritas en dicho anexo. Los documentos a los que se hace referencia en el anexo quedarán en poder de la entidad beneficiaria, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. Las entidades beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores de trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Ciencias Sociales y Humanidades, donde el plazo establecido no será superior a un año.

Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas financiadas.

Artículo 51. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente orden y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 10 de la presente orden.

3. La distribución del pago por anualidades se establecerá en las propuestas de resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de la segunda, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria del proyecto, con independencia de la entidad a la que esté vinculado/a el/la IP. En el caso de proyectos coordinados, el pago se realizará a favor de la entidad beneficiaria de cada uno de los subproyectos.

Artículo 52. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. El órgano responsable de la autorización de las modificaciones de la resolución de concesión es el órgano concedente. Su tramitación corresponde a la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, y que no dañe derechos de terceros.

En caso de modificaciones significativas en la ejecución de la actuación, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse, en la forma que se indica en el apartado 6, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:

a) Cambio de entidad beneficiaria, siempre que la nueva entidad se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda en los mismos términos en los que fue solicitada y aprobada, se aporte la conformidad de la entidad beneficiaria inicial del proyecto y, en particular, las previsiones tenidas en cuenta a efectos de los derechos de propiedad industrial o intelectual (DPI), contemplados en esta convocatoria, y se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 23 de la presente orden. Asimismo, la nueva entidad deberá contar con la infraestructura humana y de equipamiento necesaria para poder llevar a cabo la actuación comprometida.

Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir el informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio. En el caso de que no se haya realizado gasto alguno con cargo a la ayuda, este informe no será necesario y será sustituido por un documento, firmado por las personas que ostenten la representación legal de ambas entidades, en el que se declare esta circunstancia.

Siempre que sea posible, los cambios de entidad beneficiaria se realizarán a fecha 1 de enero de los años incluidos en el plazo de ejecución del proyecto.

b) Modificación de la fecha final del período de ejecución del proyecto, cuando surjan circunstancias concretas sobrevenidas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto. Únicamente se autorizarán modificaciones de la fecha final del periodo de ejecución en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

En el caso de proyectos coordinados, todos los subproyectos tendrán la misma fecha de finalización, que será la del subproyecto coordinador, por lo que no se autorizarán ampliaciones del plazo de ejecución diferentes entre los subproyectos de un mismo proyecto coordinado.

c) Cambio del/de la IP, siempre que el/la nuevo/a IP cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como que posea la suficiente capacidad científico-técnica y de transferencia para ser IP del proyecto. Este cambio solo será autorizado en casos excepcionales debidamente justificados.

Cuando haya dos IP, solo se admitirá la baja sin sustitución de alguno/a de ellos/as en casos excepcionales y siempre que se justifique que el proyecto puede ser dirigido por un/a único/a IP.

No se admitirán cambios de entidad ni de IP si se solicita por pérdida de la vinculación del/de la IP y esta fuese consecuencia del incumplimiento del compromiso de vinculación adquirido por parte de la entidad beneficiaria. En este caso, podrá iniciarse un procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, según resulte de la evaluación de las actividades ya realizadas.

d) Modificación de la vinculación del/de la IP. Cuando se produzca un cambio en la vinculación del/de la IP por trasladarse a una entidad diferente a la beneficiaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización para la continuidad del proyecto con las nuevas condiciones, y de no autorizarse la solicitud, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

Cuando se produzca una situación sobrevenida que conlleve una interrupción en el servicio activo del/de la IP con su entidad por un periodo superior a 8 meses, la entidad beneficiaria deberá proponer un/a IP alternativo/a que cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. De no autorizarse la solicitud, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

4. Otras variaciones de la solicitud, que no requerirán la modificación de la resolución de concesión y serán autorizadas por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, son:

a) Incremento del porcentaje máximo de subcontratación de las actividades objeto de ayuda establecido en esta convocatoria, dentro de los límites regulados en los artículos 9 y 40.9 de esta orden.

b) Modificaciones en el equipo de investigación que, con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, solo se autorizarán en casos muy excepcionales y únicamente por necesidades sobrevenidas para la ejecución del proyecto, debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del mismo.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la incorporación de nuevos/as investigadores/as en el equipo de investigación cuando acrediten una contribución continuada y necesaria para la ejecución del proyecto y una dedicación significativa al mismo. Se deberá justificar suficientemente la necesidad de incorporación, detallando las tareas y actividades concretas a las que va a contribuir el/la nuevo/a investigador/a y que no puedan ser cubiertas por el resto de miembros del equipo de investigación.

La baja de un/a investigador/a del equipo de investigación sólo se autorizará en casos excepcionales y por situaciones sobrevenidas debidamente justificadas. La finalización de las tareas que tenía asignadas inicialmente, no se considerará justificación adecuada para la solicitud de baja.

c) Los cambios en el personal investigador que participa en el equipo de trabajo no requerirán autorización por parte de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos, dichos cambios deberán incluirse en el correspondiente informe de comprobación final, en el que se indicarán las tareas y actividades en las que han participado.

5. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 40, de acuerdo con las necesidades del proyecto, siempre que se demuestre la vinculación con el proyecto.

No podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y costes indirectos.

6. La solicitud de cualquier modificación se remitirá a través de los medios establecidos en el artículo 35, utilizando y cumplimentando todos los apartados de los modelos disponibles en la página web de la Agencia, para cada tipo de modificación solicitada.

7. Cuando los/las IP o miembros del equipo de investigación estén vinculados/as a la entidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud de modificación por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de envío de la solicitud de modificación hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

Cuando los/las IP o miembros del equipo de investigación estén vinculados/as a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad y por la que se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de envío de la solicitud de modificación hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 53. Régimen de justificación.

1. La justificación de las ayudas percibidas deberá ser eficaz, transparente y basada en la calidad y el impacto científico-técnico y socio-económico de las actuaciones financiadas, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente orden, mediante una justificación económica y una justificación científico-técnica, según se indica en este artículo.

Los proyectos coordinados deberán presentar una justificación económica y científico-técnica por cada subproyecto. En la justificación científico-técnica se incluirá un apartado en el que se incorpore la información necesaria para valorar la coordinación.

El/la IP y la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria deberán presentar obligatoriamente la justificación económica y científico-técnica en la aplicación de justificación telemática de las ayudas Justiweb, disponible en la sede electrónica del ministerio.

2. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa prevista en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al término de realización de la actividad, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control. La memoria acompañará:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados cuando el importe sea igual o superior a 3.000 euros.

2.º Documentación justificativa de los procedimientos de contratación especificada en las instrucciones de justificación.

3.º Documento descriptivo de viajes y dietas imputados al proyecto, aportado según el modelo especificado en las instrucciones de justificación.

4.º Certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia, así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos en los que concurran financiación procedente de otras fuentes.

5.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

6.º Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor.

7.º Contratos laborales del personal que impute gastos de contratación con cargo al proyecto.

c) Un informe del auditor, que se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además de lo establecido en la citada orden, el órgano concedente podrá establecer en la resolución de concesión o en instrucciones publicadas en la página web de la Agencia aspectos adicionales a examinar por el auditor.

El informe hará mención expresa a que se ha comprobado que los gastos relacionados en las cuentas justificativas e imputados a la ayuda se ajustan a lo dispuesto sobre elegibilidad del gasto y que no se incluye ninguno financiado con cargo a otras ayudas públicas o privadas.

3. La justificación científico-técnica se hará mediante la presentación de un informe científico-técnicos de comprobación final, que será aportado, utilizando el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, por el/la IP, mediante la aplicación de justificación, accesible en la sede electrónica del ministerio, y firmado y registrado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

El informe científico-técnico final será presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al término de realización de la actividad.

No obstante, en caso de que la finalización del período de ejecución del proyecto a justificar no coincida con la finalización del año natural, la documentación se podrá exigir en un plazo diferente al de 1 de enero a 31 de marzo del año inmediatamente posterior.

El informe de justificación científico-técnica deberá contener, entre otra, la siguiente información:

a) Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, actividades realizadas, resultados alcanzados y cumplimiento del plan de transferencia, aplicación o explotación de los resultados.

b) Dimensión de género en la investigación, análisis de la integración de género en la investigación desarrollada y actuaciones para promover la igualdad de género en la ejecución del proyecto.

c) Los principales gastos realizados en cada uno de los apartados del presupuesto ejecutado, así como cualquier cambio en los gastos incluidos en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos de la actuación subvencionada.

d) Composición del equipo de investigación, indicando aquellas modificaciones que en casos excepcionales hayan sido autorizadas por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. Se podrá requerir por parte del órgano concedente información adicional acerca de la dedicación del personal del equipo de investigación al proyecto financiado.

e) Composición del equipo de trabajo, así como las modificaciones de la composición del mismo respecto al inicialmente previsto en la memoria científico-técnica del proyecto. Se podrá requerir por parte del órgano concedente información adicional acerca de la dedicación del personal del equipo de trabajo al proyecto financiado.

f) Aquellos proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o extranjeros y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya, deberán cumplimentar, en el informe de seguimiento final, el número de registro que justifique la presentación, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la declaración de diligencia debida de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 124/2017, 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

g) El nivel de impacto del proyecto, así como el impacto socio-económico del mismo sobre el Estado y la región en que se desarrolle. Para cuantificar este impacto se deberá cumplimentar el formulario de los indicadores definidos por la Agencia.

h) La cumplimentación del formulario de los indicadores para la evaluación ex post del proyecto.

Con el informe final podrá ser requerido por el órgano competente las autorizaciones y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos descritas en el anexo III, así como el Plan de gestión de datos

4. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias, que desarrollen lo establecido en estas bases reguladoras y convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la página web de la Agencia.

5. Según se establece en el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, en correspondencia con el artículo 92.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula el reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación.

Artículo 54. Comprobación económica.

1. La comprobación económica será competencia de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas de la Agencia.

2. El importe concedido de la ayuda coincidirá con el plan de pagos por anualidades establecido en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

3. A los efectos del control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

4. La justificación económica final será aportada, a través de la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica del ministerio, por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria utilizando los modelos normalizados disponibles en la página web de la Agencia.

5. La Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas de la Agencia podrá abrir de oficio un período de subsanación cuando se estime que los datos introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no son los adecuados.

6. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones que verificarán que el gasto declarado es real y tiene vinculación con la actuación subvencionada, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por las entidades beneficiarias, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al período de ejecución del proyecto.

2.º Correspondencia del gasto con el proyecto aprobado.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar también visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad de la actuación.

2.º Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Artículo 55. Comprobación científico-técnica.

1. La comprobación científico técnica será competencia de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos de la Agencia, que podrá designar a expertos individuales o comisiones de expertos para llevarlo a cabo.

2. Como resultado de la comprobación científico-técnica, la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos de la Agencia elaborará un informe cuyo resultado podrá ser muy satisfactorio, satisfactorio, aceptable, poco satisfactorio y no satisfactorio.

3. La no presentación o la valoración científico-técnica negativa del informe final podrá suponer el reintegro total o parcial de la ayuda.

Asimismo, la valoración científico-técnica del proyecto se podrá tener en cuenta para la evaluación de futuras solicitudes.

4. Complementariamente, se podrán organizar jornadas presenciales de presentación de resultados y cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la comprobación científico-técnica de las ayudas concedidas. Para ello, se podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y realizar los informes de valoración necesarios. La participación en estas actividades tendrá carácter preceptivo para aquellas actuaciones que sean convocadas, la no asistencia por motivos no justificados podrá suponer la pérdida del derecho al cobro de las anualidades pendientes de pago y, en consecuencia, la interrupción del proyecto.

5. Podrán realizarse actuaciones de control científico-técnicas posteriores (seguimiento ex-post) con el fin de evaluar la efectividad y el impacto general de la convocatoria, para lo cual se podrá requerir de las entidades beneficiarias la aportación de nuevos indicadores.

Artículo 56. Control de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como de las instituciones comunitarias.

2. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará al órgano concedente la carta de pago de ingresos no tributarios.

3. El régimen de reintegro de las ayudas como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de concesión será el establecido en el artículo 28 de la presente orden. Asimismo, los criterios de graduación de incumplimientos serán los contemplados en el artículo 29 de esta orden.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

2. Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2022, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Definiciones

1. Organismo de investigación y difusión de conocimientos. Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos regulados en esta orden deberán cumplir las siguientes condiciones para ser beneficiarios de las ayudas:

a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden solo financian actividad no económica, no se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

4. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para actividades de I+D+i.

a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

b) Los estudios de viabilidad.

c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

f) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).

h) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

5. Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

6. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

2.º La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una colaboración efectiva.

3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

b) Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

7. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Es un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década a través de cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.

8. Proyecto de I+D+i. Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

9. Investigación fundamental. Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

10. Prueba de concepto. Validación de un resultado de investigación, un método o de una idea, realizada con el propósito de verificar que el potencial innovador de dicho resultado es susceptible de ser incorporado al mercado o generar valor en la sociedad.

ANEXO II
Áreas temáticas

Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías (CMIFQ)

Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas
CTQ Ciencias y tecnologías químicas. IQM Ingeniería química.
QMC Química.
EYT Energía y transporte. ENE Energía.
TRA Transporte.
FIS Ciencias físicas. AYA Astronomía y astrofísica.
ESP Investigación espacial.
FPN Física de partículas y nuclear.
FYA Física y sus aplicaciones.
MAT Ciencias y tecnologías de materiales. MBM Materiales para biomedicina.
MEN Materiales para la energía y el medio ambiente.
MES Materiales estructurales.
MFU Materiales con funcionalidad eléctrica, magnética, óptica o térmica.
MTM Ciencias matemáticas. MTM Ciencias matemáticas.
PIN Producción industrial, ingeniería civil e ingenierías para la sociedad. IBI Ingeniería biomédica.
ICA Ingeniería civil y arquitectura.
IEA Ingeniería eléctrica, electrónica y automática.
INA Ingeniería mecánica, naval y aeronáutica.
TIC Tecnologías de la información y de las comunicaciones. INF Ciencias de la computación y tecnología informática.
MNF Microelectrónica, nanotecnología y fotónica.
TCO Tecnologías de las comunicaciones.

Ciencias Sociales y Humanidades (CSH) 

Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas
CSO Ciencias sociales. COM Comunicación.
CPO Ciencia política.
FEM Estudios feministas, de las mujeres y de género.
GEO Geografía.
SOC Sociología y antropología social.
DER Derecho. DER Derecho.
ECO Economía. EYA Economía y sus aplicaciones.
EYF Empresas y finanzas.
MAE Métodos de análisis económico.
EDU Ciencias de la educación. EDU Ciencias de la educación.
FLA Cultura: filología, literatura y arte. ART Arte, bellas artes, museística.
LFL Literatura, filología, lenguas y culturas antiguas y estudios culturales.
MLP Mente, lenguaje y pensamiento. FIL Filosofía.
LYL Lingüística y lenguas.
PHA Estudios del pasado: historia y arqueología. ARQ Arqueología.
HIS Historia.
PSI Psicología. PSI Psicología.

Ciencias de la Vida (CV) 

Código y denominación de las áreas temáticas Código y denominación de las subáreas temáticas
BIO Biociencias y biotecnología. BIF Biología integrativa y fisiología.
BMC Biología molecular y celular.
BTC Biotecnología.
BME Biomedicina. CAN Cáncer.
DPT Herramientas diagnósticas, pronósticas y terapéuticas.
ESN Enfermedades del sistema nervioso.
FOS Fisiopatología de órganos y sistemas.
IIT Inmunidad, infección e inmunoterapia.
CAA Ciencias agrarias y agroalimentarias. ALI Ciencias y tecnologías de alimentos.
AYF Agricultura y forestal.
GYA Ganadería y acuicultura.
CTM Ciencias y tecnologías medioambientales. BDV Biodiversidad.
CTA Ciencias de la Tierra y del agua.
CYA Clima y atmósfera.
MAR Ciencias y tecnologías marinas.
POL Investigación polar.
TMA Tecnologías medioambientales.
ANEXO III
Normativa y condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos

1. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos, y respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que las modifiquen o desarrollen, y en concreto: 

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, modificado por el Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y sus posteriores modificaciones.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.

e) Los proyectos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre investigación biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

h) Los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o extranjeros, y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de su utilización. Asimismo, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de su utilización en la Unión.

i) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en el Real Decreto 199/2017, de semillas de vivero y de recursos fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

j) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 31 de diciembre.

k) Los proyectos que tienen como objetivo la conservación o recuperación del Patrimonio cultural e histórico deberán cumplir lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, así como la legislación autonómica vigente sobre esta materia.

l) Los proyectos que se desarrollen en el medio marino deberán cumplir la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

m) Los proyectos que se lleven a cabo en espacios dentro de la Red Natura 2020 deben cumplir la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

n) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

ñ) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

o) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo del paralelo 60º S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado Antártico (BOE de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anejos (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

p) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

3. Los proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad y seguridad biológica deberán contar como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos. 

4. El/la IP de los proyectos que utilicen organismos modificados genéticamente deberán presentar la solicitud de autorización/notificación para realizar actividades con organismos modificados genéticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

5. Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los/as IP de estos proyectos deberá transferir, en un plazo máximo de 12 meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y la Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación.

b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos proyectos, los/as IP deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática un Plan de Depósito Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de transferencia de microdatos a que se refiere el apartado a).

c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en los apartados anteriores se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los/as investigadores/as por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.

6. Los proyectos que impliquen la realización de actividades arqueológicas deberán contar con las autorizaciones para su realización, expedidas por las autoridades competentes y cumplir cualquier otro requerimiento exigido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como a la legislación autonómica vigente sobre la materia que les sea de aplicación.

7. Los/as IP de los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o extranjeros y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos deberán presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la declaración de diligencia de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.

ANEXO IV
Niveles de madurez de la tecnología o TRL (Technology Readiness Level)

1. TRL 1. Principios básicos estudiados.

2. TRL 2. Concepto tecnológico formulado.

3. TRL 3. Prueba de concepto experimental.

4. TRL 4. Tecnología validada en laboratorio.

5. TRL 5. Tecnología validada en un entorno relevante (entorno relevante industrial en el caso de las tecnologías facilitadoras clave –KET–).

6. TRL 6. Tecnología demostrada en un entorno relevante (entorno relevante industrial en el caso de las tecnologías facilitadoras clave –KET–).

7. TRL 7. Demostración de prototipo en entorno operacional.

8. TRL 8. Sistema completo y cualificado.

9. TRL 9. Sistema real probado en un entorno operacional (fabricación competitiva en el caso de las tecnologías facilitadoras clave –KET– o en el de espacio).

ANEXO V
Descripción del contenido de la memoria científico-técnica del proyecto

Número máximo de páginas incluyendo la portada y el índice: Veinte para proyectos individuales y treinta y cinco para proyectos coordinados.

No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no participan en el proyecto.

1. Portada:

a) Nombre del/de los IP.

b) Título del proyecto y acrónimo en español.

c) Título del proyecto y acrónimo en inglés.

Además, para las solicitudes de proyectos coordinados:

d) Título del proyecto coordinado y título e IP de cada uno de los subproyectos.

2. Índice.

3. Antecedentes, estado actual y justificación de la propuesta. Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Descripción del estado actual de conocimiento y desarrollos en el ámbito temático específico de la propuesta.

– Descripción del conocimiento, idea o resultado derivado o relacionado con el proyecto anterior y que se propone para la prueba de concepto.

– Identificación del problema o la necesidad a los que se dirige la prueba de concepto y cómo la aproximación que se propone podría contribuir a los mismos.

– Novedad e innovación que aportarían los resultados que se proponen valorizar; indique el estado de madurez de la propuesta (desde la idea a su aplicación).

– Descripción del estado actual de protección del conocimiento o los resultados objeto de la prueba de concepto (patentes, registros, depósitos, know-how, etc.).

4. Objetivos. Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Descripción de los objetivos generales y específicos de la propuesta, de acuerdo con los objetivos de la convocatoria, la duración y la composición del equipo de investigación y/o de trabajo. En los proyectos con dos investigadores/as principales, indicación de los objetivos específicos de los que será responsable cada uno de ellos.

– Aspectos clave de la propuesta prueba de concepto (científicos, de valorización de resultados, de transferencia de conocimiento o tecnologías, entre otros), con indicación de las dificultades y retos.

– Posibles productos, bienes, aplicaciones o beneficios que resultarían del proyecto; sectores, ámbitos o potenciales usuarios de los mismos.

– Describir, si procede, la dimensión de género en el contenido de la investigación propuesta y en las aplicaciones que se deriven de la prueba de concepto.

– Además, para las solicitudes de proyectos coordinados: justificación de la participación de los distintos subproyectos, beneficios esperados de la coordinación y objetivos que serán responsabilidad de cada subproyecto.

5. Metodología y plan de implementación. Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Descripción de las actividades y metodologías previstas para la consecución de los objetivos y la valorización de los resultados, de acuerdo con las actividades recogidas en el artículo 39.5.

– Plan de implementación, estructura organizativa del proyecto, etapas y adecuación a los objetivos. Identificación de fases críticas, posibles riesgos y planes de contingencia.

– Cronograma de todas las actividades, tareas e hitos previstos, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada uno de los miembros de equipo investigador y del equipo de trabajo.

– Recursos disponibles para la consecución de los objetivos y viabilidad del proyecto; apoyo institucional para las actividades de protección de conocimiento y transferencia previstas; adecuación del presupuesto solicitado a la ejecución de objetivos y viabilidad del proyecto.

– Identificación, en su caso, de las actividades que se prevea realizar mediante subcontratación, justificando la necesidad de la misma.

– Plan de formación, mentoría o asesoría para fortalecer las capacidades de emprendimiento del equipo investigador.

– Además, para los proyectos coordinados: indicación del subproyecto y/o subproyectos responsables de cada una de las actividades propuestas, así como información sobre los recursos disponibles para cada subproyecto.

6. Equipo de investigación. Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Descripción de la experiencia del IP y miembros del equipo de investigación y de trabajo en los objetivos y las actividades previstas en esta prueba de concepto.

– Experiencia y logros previos del equipo en actividades de valorización, protección, transferencia y/o explotación de resultados de la investigación.

7. Impacto científico-técnico Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Descripción del impacto esperado de las aplicaciones derivadas del proyecto para lograr avances significativos en el desarrollo tecnológico, la solución a problemas o necesidades y la innovación en el ámbito al que se dirige, así como en el crecimiento económico, en el mercado o en la movilización de recursos.

– Indicación del impacto esperado de los planes y estrategias de protección de propiedad industrial e intelectual, valorización y transferencia de resultados; el grado de madurez tecnológica del proyecto y el tiempo previsible para su transferencia, explotación o llegada al mercado; plan de difusión de resultados y, en su caso, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados, así como de las actividades de formación previstas para el fortalecimiento de las capacidades de transferencia y emprendimiento.

– Descripción del impacto esperado de las actividades propuestas para establecer colaboraciones con la industria u otros usuarios finales; interés potencial de éstos en el desarrollo del proyecto y la explotación de sus resultados.

8. Impacto social y económico. Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Descripción del impacto y beneficios que puedan derivarse de los resultados la propuesta y de sus aplicaciones en términos de generar valor tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, incluida la creación de empleo.

– Descripción de la cercanía del proyecto al mercado o a los usuarios finales a los que se dirige.

– Planes de difusión y divulgación de los resultados a la sociedad, incluyendo aspectos de acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, beneficios de la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación propuesta o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social, o cualquier otro aspecto de permita valorar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

9. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos (ver anexo III). Este apartado sólo se rellenará si en la aplicación electrónica de solicitud se contesta afirmativamente a alguno de los aspectos relacionados con las condiciones o implicaciones recogidas en dicho anexo III, tales como ética, bioseguridad, experimentación animal, ensayos clínicos, utilización de células o tejidos humanos, células troncales embrionarias, realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales, actividades arqueológicas, recursos genéticos españoles o extranjeros, etc., y únicamente en aquellos supuestos que no se contemplen en la aplicación de solicitud y que afecten a las actividades previstas en la propuesta presentada.

En la aplicación informática de solicitud deberá incluir, en caso de contestar «Sí» a alguna de estas implicaciones, una justificación de un máximo de mil caracteres y las autorizaciones necesarias de las que dispone para su ejecución, con una justificación de quinientos caracteres como máximo.

En todo caso, si considera necesario ampliar dicha información, puede hacerlo en este apartado de la memoria técnica.

La información que se recomienda aportar se refiere a:

i. Descripción de los aspectos referidos a la investigación que se propone.

ii. Explicación de las consideraciones, procedimientos o protocolos que prevé aplicar en el proyecto en cumplimiento de la normativa vigente, en cada caso.

iii. Indicación de las instalaciones que son preceptivas y de las que dispone en su institución para la ejecución del proyecto. Y en su caso, su previsión para aquellas instalaciones de las que no dispone.

iv. Relación de autorizaciones preceptivas de las que ya dispone, o que se encuentren en tramitación, para las actividades previstas en el proyecto.

Las autorizaciones y demás documentación relativa a estos extremos no deben presentarse con la solicitud, sino que deben quedar en poder de la entidad solicitante (tal como establece el artículo 50.4), debiendo aportar dicha documentación solo en caso de serle requerida durante la ejecución del proyecto o con el informe final científico técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2022
  • Fecha de publicación: 12/05/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Universidades

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