Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-6258

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2022, páginas 52375 a 52403 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-6258

TEXTO ORIGINAL

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y como parte del Componente 14, se incluyó la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos han sido objeto de territorialización.

La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 21 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó la aprobación del Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 615.000.000 euros para el ejercicio 2021.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 29 de marzo de 2022, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, modificó el Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 615.000.000 euros para el ejercicio 2021, una vez reconsiderada la posibilidad de que los impuestos indirectos puedan ser parte de las transferencias realizadas en el marco del MRR.

En concreto, se elimina del segundo párrafo relativo a los gastos que se consideran no financiables el apartado 1: «El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)».

Se adjunta como anexo a la presente resolución el Acuerdo de 21 de diciembre de 2021 modificado por el Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst

ANEXO

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

De esta forma, de acuerdo con el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.

La ejecución de los créditos consignados para las líneas de inversión citadas está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

No obstante, dado que las líneas de inversión reseñadas anteriormente serán financiadas con cargo al PRTR, les serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aplicación presupuestaria: el Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 se financia con cargo al presupuesto adjudicado a la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.

El importe total de los créditos a distribuir en 2021 asciende a 615.000.000 euros, y se realizará por parte de la Secretaría de Estado de Turismo con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.04.430A.758 y crédito del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio presupuestario 2021.

Objetivo: el objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Tal y como establece la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID, en sus siglas en inglés), la inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2) será ejecutada por las entidades locales y las comunidades autónomas e incluye los siguientes objetivos:

– Objetivo número 217 del CID: cuarto trimestre 2021: publicación en el BOE de la adjudicación a las entidades locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 561.000.000 euros, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Estos fondos están incluidos en el presente Acuerdo.

Los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección deberán garantizar que, del presupuesto total definitivo concedido para financiar la medida, 511.000.000 euros, como mínimo, contribuyan al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y 140.000.000 euros, como mínimo, a los relacionados con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Objetivo número 218 del CID: cuarto trimestre 2022: publicación en el BOE de la adjudicación a las entidades locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 1.173.000.000 euros (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

– Objetivo número 219 del CID: cuarto trimestre 2023: publicación en el BOE de la adjudicación a las entidades locales de ayudas para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» por un importe mínimo de 1.788.600.000 euros (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

– Hito número 220 del CID: cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

– Ejecución del 75 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

– Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

– Ejecución del 25 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

– Hito número 221 del CID: segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 213, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

La consecución de los hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatorio para que cada comunidad autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Criterios objetivos de asignación utilizados: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios son los siguientes:

– Criterios económicos:

• Porcentaje de PIB turístico respecto PIB autonómico.

• Caída en la afiliación de trabajadores del sector turístico diciembre 2019 a diciembre 2020.

– Criterios territoriales:

• Porcentaje de superficie de cada comunidad autónoma respecto a la superficie nacional.

• Densidad población de cada comunidad autónoma (habitantes/km2).

– Criterios turísticos:

• Número de turistas en 2019.

• Gasto turístico en 2019.

La propuesta de reparto se basa en un modelo ordinal de intensidades, confeccionado de la siguiente forma:

– Se ordenan todas las comunidades autónomas en función de las distintas variables.

– Para cada una de las variables, se asigna una puntuación a cada comunidad autónoma en función de la intensidad de los datos, asignando 0 a aquélla con el valor de la variable más bajo y 100 a aquella con el valor de la variable más alto.

– La puntuación de las comunidades autónomas en cada variable recoge cuán cerca están de la comunidad autónoma con la puntuación mínima (que obtendrá un 0 %) o de la comunidad autónoma con la puntuación máxima (que obtendrá un 100 %).

– Para cada comunidad autónoma, se suma la puntuación de todas las variables. La suma no puede exceder de 600, que es la puntuación total máxima, es decir, la puntuación que obtendría aquella comunidad autónoma que puntuara 100 puntos en las 6 variables.

– Con el objetivo de equilibrar el reparto de la asignación máxima de los fondos de acuerdo a los principios de sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, tras la primera ordenación, se introducen mecanismos de ajuste sobre las puntuaciones obtenidas por las comunidades autónomas. Estos mecanismos de ajuste constituyen el 3,8 % de los fondos de la Inversión y tienen por objeto incorporar elementos de equidad en la distribución de las asignaciones máximas, equilibrando el reparto en coherencia con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los mecanismos de ajuste son de dos tipos:

• Mecanismo de ajuste A.1. Dirigido a las comunidades autónomas con puntuaciones por debajo de 165 puntos, distribuyéndose el 55 % de este reparto entre las comunidades autónomas con menos puntuación y en función de población.

• Mecanismo de ajuste A.2. Dirigido a aquellas comunidades autónomas cuyo porcentaje de reparto de fondos es inferior a su participación en el PIB turístico estatal, con cargo al 4 5% de este segundo reparto en función de la variable FAMILITUR.

En función de las puntuaciones y de su proporción sobre el total, se determina la asignación máxima de recursos para el año 2021.

Los criterios de distribución referidos, incluidos en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, fueron sometidos a votación de las comunidades autónomas y aprobados por unanimidad en la Conferencia Sectorial celebrada el 28 de julio de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda la siguiente distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos por parte de las entidades locales:

Tabla 1. Reparto de 615.000.000 euros por comunidad autónoma
CCAA Millones de euros
FONDOS ASIGNADOS A CCAA/EELL: 615,0
Andalucía. 72,62
Cataluña. 69,87
C. Valenciana. 49,85
Canarias. 49,59
Balears (Illes). 47,75
Castilla y León. 41,54
Castilla-La Mancha. 35,11
Madrid (C. de). 34,44
Aragón. 30,07
Galicia. 29,38
Extremadura. 27,01
País Vasco. 24,13
Asturias (Pr. de). 22,86
Navarra (C. Foral de). 21,97
Murcia (Región de). 21,69
Cantabria. 18,67
Rioja (La). 18,45

Tabla 2. Reparto de 615.000.000 euros por comunidad autónoma y entidad local, distinguiendo entre planes territoriales e instrumentos de intervención. A las intervenciones hay que sumarles la partida destinada a la gestión y evaluación especificada en la memoria económica de los respectivos planes territoriales, cuando esta no está incluida en las actuaciones

Comunidad autónoma

Crédito asignado a comunidad autónoma

(millones de euros)

Tipo de intervención de cada plan territorial
plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD)
Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD)
Entidad local

Importe instrumento intervención

Euros

P.T. ANDALUCÍA 2021. 72,62 PSTD AYUNTAMIENTO DE NÍJAR. AYUNTAMIENTO DE NÍJAR. 2.438.000,00
PSTD «FUSIONANDO TIERRA Y MAR PARA UN FUTURO TURISMO SOSTENIBLE». AYUNTAMIENTO EL EJIDO. 3.126.679,00
PSTD LEVANTE ANDALUCÍA. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL LEVANTE ALMERIENSE. 3.226.679,00
PSTD CONIL, LA CIUDAD QUE CAMINA JUNTO AL MAR. AYUNTAMIENTO CONIL DE LA FRONTERA. 2.926.679,00
PSTD SIERRA DE CÁDIZ. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE CÁDIZ. 3.426.679,00
PSTD EJE URBANO BODEGUERO DE JEREZ DE LA FRONTERA. AYUNTAMIENTO JEREZ DE LA FRONTERA. 2.425.000,00
PSTD DE TURISMO SOSTENIBLE EN LA COMARCA DE LA SUBBÉTICA CORDOBESA. MANCOMUNIDAD DE LA SUBBÉTICA CORDOBESA. 2.919.000,00
PSTD DE LOS PEDROCHES. MANCOMUNIDAD DE LOS PEDROCHES. 2.925.000,00
PSTD CÓRDOBA, DESTINO DE EXCELENCIA, COMPROMETIDO CON SU ENTORNO. AYUNTAMIENTO CÓRDOBA. 2.920.000,00
PSTD DE GRANADA. AYUNTAMIENTO GRANADA. 2.920.000,00
PSTD ALMUÑÉCAR LA HERRADURA «PARQUE AZUL DE VIDA SUBMARINA». AYUNTAMIENTO ALMUÑECAR. 2.430.464,00
PSTD DE GUADIX. AYUNTAMIENTO GUADIX. 1.440.000,00
PSTD TERRITORIO MINERO. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA. 2.428.400,00
PSTD LITORAL CONDADO DE HUELVA. MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO CONDADO DE HUELVA. 2.430.000,00
PSTD DESTAPA EL ANDÉVALO. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BETURIA. 1.000.000,00
PSTD BAEZA. AYUNTAMIENTO BAEZA. 2.324.914,00
PSTD DE ÚBEDA-CIUDAD PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. AYUNTAMIENTO ÚBEDA. 2.807.750,00
PSTD DE REGENERACIÓN DE LA RED TERRITORIAL Y LA CONECTIVIDAD TRADICIONALES PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA SOSTENIBLE DEL PARQUE NATURAL SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS, JAÉN. DIPUTACIÓN DE JAÉN. 2.365.000,00
P.T. ANDALUCÍA 2021. 72,62 PSTD CREACIÓN DE LA SENDA FLUVIAL Y RENOVACIÓN AMBIENTAL DE PALACIO DE CONGRESOS DE MARBELLA COMO ELEMENTOS DE DESESTACIONALIZACIÓN DEL DESTINO TURÍSTICO INTELIGENTE MARBELLA. AYUNTAMIENTO MARBELLA. 5.000.000,00
PSTD VÉLEZ-MÁLAGA: DESTINO TURÍSTICO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD, INNOVADOR Y ACCESIBLE. AYUNTAMIENTO VELEZ MÁLAGA. 2.924.036,00
PSTD SIERRA DE LAS NIEVES, PARQUE NACIONAL. MANCOMUNIDAD SIERRA DE LAS NIEVES. 3.915.000,00
PSTD ESTEPONA, CALIDAD DE VIDA Y COBIJO DE SIERRA BERMEJA. AYUNTAMIENTO ESTEPONA. 5.000.000,00
PSTD EN LA DOÑANA SEVILLANA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA. 2.930.720,00
PSTD EN SIERRA MORENA DE SEVILLA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA. 2.930.000,00
PSTD SEVILLA, ESPACIO CENTRAL. AYUNTAMIENTO SEVILLA. 2.920.000,00
P.T. ARAGÓN 2021. 30,07 PSTD AYUNTAMIENTO DE BENASQUE. AYUNTAMIENTO DE BENASQUE. 10.100.000,00
PSTD MANCOMUNIDAD DEL ALTO VALLE DEL ARAGÓN. MANCOMUNIDAD DEL ALTO VALLE DEL ARAGÓN. 8.000.000,00
PSTD AYUNTAMIENTO DE MONTANUY. AYUNTAMIENTO DE MONTANUY. 8.000.000,00
PSTD COMARCA DEL MATARRAÑA. COMARCA DEL MATARRAÑA. 1.679.000,00
PSTD AYUNTAMIENTO DE DAROCA. AYUNTAMIENTO DE DAROCA. 2.020.000,00
P.T. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2021. 22,86 PSTD CANGAS DEL NARCEA. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA. 1.793.611,80
PSTD COMARCA DE LA SIDRA. MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA. 3.325.000,00
PSTD GIJÓN. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN. 2.798.547,50
PSTD LLANES. AYUNTAMIENTO DE LLANES. 1.997.958,60
PSTD OSCOS-EO. COMARCA OSCOS-EO. 3.500.000,00
PSTD TEVERGA. AYUNTAMIENTO DE TEVERGA. 1.970.500,00
ACD PRINCIPADO DE ASTURIAS. MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA UNIPROVINCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 7.474.382,10
P.T. ISLAS BALEARES 2021. 47,75 PSTD CONSELL DE MALLORCA. CONSELL DE MALLORCA. 13.051.752,00
PSTD MANCOMUNITAT DES PLA. MANCOMUNITAT DES PLA. 2.994.037,00
PSTD CONSELL D'EIVISSA. CONSELL D'EIVISSA. 2.017.714,00
PSTD CONSELL DE MENORCA. CONSELL DE MENORCA. 3.636.500,00
PSTD CONSELL DE FORMENTERA. CONSELL DE FORMENTERA. 2.000.000,00
ACD PLAN REN / PLAN DE CIRCULARIDAD DE LES ILLES BALEARS. AJUNTAMENT DE PALMA/ AJUNTAMENT DE CALVIÀ/ CONSELL DE MENORCA/ AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY/ AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE S'ATALAIA. 23.699.541,00
P.T. CANARIAS 2021. 49,59 PSTD CABILDO INSULAR DE EL HIERRO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO. 2.813.570,00
PSTD AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. 5.393.555,00
PSTD CABILDO INSULAR DE TENERIFE (TENERIFE RESET). CABILDO INSULAR DE TENERIFE. 7.445.000,00
PSTD CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. 3.375.710,00
PSTD CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA. 9.133.137,00
PSTD AYUNTAMIENTO DE MOGAN. AYUNTAMIENTO DE MOGAN. 7.410.000,00
PSTD AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA. AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA. 2.000.000,00
PSTD ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS (AMTC). ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS (AMTC). 8.000.000,00
ACD CANARIAS ECOÍNSULAS. CABILDOS DE TENERIFE, GRAN CANARIA, LANZAROTE, FUERTEVENTURA, EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA. 3.629.028,00
P.T. CANTABRIA 2021. 18,67 PSTD SANTANDER. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER. 3.994.515,28
PSTD NOJA. AYUNTAMIENTO DE NOJA. 3.500.000,00
PSTD SAJA-NANSA. ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL SAJA-NANSA. 3.002.750,00
PSTD SAN VICENTE DE LA BARQUERA. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA. 3.002.734,72
ACD ENGAÑA. AYUNTAMIENTO VEGA DE PAS. 5.000.000,00
P.T. CASTILLA-LA MANCHA 2021. 35,11 PSTD AYTO. TOLEDO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. 4.200.000,00
PSTD AYTO. HELLÍN. AYUNTAMIENTO HELLÍN. 3.500.000,00
PSTD DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL. 4.200.000,00
PSTD DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. 3.400.000,00
PSTD AYTO. TALAVERA DE LA REINA. AYTO. TALAVERA DE LA REINA. 4.200.000,00
ACD CASTILLA-LA MANCHA DESTINO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE. PROVINCIAS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO. 15.300.000,00
P.T. CATALUÑA 2021. 69,87 PSTD CONSORCIO VÍAS VERDES DE GIRONA. CONSORCIO VÍAS VERDES DE GIRONA. 3.500.000,00
PSTD CONSELL COMARCAL LA GARROTXA. CONSELL COMARCAL LA GARROTXA. 3.500.000,00
PSTD AYUNTAMIENTO DE ROSES. AYUNTAMIENTO DE ROSES. 3.000.000,00
PSTD AYUNTAMIENTO DE GIRONA. AYUNTAMIENTO DE GIRONA. 3.499.721,10
PSTD DE LLORET DE MAR. AYUNTAMIENTO DE LLORET DEL MAR. 5.993.223,71
PSTD DEL RIPOLLÈS. CONSELL COMARCAL EL RIPOLLÈS. 3.500.000,00
PSTD LA COSTA BRAVA CREATIVA. AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUÍXOLS. 3.500.000,00
EXTENSIÓN DE LA VÍA VERDE EN PN DEL DELTA DE L’EBRE. DIPUTACIÓN DE TARRAGONA. 5.000.000,00
PSTD DE AMPOSTA. AYUNTAMIENTO DE AMPOSTA. 2.000.000,00
PSTD DE SALOU. AYUNTAMIENTO DE SALOU. 6.000.000,00
PSTD RÓTULA DELTA. AYUNTAMIENTO DE SANT CARLES DE LA RÀPITA. 2.000.000,00
PSTD VICA-SECA DESTINO SOSTENIBLE - CAL-LIPOLIS NEXT GENERATION. AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA. 5.000.000,00
PSTDDESTINO DEL CAMINO IGNACIANO. AYUNTAMIENTO DE MANRESA. 2.500.000,00
PSTD: REORDENACIÓN DEL FRENTE MARÍTIMO Y PLAYAS INTELIGENTES. AYUNTAMIENTO DE SANTA SUSANNA. 5.000.000,00
PSTD UNA NUEVA MIRADA AL LLOBREGAT, EL RÍO MAS TRABAJADOR DEL MUNDO. CONSELL COMARCAL EL BERGUDÁ. 2.500.000,00
PSTD RECUPERACIÓN DE VÍAS FLUVIALES PARA UN TURISMO SOSTENIBLE. DIPUTACIÓN DE BARCELONA - VÍAS BLAVAS. 4.500.000,00
PSTD NATURALMENT LLEIDA. DIPUTACIÓN DE LLEIDA. 3.500.000,00
PSTD VALL DE BOÍ: PATRIMONIO MUNDIAL, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. AYUNTAMIENTO DE LA BAL DE BOÍ. 2.000.000,00
PSTD CONSORCI SEGRE RIALB: DESTINO NÁUTICO DE INTERIOR. CONSORCI SEGRE RIALB. 2.500.000,00
P.T. COMUNIDAD DE MADRID 2021. 34,44 PSTD MANCOMUNIDAD VALLE NORTE DEL LOZOYA – SIERRA NORTE. MANCOMUNIDAD VALLE NORTE DEL LOZOYA – SIERRA NORTE. 2.000.000,00
PSTD ADI - SIERRA OESTE. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SIERRA OESTE DE MADRID. 2.000.000,00
PSTD SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL. 2.000.000,00
PSTD ARACOVE - COMARCA DE LAS VEGAS Y DE LA ALCARRIA. COMARCA DE LAS VEGAS Y DE LA ALCARRIA. 2.000.000,00
PSTD CIUDAD DE MADRID. AYUNTAMIENTO DE MADRID. 10.000.000,00
PSTD ARANJUEZ. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ. 2.000.000,00
PSTD ALCALÁ DE HENARES. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES. 2.000.000,00
PSTD ADESGAM SIERRA GUADARRAMA. ASOCIACION DE DESARROLLO SIERRA DE GUADARRAMA (ADESGAM). 2.000.000,00
ACD TURISMO RURAL. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA Y GRUPO DE ACCIÓN LOCAL DE LA SIERRA NORTE DE MADRID.
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ADI SIERRA OESTE.
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL Y ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL COMARCA DE LAS VEGAS Y ALCARRIA DE ALCALÁ.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LA SIERRA DE GUADARRAMA.
10.440.000,00
P.T. COMUNIDAD VALENCIANA 2021. 49,85 PSTD ALCALA DE XIVERT-ALCOSSEBRE. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT-ALCOSSEBRE. 3.000.000,00
PSTD ALCOY. AYUNTAMIENTO DE ALCOY. 3.000.000,02
PSTD BENISSA. AYUNTAMIENTO DE BENISSA. 2.452.101,00
PSTD BOCAIRENT. AYUNTAMIENTO BOCAIRENT. 1.499.955,00
PSTD CULLERA. AYUNTAMIENTO CULLERA. 2.999.376,00
PSTD DENIA. AYUNTAMIENTO DENIA. 3.000.000,00
PSTD FINESTRAT. AYUNTAMIENTO FINESTRAT. 3.000.000,00
PSTD OROPESA DEL MAR. AYUNTAMIENTO OROPESA DEL MAR. 2.999.174,40
PSTD TIERRA BOBAL. MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR, TIERRA DEL VINO. 1.500.000,00
PSTD TORREVIEJA. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. 3.000.000,00
PSTD VALENCIA. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. 7.500.000,00
ACD C. VALENCIANA. PROVINCIAS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE. 15.899.393,00
P.T. EXTREMADURA 2021. 27,01 PSTD EN DESTINO URBANO: BADAJOZ 2021. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ. 2.000.000,00
PSTD CÁCERES 2025-CAPITAL DE LAS CULTURAS Y DEL TURISMO VERDE URBANO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. 4.000.000,00
PSTD MÉRIDA ARQUEOLÓGICA, NATURAL E INTELIGENTE. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA. 4.000.000,00
PSTD DE PLASENCIA. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA. 3.000.000,00
PSTD COMARCA DE OLIVENZA. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ. 2.500.000,00
PSTD SIERRA DE GATA-LAS HURDES "100% CULTURA E IDENTIDAD Y ECOTURISMO". DIPUTACIÓN DE CÁCERES. 2.500.000,00
ACD COOPERACIÓN E INNOVACIÓN DESTINO EXPERIENCIAL. PROVINCIAS DE BADAJOZ Y CÁCERES. 2.567.200,00
ACD CORREDOR AMBIENTAL UNESCO. PROVINCIAS DE BADAJOZ Y CÁCERES. 3.307.200,00
ACD CORREDOR VIA DE LA PLATA-CAMINO MOZÁRABE. PROVINCIAS DE BADAJOZ Y CÁCERES. 3.135.600,00
P.T. DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2021. 21,97 PSTD «RIBERA DE NAVARRA». CONSORCIO PARA LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LA RIBERA DE NAVARRA -CONSORCIO EDER. 5.492.500,00
PSTD «PAMPLONA SF365». AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. 5.492.500,00
ACD «NAVARRA RURAL». MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CONSORCIOS TURÍSTICOS Y GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL. 10.985.000,00
P.T. PAÍS VASCO 2021. 24,13 PSTD DE BILBAO 2022-2024. AYUNTAMIENTO DE BILBAO. 4.700.000,00
PSTD DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. PSTD DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. 4.400.000,00
PSTD DE ENCARTACIONES. ENKARTUR. 1.000.000,00
PSTD ESTRATEGIA DE DESTINO TURÍSTICO SOSTENIBLE EN GAZTELUGATXE, COMARCA DE BUSTURIALDEA URDAIBAI. DIPUTACIÓN FORAL VIZCAYA. 1.900.000,00
PSTD ESTRATEGIA DE TURISMO SOSTENIBLE DE URDAIBAI-BUSTURIALDE 2021-2023. AGENCIA DE DESARROLLO RURAL URREMENDI. 2.100.000,00
PSTD DE LEKEITIO: LEA IBILBIDEA. AYUNTAMIENTO LEKEITIO. 1.000.000,00
PSTD MANCOMUNIDAD LEA IBARRA: LEA IBILBIDEA. MANCOMUNIDAD LEA IBARRA: LEA IBILBIDEA. 1.000.000,00
PSTD DE VITORIA-GASTEIZ. AYUNTAMIENTO VITORIA. 2.800.000,00
PSTD DEL VALLE SALADO DE AÑANA. AYUNTAMIENTO AÑANA. 2.000.000,00
PSTD DE IRUÑA DE OCA. AYUNTAMIENTO IRUÑA DE OCA. 1.000.000,00
PSTD DTI IRÚN - OIASSO CIUDAD ROMANA. AYUNTAMIENTO IRÚN. 2.000.000,00
P. T. GALICIA 2021. 29,38 PSTD SANXENXO, 365 DÍAS. AYUNTAMIENTO DE SANXENXO. 2.000.000,00
PSTD RIBEIRA DESTINO LITORAL SOSTENIBLE. AYUNTAMIENTO DE RIBEIRA. 2.000.000,00
PSTD RESERVA DE LA BIOSFERA MARIÑAS CORUÑESAS: DESTINO DE ECOTURISMO FAMILIAR NEUTRO EN CARBONO. ENTIDAD GESTORA DE LA RESERVA DE BIOSFERA MARIÑAS. 1.500.000,00
PSTD NUEVOS MODELOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA EN LA RÍA DE MUROS NOIA. ASOCIACIÓN RURAL DE DESENVOLVEMENTO RÍA DE MUROS NOIA (ARD RÍA DE MUROS NOIA). 2.000.000,00
PSTD LA CIUDAD DE MARÍN. AYUNTAMIENTO DE MARÍN. 2.000.000,00
PSTD GEOPARQUE DE CABO ORTEGAL. DIPUTACIÓN A CORUÑA. 1.500.000,00
PSTD FRAGAS DO EUME. DIPUTACIÓN A CORUÑA. 1.500.000,00
PSTD DESCUBRE BAIONA. AYUNTAMIENTO DE BAIONA. 2.000.000,00
PSTD CONDADO DE PARADANTA, UNA TIERRA ENTRE RÍOS. DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA. 1.500.000,00
PSTD CIUDAD DE PONTEVEDRA. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA. 2.000.000,00
ACD: SENDA LITORAL DE GALICIA. LOCALIDADES COSTERAS DE LAS PROVINCIAS DE A CORUÑA, PONTEVEDRA Y LUGO. 3.225.000,00
ACD: REVALORIZACIÓN DE PUERTOS Y ACTIVIDADES NÁUTICO DEPORTIVAS. LOCALIDADES COSTERAS CON PUERTOS NÁUTICOS DE LAS PROVINCIAS DE A CORUÑA, PONTEVEDRA Y LUGO. 1.485.000,00
ACD: REHABILITACIÓN DE RECURSOS EMBLEMÁTICOS DEL LITORAL GALLEGO. LOCALIDADES COSTERAS DE LAS PROVINCIAS DE A CORUÑA, PONTEVEDRA Y LUGO. 6.670.000,00
P. T. LA RIOJA 2021. 18,45 PSTD VALLE DE LA LENGUA. MANCOMUNIDAD VALLE DE LA LENGUA. 3.365.000,00
PSTD LOGROÑO ENÓPOLIS, CAPITAL DE LA ENORREGIÓN. AYUNTAMIENTO LOGROÑO. 3.040.000,00
PSTD ENOTURISMO SOSTENIBLE, MOTOR DE DESARROLLO DE UN TERRITORIO ÚNICO MANCOMUNIDAD HARO, BRIÑAS, CASALARREINA, OLLAURI Y SAJAZARRA. MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS DE HARO, BRIÑAS, CASALARREINA, OLLAURI Y SALAZARRA. 2.030.000,00
PSTD ENOTURISMO SOSTENIBLE EN LA MANCOMUNIDAD ÁBALOS, BRIONES, SAN ASENSIO Y SAN VICENTE DE LA SONSIERRA. MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS DE ÁBALOS, BRIONES, SAN ASENSIO Y SAN VICENTE DE LA SONSIERRA. 2.030.000,00
ACCIONES DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS LA RIOJA. MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CONSORCIOS TURÍSTICOS Y GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL. 7.845.000,00
P.T. DE LA REGIÓN DE MURCIA 2021. 21,69 PSTD CARAVACA DE LA CRUZ. CAMINO A CARAVACA 2024. AYUNTAMIENTO CARAVACA CRUZ. 4.150.000,00
PSTD LORCA, CONECTANDO CON EL PATRIMONIO. AYUNTAMIENTO LORCA. 2.750.000,00
PSTD BAHÍA DE MAZARRÓN. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN. 4.150.000,00
PSTD CARTAGENA. LEGADO MEDITERRÁNEO. AYUNTAMIENTO CARTAGENA. 4.150.000,00
PSTD YECLA ES +. AYUNTAMIENTO YECLA. 3.300.000,00
PSTD JUMILLA TURISMO SOSTENIBLE. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. 3.000.000,00
P. T. CASTILLA Y LEÓN 2021. 41,54 PSTD MONTAÑA PALENTINA. DIPUTACIÓN DE PALENCIA. 4.316.032,00
PSTD STELLARIUM. DIPUTACIÓN ÁVILA. 2.223.899,00
PSTD GAROÑA. DIPUTACIÓN BURGOS. 2.873.560,00
PSTD CORREDOR DEL DUERO. PATRONATO TURISMO ZAMORA. 4.387.801,00
PSTD HOCES DE SEGOVIA. DIPUTACIÓN SEGOVIA. 3.098.370,00
PSTD LA GRANJA DE S.I. AYUNTAMIENTO REAL SITIO. 1.276.213,00
PSTD TIERRAS ALTAS. MANCOMUNIDAD TIERRAS ALTAS. 2.956.866,00
PSTD RUTA DEL VINO RIBERA DEL DUERO. CONSORCIO TURÍSTICO RIBERA DEL DUERO. 1.825.550,00
PSTD SANABRIA. DIPUTACIÓN ZAMORA. 1.732.722,00
PSTD PUENTE DE DOMINGO FLÓREZ. AYUNTAMIENTO PUENTE D. FLÓREZ. 2.095.372,00
PSTD OLMEDO. AYUNTAMIENTO DE OLMEDO. 2.213.147,00
PSTD SAN ESTEBAN DE GORMAZ. AYUNTAMIENTO SAN ESTEBAN GORMAZ. 1.822.034,00
PSTD CELTÍBERO. DIPUTACIÓN SORIA. 3.610.388,00
PSTD BOROBIA. AYUNTAMIENTO DE BOROBIA. 1.445.163,00
PSTD VILLADANGOS DEL PÁRAMO. AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS. 1.226.442,00
PSTD ALBA DE TORMES. AYUNTAMIENTO ALBA DE TORMES. 1.303.677,00
PSTD RUTA DE LA PLATA/SIERRAS DE BÉJAR. MANCOMUNIDAD RUTA DE LA PLATA. 1.391.990,00
PSTD POZA DE LA SAL. AYUNTAMIENTO POZA DE LA SAL. 1.000.783,00
ACD CASTILLA Y LEÓN. PROVINCIAS DE ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA. 399.991,00

Tabla 3. Distribución de fondos del conjunto de Planes Territoriales por ejes programáticos

Ejes programáticos

Fondos del conjunto de Planes Territoriales

Euros

Eje 1. Transición verde y sostenible. 178.428.718,95
Eje 2. Mejora de la eficiencia energética. 142.858.408,05
Eje 3. Transición digital. 108.557.541,46
Eje 4. Competitividad. 182.611.815,39

Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Transferencia de los fondos y afectación de los mismos: la transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de una sola vez y se hará efectivo de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,.

La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021.

Las Acciones de Cohesión en Destinos y Planes de Sostenibilidad Turísticos financiados mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación a los que se hace referencia en el anexo II del presente acuerdo y que deberán ser recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el que se fijen los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución.

La ejecución y justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La comunidad autónoma será la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial, en la que participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.

Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios.

La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes.

Beneficiarios y destinatarios finales: las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos, conforme lo indicado en la tabla 2 de este documento.

En todo caso, las comunidades autónomas deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales, en el caso de que sean terceros, contribuyen al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.

Gastos de implementación: las comunidades y entidades locales beneficiarias podrán destinar los recursos a todo lo necesario para cumplir los hitos y objetivos acordados.

A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Compatibilidad de las ayudas: conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por estas subvenciones.

Requisitos de las actuaciones financiables Las actuaciones financiables incluidas en ambas líneas de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo.

Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, entre las actuaciones que se recogen en los planes se encuentran varias que contribuyen al cumplimiento del Eje 3 del PRTR. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Las actuaciones elegibles dentro de los planes incluyen, entre otras:

– Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como Plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

– Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

Se adquiere, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

Más específicamente, las actuaciones estarán referidas a los tipos de actuaciones que se incluyan en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística, según lo establecido en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. Según el citado apartado, las actuaciones elegibles se enmarcan en los cuatro ejes de actuación relacionados con el PRTR y son las siguientes (enumeración no exhaustiva):

Eje 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible: este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implantación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático:

– Restauración ambiental.

– Adaptación al cambio climático del destino y sus infraestructuras.

– Implantación de medidas de economía circular en servicios públicos.

– Gestión del uso público en espacios naturales.

– Puesta en valor de servicios ecosistémicos.

– Infraestructura ciclista y adecuación de itinerarios no motorizados.

Eje 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética: comprende actuaciones de eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías renovables así como actuaciones de movilidad sostenible:

– Mitigación del cambio climático.

– Descarbonización.

– Movilidad sostenible.

Eje 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital: comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología:

– Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino.

– Gestión del impacto que genera el turismo en el destino:

• Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

• Acciones en materia de dinamización del sector turístico.

• Gobernanza pública y su acceso a tecnología.

Eje 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad: comprende todas aquellas acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión del destino:

– Comunicación y sensibilización de residentes y de turistas.

– Actuaciones de mejora del entorno urbano.

– Reconversión de zonas turísticas.

– Inventarios de recursos turísticos.

– Certificaciones de sostenibilidad.

– Creación de nueva oferta turística.

– Mejora de la accesibilidad.

– Creación de equipamientos de turismo activo.

– Gestión de equipamientos para servicios turísticos.

– Puesta en valor de productos locales para el turismo.

– Programas y protocolos de seguridad e higiene.

– Funcionamiento del ente gestor del destino turístico.

– Sistemas de evaluación de resultados.

– Mejora de la Calidad del Destino.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Actuaciones objeto de financiación: Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas, que cumplan todos los criterios de elegibilidad antes descritos, puedan finalizarse en plazo y se incluyan como anexo en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo siguiendo el modelo de ficha del anexo III del presente acuerdo.

Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo, deberán ser destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones previstas en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística aprobados en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado.

En el caso de que, alguna Comunidad Autónoma, necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponer proyectos alternativos o adicionales que podrán ser financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas que cumplan estas condiciones podrán incorporarse a la resolución de formalización de los créditos mediante modificación de dicha resolución por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

Costes objeto de financiación:

Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser financiables hasta el 100% de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

3. Seguros suscritos por el solicitante.

4. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

5. Cualesquiera costes financieros.

6. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

7. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas

8. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

Plazo de ejecución: por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda, de 11 de febrero de 2021, se incluyen también objetivos cuantitativos individualizados mínimos a lograr, de obligado cumplimiento. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo la ejecución del 75 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística adjudicado en el 2021, en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos, en todo caso, antes del final del segundo trimestre de 2026. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Seguimiento: las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría de Estado de Turismo.

A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.

Es obligación de cada comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

Justificación y verificación: las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.

Informes justificativos: con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su artículo 3, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad ejecutora.

Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma, según los criterios indicados en el referido artículo 12.

Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el apartado 6 de dicho artículo.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Suministro de información y rendición de cuentas: corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Las comunidades autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras, deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

– En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

– La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable.

– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.

– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

– Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.

– Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

– Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

• Para prevención y el control de la contaminación: «Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua».

• Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: «Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA».

• Para mitigación del cambio climático: «En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable».

• Para adaptación al cambio climático: «Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…».

• Para transición a una economía circular:

«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje».

Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las siguientes:

– 035 «Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

– 050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

– 073 «Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas incluidas en el PRTR, en los términos del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

– Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

– Obligación de cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas: de acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.

En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

− No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

− Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

− Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

− No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.

Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos, se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión entre comunidades autónomas o dentro de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se comunicará previamente a las comunidades autónomas afectadas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid