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Documento BOE-A-2022-4143

Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 31463 a 31466 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/15/188

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la tercera línea de ayudas de la Inversión C1. I1 «Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano».

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como la retirada de circulación de los vehículos más antiguos y por lo tanto más contaminantes impulsando a la vez el sector de la automoción y la reactivación industrial.

Por otra parte, el real decreto en su capítulo III, concreta los destinatarios últimos y los requisitos para obtener esa calificación. De esta manera, y sin perjuicio del resto de requisitos articulados en el real decreto, establece como destinatarios últimos a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte de mercancías o de viajeros en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas.

Sin embargo, las empresas que efectúan transporte público urbano en autobús no precisan de autorización de transporte para llevar a cabo esta actividad, por lo que aquellas que únicamente llevan a cabo este tipo de transporte carecen de la correspondiente autorización y, por lo tanto, no reúnen los requisitos para ser destinatarios últimos de las ayudas y poder optar a las mismas.

Siendo uno de los objetivos de esta medida la descarbonización del transporte y la mejora de la calidad del aire en las ciudades resulta conveniente posibilitar que este tipo de empresas puedan acceder también a las subvenciones.

Por lo tanto, se modifica el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, con el objeto de incluir como destinatario último de las ayudas no sólo a las personas físicas y jurídicas que dispongan de una autorización de transporte con clave MDPE; VDE; MPCE; VPCE o MDLE, sino igualmente a las empresas privadas que, estando exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones mencionadas, presten el servicio público de transporte urbano en autobús. Como resultado de esta inclusión, se modifican también los anexos I y III, con la finalidad de adaptar las condiciones e incorporar la documentación que será necesario aportar por parte de aquellas empresas que opten a las ayudas, tanto en la fase de solicitud como de justificación.

Por otro lado, el presente real decreto viene a precisar de manera clara el plazo en el que será obligatorio la conservación de la documentación con el objeto de adaptarlo a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. De esta manera, se modifica el artículo 10.5 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y se ajusta el periodo en el que será obligatorio conservar la documentación por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés público derivado de la modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se centra en la necesidad de incorporar como destinatario último de las ayudas a las empresas que presten, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, el servicio público de transporte urbano con los límites y en las condiciones incluidas en el mencionado real decreto, así como de aclarar el plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención otorgada al régimen que corresponda.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas contenidas en la misma.

Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.

Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la petición del sector de operadores de transporte urbano de poder acceder a las ayudas al no estar incluidos en un primer momento como destinatarios últimos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. El plazo de conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real decreto será de diez años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el punto 14.9 del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N) de 2 de abril, y sus modificaciones; el artículo 12 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; y, el punto 2.9 de la Decisión de la Comisión Europea SA.63113 (2021/N).»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 14 con la siguiente redacción:

«3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16, siempre que tengan su residencia fiscal en España y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del presente artículo.»

Tres. Se modifica el penúltimo párrafo del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» del anexo I que queda redactado del siguiente modo:

«El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14.1 de este real decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o en el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 14.3, haber estado prestando servicio público de transporte urbano en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.»

Cuatro. Se modifica el literal a de la letra j) del apartado 1 del anexo III, que queda redactado del siguiente modo:

«a. Para la actividad 1: se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.

Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.

Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de destinatarios últimos de los definidos en el artículo 14.3 de este real decreto, se aportará certificado del órgano competente de la correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado m) en el apartado 1 del anexo III con la siguiente redacción:

«m) Para los destinatarios últimos establecidos en el apartado 3 del artículo 14, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el mencionado apartado 3.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/03/2022
  • Fecha de publicación: 16/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 14 y los anexos I y III.1 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18811).
Materias
  • Autobuses
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Chatarra
  • Gestión de residuos
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Vehículos de motor

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