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Documento BOE-A-2022-6333

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, con la categoría de Titulado Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2022, páginas 52842 a 52855 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-6333

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante, AIReF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de esta Institución, y el artículo 37.2 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, acuerda convocar proceso selectivo que tiene por objeto cubrir una plaza de personal laboral fijo de las previstas en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» en la página web de la AIReF (www.airef.es) y en el Punto de Acceso General de la Administración (administracion.gob.es), tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos dependientes o vinculados y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Titulado Superior.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II.

1.4 La plaza convocada, sus características y funciones se detallan en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.6 Está previsto que la fase de oposición tenga una duración máxima de dos meses desde la celebración del primer ejercicio.

1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de personal laboral fijo.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de español o española, o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo III. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio).

2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo IV a esta convocatoria, al que se podrá acceder en la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (https://airef.sede.gob.es), mediante el procedimiento «Proceso Selectivo Laborales».

3.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica en el lugar indicado en la base 3.1, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.

Es necesario como requisito previo poseer un certificado electrónico o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en https://www.cert.fnmt.es/certificados y en de https://www.dnielectronico.es, respectivamente).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará por la misma vía citada en la base 3.2:

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la nacionalidad, edad y titulación académica. A estos efectos:

• Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad y edad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que se alegan.

• Se presentará copia auténtica del Título académico oficial exigido en la convocatoria o certificación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo. Si el título académico se hubiera obtenido en el extranjero, deberá presentarse además copia auténtica de la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso.

– Curriculum vitae.

– Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato del proceso selectivo, sin perjuicio de su posible subsanación en el plazo establecido al efecto.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente o la Presidenta del Tribunal dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web de la AIReF www.airef.es y en el Punto de Acceso General, a través de su página web http://administracion.gob.es, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar –a través de la vía indicada en la base 3.2– el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas de aspirantes admitidos y excluidos, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo V a esta convocatoria.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, calle José Abascal, n.º 2-4, planta 2.ª, de Madrid, teléfono: 918252105, dirección de correo electrónico: sergio.merino@airef.es, debiendo utilizarse, en su caso, el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la AIReF (https://airef.sede.gob.es).

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).

6.2 Los aspirantes del proceso selectivo se convocarán para la realización de las diferentes pruebas mediante anuncio que se publicará en la sede del Tribunal, en la página web de la AIReF (www.airef.es), y en el Punto de Acceso General, a través de su página web http://administracion.gob.es, indicando el lugar, fecha y hora de celebración del correspondiente ejercicio.

Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración, en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la calificación obtenida.

6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación en la sede electrónica de la AIReF (https://airef.sede.gob.es) de la documentación acreditativa de los méritos que el candidato o candidata desee que le sean valorados en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).

6.5 El Tribunal publicará en la sede del mismo, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes, así como la acreditación de su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.7 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación total.

Esta relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.

c) Título académico original que se requiere para la obtención de la plaza o certificación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo y de haberlo solicitado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de las funciones del puesto.

El aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).

7.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.

7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.5 En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto podrá adjudicarse al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.

7.6 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral temporal, nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en estas bases.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de abril de 2022.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO I
Sistema de selección

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso según se detalla a continuación:

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en dos ejercicios eliminatorios: el primero una prueba escrita con exposición oral ante el Tribunal y el segundo una entrevista personal. La fase de oposición se valorará con un total 65 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) La prueba escrita se valorará con un máximo de 40 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 20 puntos para superarla. Esta prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa, que se detalla en el Anexo II de estas bases, uno relativo a la parte general y otro a la parte específica, que serán extraídos al azar por el Tribunal antes del inicio de la prueba. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 4 horas.

Posteriormente, el ejercicio escrito será leído ante el Tribunal en sesión pública, que lo calificará valorando la profundidad de los conocimientos, la claridad, orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas relativas al temario especificado en el Anexo II considere necesarias durante un período máximo de treinta minutos, durante los cuales y, en función del contenido de la pregunta, podrá requerir al aspirante que haga una exposición en una pizarra que se habilitará al efecto.

b) La entrevista personal se valorará con un máximo de 25 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 12,5 puntos para superarla. El tiempo máximo para la realización de las entrevistas será de 1 hora. En esta prueba se valorarán los siguientes aspectos:

1. Aptitudes:

– Capacidad de razonamiento.

– Presentación en público y expresión oral.

– Gestión de proyectos.

– Innovación.

– Capacidad de trabajo en equipo.

– Habilidades organizativas.

2. Otros:

– Habilidades informáticas relacionadas con la evaluación de políticas públicas.

– Conocimientos de inglés.

Fase de concurso:

La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente respecto de los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

En esta fase, se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 35 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 17,5 puntos para superarla. Estos méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Méritos formativos: máximo 15 puntos.

1. Poseer adicionalmente a la titulación universitaria exigida (Grado o titulación equivalente en Economía, o Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Graduado/a o equivalente con formación de posgrado en Economía), la titulación de Máster Universitario en Economía o Doctorado en Economía.

Forma de puntuación: 5 puntos por titulación de Máster en Economía y 10 puntos por Doctorado en Economía.

Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

b) Méritos profesionales: máximo 20 puntos.

1. Experiencia profesional en puestos de trabajo vinculados con la evaluación de políticas públicas o el análisis microeconómico. Máximo 10 puntos.

Forma de puntuación: 0,3 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: En el caso de experiencia adquirida en la Administración, certificado expedido por la correspondiente unidad de personal. En los demás casos, copia auténtica del contrato o contratos de trabajo, certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificación del empleador acreditativa de las funciones desempeñadas en la empresa o institución. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Contribuciones científicas relacionadas con la evaluación de políticas públicas o el análisis microeconómico publicadas en revistas de reconocido prestigio, libros y capítulos de libros, aceptándose como tales aquellas publicaciones incluidas en el «Journal Citation Reports» (JCR), el «Scimago Journal Rank» (SJR), el «Scholarly Publishers Indicators» (SPI) u otras publicaciones no indexadas pero con indicadores de calidad científica a juicio del Tribunal (evaluación anónima por pares, citas recibidas, etc. Máximo 10 puntos.

Forma de puntuación:

Q1 del JCR: 4 puntos por cada contribución.

Q2 del JCR, o Q1 del SJR o SPI: 2 puntos por cada contribución.

Q3 del JCR, o Q2 del SJR o SPI: 1 punto por cada contribución.

Q4 del JCR, o Q3 del SJR o SPI: 0,5 puntos por cada contribución.

Q4 del SJR o SPI u otras publicaciones no indexadas: 0,25 por cada contribución.

En el caso de publicaciones indexadas en varias categorías, se tomará la posición que ocupe en la categoría «Economía». Si la publicación no estuviera indexada en dicha categoría, el Tribunal tomará la posición que ocupe en la categoría temáticamente más próxima al perfil de la plaza.

La puntuación se modulará en función del número de autores cuando el número sea superior a cuatro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntos iniciales*(4/N.º autores)

El índice de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el índice del último año publicado.

Forma de acreditación: Digital Object Identifier (DOI) de la contribución. En caso de no contar con DOI, copia auténtica en formato electrónico de la contribución completa.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en méritos profesionales.

3. Puntuación obtenida en méritos formativos.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Programa

Puesto «Analista cuantitativo en técnicas de evaluación de políticas públicas»

Parte general

Tema 1. La Autoridad Independiente de la Autoridad Fiscal, AAI (AIReF): Origen, misión, funciones y valores de la institución.

Tema 2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF): Régimen jurídico, organización y funcionamiento.

Tema 3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF): Informes, opiniones y estudios. El principio de cumplir o explicar: las recomendaciones de la AIReF.

Tema 4. Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Conceptos de déficit, deuda pública y gasto público.

Tema 5. Organización territorial de España y distribución de competencias. Los Presupuestos Generales del Estado. El sistema de presupuestación en España en el marco de la Unión Europea. Los elementos clave de la política fiscal.

Tema 6. Objetivos y alcance de la evaluación de políticas públicas. La perspectiva de género en la evaluación.

Tema 7. Tipologías de evaluación: clasificación por objetivos y etapas.

Tema 8. Panorámica general de las metodologías de evaluación.

Tema 9. La institucionalización de la evaluación en España y en el contexto internacional. Mejores prácticas nacionales e internacionales.

Tema 10. La evaluación de políticas públicas en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF).

Parte específica

Tema 1. El efecto causal y los modelos de evaluación de impacto: el efecto de tratamiento y sus limitaciones, el análisis experimental y los métodos cuasi-experimentales.

Tema 2. Los métodos experimentales mediante ensayos controlados aleatorizados (RCT).

Tema 3. Métodos de emparejamiento.

Tema 4. Diferencias en diferencias.

Tema 5. Variables instrumentales.

Tema 6. Regresión en discontinuidad.

Tema 7. El análisis distributivo y los modelos de regresión cuantílica.

Tema 8. Modelos de regresión general lineales y no lineales (MCO, regresión con datos de panel, métodos de los momentos MGM, modelos de respuesta binaria y multinomial, Tobit y modelos de duración entre otros).

Tema 9. Análisis de eficiencia técnica y económica (frontera determinista, estocástica, DEA, análisis coste-eficacia, coste-efectividad, coste-beneficio).

Tema 10. Los microdatos para la evaluación de políticas públicas y su situación en España: encuestas, datos administrativos y big data.

ANEXO III
Descripción de las plazas convocadas

Denominación: Analista cuantitativo en técnicas de evaluación de políticas públicas.

N.º de plazas: Una (1).

Calificación: Contrato de personal laboral fijo, fuera de convenio.

Ámbito geográfico: Madrid.

Duración del contrato: Indefinida.

Jornada: 40 horas semanales.

Funciones y tareas principales:

– Dirección y supervisión de los trabajos de análisis cuantitativo de los proyectos de evaluación.

– Desarrollo de metodologías y herramientas específicas para el diseño e implementación de los proyectos de evaluación.

– Diseño de los requisitos de información, herramientas y técnicas de recogidas de datos vinculados a los proyectos de evaluación.

– Participación en foros y congresos académicos nacionales e internacionales en el ámbito de la evaluación de las políticas públicas.

Perfil del puesto:

– Título: Grado o titulación equivalente en Economía, o Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Graduado/a o equivalente con formación de posgrado en Economía.

– Especialista en técnicas cuantitativas para el estudio y evaluación de políticas públicas.

– Experiencia profesional y de investigación en puestos de trabajo vinculados con la evaluación de políticas públicas o el análisis microeconómico.

– Conocimientos de inglés.

ANEXO IV
Solicitud de participación en proceso selectivo para la cobertura de un puesto de personal laboral fijo, fuera de convenio

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/92/6333_11445275_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/92/6333_11445275_2.png

Le informamos de que los datos de carácter personal que nos facilite, así como los necesarios de sus familiares, serán tratados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante, AIReF), con la finalidad de gestionar su solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas, así como para la tramitación del proceso de provisión de puestos de trabajo. Este tratamiento es necesario para tramitar su solicitud y usted presta su consentimiento.

Este tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución de un contrato o adopción de medidas precontractuales [artículo 6.1.b) RGPD], o para el cumplimiento de una obligación legal [artículo 6.1.c)] RGPD-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Igualmente, le informamos de que sus datos serán conservados mientras sean necesarios para el tratamiento y/o durante los plazos establecidos por la legislación penal, de archivo público y, en todo caso, hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. No se realizan transferencias internacionales de datos.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF) c/ José Abascal, n.º 2-4, 28003 Madrid (www.airef.es/es/proteccion-de-datos) o ante dpd@airef.es.

SR/A. ……………………………………………………………………………

ANEXO V

Tribunal titular

Presidenta: Doña María Izquierdo Valverde. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Secretaria: Doña Patricia Flores Cerdán. Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

Don Domingo Pérez Ximénez de Embún. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Don Alberto Carlos Sabido Martin. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Doña Laura Rodríguez Sánchez. Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Eloísa del Pino. Científica Titular del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Secretario: Don José Miguel Ramos Carrasco. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Doña Lucía Rodríguez Muñoz. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Don Luis Hernández Ruiz. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Don Blas Molina González. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2022
  • Fecha de publicación: 18/04/2022
  • Convocatoria. Titulado Superior 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 31 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-18409).
  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha del primer ejercicio, por Resolución de 10 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9888).

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