Contido non dispoñible en galego
Mediante Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Justicia («Boletín Oficial del Estado» del 23 de marzo) se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Procede ahora determinar la composición del Tribunal calificador y la designación de sus miembros.
En su virtud, se acuerda designar a los siguientes miembros del Tribunal calificador, Titular y Suplente.
Tribunal Titular
Presidenta: D.ª M.ª Carmen Navarro Martínez, Abogada del Estado.
Vocales:
D.ª M.ª Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional.
D. Celestino Salgado Carrero, Magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional.
D.ª M.ª Eugenia Reviriego Picón, Notaria de Madrid.
D. Ignacio Carbajal Iranzo, Letrado de las Cortes Generales.
D.ª Paula Novo Cuba, Abogada del Estado.
Secretario: D. Fernando de la Peña Pita, Abogado del Estado.
Tribunal Suplente
Presidente: D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Abogado del Estado.
Vocales:
D.ª Noemí Mañueco Broto, Magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares.
D. José Damián Iranzo Cerezo, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
D. Martín González-Moral García, Notario de Madrid.
D.ª M.ª José Fernández Ostolaza, Letrada de las Cortes Generales.
D.ª Irene Bonet Tous, Abogada del Estado.
Secretaria: D. Guillermo de Blas Bados, Abogado del Estado.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 15 de febrero de 2022.–La Subsecretaria de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.
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