El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 26 de abril de 2022.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción - Euros |
---|---|---|
Caixabank SA. | Artículos 13 y 14 del RGPD. | 6.000.000 |
Artículo 6 del RGPD. | ||
Amazon Road Transport Spain, SL. | Artículo 6.1 del RGPD, en relación con el artículo 10 del RGPD. | 2.000.000 |
Caixabank SA. | Artículo 6 en relación con el 7.4 del RGPD. | 2.100.000 |
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