Advertidos errores en el anexo III de la Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Se publica de nuevo el anexo III por omisión de la puntuación correspondiente al apartado 7, y por error en la numeración de los subapartados 13.1, 13.2 y 13. 3.
Puntos | |
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Criterios prioritarios | |
1. Existencia de hermanos/as matriculados1. | 8 |
2. Proximidad del domicilio del alumno o lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales. | |
2.1 Domicilio familiar situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. | 10 |
2.2 Lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. | 8 |
2.3 Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado en las áreas limítrofes al área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. | 2 |
3. Renta per cápita de la unidad familiar. | |
3.1.a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. | 4 |
3.1.b) Rentas comprendidas entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional. | 2 |
3.2. Padres, madres o tutores legales perceptores de la Renta Mínima de Inserción (excluye los dos anteriores). | 6 |
Criterios complementarios | |
4. Padres, madres o tutores legales trabajando en el centro. | 4 |
5. Concurrencia de discapacidad (alumno/a, hermanos/as, padres, madres o tutores legales). | |
5.1 Discapacidad en el propio alumno/a a partir del 33 %. | 2 |
5.2 Discapacidad de hermanos/as, padre, madre o tutores legales2 a partir del 33 %. | 1 |
6. Condición de víctima de violencia de género . | 1 |
7. Condición de víctima de terrorismo. | 1 |
8. Condición legal de familia numerosa. | |
8.1 De carácter especial. | 2 |
8.2. De carácter general. | 1 |
9. Familia monoparental. | 1 |
10. Situación de acogimiento familiar del alumnado. | 1 |
11. Alumnado nacido de parto múltiple. | |
11.1 Parto de dos hijos-as. | 1 |
11.2 Se sumará por cada hijo-a adicional. | 1 |
12. Consideración del alumno o alumna de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. | |
12.1 Deportista de alto nivel. | 2 |
12.2 Deportista de alto rendimiento. | 1 |
13 Otras circunstancias, acordadas por el por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y objetivos, que deberán ser coincidentes con alguna de las expuestas a continuación3. | 1 |
13.1 Condición de antiguo alumno/a, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno/a, o alguno de los hermanos/as de la persona solicitante. | |
13.2 Haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza salvo en los casos de sanción de cambio de centro. | |
13.3 Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. | |
1. Sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitar la admisión, el hermano/a o hermanos/as matriculados en el centro se encuentren matriculados en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o del centro al que este se encuentra adscrito y vayan a continuar en el mismo el siguiente curso. 2. Que convivan con el alumno. 3. Solo podrá baremarse una de estas circunstancias. |
Documentación
1. Libro de familia.
2. Documentación acreditativa del domicilio: con carácter general, certificado de empadronamiento en vigor y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Justificación del lugar de trabajo.
3. Documentación justificativa de la renta per cápita de la unidad familiar o de la Renta Mínima de Inserción.
4. Certificado de trabajo en el centro.
5. Certificado de discapacidad.
6. Documentación acreditativa por movilidad forzosa, violencia de género, etc.
7. Certificado de la condición de familia numerosa.
8. Libro de familia en el que conste un solo representante legal a cargo o convenio regulador que atribuya la guarda y custodia a un progenitor y acreditación de la condición de único sustentador (condena por impago de pensión, declaración de la renta).
9. Certificado de la situación de acogimiento familiar.
10. Libro de familia o certificación de parto múltiple.
11. Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento del alumno expedido por el CSD u órgano autonómico competente.
12. Certificado acreditativo de alguna de estas circunstancias.
Criterios de desempate
Los empates que en su caso se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios prioritarios y complementarios por el orden en que aparecen en el baremo.
De mantenerse el empate, asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.»
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