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Documento BOE-A-2022-3707

Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.4 relativo a la programación de trabajos en la red de transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2022, páginas 28183 a 28188 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad, establece directrices respecto a los plazos relativos a la planificación de trabajos a realizar en instalaciones con influencia en la capacidad de intercambio. En concreto, en sus artículos 94, 97 y 99 establece un intercambio de información de trabajos a realizar en dichas instalaciones antes del 1 de agosto del año anterior al año de planificación, un plan coordinado con los operadores de la red de transporte (TSOs) vecinos antes del 1 de noviembre, y la publicación del plan definitivo antes del 1 de diciembre.

El Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo, establece que deberán realizarse subastas de capacidad a largo plazo. Conocer con antelación el plan anual de trabajos permite mejorar la previsión para la subasta anual. En este sentido, la metodología de cálculo de la capacidad a largo plazo en la Región Sudoeste de Europa, que fue aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2020 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento (UE) 2016/1719, de 26 de septiembre de 2016, establece en su artículo 10.6 que antes del 1 de noviembre deben estar definidos los planes de indisponibilidades de los elementos de red con influencia en la capacidad de intercambio.

Con fecha 31 de marzo de 2020, el operador del sistema remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificación del procedimiento de operación 3.4 para su adaptación a los plazos que establece la normativa comunitaria antes señalada. Adicionalmente, la propuesta del operador del sistema incorporaba otras modificaciones del procedimiento de operación al objeto de mejorar la eficiencia, la certidumbre de los sujetos afectados, incorporar mejoras operativas, adecuar terminología y conseguir una mayor simplicidad normativa mediante la unificación en un único procedimiento de operación de los aspectos relativos al mantenimiento de la red de transporte tanto del sistema eléctrico peninsular como de los sistemas eléctricos no peninsulares. El operador del sistema presentó su propuesta tras el análisis de las observaciones recibidas en fase de consulta pública.

Partiendo de la propuesta del operador del sistema, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaboró y sometió a información pública entre el 2 y el 23 de marzo de 2021 una propuesta de modificación del procedimiento de operación 3.4 que incorporó modificaciones sobre los textos propuestos por el operador del sistema.

Asimismo, esta propuesta fue remitida para informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En respuesta a esta petición, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido el «Informe sobre la propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.4 relativo a la programación de trabajos en la red de Transporte», aprobado por su Sala de Supervisión regulatoria con fecha 9 de septiembre de 2021.

De conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Reglamento (UE) 2017/1485, de 2 de agosto de 2017, vista la propuesta realizada por el operador del sistema, las alegaciones recibidas y el «» de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Aprobación del procedimiento de operación del sistema eléctrico.

Aprobar el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O. 3.4 «Programación de trabajos en la red de transporte», que se recoge como anexo de esta resolución.

Segundo. Aplicabilidad.

La presente resolución surtirá efectos el 5 de mayo de 2022.

Tercero. Pérdida de efectos.

A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución, quedan sin efecto los equivalentes procedimientos de operación del sistema y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución, y en particular, los siguientes procedimientos de operación del sistema:

a) P.O «3.4 Programación del mantenimiento de la red de transporte», aprobado por resolución de 17 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifican un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

b) P.O «3.4 Programación del mantenimiento de la red de transporte», aprobado por resolución de 28 de abril de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Cuarto. Publicación.

La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
P.O. 3.4 Programación de trabajos en la red de transporte

1. Objeto

Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios para la elaboración del plan de trabajos en los elementos e instalaciones de la red de transporte de los sistemas eléctricos peninsular y no peninsulares en los horizontes anual, semanal y de corto plazo de modo que:

– Se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de las unidades de producción.

– Se minimicen las restricciones técnicas que afecten a los medios de producción.

– Se minimicen los costes variables de la operación de cada sistema eléctrico de los Territorios No Peninsulares (TNP).

– Se obtenga un estado de disponibilidad de la red de transporte que garantice la seguridad y la calidad del abastecimiento de la demanda.

2. Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

a) El operador del sistema.

b) Las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte.

c) Empresas propietarias u operadoras de las redes de distribución conectadas a la red de transporte, en su caso.

d) Consumidores con conexión directa a la red de transporte.

e) Empresas propietarias u operadores de instalaciones de generación de electricidad con conexión directa a la red de transporte, entendiendo que tales instalaciones de generación podrán estar integradas por uno o más módulos de generación de electricidad, y/o uno o más instalaciones de almacenamiento de energía que puedan verter energía eléctrica a la red.

3. Programa de trabajos en la red de transporte

El programa de trabajos en la red de transporte comprende un Plan Anual, sus correspondientes revisiones, un Plan Semanal y una programación, denominada de corto plazo, cuyo ámbito temporal es inferior a la semana y que termina en el tiempo real.

3.1 Plan Anual.

El Plan Anual de trabajos en la red de transporte es responsabilidad del operador del sistema e incluye todos los trabajos que requieran alguna indisponibilidad de elementos de la red de transporte, tal como ésta se define en la normativa vigente, así como otros trabajos que aun no generando indisponibilidad puedan afectar al funcionamiento normal de la instalación. Este Plan Anual abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de estudio.

3.1.1 Recepción y tratamiento de las propuestas de indisponibilidades.

El operador del sistema elaborará el Plan Anual de trabajos en las instalaciones de la red de transporte, a partir de las propuestas presentadas por las empresas propietarias u operadoras y por los consumidores incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento. Dichas propuestas deberán ser presentadas al operador del sistema, debiendo constar:

a) La empresa que solicita los trabajos.

b) Los elementos afectados (línea, transformador, barra, protección, etc.) indicando el estado de disponibilidad previsto durante los trabajos.

c) Una breve descripción de los trabajos a realizar y de sus implicaciones.

d) La duración prevista.

e) Las fechas deseadas de realización.

f) El margen de movilidad posible en el calendario.

g) La posibilidad de reposición diaria y horario de la misma.

h) El tiempo de reposición en situación de emergencia, tanto en horario de trabajo como fuera del horario de trabajo.

i) Cualquier otra información que se juzgue oportuna.

Con esta información y con los programas de mantenimiento de las unidades de producción disponibles en ese momento, el operador del sistema realizará el Plan Anual de trabajos. Para su elaboración se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes comunicadas antes del 10 de mayo del año anterior al año de estudio. El operador del sistema tendrá de plazo para comunicar dicho plan a todos los sujetos afectados por este procedimiento, hasta el 15 de julio inclusive del año anterior al año de estudio.

Tanto el Plan Anual como sus posteriores revisiones se elaborarán tratando de minimizar las restricciones técnicas que afecten a los medios de producción y tratando de garantizar la seguridad y la calidad del abastecimiento de la demanda. Con el objetivo de imponer el menor número posible de restricciones tanto para la generación como para la operación del sistema, el operador del sistema agrupará los diferentes trabajos buscando minimizar la indisponibilidad, eligiendo la mejor época del año y el horario más adecuado que permita la realización de todos los trabajos propuestos, y tendrá en cuenta la información que se considere relevante así como las diferentes alternativas de plazos y modalidades técnicas manifestadas por las empresas propietarias de las instalaciones.

En caso de no ser posible programar los trabajos en las fechas y formas propuestas por los propietarios de las instalaciones, el operador del sistema se lo comunicará con el fin de buscar nuevas alternativas viables.

Este plan tendrá cuatro revisiones:

a) Primera revisión: abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de estudio. Se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes comunicadas antes del 30 de septiembre del año anterior al año de estudio y se tendrá de plazo para comunicarlo hasta el 1 de diciembre inclusive del año anterior al año de estudio.

b) Segunda revisión: abarca el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre del año de estudio. Se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes comunicadas antes del 1 de enero y se tendrá de plazo para comunicarlo hasta el 15 de febrero inclusive.

c) Tercera revisión: abarca el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre del año de estudio. Se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes comunicadas antes del 10 de marzo y se tendrá de plazo para comunicarlo hasta el 25 de abril inclusive.

d) Cuarta revisión: abarca el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año de estudio. Se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes comunicadas antes del 15 de julio y se tendrá de plazo para comunicarlo hasta el 8 de septiembre inclusive.

Las alteraciones surgidas en el período de vigencia del Plan Anual que supongan una modificación de las hipótesis que sirvieron de base para su elaboración, tales como cambios sustanciales de hidraulicidad y de las fechas de indisponibilidades de instalaciones de generación o indisponibilidades permanentes acaecidas en el plazo que media entre dos revisiones, se tendrán en cuenta en las sucesivas revisiones del Plan Anual.

3.2 Plan Semanal.

El operador del sistema también elaborará un Plan Semanal con un horizonte de dos semanas, que permitirá a las empresas afectadas por este procedimiento una adecuada programación de los trabajos y asegurará un estado de disponibilidad adecuado de la red de transporte en términos de seguridad y calidad del servicio. Los trabajos programados para la segunda semana estarán todavía sujetos a confirmación en la semana anterior a su ejecución.

En este plan se gestionarán tanto los trabajos programados en el ámbito anual como los que se soliciten por primera vez en el ámbito semanal. Los trabajos incluidos en el Plan Anual deberán confirmarse en la programación semanal de la semana en que estuviesen previstos; en el caso de que el solicitante del trabajo no haya confirmado su solicitud en el plazo correspondiente, no se considerará en el programa semanal.

Para su elaboración, las empresas propietarias de las instalaciones deberán proponer al operador del sistema, antes de las 20:00 horas del lunes anterior a la primera semana del horizonte de programación, la información indicada en el apartado 3.1.1 para los trabajos que deban iniciarse en las dos siguientes semanas. En caso de existencia de día festivo, en la localidad donde esté situado el operador del sistema, durante el período de análisis (desde recepción de solicitudes hasta comunicación del Plan Semanal), el operador del sistema podrá requerir el envío de dicha información con anterioridad. Para lo cual, comunicará a los afectados los cambios en los plazos habituales que afecten a un año natural cuando se conozca el calendario completo de festivos de dicho año. El período semanal comienza a las 00:00 horas del sábado y acaba a las 24:00 horas del viernes de la semana siguiente.

Antes de las 14:00 horas del jueves de la semana anterior a la que se programa, el operador del sistema comunicará la decisión para el conjunto de trabajos solicitados en la primera semana del Plan semanal que se está evaluando.

Este plan hará distinción entre los trabajos cuya autorización se considera firme y aquéllos cuya autorización permanece sujeta al cumplimiento de condiciones concretas de operación en el momento en que deban ejecutarse. Una vez conocidas las condiciones, los trabajos serán autorizados o denegados definitivamente.

3.2.1 Criterios de autorización de los trabajos.

En la autorización de los trabajos considerados en el Plan Semanal se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Incompatibilidad de indisponibilidades simultáneas.

En caso de incompatibilidad entre varios trabajos, tendrán prioridad de ejecución los que hubieran sido programados en el Plan Anual, con excepción de los trabajos que en caso de no ejecutarse puedan poner en peligro la seguridad del sistema, personas o bienes y que como motivo del trabajo vengan identificados por el solicitante como avería.

b) Alteraciones de las condiciones previstas a largo plazo.

Una alteración sustancial de las condiciones de operación, respecto de las que, con las mejores previsiones posibles, hubieran sido consideradas en el momento de la elaboración del Plan Anual, podrá ser motivo para no autorizar un trabajo incluido en dicho plan. La decisión deberá estar justificada por el impacto negativo, bien desde el punto de vista técnico bien desde el económico, que el trabajo induzca en el sistema.

c) Trabajos que den lugar a restricciones de generación.

Aquellos trabajos que hayan sido solicitados en las fechas inicialmente acordadas en el Plan Anual y cuya ejecución dé lugar a restricciones de producción de instalaciones de generación, serán autorizados en la semana en que se soliciten en firme siempre que las condiciones de operación previsibles a lo largo del año en curso no posibiliten otra fecha alternativa más aconsejable por razones técnicas o económicas.

Las indisponibilidades no programadas en el Plan Anual que supongan restricciones en el equipo generador y no dispongan de reposición diaria o de emergencia adecuada, o modifiquen la capacidad de intercambio, solo serán autorizadas en caso de avería urgente que pongan en peligro la seguridad del sistema, personas o bienes y que como motivo del trabajo vengan identificados por el solicitante como avería.

No obstante, si las condiciones de ejecución de los trabajos permitiesen la reposición, bien diaria, bien en cualquier momento a petición del operador del sistema, su autorización quedará condicionada hasta que se conozca el perfil de generación, o el valor de la demanda y el estado de la red en el periodo en cuestión. En el Plan Semanal, dichos trabajos se identificarán de forma que los despachos estén informados de las condiciones exigidas para su ejecución. Si la indisponibilidad no fuese autorizada finalmente por no cumplir las condiciones exigidas, entonces el solicitante podrá incorporar la petición en la siguiente revisión del Plan Anual, sin perjuicio de que pueda ser solicitada en semanas posteriores y autorizadas en el caso de que fuere posible.

3.3 Programación a Corto Plazo.

Los trabajos que surjan en un plazo inferior al indicado en el Plan Semanal, tal y como se ha descrito en el punto 3.2, se tratarán como trabajos de corto plazo cuya tramitación abarcará desde las 20:00 horas del lunes –fin del plazo para el ámbito semanal– hasta el día en que se pretenda iniciar los trabajos.

3.3.1 Trabajos gestionados en el Corto Plazo.

Únicamente se considerarán indisponibilidades gestionables en el corto plazo aquéllas que presenten las siguientes características:

a) Indisponibilidades fortuitas que, como consecuencia de una avería, no puedan ser resueltas de otra forma por parte del propietario de la instalación.

b) Indisponibilidades urgentes que surjan tras la programación semanal y cuyo retraso para un posterior ciclo semanal conduzca a una merma apreciable de la seguridad del sistema, ponga en riesgo la seguridad de personas o instalaciones, o cree una restricción de generación o transporte.

c) Indisponibilidades programadas que puedan ser anticipadas para un horizonte definido como de corto plazo, en el caso de que dicha anticipación sea favorable para el sistema. De acuerdo con la decisión a tomar por el operador del sistema, dichos trabajos se deberán iniciar cuanto antes.

d) Indisponibilidades que, habiéndose tramitado en el horizonte semanal, su autorización hubiera quedado condicionada al conocimiento más concreto de las condiciones de operación. Las condiciones de ejecución de estos trabajos deberán permitir una reposición diaria o en un plazo razonable de interrupción de los trabajos a petición del operador del sistema.

e) Trabajos en elementos que vayan a estar fuera de servicio por estar cubiertos por otros trabajos autorizados en el ámbito semanal y que hayan surgido tras la pertinente decisión semanal.

3.3.2 Flujo de información.

Para efectuar la tramitación de los trabajos referidos en el punto 3.3.1, las empresas afectadas por este procedimiento deberán facilitar al operador del sistema la siguiente información:

a) Causa que justifique el tratamiento de la indisponibilidad en el corto plazo;

b) Responsable de los trabajos;

c) Elementos afectados (línea, transformador, barras, protecciones, etc.), indicando el estado de disponibilidad durante los trabajos;

d) Duración prevista;

e) Fecha deseada para su realización;

f) Margen de movilidad posible de la fecha propuesta;

g) Posibilidad de reposición diaria y tiempo de la misma;

h) Tiempo de reposición en situación de emergencia;

i) Cualquier otra información que se considere oportuna.

Para los trabajos descritos en la letra d) del apartado 3.3.1 de este procedimiento no es necesario reenviar la información ya comunicada en el ámbito semanal. Sólo se debe indicar, en su caso, el cambio ocurrido en las condiciones de ejecución de los trabajos.

4. Tratamiento de los trabajos en los análisis diarios de seguridad

De acuerdo con los resultados de sus análisis diarios de seguridad, el operador del sistema manifestará su conformidad o rechazo a la ejecución de los trabajos considerados como de corto plazo. Los trabajos ya autorizados continuarán su curso salvo que el operador del sistema, mediante justificación previa, determine su interrupción.

Si la naturaleza de los trabajos –como la reparación de averías de carácter urgente– obligara a una actuación de plazo inferior al diario, el operador del sistema comunicará su decisión a los sujetos afectados por este procedimiento lo más rápidamente posible, una vez analizada su repercusión en la seguridad del sistema afectado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2022
  • Fecha de publicación: 09/03/2022
  • Efectos desde el 5 de mayo de 2022.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • desde el 5 de mayo de 2022, el procedimiento P.O 3.4 aprobado por Resolución de 28 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-9613).
    • desde el 5 de mayo de 2022, el procedimiento P.O 3.4 aprobado por la Resolución de 17 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6841).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
  • CITA Reglamento (UE) 2017/1485, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81692).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Reglamentaciones técnicas
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Transporte de energía

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